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30 dic 2022
Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional sexta▾
Eliminado1. La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de funcionamiento de la cadena alimentaria.
Eliminado2. El Consejo de Dirección, estará constituido por la presidencia y la vicepresidencia de la Agencia y por los miembros que designan, en la forma que establezcan los Estatutos de la Agencia, los departamentos del Consell competentes en: Industria, Energía, Agua, Transporte, Agricultura, Residuos, Hacienda, Comercio, Universidades e Investigación, Economía, Responsabilidad Social, Cooperación Internacional al Desarrollo y Emergencias. Así mismo formará parte de este órgano un representante de la conselleria competente en materia de hacienda y sector público.
Eliminado3. La vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de funcionamiento de la cadena alimentaria.
Eliminado4. La Dirección. La persona titular de la Dirección será nombrada y cesada por Decreto del Consell, a propuesta de la Presidencia.
Antes5. La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la Dirección, constituye el máximo órgano de nivel administrativo de la Agencia.
Ahora1. La presidencia, que corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de funcionamiento de la cadena alimentaria.
Párrafo añadido
2. El consejo de dirección, estará constituido por la presidencia, la vicepresidencia y la vicepresidencia segunda de la agencia y por los miembros que designan, en la forma que establezcan los estatutos de la agencia, los departamentos del Consell competentes en: industria, energía, agua, transporte, agricultura, residuos, hacienda, comercio, universidades e investigación, economía, responsabilidad social, cooperación internacional al desarrollo y emergencias. Así mismo, formará parte de este órgano un representante de la conselleria competente en materia de hacienda y sector público.
Párrafo añadido
3. La Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de funcionamiento de la cadena alimentaria.
Párrafo añadido
4. La Vicepresidencia Segunda, que corresponde a la persona titular de la dirección general con competencias en control de la calidad agroalimentaria.
Párrafo añadido
5. La Dirección. La persona titular de la dirección será nombrada y cesada por decreto del Consell, a propuesta de la presidencia.
Párrafo añadido
6. La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la dirección, constituye el máximo órgano de nivel administrativo de la agencia.
Eliminadoa) Proponer las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario de la Agencia, de acuerdo con las directrices de la Presidencia.
Eliminadob) El seguimiento y evaluación de los programas de actuación de la Agencia.
Eliminadoc) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Agencia.
Antesd) Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias de la Agencia, le solicite el Consejo o la presidencia de la Agencia.
Ahoraa) Proponer las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario de la agencia, de acuerdo con las directrices de la presidencia.
Párrafo añadido
b) El seguimiento y evaluación de los programas de actuación de la agencia.
Párrafo añadido
c) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la agencia.
Párrafo añadido
d) Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias de la Agencia, le solicite el Consejo o la Presidencia de la Agencia.
Eliminado2. Ejercerá la Secretaría del Consejo de Dirección, la Secretaría General Técnica de la Agencia.
EliminadoOcho. La vicepresidencia.
Eliminado1. La vicepresidencia es el órgano de gobierno de la Agencia que, bajo la autoridad de la Presidencia, ejercerá las siguientes funciones:
Eliminadoa) Ostentar la dirección y representación de la Agencia y la vicepresidencia del Consejo de Dirección.
Antesb) Ejercer las facultades inherentes en el ejercicio de las competencias atribuida por esta Ley de acuerdo con los Estatutos de la Agencia.
Ahora2. Ejercerá la secretaría del consejo de dirección, la Secretaría General Técnica de la Agencia.
Párrafo añadido
3. Reglamentariamente se podrá crear un consejo asesor que asesore al Consejo de Dirección en sus labores.
Párrafo añadido
Ocho. La Vicepresidencia
Párrafo añadido
La vicepresidencia es el órgano de impulso y coordinación de la Agencia y la Vicepresidencia del Consejo de Dirección y le corresponden las siguientes funciones:
Párrafo añadido
*a*) Controlar y supervisar el cumplimiento de los objetivos que fijan la Presidencia y el Consejo de Dirección de la Agencia.
Párrafo añadido
*b*) Impulsar y coordinar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos la Vicepresidencia Segunda.
Párrafo añadido
*c*) Resolver los recursos que se interponen contra las resoluciones de los órganos que estén bajo su dependencia y los actos de los cuales no agotan la vía administrativa.
Párrafo añadido
*d*) Ejercer cuántas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.
Párrafo añadido
Ocho bis. La Vicepresidencia Segunda
Párrafo añadido
1. La Vicepresidencia Segunda es el órgano de gobierno de la Agencia que, bajo la autoridad de la presidencia y la coordinación de la Vicepresidencia, ejercerá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Ostentar la dirección y representación de la Agencia, y la vicepresidencia segunda del Consejo de Dirección de la Agencia.
Párrafo añadido
b) Ejercer las facultades inherentes en el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley de acuerdo con los estatutos de la Agencia.
Eliminadod) La dirección de personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
Eliminadoe) La convocatoria de becas, ayudas y subvenciones, así como la celebración de contratos y convenios con entidades públicas y privadas, que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
Eliminadoe) La rendición de la cuenta del Organismo.
Antesf) Ejercer cuántas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.
Ahorad) Iniciar los expedientes sancionadores en materia de las competencias de la AVICA.
Párrafo añadido
e) Resolver los expedientes sancionadores por infracciones leves y graves.
Párrafo añadido
f) La jefatura de personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
Párrafo añadido
g) La convocatoria de becas, ayudas y subvenciones, así como la celebración de contratos y convenios con entidades públicas y privadas, que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
Párrafo añadido
h) La rendición de cuentas del organismo.
Párrafo añadido
g) Ejercer cuántas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.