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31 dic 2022
Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 15▾
Eliminado1. El personal al servicio del ICHH se regirá por la legislación laboral, pudiendo prestar sus funciones, bien en los órganos centrales del Instituto, bien en los establecimientos abiertos por este para la gestión de los bancos de sangre que le sean atribuidos.
Antes2. Además del personal laboral propio, podrá prestar servicios en el Instituto o en los bancos de sangre de su titularidad, el personal dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Entidades, públicas o privadas, que sea adscrito al mismo con arreglo a su propia legislación.
Ahora1. El personal al servicio del ICHH se regirá por la legislación laboral, pudiendo prestar sus funciones, bien en los órganos centrales del instituto, bien en los establecimientos abiertos por este para la gestión de los bancos de sangre que le sean atribuidos.
Párrafo añadido
2. Además del personal laboral propio, podrá prestar sus servicios en el instituto o en los bancos de sangre de su titularidad, el personal dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras entidades, públicas o privadas, que sea adscrito al mismo con arreglo a su propia legislación.
Eliminado4. Las retribuciones del personal propio del ICHH se regularán por medio de la negociación colectiva dentro de los límites del presupuesto del Instituto.
Antes5. La contratación de personal laboral sustituto, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables del Instituto, sólo requerirá la autorización del titular del departamento, previa acreditación de la disponibilidad presupuestaria, sin perjuicio de su inmediata comunicación a las Direcciones Generales de Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público a los efectos procedentes.
Ahora4. Las retribuciones del personal propio de ICHH se regularán por medio de la negociación colectiva dentro de los límites del presupuesto del instituto.
Párrafo añadido
5. La contratación de personal laboral sustituto, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables del instituto, sólo requerirá la autorización del titular del departamento, previa acreditación de la disponibilidad presupuestaria, sin perjuicio de su inmediata comunicación a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público a los efectos procedentes.
Párrafo añadido
6. Las condiciones de trabajo del personal laboral del ICHH se regirán por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos que, en aplicación de lo dispuesto en su título III, acuerden suscribir los representantes del organismo y de los trabajadores o en aquellos a los que acuerden adherirse. En su defecto será de aplicación el convenio colectivo vigente para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.