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31 dic 2022

Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Qué ha cambiado (32 artículos)

Artículo 73
Antes| Conceptos | Euros | | --- | --- | | A.*Autorizaciones de locales y de establecimientos de juego.* | | | 1. Casinos de juego. | 4.662,03 | | 2. Salas de bingo. | 932,38 | | 3. Salas de juego o apuestas. | 398,20 | | 4. Otros locales de juego. | 74,40 | | 5. Renovación de las autorizaciones de las salas y los locales de juego, de los casinos y de las salas de bingo: 50% del importe correspondiente a la autorización. | | | 6. Modificación de las autorizaciones anteriores: 25% del importe correspondiente a la autorización. | | | 7. Cambio de ubicación de casinos de juego. | 4.662,03 | | 8. Autorizaciones especiales para casinos de juego. | 117,18 | | 9. Información sobre salas de juego. | 29,00 | | 10. Autorizaciones de publicidad de las salas de juego: 30% del importe correspondiente a la autorización. | | | B.*Autorización e inscripción de empresas de juego* | | | 1. Autorización e inscripción de empresas de juego. | 398,20 | | 2. Renovación de las autorizaciones y de las inscripciones de empresas de juego: 50% del importe correspondiente a la autorización o inscripción. | | | 3. Modificación de las condiciones de autorización e inscripción de las empresas de juego: 25% del importe correspondiente a la autorización o inscripción. | | | C.*Tramitación de autorizaciones de explotación de máquinas de juego, apuestas y otros documentos* | | | 1. Autorización de explotación e instalación de máquinas de juego o apuestas. | 48,95 | | 2. Cambio de situación de la máquina. | 20,94 | | 3. Cambio de titularidad de la máquina. | 30,30 | | 4. Renovaciones de autorización de explotación de máquina. | 30,30 | | 5. Información sobre máquinas en locales. | 20,95 | | 6. Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas de juego de tipo B. | 65,24 | | 7. Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas de juego de tipo C. | 97,60 | | 8. Modificación de los sistemas de interconexión: 25% del importe correspondiente a la autorización. | | | 9. Examen de expediente de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias o apuestas. | 128,16 | | 10. Baja en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego. | 224,05 | | 11. Homologación e inscripción de máquinas en el Registro de Modelos. | 343,70 | | 12. Modificación de la homologación e inscripción de máquinas: 50 % del importe correspondiente a la homologación y la inscripción. | | | 13. Homologación de material de juego. | 201,50 | | 14. Modificación de la homologación de material de juego: 50% del importe correspondiente a la homologación. | | | 15. Expedición de la guía de circulación, por cada unidad. | 13,90 | | 16. Inscripción provisional de cada máquina de juego en el Registro de Modelos. | 65,00 | | D. Expedición de duplicados: 50% de las tarifas indicadas en las letras anteriores. | |
Ahora| Conceptos | Euros | | --- | --- | | A.*Autorizaciones de locales y de establecimientos de juego.* | | | 1. Casinos de juego. | 4.662,03 | | 2. Salas de bingo. | 932,38 | | 3. Salas de juego o apuestas. | 398,20 | | 4. Otros locales de juego. | 74,40 | | 5. Renovación de las autorizaciones de las salas y los locales de juego, de los casinos y de las salas de bingo: 50% del importe correspondiente a la autorización. | | | 6. Modificación de las autorizaciones anteriores: 25% del importe correspondiente a la autorización. | | | 7. Cambio de ubicación de casinos de juego. | 4.662,03 | | 8. Autorizaciones especiales para casinos de juego. | 117,18 | | 9. Información sobre salas de juego. | 29,00 | | 10. Autorizaciones de publicidad de las salas de juego: 30% del importe correspondiente a la autorización. | | | B.*Autorización e inscripción de empresas de juego* | | | 1. Autorización e inscripción de empresas de juego. | 398,20 | | 2. Renovación de las autorizaciones y de las inscripciones de empresas de juego: 50% del importe correspondiente a la autorización o inscripción. | | | 3. Modificación de las condiciones de autorización e inscripción de las empresas de juego: 25% del importe correspondiente a la autorización o inscripción. | | | C.*Tramitación de autorizaciones de explotación de máquinas de juego, apuestas y otros documentos* | | | 1. Autorización de explotación e instalación de máquinas de juego o apuestas. | 48,95 | | 2.**(Sin contenido).** | 20,94 | | 3. Cambio de titularidad de la máquina. | 30,30 | | 4. Renovaciones de autorización de explotación de máquina. | 30,30 | | 5.**(Sin contenido).** | 20,95 | | 6. Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas de juego de tipo B. | 65,24 | | 7. Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas de juego de tipo C. | 97,60 | | 8. Modificación de los sistemas de interconexión: 25% del importe correspondiente a la autorización. | | | 9. Examen de expediente de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias o apuestas. | 128,16 | | 10. Baja en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego. | 224,05 | | 11. Homologación e inscripción de máquinas en el Registro de Modelos. | 343,70 | | 12. Modificación de la homologación e inscripción de máquinas: 50 % del importe correspondiente a la homologación y la inscripción. | | | 13. Homologación de material de juego. | 201,50 | | 14. Modificación de la homologación de material de juego: 50% del importe correspondiente a la homologación. | | | 15. Expedición de la guía de circulación, por cada unidad. | 13,90 | | 16. Inscripción provisional de cada máquina de juego en el Registro de Modelos. | 65,00 | | D. Expedición de duplicados: 50% de las tarifas indicadas en las letras anteriores. | |
Artículo 103 septvicies
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral en las Illes Balears.
Ahora1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales logradas por experiencia laboral en las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. No está sujeta al pago de la tasa la inscripción en el proceso de reconocimiento de competencias profesionales logradas por experiencia laboral o vías no formales de formación.
Artículo 103 novovicies
EliminadoLa tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminado1. Inscripción al proceso de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral: 5 euros.
Eliminado2. Inscripción en la fase de orientación y asesoramiento:
Eliminado2.1 Para calificaciones de nivel 1: 25 euros.
Eliminado2.2 Para calificaciones de nivel 2: 35 euros.
Eliminado2.3 Para calificaciones de nivel 3: 40 euros.
Eliminado3. Inscripción en la fase de evaluación y acreditación (incluye los gastos de tribunal y la expedición del certificado de acreditación de unidades de competencia):
Eliminado3.1 Para unidades de competencia de calificaciones de nivel 1: 10 euros, cualquiera que sea el número de unidades de competencia de las cuales se solicita evaluación.
Eliminado3.2 Para unidades de competencia de calificaciones de nivel 2:
EliminadoSi se solicita la evaluación de una unidad de competencia: 10 euros.
EliminadoSi se solicita la evaluación de dos unidades de competencia: 15 euros.
EliminadoSi se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia: 20 euros.
Eliminado3.3 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 3:
EliminadoSi se solicita la evaluación de una unidad de competencia: 15 euros.
EliminadoSi se solicita la evaluación de dos unidades de competencia: 20 euros.
AntesSi se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia: 35 euros.
AhoraLa tasa se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
Párrafo añadido
1. Inscripción en la fase de asesoramiento: 5,00 euros.
Párrafo añadido
2. Inscripción en la fase de evaluación y acreditación: 2,50 euros por unidad de competencia.
Artículo 103 tricies
EliminadoQuedarán exentas del pago de la tasa:
Eliminadoa) Las personas en situación legal de desempleo, las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad familiar, los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en riesgo social, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogida familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
Eliminadob) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el Libro de Familia.
Eliminadoc) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el Libro de Familia.
Antesd) Los miembros de las familias monoparentales.
AhoraQuedan exentas del pago de la tasa:
Párrafo añadido
a) Las personas en situación legal de desempleo, siempre que presenten el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) o el organismo equivalente de fuera de las Illes Balears que acredite que está inscrito como demandante de empleo y la condición de desocupado. La fecha de este documento no puede ser anterior en más de quince días naturales a la fecha de formalización de la inscripción.
Párrafo añadido
b) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que presenten la tarjeta acreditativa del grado de discapacitado o un certificado expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia, y los miembros de su unidad familiar.
Párrafo añadido
c) Las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, siempre que presenten la documentación acreditativa correspondiente.
Párrafo añadido
d) Los miembros de familias numerosas, siempre que presenten el título de familia numerosa en vigor.
Párrafo añadido
e) Las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, siempre que presenten el certificado correspondiente.
Párrafo añadido
f) Las familias en situación de riesgo social, siempre que presenten la documentación acreditativa correspondiente.
Párrafo añadido
g) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que presenten un certificado expedido por el centro penitenciario.
Párrafo añadido
h) Los jóvenes en acogida familiar y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que presenten el certificado correspondiente.
Párrafo añadido
i) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también se tiene que presentar el libro de familia.
Párrafo añadido
j) Las víctimas de violencia de género, y también los hijos dependientes, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante cualquier de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se tiene que presentar el libro de familia.
Párrafo añadido
k) Los miembros de las familias monoparentales, siempre que presenten el título de familia monoparental o la tarjeta individual en vigor.
CAPÍTULO XV
AntesTasas para el curso 2022-2023 para la prestación de servicios educativos, complementarios y de refuerzo del centro de educación infantil de primer ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa)
AhoraTasas por la prestación de servicios de escolarización básica, complementarios y de refuerzo de la Escuela de Educación Infantil (EI) de Primer Ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa)
Artículo 103 unquadragies
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios educativos, complementarios y de refuerzo inherentes al servicio público de educación que presta la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa); y esto sin perjuicio que la prestación de estos servicios durante las vacaciones escolares solo se ofrezca si hay demanda suficiente.
Ahora1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios educativos, que comprende los servicios de escolarización básica, los complementarios y los de refuerzo, inherentes al servicio público de educación que presta la escuela de educación infantil (EI) de primer ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa), sin perjuicio de que la prestación de estos servicios durante las vacaciones escolares sólo se ofrezca si hay demanda suficiente.
Párrafo añadido
2. No está sujeta al pago de la tasa la jornada de escolarización básica de 9:00 h a 13:00 h para los niños de tercero de educación infantil.
Artículo 103 duoquadragies
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley general tributaria que soliciten la prestación de los servicios que constituye el hecho imponible de la tasa.
Artículo 103 triquadragies
Antes1. La tasa se merita cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Ahora1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 103 quaterquadragies
EliminadoLos servicios educativos, complementarios y de refuerzo, la prestación de los cuales constituyen el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera:
Antes| Concepto | Cuota | | | --- | --- | --- | | 1. Tasas por servicios educativos | | | | 1.1 Matrícula. | 105 €/año | | | 1.2 Jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h (niños de uno a tres años). | 175 €/mes | | | 1.3 Jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h (lactantes). | 180 €/mes | | | 2. Tasas por servicios complementarios | | | | 2.1 Comedor (de 13.00 h a 14.00 h). | 120 €/mes | 6 €/día | | 2.2 Servicio de primera acogida (de 7.30 h a 7.59 h). | 30 €/mes | 1,50 €/día | | 2.3 Servicio de acogida (de 8.00 h a 8.45 h). | 21 €/mes | 1,05 €/día | | 2.4 Servicio de recogida de 13.15 h a 14.00 h (sin comedor). | 21 €/mes | 1,05 €/día | | 2.5 Servicio de recogida de 14.15 h a 15.00 h. | 23 €/mes | 1,15 €/día | | 2.6 Servicio de recogida de 15.15 h a 16.00 h. | 46 €/mes | 2,30 €/día | | 3. Tasas por servicios de refuerzo | | | | 3.1 Curso de masaje (6 sesiones). | 3 €/sesión | | | 3.2 Espacios familiares (10 sesiones semanales de 2 horas). | 12 | | | 3.3 Taller de familias (6 sesiones mensuales de 2 horas). | 12 | |
AhoraLos servicios de escolarización básica, los complementarios y los de refuerzo, cuya prestación constituye el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera:
Párrafo añadido
| Concepto | Cuota | | | --- | --- | --- | | 1. Tasas por servicios de escolarización básica. | | | | 1.1 Jornada de escolarización básica de 9:00 h a 13:00 h (niños/as de 1r de educación infantil). | 180 €/mes | | | 1.2 Jornada de escolarización básica de 9:00 h a 13:00 h (niños/as de 2n de educación infantil). | 175 €/mes | | | 2. Tasas por servicios complementarios. | | | | 2.1 Servicio de alimentación (de 12:00 h a 13:00 h). | 120 €/mes | 6 €/día | | 2.2 Servicio de primera acogida (de 7:30 h a 7:59 h). | 30 €/mes | 1,50 €/día | | 2.3 Servicio de acogida (de 8:00 h a 8:45 h). | 21 €/mes | 1,05 €/día | | 2.4 Servicio de recogida de 13:15 h a 14:00 h (sin comedor). | 21 €/mes | 1,05 €/día | | 2.5 Servicio de recogida de 14.15 h a 15.00 h. | 23 €/mes | 1,15 €/día | | 2.6 Servicio de recogida de 15:15 h a 16:00 h. | 46 €/mes | 2,30 €/día | | 3. Tasas por servicios de refuerzo. | | | | 3.1 Curso de masaje (seis sesiones). | 3 €/sesión | | | 3.2 Espacios familiares (diez sesiones semanales de dos horas). | 12 € | | | 3.3 Taller de familias (seis sesiones mensuales de dos horas). | 12 € | |
Párrafo añadido
En el supuesto de que estos importes se actualicen, la actualización será aplicable a partir del mes de septiembre del año natural en que tenga lugar.
Artículo 103 quinquadragies
Eliminadoa) Los alumnos que se encuentran en situación de acogida acreditada mediante un certificado del director o la directora del centro de acogida o del órgano competente.
Eliminadob) Las familias víctimas de violencia de género. Esta condición se tiene que acreditar mediante la presentación de una copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, en su caso, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género. También se puede acreditar mediante cualquier de los medios establecidos en el artículo 78.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Eliminadoc) Los alumnos que tienen la condición de refugiado, sean éstos o sean sus padres o tutores los que reúnen esta condición.
Eliminado2. Tienen derecho a una bonificación del 20% de la tasa por el servicio educativo:
Eliminadoa) Las familias que tengan dos o más hijos matriculados en el centro.
Eliminadob) Las familias que tengan un hijo o hija matriculado con necesidades educativas especiales.
Eliminado3. Para los alumnos en los cuales concurren condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables, la bonificación de las tasas por los servicios educativos se hará de acuerdo con la siguiente tabla:
Eliminado| Puntuación | Bonificación | | --- | --- | | 20 puntos o más. | 100% | | De 15 a 19 puntos. | 75% | | De 10 a 14 puntos. | 50% | | De 5 a 9 puntos. | 25% | | Menos de 5 puntos. | 0% |
EliminadoPara obtener esta puntuación se tendrán en cuenta:
Eliminadoa) Las condiciones económicas: se computan como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2021. Al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de unidades de consumo se tiene que adjudicar la puntuación siguiente:
Eliminado| Ingresos | Puntuación | | --- | --- | | Hasta 5.084,10 euros. | 20 puntos | | De 5.084,11 euros hasta 6.100,92 euros. | 17 puntos | | De 6.100,93 euros hasta 7.117,74 euros. | 14 puntos | | De 7.117,75 euros hasta 8.134,56 euros. | 11 puntos | | De 8.134,57 euros hasta 9.151,38 euros. | 8 puntos | | De 9.151,39 euros hasta 10.168,20 euros. | 5 puntos | | Más de 10.168,20 euros. | 0 puntos |
AntesPara calcular las unidades de consumo del núcleo familiar se tienen que tener en cuenta todos los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con los siguientes criterios:
Ahoraa) Los alumnos que se encuentren en situación de acogida acreditada mediante un certificado del director o la directora del centro de acogida o del órgano competente.
Párrafo añadido
b) Las familias víctimas de violencia de género. Esta condición se tiene que acreditar mediante la presentación de una copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, si hay, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género. También se puede acreditar mediante cualquier de los medios establecidos en el artículo 78.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Párrafo añadido
c) Los alumnos que tengan la condición de refugiado o cuyos padres o tutores tengan esta condición.
Párrafo añadido
2. Tienen derecho a una bonificación del 20 % de las tasas por servicios de escolarización básica:
Párrafo añadido
a) Las familias que tienen dos o más hijos matriculados en el centro.
Párrafo añadido
b) Las familias que tienen un hijo con necesidades educativas especiales matriculado en el centro.
Párrafo añadido
3. Tienen derecho a diferentes bonificaciones de las tasas por los servicios de escolarización básica las familias en situación de protección especial que prevé el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias. Se incluye dentro de los servicios educativos la jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h de los niños y las niñas de primero y segundo de educación infantil.
Párrafo añadido
4. Para los alumnos en los cuales concurran condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables, la bonificación de las tasas por servicios educativos se tiene que hacer de acuerdo con la siguiente tabla:
Párrafo añadido
| Puntuación | Bonificación | | --- | --- | | 20 puntos o más. | 100 % | | De 15 a 19 puntos. | 75 % | | De 10 a 14 puntos. | 50 % | | De 5 a 9 puntos. | 25 % | | Menos de 5 puntos. | 0 % |
Párrafo añadido
Para obtener esta puntuación se tienen que tener en cuenta las condiciones que se detallan a continuación:
Párrafo añadido
a) Las condiciones económicas. Se computan como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. Al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de unidades de consumo se tiene que adjudicar la siguiente puntuación:
Párrafo añadido
| Ingresos | Puntuación | | --- | --- | | Hasta 5.211,18 euros | 20 puntos | | De 5.211,19 euros a 6.253,42 euros | 17 puntos | | De 6.253,43 euros a 7.295,65 euros | 14 puntos | | De 7.295,66 euros a 8.337,89 euros | 11 puntos | | De 8.337,90 euros a 9.380,12 euros | 8 puntos | | De 9.380,13 euros a 10.422,36 euros | 5 puntos | | Más de 10.422,36 euros | 0 puntos |
Párrafo añadido
Para calcular las unidades de consumo del núcleo familiar, se tienen que tener en cuenta todos los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
Eliminado4.º Los hermanos menores de 25 años que conviven en el domicilio familiar.
Antes5.º Los hermanos, independientemente de su edad, cuando se trata de personas con discapacidad física o psíquica en un grado igual o superior al 33%, que conviven en el domicilio familiar.
Ahora4.º Los hermanos menores de veinticinco años que conviven en el domicilio familiar.
Párrafo añadido
5.º Los hermanos, independientemente de la edad, cuando se trata de personas en situación de dependencia o con discapacidad física o psíquica en un grado igual o superior al 33 % que conviven en el domicilio familiar.
Eliminadoa.3) Se considera miembro computable la persona que mantenga una relación afectiva con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud en condición de cónyuge, de pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables) o de situación de hecho estable.
Antesa.4) El primer adulto de la unidad familiar supone una unidad de consumo y el resto de adultos mayores de catorce años suponen 0,5 unidades de consumo. Los menores de catorce años suponen 0,3 unidades de consumo.
Ahoraa.3) Se considera miembro computable la persona que mantenga una relación afectiva con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud, en condición de cónyuge, pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables) o situación de hecho estable.
Párrafo añadido
a.4) El primer adulto de la unidad familiar supone una unidad de consumo, y el resto de adultos mayores de catorce años suponen 0,5 unidades de consumo. Los menores de catorce años suponen 0,3 unidades de consumo.
Eliminado| Circunstancias | Puntuación | | --- | --- | | Por cada niño o niña en acogida. | 1 punto | | Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica (más de un 33%). | 2 puntos | | Por familia numerosa general. | 1 punto | | Por familia numerosa especial. | 2 puntos | | Por familia monoparental. | 2 puntos | | Por tener dos o más niños escolarizados en un mismo centro. | 1 punto |
Eliminadoc) Las condiciones sociofamiliares desfavorables que se han de tener en cuenta son:
Antesc.1) Desatención/maltrato (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):
Ahora| Circunstancias | Puntuación | | --- | --- | | Por cada niño en acogida. | 1 punto | | Por cada persona de la unidad familiar en situación de dependencia o discapacidad física o psíquica (33 % o más). | 2 puntos | | Por familia numerosa general. | 1 punto | | Por familia numerosa especial. | 2 puntos | | Por familia monoparental. | 2 puntos | | Por tener dos o más niños escolarizados en un mismo centro. | 1 punto |
Párrafo añadido
c) Las siguientes condiciones sociofamiliares desfavorables:
Párrafo añadido
c.1) Desatención o maltrato (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):
Antes5.º Modelo de vida inadecuado al hogar (conductas delictivas, etc.).
Ahora5.º Modelo de vida inadecuado en el hogar (conductas delictivas, etc.).
Antes2.º Salud física y psicosocial de los niños.
Ahora2.º Salud física y psicosocial de los niños y las niñas.
Antesc.4) Situación laboral transitoria (la puntuación no es acumulable; se tiene que elegir uno de los supuestos):
Ahorac.4) Situación laboral transitoria (la puntuación no es acumulable, se tiene que elegir uno de los supuestos):
Eliminado3.º Beneficiarios de prestaciones extraordinarias por COVID-19 o subsidio; beneficiarios de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada u otros similares existentes en el momento de la valoración; perceptores de una cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional.
Antes| Número de menores a su cargo (menores de catorce años) | Duración de la situación | | | --- | --- | --- | | Menos de seis meses | Seis meses o más | | | 1 | 5 puntos | 10 puntos | | 2 | 7 puntos | 12 puntos | | 3 o más | 9 puntos | 14 puntos |
Ahora3.º Beneficiarios de prestaciones extraordinarias por COVID-19 o subsidio; beneficiarios de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada u otras similares existentes en el momento de la valoración; perceptores de una cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional.
Párrafo añadido
| Número de menores a cargo (Menores de catorce años) | Duración de la situación | | | --- | --- | --- | | Menos de seis meses | De seis meses o más | | | 1 | 5 puntos | 10 puntos | | 2 | 7 puntos | 12 puntos | | 3 o más | 9 puntos | 14 puntos |
Eliminadoc.5) Disponer de un informe emitido por los servicios sociales correspondientes que aconseje facilitar la ayuda de escolarización a raíz de las circunstancias socioeconómicas desfavorables (5 puntos).
EliminadoEl Consejo Escolar tiene que aprobar la valoración de las condiciones sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha por el equipo directivo, con la ayuda del equipo de apoyo, de acuerdo con la información y los documentos que hayan podido obtener.
Antes4. Las bonificaciones establecidas en el presente artículo no son acumulables.
Ahorac.5) Informe emitido por los servicios sociales correspondientes que aconseje facilitar la ayuda de escolarización a raíz de las circunstancias socioeconómicas desfavorables (5 puntos).
Párrafo añadido
El Consejo Escolar tiene que aprobar la valoración de las condiciones sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha por el equipo directivo, con la ayuda del equipo de apoyo, de acuerdo con la información y los documentos que se hayan podido recabar.
Párrafo añadido
5. Las bonificaciones que establece este artículo no son acumulables.
Artículo 103 sexquadragies
Eliminado1. La formalización de la matrícula implica el bloqueo de la plaza, que no puede ser ocupada por ninguno otro niño o niña. El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, también, cuando el servicio, la función o la actividad constitutiva del hecho imponible correspondiente no se hubiera prestado, desarrollado o realizado por causas no imputables a aquel. Solo en casos de enfermedad o ausencia justificada podrá no ocuparse la plaza por un periodo limitado. En este caso el sujeto pasivo deberá hacerse cargo del 100% del importe del servicio educativo.
AntesEn el supuesto que la matrícula se formalice durante la segunda quincena del mes, y siempre que ya haya empezado el curso escolar, este mes tan solo se tendrá que abonar el 50% de la tasa que corresponda.
Ahora1. La formalización de la matrícula implica el bloqueo de la plaza, que no puede ser ocupada por ningún otro niño o niña. El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, también, cuando el servicio, la función o la actividad constitutiva del hecho imponible correspondiente no se preste, desarrolle o realice por causas no imputables a él. Sólo en casos de enfermedad o ausencia justificada puede no ocuparse la plaza por un periodo limitado. En este caso, el sujeto pasivo se tiene que hacer cargo del 100 % del importe del servicio educativo.
Párrafo añadido
En el supuesto que la matrícula se formalice durante la segunda quincena del mes, y siempre que ya haya empezado el curso escolar, este mes tan sólo se tiene que abonar el 50% de la tasa que corresponda.
Antes2. La tasa mensual del servicio educativo y de los servicios complementarios contratados se recaudará dentro de los primeros cinco días del mes, mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente. El mes de julio tiene la consideración de lectivo y se tiene que abonar. Dentro de los primeros cinco días de cada mes, las familias deberán aportar al centro el resguardo del ingreso realizado para satisfacer las tasas del mes correspondiente.
Ahora2. La tasa mensual del servicio del servicio de escolarización básica y de los servicios complementarios contratados se tiene que recaudar en los primeros cinco días del mes, mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente. El mes de julio tiene la consideración de lectivo y se tiene que abonar. Durante los primeros cinco días de cada mes, las familias tienen que aportar al centro el resguardo del ingreso efectuado para satisfacer las tasas del mes correspondiente.
Eliminado3. Los alumnos que utilicen los servicios complementarios de manera esporádica tienen que pagar la parte proporcional del coste, teniendo en cuenta que se considera esporádico un máximo de diez días hábiles mensuales. Esta cuantía se recaudará dentro de los primeros cinco días del mes siguiente de acuerdo con el uso que se haya hecho de los servicios.
AntesLos cambios en los regímenes de utilización de los servicios tienen que ser mensuales y se tienen que comunicar a la dirección del centro con una semana de antelación y por escrito.
Ahora3. Los alumnos que utilicen los servicios complementarios de manera esporádica tienen que pagar la parte proporcional del coste, teniendo en cuenta que se considera esporádico un máximo de diez días hábiles mensuales. Esta cuantía se tiene que recaudar durante los cinco primeros días del mes siguiente de acuerdo con el uso que se haya hecho de los servicios.
Párrafo añadido
Los cambios en los regímenes de utilización de los servicios serán mensuales y se comunicarán a la dirección del centro con una semana de antelación y por escrito.
CAPÍTULO XLII
AntesTasa por reportajes publicitarios en espacios de relevancia ambiental y fincas de titularidad pública
AhoraTasa por fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales en espacios de relevancia ambiental
Artículo 343 ter
EliminadoArtículo 343 ter. Tasa por reportajes publicitarios en espacios de relevancia ambiental y fincas de titularidad pública.
Eliminado1. Hecho imponible.
EliminadoConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la utilización de espacios de relevancia ambiental y fincas de titularidad pública para realizar fotografías y reportajes publicitarios destinados al uso comercial amparadas por la autorización o la resolución de afección pertinentes.
EliminadoA estos efectos, se entenderá que se realizan con fines no comerciales las filmaciones y las fotografías relacionadas exclusivamente con la difusión de información relativa al patrimonio cultural del espacio o la finca o de conservación de la naturaleza.
EliminadoLa tasa se aplicará cuando se trate de espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears o de fincas de titularidad pública incluidas en el Catálogo de fincas de utilidad pública, con independencia de los precios o las tasas que, en su caso, correspondan a otras administraciones.
Eliminado2. Sujeto pasivo.
EliminadoSon sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización correspondiente para realizar las actividades que constituyen el hecho imponible.
Eliminado3. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminado| Concepto | Euros/día | | --- | --- | | Fotografía sin intervención de modelos ni inclusión de productos | 232,93 | | Reportaje fotográfico con modelos o inclusión de productos | 465,88 | | Reportaje cinematográfico o videográfico sin intervención de modelos ni inclusión de productos | 465,88 | | Reportaje cinematográfico o videográfico con modelos o inclusión de productos | 930,80 |
EliminadoSe aplicará un recargo del 50% de la cuantía en caso de trabajos nocturnos.
Eliminado4. Devengo.
AntesLa tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyan el hecho imponible.
AhoraArtículo 343 ter. Tasa por fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales en espacios de relevancia ambiental.
Párrafo añadido
1.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la utilización de cada espacio de relevancia ambiental para hacer fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales destinadas al uso comercial amparadas por la autorización o la evaluación de repercusiones ambientales pertinentes.
Párrafo añadido
Quedan exentas del pago de esta tasa, las fotografías, las filmaciones y las producciones audiovisuales siguientes:
Párrafo añadido
a) Las relacionadas exclusivamente con la difusión de información relativa al patrimonio natural o cultural del espacio natural.
Párrafo añadido
b) Las de acontecimientos particulares de tipo familiar o doméstico en fincas privadas.
Párrafo añadido
c) Las que tengan finalidades científicas.
Párrafo añadido
d) Las de inspección y vigilancia por el cumplimiento de la normativa vigente.
Párrafo añadido
e) Las destinadas al mantenimiento de infraestructuras y equipamientos públicos.
Párrafo añadido
La tasa se aplicará cuando sean espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears, con independencia de los precios o las tasas que, si procede, corresponda abonar a otras administraciones.
Párrafo añadido
2.º Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización o la evaluación de repercusiones ambientales necesaria para llevar a cabo las actividades que constituyen el hecho imponible.
Párrafo añadido
3.º Tarifas. La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
| Número de participantes en la producción | Euros/día | | --- | --- | | Entre 1 y 4. | 120 | | Entre 5 y 20. | 480 | | Más de 21. | 960 |
Párrafo añadido
Asimismo, a efectos de la aplicación de esta tasa, se consideran incluidas las fotografías, las filmaciones y las producciones audiovisuales realizadas con RPA (dron).
Párrafo añadido
Se aplicarán recargos en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Recargo del 50 % de la cuantía, en caso de trabajos nocturnos, entendidos como los que se hacen antes de la salida y después de la puesta del sol.
Párrafo añadido
b) Recargo de 50 euros por cada una de las modificaciones que se soliciten, durante la tramitación del procedimiento, de las condiciones iniciales objeto de autorización o evaluación, sin que ello incluya la incorporación de nuevos espacios naturales, para lo que deberá presentarse una nueva solicitud.
Párrafo añadido
4.º Devengo. La tasa se devenga en el momento en que se solicita la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.
CAPÍTULO XLIII
AntesTasa por tramitación de la solicitud de concesión y tasa por la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria
AhoraTasa por tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria
Artículo 343 quater
Eliminado1. Hecho imponible:
EliminadoConstituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, como organismo competente, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria para un producto o servicio determinado.
Eliminado2. Sujeto pasivo:
EliminadoSon sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.
Eliminado3. Cuantía:
EliminadoLa tasa por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria será de 300,00 euros. Esta cuantía por solicitud de concesión de etiqueta ecológica comunitaria no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas a las que tienen que someterse los productos objeto de la solicitud. Estos gastos deben ser satisfechos por los solicitantes a las entidades debidamente calificadas para realizar estas pruebas.
Eliminado4. Bonificaciones:
AntesLa tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria será objeto de las reducciones siguientes, que son acumulables:
Ahora1.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, como organismo competente, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria para un producto o servicio determinado.
Párrafo añadido
2.º Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas, y también las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.
Párrafo añadido
3.º Cuantía. La tasa por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria es de 399,27 euros. Esta cuantía no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas a las cuales se tienen que someter los productos objeto de la solicitud. Estos gastos tienen que ser satisfechas por los solicitantes a las entidades debidamente calificadas para llevar a cabo estas pruebas.
Párrafo añadido
4.º Bonificaciones. La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria será objeto de las reducciones siguientes, que son acumulables:
Eliminado5. Devengo:
EliminadoLa tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se devengará al presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará si no se ha pagado la cuantía correspondiente.
Eliminado6. Autoliquidación y pago:
AntesLos sujetos pasivos deberán autoliquidar la cuantía por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria en el momento en que presenten la correspondiente solicitud para iniciar la tramitación. La autoliquidación quedará sujeta, en todo caso, a las oportunas comprobaciones posteriores que realice la Consejería de Medio Ambiente, así como a las validaciones posteriores realizadas por la Administración que sean necesarias.
Ahora5.º Devengo. La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se devenga en el momento de presentar la solicitud que da lugar al inicio de la actuación administrativa, que no se tramitará si no se ha pagado la cuantía correspondiente.
Párrafo añadido
6.º Autoliquidación y pago. Los sujetos pasivos tienen que autoliquidar la cuantía por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria en el momento en que presenten la correspondiente solicitud para iniciar su tramitación. La autoliquidación queda sujeta, en todo caso, a las comprobaciones correspondientes posteriores que haga la Consejería de Medio Ambiente, y también a las validaciones posteriores que haga la administración que sean necesarias.
Artículo 343 septdecies
EliminadoTasa por el amarre en los campos de boyas fuera de la zona portuaria.
Eliminado1.º Hecho imponible.
EliminadoConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio derivada de la reserva de boyas de amarre en los campos de fondeo regulado en la Red Natura 2000 y en el marco del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la posidonia oceánica en las Illes Balears. El servicio se prestará exclusivamente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Las condiciones, los horarios, las normas de uso y las prohibiciones asociados a la prestación de este servicio serán regulados por una instrucción aprobada por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears. El servicio se prestará en los campos de fondeo regulado siguientes:
Eliminado– LIC Illa Dragonera-Sant Elm.
Antes LIC Cap Enderrocat-Cap Blanc- Cala Blava.
Ahora1.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio derivada de la reserva de boyas de amarre en los campos de fondeo regulado en la Red Natura 2000 y en el marco del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Illes Balears. El servicio se prestará, como mínimo, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y se podrá ampliar dentro de los plazos autorizados por Demarcación de Costas si se observa demanda y se considera adecuado para la correcta protección de las praderas de posidonia.
Párrafo añadido
Las condiciones, los horarios, las normas de uso y las prohibiciones asociadas a la prestación de este servicio se regularán mediante una instrucción aprobada por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears.
Párrafo añadido
El servicio se prestará en los siguientes campos de fondeo regulado:
Párrafo añadido
– LIC Illa de Sa Dragonera-Sant Elm.
Párrafo añadido
– LIC Cap Enderrocat-Cap Blanc-Cala Blava.
Eliminado– LIC S’Albufera des Grau- Illa d’en Colom-Cala Tamarells.
Eliminado– LIC Ses Salines de Eivissa y Formentera-Platja de Ses Salines.
Eliminado– LIC Ses Salines de Eivissa y Formentera-Badia de S’Alga- S’Espalmador.
Eliminado– LIC Ses Salines de Eivissa y Formentera-Es Caló de S’Oli.
Eliminado– LIC Badies de Pollença i Alcúdia - Formentor.
EliminadoAsí como en cualquier otro habilitado para su explotación.
Eliminado2.º Sujeto pasivo.
EliminadoSon sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización pertinente para la realización de las actividades a las cuales hace referencia el hecho imponible.
Eliminado3.º Cuantía.
EliminadoLa cuota tributaria de esta tasa se fija de la siguiente manera:
Eliminado| Concepto | €/día | | --- | --- | | Amarre en boya de una embarcación de hasta 8 m de eslora. | 13,00 | | Amarre en boya de una embarcación de hasta 12 m de eslora. | 30,00 | | Amarre en boya de una embarcación de hasta 15 m de eslora. | 44,00 | | Amarre en boya de una embarcación de hasta 20 m de eslora. | 75,00 | | Amarre en boya de una embarcación de hasta 25 m de eslora. | 150,00 |
EliminadoNo se permitirá la reserva de una boya durante más de 6 días consecutivos.
Eliminado4.º Devengo y pago.
EliminadoLa tasa se devenga cuando se presente la solicitud de reserva de boya de fondeo de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas, de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
EliminadoEl pago de la tasa se tiene que hacer mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, en el momento de la presentación telemática de la solicitud de reserva*online*de boyas de fondeo.
Eliminado5.º Devolución.
AntesLa anulación de la reserva no da derecho a la devolución del importe abonado por la misma. Se podrá disfrutar de la reserva para otras fechas siempre que haya disponibilidad y se mantenga el mismo número de días de la reserva inicial.
Ahora LIC S'Albufera d'Es Grau-Illa d'En Colom-Cala Tamarells.
Párrafo añadido
– LIC Ses Salines d'Eivissa i Formentera-Platja de Ses Salines.
Párrafo añadido
– LIC Ses Salines d'Eivissa i Formentera-Badia de S'Alga-S'Espalmador.
Párrafo añadido
– LIC Ses Salines d'Eivissa i Formentera-Es Caló de S'Oli.
Párrafo añadido
– LIC Badies de Pollença i Alcúdia-Formentor.
Párrafo añadido
– LIC Illa de l'Aire.
Párrafo añadido
– LIC Es Caló-Artà.
Párrafo añadido
– LIC Cala d'Hort.
Párrafo añadido
– LIC Porroig.
Párrafo añadido
– LIC Sa Foradada.
Párrafo añadido
– Cualquiera otro habilitado para la explotación.
Párrafo añadido
2.º Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización pertinente para la realización de las actividades a las cuales hace referencia el hecho imponible.
Párrafo añadido
3.º Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se fija de la siguiente manera:
Párrafo añadido
| Concepto | Euros/día | Bono baño (Máximo cuatrohoras) | Estancia diurna (Máximo ocho horas) | | --- | --- | --- | --- | | Amarre en boya de embarcación de hasta 8 m de eslora. | 13,00 | 3,25 | 11,70 | | Amarre en boya de embarcación de hasta 12 m de eslora. | 30,00 | 7,50 | 27,00 | | Amarre en boya de embarcación de hasta 15 m de eslora. | 44,00 | - | 39,60 | | Amarre en boya de embarcación de hasta 20 m de eslora. | 75,00 | - | 67,50 | | Amarre en boya de embarcación de hasta 25 m de eslora. | 150,00 | - | 135,00 | | Amarre en boya de embarcación de hasta 40 m de eslora. | 650,00 | - | 585,00 |
Párrafo añadido
No se permite la reserva de una boya durante más de seis días consecutivos.
Párrafo añadido
La modalidad "bono baño" solo se aplica a las embarcaciones de hasta 12 metros de eslora y sólo se permite un bono baño al día.
Párrafo añadido
4.º Devengo y pago. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud de reserva de boya de fondeo, de acuerdo con el que dispone el artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
El pago de la tasa se tiene que hacer mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, en el momento de la presentación telemática de la solicitud de reserva en línea de boyas de fondeo. En el caso de los bonos baño y de la estancia diurna, sujetos a disponibilidad en el momento del amarre, la solicitud también se tiene que presentar telemáticamente.
Párrafo añadido
El abono de esta tasa no exime de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de anclaje o, incluso, de abandonar el lugar si así lo ordena la autoridad competente por razones del servicio.
Párrafo añadido
5.º Devolución.La anulación de la reserva no da derecho a la devolución del importe abonado.
Párrafo añadido
Se podrá disfrutar de la reserva en otras fechas, siempre que haya disponibilidad y se mantenga el mismo número de días de la reserva inicial.
Artículo 359 bis
Eliminado1. Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los puntos 5, 6, 7, 8, 12 y 13 del artículo 359 de la presente ley, solo con respecto a las autorizaciones.
Antes2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Ahora**(Derogada).**
Artículo 407
Eliminado3.1.1.1 Instalaciones cuya única documentación técnica sea el certificado del instalador:
Eliminado3.1.1.1.1 Tramitación presencial en la UDIT: 23,12.
Eliminado3.1.1.1.2 Tramitación telemática automática: 15,65.
Eliminado3.1.1.2 Instalaciones para usos domésticos:
Eliminado3.1.1.2.1 Tramitación presencial en la UDIT: 75,35.
Eliminado3.1.1.2.2 Tramitación telemática automática: 46,76.
Eliminado3.1.1.3 Instalaciones para otros usos:
Eliminado3.1.1.3.1 Tramitación presencial en la UDIT: 92,53.
Antes3.1.1.3.2 Tramitación telemática automática: 55,32.
Ahora3.1.1.1 Instalaciones cuya única documentación técnica es el certificado de instalador.
Párrafo añadido
3.1.1.1.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 23,12.
Párrafo añadido
3.1.1.1.2 Tramitación automatizada: 15,65.
Párrafo añadido
3.1.1.2 Instalaciones para usos domésticos.
Párrafo añadido
3.1.1.2.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 75,35.
Párrafo añadido
3.1.1.2.2 Tramitación automatizada: 46,76.
Párrafo añadido
3.1.1.3 Instalaciones para otros usos.
Párrafo añadido
3.1.1.3.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 92,53.
Párrafo añadido
3.1.1.3.2 Tramitación automatizada: 55,32.
Artículo 408 quater
Eliminado1.1.1 Instalaciones la única documentación técnica de las cuales es el certificado del instalador:
Eliminado1.1.1.1 Tramitación presencial en la UDIT: 23,12.
Eliminado1.1.1.2 Tramitación telemática automática: 15,65.
Eliminado1.1.2 Instalaciones para usos domésticos:
Eliminado1.1.2.1 Tramitación presencial en la UDIT: 75,35.
Eliminado1.1.2.2 Tramitación telemática automática: 46,76.
Eliminado1.1.3 Instalaciones para otros usos:
Eliminado1.1.3.1 Tramitación presencial en la UDIT: 92,53.
Antes1.1.3.2 Tramitación telemática automática: 55,32
Ahora1.1.1 Instalaciones cuya única documentación técnica es el certificado de instalador
Párrafo añadido
1.1.1.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 23,12.
Párrafo añadido
1.1.1.2 Tramitación automatizada: 15,65.
Párrafo añadido
1.1.2 Instalaciones para usos domésticos.
Párrafo añadido
1.1.2.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 75,35.
Párrafo añadido
1.1.2.2 Tramitación automatizada: 46,76.
Párrafo añadido
1.1.3 Instalaciones para otros usos.
Párrafo añadido
1.1.3.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 92,53.
Párrafo añadido
1.1.3.2 Tramitación automatizada: 55,32.
Eliminado1.7 Registro de certificados de eficiencia energética:
Eliminado1.7.1 Tramitación presencial en la UDIT. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m²: 25,15.
Eliminado1.7.2 Tramitación telemática automática. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m²: 9,71.
Eliminado1.7.3 Tramitación presencial en la UDIT. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m² y actualización de un registro existente: 50% de la cuantía del concepto 1.7.1.
Antes1.7.4 Tramitación telemática automática. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 y actualización de un registro existente: 50% de la cuantía del concepto 1.7.2.
Ahora1.7 Registro de certificados de eficiencia energética.
Párrafo añadido
1.7.1 Tramitación no automatizada en la UDIT. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m²: 25,15.
Párrafo añadido
1.7.2 Tramitación automatizada. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m²: 9,71.
Párrafo añadido
1.7.3 Tramitación no automatizada en la UDIT. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m²y actualización de un registro existente: 50 % de la cuantía del concepto 1.7.1.
Párrafo añadido
1.7.4 Tramitación automatizada. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m² y actualización de un registro existente: 50% de la cuantía del concepto 1.7.2.
Artículo 409
Antes4. Autorización de la suspensión temporal de labores por causas debidamente justificadas.
Ahora4. Autorización de la paralización temporal de labores por causas debidamente justificadas.
Artículo 411
Antes4. Autorización de la suspensión temporal de labores por causas debidamente justificadas: 49,01.
Ahora4. Autorización de la paralización temporal de labores por causas debidamente justificadas: 49,01.
Artículo 415 bis
AntesArtículo 415 bis. Bonificaciones.
AhoraArtículo 415 bis. Exenciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
4. Los sujetos pasivos quedan exentos del pago de la tasa a la cual se refiere el punto 4.5 del artículo 415 en cuanto a las comunicaciones de baja.
Artículo 458 sexies
Artículo nuevo
Artículo 458 sexies. Exenciones Quedan exentas del pago de la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica o social a las cuales se refiere el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
TÍTULO XV
Artículo nuevo
TÍTULO XV Tasas aplicables a las entidades instrumentales de derecho público
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo nuevo
CAPÍTULO ÚNICO Tasa por los servicios de selección de personal
Artículo 465
Artículo nuevo
Artículo 465. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción en las convocatorias para seleccionar el personal que tiene que acceder a las entidades integrantes del sector público instrumental de derecho público a que se refiere el título I de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y con el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, salvo que dispongan de una tasa específica en esta ley.
Artículo 466
Artículo nuevo
Artículo 466. Exenciones. Quedan exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 % y las familias en situación de vulnerabilidad económica o social a las cuales se refiere el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
Artículo 467
Artículo nuevo
Artículo 467. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que se inscriben en las convocatorias para seleccionar el personal que tiene que acceder a los entes integrantes del sector público instrumental de derecho público de las Illes Balears, tanto en condición de personal funcionario como de personal laboral.
Artículo 468
Artículo nuevo
Artículo 468. Cuantía. La cuantía de la tasa es la siguiente: a) En convocatorias de acceso a plazas o puestos de trabajo para los cuales se exija el título universitario de grado o superior: 28,89 euros. b) En convocatorias de acceso a plazas o puestos de trabajo para los cuales se exijan titulaciones de nivel inferior al título universitario de grado: 14,42 euros. Las cuantías exigibles como tasa se tienen que consignar expresamente en las convocatorias correspondientes.
Artículo 469
Artículo nuevo
Artículo 469. Devengo y pago. 1. La tasa se devenga en el momento de la solicitud de la inscripción. Sin embargo, el pago de la tasa tiene que ser previo a la presentación de la solicitud de inscripción, mediante una autoliquidación, en los impresos habilitados al efecto, y se tiene que hacer el ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada. 2. A la solicitud de inscripción se tiene que adjuntar, en todo caso, una copia de la autoliquidación de la tasa, previamente ingresada. 3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se haga la actividad que constituye el hecho imponible de la tasa, será procedente la devolución del importe correspondiente. Por lo tanto, no será procedente ninguna devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
Disposición adicional primera
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Referencias a autorizaciones de procedimientos administrativos afectados por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Al efecto de la configuración del hecho imponible de las tasas reguladas en esta ley, ha de entenderse que todas las referencias a autorizaciones cuyos procedimientos administrativos resulten afectados por la Directiva 123/2006 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, incluyen, también, las declaraciones responsables y las comunicaciones previas que, en su caso, las sustituyan.
Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Habilitación a los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears de naturaleza privada. Las entidades del sector público instrumental con personalidad jurídico-privada a que se refiere el título segundo de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, quedan autorizadas para aprobar las tarifas correspondientes a la participación en procesos selectivos, las cuales tienen que respetar la misma estructura y cuantías que fija el artículo 468 de esta ley para la inscripción en las pruebas selectivas de personal al servicio de los entes del sector público instrumental de derecho público.