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31 dic 2022
Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 60▾
Antes4. Todos los remanentes de crédito que, en aplicación de lo previsto en los apartados anteriores, se incorporen al nuevo ejercicio se destinarán a las mismas finalidades a que estaban destinados en el ejercicio anterior.
Ahora4. Todos los remanentes de crédito que, en aplicación de lo que prevén los apartados anteriores, se incorporen al nuevo ejercicio se destinarán a las mismas finalidades a que estaban destinados en el ejercicio anterior, sin perjuicio de que las incorporaciones de remanentes con financiación afectada se adapten, si procede, a las modificaciones y reprogramaciones que acuerde el agente financiador, de acuerdo con el procedimiento establecido, a pesar de que alteren el proyecto para ejecutar o la finalidad inicial.
Artículo 69▾
Eliminado2. Los gastos estructurales que, con independencia de su importe, puedan generar nuevos gastos recurrentes —o un incremento de estos— de cuantía superior a 100.000 euros anuales, previamente al acto de autorización del gasto que corresponda a la inversión o la actuación inicial, serán autorizados por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos o, en el caso de que afecten a los presupuestos del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears o de la Universidad de las Illes Balears, por los órganos competentes en cada caso, de acuerdo con las normas especiales aplicables a estos entes.
AntesPara la autorización se tendrán en cuenta el impacto económico, en términos de sostenibilidad financiera, de los gastos recurrentes futuros y su encaje en el plan presupuestario plurianual de la correspondiente sección presupuestaria, de acuerdo con la solicitud valorada y motivada de la persona titular de la correspondiente sección presupuestaria y con el informe preceptivo de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Ahora2. Los gastos estructurales que, con independencia de su importe, puedan generar nuevos gastos recurrentes –o un incremento de estos– de cuantía superior a 100.000 euros anuales, previamente al acto de autorización del gasto que corresponda a la inversión o la actuación inicial, serán autorizados por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos o, en el caso de que afecten a los presupuestos del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears o de la Universidad de las Illes Balears, por los órganos competentes en cada caso, de acuerdo con las normas especiales aplicables a estos entes.
Párrafo añadido
Para la autorización se tendrán en cuenta el impacto económico, en términos de sostenibilidad financiera, de los gastos recurrentes futuros y su encaje en el plan presupuestario a medio plazo a que se refiere el artículo 33 de la misma ley, de acuerdo con la solicitud valorada y motivada de la persona titular de la correspondiente sección presupuestaria y con el informe preceptivo de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Artículo 73▾
Antes3. La disposición material de fondos se efectuará, necesariamente, con la firma del director general competente en materia de tesorería y, si procede, del interventor general, sin perjuicio de la eventual delegación o suplencia de otras unidades administrativas debidamente autorizadas. No obstante, no será necesaria la firma manuscrita del interventor general cuando se trate de movimientos internos de fondos entre cuentas de la comunidad autónoma, ni tampoco cuando se trate de pagos soportados por documentos contables que hayan sido tramitados de acuerdo con los automatismos establecidos en el correspondiente sistema informático.
Ahora3. Con carácter general, la disposición material de fondos se efectuará, necesariamente, con la firma del director general competente en materia de tesorería, sin perjuicio de la eventual delegación o suplencia en otros órganos o unidades administrativas debidamente autorizados, y la de un representante de las unidades administrativas de la dirección general competente en materia de tesorería debidamente autorizado. Excepcionalmente, cuando se trate de pagos soportados por documentos contables que no se hayan podido tramitar de acuerdo con los automatismos y las garantías establecidos en el correspondiente sistema informático, la disposición material de fondos requerirá, necesariamente, la firma del director general competente en materia de tesorería y la del interventor general, sin perjuicio de las eventuales delegaciones o suplencias en otros órganos o unidades administrativas debidamente autorizados.
Párrafo añadido
Para los pagos del Servicio de Salud de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y de los organismos autónomos con presupuesto propio, la disposición material de fondos se efectuará, necesariamente, con la firma del director general competente en materia de tesorería, sin perjuicio de la eventual delegación o suplencia en otros órganos o unidades administrativas, y la de un representante de los órganos o las unidades administrativas que la dirección del ente haya autorizado debidamente.
Artículo 104▾
Antes4. Asimismo, la Administración de la comunidad autónoma podrá suscribir convenios de reafianzamiento con sociedades de garantía recíproca cuyos socios partícipes sean pequeñas y medianas empresas que realicen su actividad principal en el territorio de las Illes Balears.
Ahora4. Asimismo, la Administración de la comunidad autónoma podrá suscribir convenios de reafianzamiento con sociedades de garantía recíproca cuyos socios partícipes sean pequeñas y medianas empresas que realicen su actividad principal en el territorio de las Illes Balears, y también determinadas grandes empresas con actividad efectiva en el territorio de las Illes Balears.
AntesEn todo caso, la cuantía reafianzada no podrá exceder, individualmente, el 75% de la garantía concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación, ni tampoco, en conjunto, el 2% de la cifra total de los créditos iniciales para gastos de los presupuestos de cada año, y la citada cuantía no podrá computar a efectos del importe total de los avales a que se refiere el artículo 103.2 anterior.
AhoraEn todo caso, la cuantía reafianzada no podrá exceder, individualmente, el 75% de la garantía concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación, ni tampoco, en conjunto, el 2 % de la cifra total de los créditos iniciales para gastos de los presupuestos de cada año, y la citada cuantía no podrá computar a efectos del importe total de los avales a que se refiere el artículo 103.2 anterior.
Artículo 122▾
EliminadoArtículo 122. Programas de control financiero.
AntesEl consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, por iniciativa propia o a instancia de la Intervención General, aprobará los correspondientes programas de control financiero, en los cuales, como mínimo, se determinarán el objeto del control y los medios que tengan que utilizarse.
AhoraArtículo 122. Planes de control financiero.
Párrafo añadido
El consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, por iniciativa propia o a instancia de la Intervención General, aprobará los correspondientes planes de control financiero, en los cuales, como mínimo, se determinarán el objeto del control y los medios que tengan que utilizarse.
Disposición transitoria primera▸
AntesHasta el ejercicio de 2022, los consorcios a que hace referencia la letra g) del artículo 1.3 de esta ley deben aplicar las normas que se establecen para las entidades públicas empresariales en todo aquello que sea compatible con la naturaleza jurídica de estos consorcios y su normativa específica.
AhoraHasta el ejercicio de 2024, los consorcios a que hace referencia la letra g) del artículo 1.3 de esta ley deben aplicar las normas que se establecen para las entidades públicas empresariales en todo aquello que sea compatible con la naturaleza jurídica de estos consorcios y su normativa específica.