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31 dic 2022

Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 4
Párrafo añadido
3. La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias, gozará de las mismas prerrogativas y beneficios fiscales que la ley establece para el Estado.
Artículo 12
Párrafo añadido
4. La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias, gozará de las mismas prerrogativas y beneficios fiscales que la ley establece para el Estado.
Artículo 110
Antes1. Las entidades previstas en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Ley deberán aplicar los siguientes principios contables:
Ahora1. Las entidades previstas en el apartado 1 del artículo 3 de la presente ley deberán aplicar los siguientes principios contables de carácter económico-patrimonial:
Eliminadof) De los ingresos sólo deben contabilizarse los efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio. De los gastos, deben contabilizarse los efectivamente realizados así como, desde que se tenga conocimiento de ellos, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, con origen en el ejercicio o en otro anterior, sin perjuicio de que la imputación presupuestaria de los mismos se realice cuando estén efectivamente realizados.
Eliminadog) Todos los bienes, derechos y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción. Las obligaciones deben contabilizarse por su valor de reembolso.
Eliminadoh) El sistema contable debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para su financiación durante el ejercicio.
Eliminadoi) En ningún caso, deben compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales.
Eliminadoj) Constituirá entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas.
Eliminadok) La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública. Además, aquellas operaciones que deban aplicarse a los presupuestos de gastos e ingresos se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el título referido a los presupuestos.
Antes2. En los casos de conflicto entre los principios contables públicos, deben prevalecer los principios previstos en los párrafos a) y b) del apartado anterior.
Ahoraf) De los ingresos solo deben contabilizarse los efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio. De los gastos, atendiendo al principio de devengo, deben contabilizarse los efectivamente realizados, así como desde que se tenga conocimiento de ellos, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, con origen en el ejercicio o en otro anterior, aunque no se haya dictado el acto administrativo para el reconocimiento de la obligación.
Párrafo añadido
g) El sistema contable debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para su financiación durante el ejercicio.
Párrafo añadido
h) En ningún caso, deben compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales.
Párrafo añadido
i) Constituirá entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas.
Párrafo añadido
j) La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública. Además, aquellas operaciones que deban aplicarse a los presupuestos de gastos e ingresos se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el título referido a los presupuestos.
Párrafo añadido
2. En los casos de conflicto entre los principios contables públicos, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico-patrimonial de la entidad.
Artículo 113
Antes2. La Intervención General es el centro gestor de la Contabilidad Pública y le corresponde:
Ahora2. La Intervención General, en coordinación con las competencias que se ejercen en el control interno, es el centro gestor de la contabilidad pública y le corresponde:
Eliminadod) Centralizar la información, deducida de la contabilidad de los entes que integran el sector público.
Antese) Proporcionar información para elaborar las cuentas económicas del sector público de la Comunidad de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Ahorad) Centralizar la información, deducida de la contabilidad de todas las entidades que integran el sector público autonómico, así como de las entidades multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
e) Proporcionar información para elaborar las cuentas económicas del sector público de la comunidad de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea.
Artículo 115
Eliminado1. Las cuentas anuales de las entidades del sector público con presupuesto limitativo comprenderán: el balance, la cuenta de resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad.
Eliminado2. El balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos que constituyen el activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma.
Eliminado3. La cuenta de resultado económico-patrimonial comprenderá, con la debida separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado ahorro o desahorro.
Eliminado4. El estado de liquidación del presupuesto comprenderá, con la debida separación, la liquidación del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario.
Antes5. La memoria completa amplía y comenta la información contenida en el balance, en la cuenta de resultado económico-patrimonial y en el estado de liquidación del presupuesto.
Ahora1. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán: el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad.
Párrafo añadido
2. El balance comprenderá, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad.
Párrafo añadido
3. La cuenta del resultado económico-patrimonial recogerá el resultado del ejercicio (ahorro o desahorro), separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo.
Párrafo añadido
4. El estado de cambios en el patrimonio neto informará de todas las variaciones habidas en el patrimonio neto, de los ingresos y gastos totales reconocidos y de las operaciones realizadas con la entidad o entidades propietarias.
Párrafo añadido
5. El estado de flujos de efectivo informará sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes e indicará la variación neta de las mismas en el ejercicio.
Párrafo añadido
6. El estado de liquidación del presupuesto comprenderá, con la debida separación, la liquidación del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario.
Párrafo añadido
7. La memoria completa amplía y comenta la información contenida en el balance, en la cuenta de resultado económico-patrimonial y en el estado de liquidación del presupuesto.
Eliminado6. Informe de los resultados presupuestarios calculado conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Antes7. El consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Intervención General, determinará el contenido y estructura de los documentos anteriores.
Ahora8. Informe de los resultados presupuestarios calculado conforme a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea.
Párrafo añadido
9. El consejero competente en materia de hacienda, a propuesta de la Intervención General, determinará el contenido y estructura de los documentos anteriores.
CAPÍTULO V
Artículo nuevo
CAPÍTULO V Supervisión continua
Artículo 151 bis
Artículo nuevo
Artículo 151 bis. Ámbito de aplicación, finalidad y principios orientadores. 1. Las entidades contempladas en los apartados b), c), d), e), f) y g), del apartado primero del artículo 2, los fondos carentes de personalidad jurídica referidos en el apartado segundo del artículo 2 y las universidades públicas canarias de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la presente ley estarán sometidos al sistema de supervisión continua regulado en este capítulo. 2. El sistema de supervisión continua tiene como finalidad verificar la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de las entidades, fondos contemplados en el apartado anterior y universidades públicas canarias, su sostenibilidad financiera y la concurrencia de las causas que justifiquen su permanencia como el medio más idóneo para lograr los fines que tengan asignados. 3. La aplicación del sistema de supervisión continua se regirá por los siguientes principios: a) Autonomía e independencia respecto de las entidades objeto de la supervisión. b) Coordinación con el control de eficacia ejercido por el departamento al que estén adscritos, dependan o ejerzan la tutela funcional. c) Ejercicio contradictorio ante las entidades sujetas y los órganos de vinculación, dependencia, tutela o adscripción de aquellas.
Artículo 151 ter
Artículo nuevo
Artículo 151 ter. Proceso de supervisión continua. 1. Corresponderá a la Intervención General la planificación y ejecución de las actuaciones de control de supervisión continua en la forma prevista en este capítulo y en sus normas de desarrollo. 2. Los organismos y entidades contemplados en el apartado 1 del artículo anterior y los órganos de vinculación, dependencia, tutela o adscripción están obligados a colaborar con la Intervención General y a suministrar toda la información y documentación que se les solicite en los plazos que se establezcan, en el ejercicio de las funciones de supervisión continua que aquella tiene encomendadas. 3. Los resultados como consecuencia de la ejecución de actuaciones de control financiero permanente y auditoría pública que se realicen en el marco de la supervisión continua, se plasmarán en los correspondientes informes que se emitan de conformidad con las normas aplicables a estas modalidades de control. 4. La Intervención General elaborará anualmente un informe general con los resultados más significativos de las actuaciones de supervisión continua.