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31 dic 2022
Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
Ley · En vigor · Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 50▾
Antes2.º Las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas que sean realizadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.
Ahora2.º Las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas que sean realizadas por entidades de derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.
Párrafo añadido
Se entenderá por precios autorizados o comunicados aquellos cuya modificación esté sujeta a trámite previo de autorización o comunicación a algún órgano de la Administración.
Eliminado3.º La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realice la prestación del servicio.
EliminadoA efectos de esta exención tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales por el ordenamiento jurídico así como los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración. También la tendrán los farmacéuticos, los técnicos de laboratorio de diagnóstico clínico y los químicos formados como especialistas sanitarios en el ámbito de análisis clínicos, bioquímica clínica, microbiología y parasitología y radiofarmacia.
AntesEsta exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relativas a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.
Ahora3.º Las prestaciones de servicios de asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dicho servicio.
Párrafo añadido
A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.
Párrafo añadido
Esta exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.
Eliminado9.º Las prestaciones de servicios de la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
AntesLa exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
Ahora9.º Las prestaciones de servicios de la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público que tengan ese mismo objeto, o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
Párrafo añadido
Tendrán la consideración de entidades privadas autorizadas a que se refiere el párrafo anterior, aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las comunidades autónomas u otros entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.
Párrafo añadido
Los servicios de formación o reciclaje profesional incluirán la enseñanza directamente relacionada con un oficio o profesión, así como toda enseñanza destinada a la adquisición o actualización de conocimientos a efectos profesionales. La duración de la formación o del reciclaje profesional será irrelevante a estos efectos.
Párrafo añadido
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el primer párrafo, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
Antes1.º Que realicen con habitualidad ventas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros.
Ahora1.º Que realicen con habitualidad ventas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura en Canarias, por sí mismos o por medio de terceros.
Antesa) Comunicación fehaciente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes. Esta comunicación no será necesaria cuando el adquirente sea el sujeto pasivo por inversión.
Ahoraa) Comunicación fehaciente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes.
Artículo 51▾
Párrafo añadido
6. En las reimportaciones de bienes que hayan sido exportados temporalmente fuera del territorio de aplicación del impuesto y que se efectúen después de haber sido objeto de trabajos de reparación, transformación, adaptación, ejecuciones de obra o incorporación de otros bienes, se aplicará el tipo impositivo que hubiera correspondido a las operaciones indicadas si se hubiesen realizado en el territorio de aplicación del impuesto.
Párrafo añadido
En las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes que hayan sido exclusivamente objeto de servicios exentos mientras han permanecido vinculados a los regímenes o situaciones a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, se aplicará el tipo impositivo que hubiera correspondido a los citados servicios si no hubiesen estado exentos.
Artículo 52▾
Antesa) Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la captación de aguas superficiales, a la captación de aguas de las nieblas, al alumbramiento de las subterráneas o a la producción industrial de agua, así como a la realización de infraestructuras de almacenamiento de agua y del servicio público de transporte del agua.
Ahoraa) Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, que el adquirente o importador destine directamente a la captación de aguas superficiales, a la captación de aguas de las nieblas, al alumbramiento de las subterráneas o a la producción industrial de agua, así como a la realización de infraestructuras de almacenamiento de agua y del servicio público de transporte del agua.
Eliminado– Las harinas panificables y de alimentación y de cereales para su elaboración.
Antes– La leche producida por cualquier especie animal, incluso la higienizada, esterilizada, concentrada, desnatada, evaporada y en polvo, así como los preparados lácteos asimilados a estos productos, a los que se les ha reemplazado la grasa animal originaria por grasas de origen vegetal.
Ahora– Las harinas panificables y las demás harinas aptas para la alimentación humana.
Párrafo añadido
– Los cereales destinados para la elaboración de harinas panificables y las demás harinas aptas para la alimentación humana.
Párrafo añadido
– Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, higienizada, certificada, especiales y conservadas, así como los preparados lácteos asimilados a estos productos, a los que se les ha reemplazado la grasa animal originaria por grasas de origen vegetal.
Antes– Las pastas alimenticias, incluso rellenas, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles o canelones, cuscús, etc., excepto las pastas alimenticias cocidas o preparadas.
Ahora– Espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, láminas de lasañas, láminas o canutillos para hacer canelones y demás pastas alimenticias, excepto las precocidas, cocidas, rellenas o preparadas, y el cuscús.
Eliminadod) Las entregas de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
AntesA estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:
Ahorad) Las entregas de libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.
Párrafo añadido
A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocassettes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:
Eliminado– Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
EliminadoSe entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
AntesSe considerarán comprendidos en esta letra los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.
Ahora– Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en los guiones anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
Párrafo añadido
Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
Párrafo añadido
Se considerarán comprendidos en esta letra las partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.
Anteso) Las entregas de compresas, tampones y protegeslips, copas de silicona y compresas ecológicas.
Ahorao) Las entregas de compresas, tampones, protegeslips, copas menstruales, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
Antesq) Las prestaciones de servicios de reparación de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad.
Ahoraq) La ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad, así como su reparación o arrendamiento.
Artículo 54▾
Eliminadoa) Los productos derivados de las industrias y actividades siguientes:
Eliminado– Extracciones, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías.
Eliminado– Extracción y transformación de minerales radiactivos.
Eliminado– Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente, sin perjuicio de lo previsto en la letra r) del artículo 52.
Eliminado– Extracción y preparación de minerales metálicos.
Eliminado– Producción y primera transformación de metales, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52.
Eliminado– Extracción de minerales no metálicos ni energéticos. Turberas.
Eliminado– Industrias de productos minerales no metálicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52.
Eliminado– Industria química, excepto los perfumes, aguas de perfume, extractos y los productos de cuidado personal y los productos cosméticos definidos en las letras m) y n) del artículo 2 de Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Eliminado– Fabricación de aceites y grasas animales.
Eliminado– Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne.
Eliminado– Industria textil.
Eliminado– Industria del cuero.
Eliminado– Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
Eliminado– Industrias de la madera, corcho y muebles de madera, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52.
Eliminado– Fabricación de pasta papelera.
Eliminado– Fabricación de papel y cartón.
Eliminado– Transformación de papel y el cartón, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52.
Eliminado– Industrias de transformación del caucho y materias plásticas, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52.
Antesb) Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas, las monturas para gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad o comunicación.
Ahoraa) Los bienes siguientes:
Párrafo añadido
– Combustibles minerales sólidos en bruto incluidos en la división 05 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), y el coque.
Párrafo añadido
– Minerales metálicos en bruto incluidos en la división 07 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
Párrafo añadido
– Energía eléctrica, sin perjuicio de lo previsto en la letra r) del artículo 52, gas y vapor.
Párrafo añadido
– Productos textiles incluidos en la división 13 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), excepto las alfombras de nudo a mano en lana.
Párrafo añadido
– Prendas de vestir incluidos en la división 14 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), excepto los productos de peletería comprendidos en la clase 14.20.
Párrafo añadido
– Productos de cuero y calzado incluidos en la división 15 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
Párrafo añadido
– Productos de la madera, corcho, cestería y espartería incluidos en la división 16 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
Párrafo añadido
– Pasta papelera, papel y cartón y los productos de papel y cartón incluidos en la división 17 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
Párrafo añadido
– Productos químicos incluidos en la división 20 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), excepto los perfumes y cosméticos comprendidos en la clase 20.42.
Párrafo añadido
– Productos de caucho incluidos en el grupo 22.1 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), excepto los preservativos.
Párrafo añadido
– Productos de materias plásticas incluidos en el grupo 22.2 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
Párrafo añadido
– Vidrio y productos de vidrio incluidos en el grupo 23.1 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), excluidas toda clase de artículos de vidrio o cristal que tengan finalidad artística o de adorno.
Párrafo añadido
– Productos cerámicos refractarios incluidos en el grupo 23.2 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
Párrafo añadido
– Productos cerámicos para la construcción incluidos en el grupo 23.3 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
Párrafo añadido
– Productos cerámicos incluidos en el grupo 23.4 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), excluidas las estatuillas y otros artículos cerámicos de ornamentación.
Párrafo añadido
– Cemento, cal, yeso y elementos de hormigón, cemento y yeso incluidos en los grupos 23.5 y 23.6 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
Párrafo añadido
– Piedra, muebles de piedra, productos abrasivos y los productos minerales no metálicos incluidos en los grupos 23.7 y 23.9 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
Párrafo añadido
– Productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones incluidos en el grupo 24.1 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
Párrafo añadido
– Tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero, incluidos en el grupo 24.2 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
Párrafo añadido
– Productos derivados del procesado en frio del acero incluidos en el grupo 24.3 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
Párrafo añadido
– Aluminio, plomo, zinc, estaño, cobre, cromo, manganeso, níquel y otros metales no férreos, incluidos en las clases 24.42, 24.43, 24.44 y 24.45 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
Párrafo añadido
– Muebles de madera incluidos en la división 31 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), sin perjuicio de lo previsto en la letra k) del artículo 52.
Párrafo añadido
b) Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas, las monturas para gafas graduadas y las lentes de contacto graduadas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad o comunicación.
Eliminadoa)**(Suprimida)**
Eliminadob) Los funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios.
Antesc) Los transportes terrestres de viajeros y mercancías, incluso los servicios de mudanza.
Ahoraa) Los funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios.
Párrafo añadido
b) Los transportes terrestres de viajeros y mercancías.
Eliminado– El servicio de mensajería, recadería y reparto.
Eliminadod) Los de reparación y adaptación de los vehículos a motor cuya entrega esté sujeta al tipo reducido del 3 por ciento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59, dos de esta ley.
Eliminadoe) Los de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad.
Antesf) El acceso a representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, exposiciones y conferencias.
Ahora– El arrendamiento de vehículos con conductor, incluyendo el servicio de transporte en puertos o aeropuertos, y el arrendamiento de vehículos en caravanas.
Párrafo añadido
c) El acceso a representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, exposiciones y conferencias.
Párrafo añadido
d) Las cesiones de derechos de explotación televisiva, las producciones de obras audiovisuales y las cesiones de derechos de propiedad intelectual de obras audiovisuales, en todo caso adquiridos por un medio de comunicación audiovisual televisivo lineal. Lo establecido en esta letra es sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 56 de la presente ley.
Artículo 56▾
Eliminadob) Los aguardientes compuestos, los licores, los aperitivos sin vino base y las demás bebidas derivadas de alcoholes naturales, así como los extractos y concentrados alcohólicos aptos para la elaboración de bebidas derivadas.
Eliminadoc) Escopetas, incluso las de aire comprimido, y las demás armas largas de fuego, cuya contraprestación por unidad sea igual o superior a 270,46 euros.
Eliminadod) Cartuchería para escopetas de caza y, en general, para las demás armas enumeradas en el apartado anterior, cuando su contraprestación por unidad sea superior 0,10 euros.
Antese) Joyas, alhajas, piedras preciosas y semipreciosas, perlas naturales y cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro, plata, platino, rodio, paladio, piedras preciosas y semipreciosas, perlas naturales y cultivadas, así como las monedas conmemorativas de curso legal y los damasquinados.
Ahorab) Las bebidas espirituosas incluidas en el Anexo I del Reglamento (UE) 2019/787, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 110/2008, o norma que lo sustituya.
Párrafo añadido
c) Joyas, alhajas, piedras preciosas y semipreciosas, perlas naturales y cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro, plata, platino, rodio, paladio, piedras preciosas y semipreciosas, perlas naturales y cultivadas, así como las monedas conmemorativas de curso legal y los damasquinados.
Eliminadof) Relojes de bolsillo, pulsera, sobremesa, pie, pared, etc., cuya contraprestación por unidad sea igual o superior a 120,20 euros.
Eliminadog) Toda clase de artículos de vidrio, cristal, loza, cerámica y porcelana que tengan finalidad artística o de adorno cuya contraprestación por unidad sea igual o superior a 60,10 euros.
Eliminadoh) Alfombras de nudo a mano en lana y las de piel.
Eliminadoi) Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles. No se incluyen en este apartado los bolsos, carteras y objetos similares ni las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios.
Eliminadoj) Perfumes y extractos.
Antesk) Películas calificadas X.
Ahorad) Prendas de vestir y accesorios confeccionados con pieles de ornato de carácter suntuario.
Párrafo añadido
Se consideran como de ornato de carácter suntuario las pieles sin depilar de armiño, astrakanes, breistchwaz, burundiky, castor, cibelina china, civeta, chinchillas, garduñas, gato lince, ginetas, glotón, guepardo, jaguar, león, leopardo nevado, lince, lobo, martas, martas Canadá, martas Japón, muflón, nutria de mar, nutria kanchaska, ocelote, osos panda, pantera, pekan, tigre, turones, vicuña, visones y zorro.
Párrafo añadido
e) Perfumes y extractos.
Párrafo añadido
f) Películas calificadas X.
Artículo 58▸
Antes5. Con carácter previo o simultáneo a la entrega de la vivienda, el adquirente deberá entregar al empresario o profesional transmitente una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo reducido del 3 por 100 previsto en los números 1 y 2 anteriores, y su compromiso de comunicar, en su caso, el incumplimiento posterior de tales requisitos. En el supuesto de solidaridad a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o que se trate de una adquisición para la sociedad de gananciales, la declaración será única y suscrita por todos los adquirentes que cumplan los requisitos previstos en este apartado. En el caso de que la entrega de la vivienda se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.
Ahora5. Con carácter previo o simultáneo a la entrega de la vivienda, el adquirente deberá entregar al empresario o profesional transmitente una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo reducido del 3 por 100 previsto en los números 1 y 2 anteriores, y su compromiso de comunicar, en su caso, el incumplimiento posterior de tales requisitos. En el supuesto de varios adquirentes, o que se trate de una adquisición para la sociedad de gananciales, la declaración será única y suscrita por todos los adquirentes que cumplan los requisitos previstos en este apartado. En el caso de que la entrega de la vivienda se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.
Antes6. En los casos de solidaridad tributaria a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley 58/2003, y a los efectos de lo previsto en este apartado Dos, el tipo reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el adquirente que cumpla alguna de las circunstancias descritas en el número 2 anterior. No obstante, y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo reducido del 3 por 100 se aplicará al 50 por 100 de la base imponible cuando uno solo de los cónyuges cumpla alguna de las circunstancias descritas en este número.
Ahora6. Tratándose de varios adquirentes, y a los efectos de lo previsto en este apartado Dos, el tipo reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el adquirente que cumpla alguna de las circunstancias descritas en el número 2 anterior. No obstante, y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo reducido del 3 por 100 se aplicará al 50 por 100 de la base imponible cuando uno solo de los cónyuges cumpla alguna de las circunstancias descritas en este número.
Artículo 59▸
Antes3. Los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, adaptados al transporte habitual de personas, directamente o previa adaptación, con discapacidad en silla de ruedas o movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
Ahora3. Los vehículos automóviles de turismo, cualquiera que sea su potencia, adaptados al transporte habitual de personas, directamente o previa adaptación, con discapacidad en silla de ruedas o movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
AntesTres.1. Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 7 por ciento, siempre que no se trate de vehículos cuya entrega o importación tribute al tipo cero, las entregas o importaciones de los siguientes vehículos:
AhoraTres. Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 7 por ciento, siempre que no se trate de vehículos cuya entrega o importación tribute al tipo cero, las entregas o importaciones de los siguientes vehículos:
Antesj) Los remolques y semirremolques que objetivamente considerados sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.
Ahorai) Los remolques y semirremolques que objetivamente considerados sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.
Eliminado1. Tributará en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento el arrendamiento de los siguientes vehículos de motor o no:
Eliminadoa) Aquellos cuya entrega tribute al tipo incrementado del 9,5 y el 15 por ciento.
Antesb) El arrendamiento de vehículos con conductor, excluyéndose el servicio de transporte en taxis, y el arrendamiento de vehículos en caravanas.
Ahora1. Tributará en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento el arrendamiento de los vehículos cuya entrega tribute al tipo incrementado del 9,5 y el 15 por ciento.
Párrafo añadido
5. La reparación y adaptación de los vehículos a motor cuya entrega esté sujeta al tipo reducido del 3 por ciento de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos de este artículo.
Artículo 60▸
AntesUno. Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 7 por ciento las entregas de embarcaciones olímpicas y las entregas de buques, embarcaciones y artefactos navales que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios y de fuerzas y cuerpos de seguridad.
AhoraUno. Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 7 por ciento las entregas de embarcaciones olímpicas y demás embarcaciones de vela ligera, y las entregas de buques, embarcaciones y artefactos navales que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios y de fuerzas y cuerpos de seguridad.
Antes5. Tributará al tipo incrementado del 15 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un buque o embarcación cuya entrega se encuentre sujeta al tipo incrementado del 15 por ciento.»
Ahora5. Tributará al tipo incrementado del 15 por ciento la prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un buque o embarcación cuya entrega se encuentre sujeta al tipo incrementado del 15 por ciento.