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31 dic 2022
Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 12▾
Eliminado1. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para que la persona consumidora efectúe el ingreso directo del canon de saneamiento en los casos en los que no obtenga el agua de ninguna empresa suministradora o transportista.
EliminadoSe entenderá que ocurre así cuando la persona consumidora no esté conectada a la red de suministro de agua y no aporte las facturas con la correspondiente repercusión del canon de saneamiento, si afirma que la recibe de algún particular o transportista.
EliminadoEn estos casos la base imponible se determinará por el procedimiento de estimación objetiva, con la aplicación de los signos, índices o módulos que se determinen legal o reglamentariamente, de acuerdo con los principios de realidad, eficacia y simplicidad, de modo que se garantice la igualdad entre todos los contribuyentes.
AntesReglamentariamente podrá establecerse que en estos casos se haga conjuntamente el ingreso del canon correspondiente a un periodo de hasta un año natural.
Ahora1. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para que la persona consumidora efectúe el ingreso directo del canon de saneamiento en los casos en que no obtenga el agua de ninguna empresa suministradora o transportista.
Párrafo añadido
Debe entenderse que ocurre así cuando la persona consumidora no esté conectada a la red de suministro de agua y no aporte las facturas con la repercusión del canon de saneamiento correspondiente, si afirma que la recibe de algún particular o transportista.
Párrafo añadido
En estos casos la base imponible se determinará por el procedimiento de estimación objetiva, con la aplicación de los signos, los índices o los módulos que se determinen legal o reglamentariamente, de acuerdo con los principios de realidad, eficacia y simplicidad, de modo que se garantice la igualdad entre todos los contribuyentes.
Párrafo añadido
Antes del 28 de febrero de cada año y siempre que se modifiquen elementos declarados anteriormente, el contribuyente presentará una declaración tributaria referida al ejercicio fiscal anterior o a 31 de diciembre del año anterior, en la que consten todos los elementos necesarios para la liquidación del canon.
Párrafo añadido
Reglamentariamente se puede establecer que en estos casos se realice conjuntamente el ingreso del canon correspondiente a un período de hasta un año natural.