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30 dic 2022
Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Qué ha cambiado (17 artículos)
Artículo 35▾
Antes3. Las ordenanzas municipales de policía de la edificación regularán los aspectos morfológicos y ornamentales de las construcciones y, en general, aquellas condiciones de las obras de edificación que no sean definitorias de la edificabilidad o el destino del suelo. También pueden regular, en términos compatibles con el planeamiento, las actividades susceptibles de autorización en cada inmueble. Las ordenanzas deberán ser conformes con las disposiciones estatales o autonómicas relativas a la seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad y calidad de las construcciones y, en ningún caso, menoscabarán las medidas establecidas para la protección del medio ambiente y del paisaje urbano o de los bienes catalogados de interés cultural o histórico.
Ahora3. Las ordenanzas municipales de policía de la edificación regularán los aspectos morfológicos y ornamentales de las construcciones y, en general, aquellas condiciones de las obras de edificación que no sean definitorias de la edificabilidad o el destino del suelo.
Párrafo añadido
También pueden regular, en términos compatibles con el planeamiento, las actividades susceptibles de autorización en cada inmueble, la implementación de las instalaciones y obras necesarias para reducir el consumo de energía primaria no renovable, así como aquellas que favorezcan el confort térmico del inmueble. Entre estas se admite la regulación mediante ordenanza de las obras necesarias para la mejora de la accesibilidad, el aislamiento térmico del inmueble, así como la instalación de nuevos espacios exteriores que favorezcan el soleamiento y aireación del inmueble.
Párrafo añadido
Las ordenanzas deberán ser conformes con las disposiciones estatales o autonómicas relativas a la seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad y calidad de las construcciones y, en ningún caso, menoscabarán las medidas establecidas para la protección del medio ambiente y del paisaje urbano o de los bienes catalogados de interés cultural o histórico.
Artículo 46▾
Párrafo añadido
Dada su escasa entidad y su casi nula capacidad innovadora desde el punto de vista de la ordenación urbanística, los estudios de detalle no se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE.
Párrafo añadido
Los catálogos de bienes y espacios protegidos se someterán a dicho procedimiento únicamente en la medida que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en los términos de la regulación básica protectora. En cualquier caso, se sujetará al procedimiento de evaluación ambiental aquellas modificaciones del catálogo de inmuebles que se emplacen en suelo rural.
Artículo 82▾
Eliminadoa) En sectores de suelo urbanizable, con carácter general, será el 10 % del aprovechamiento tipo del área de reparto a la que pertenezcan. No obstante, excepcionalmente, este porcentaje se podrá incrementar hasta el 20 % del aprovechamiento tipo del área de reparto si la rentabilidad resultante de la memoria de viabilidad económica correspondiente a cada uno de los sectores con relación a las rentabilidades resultantes del resto de ellos que dispongan del mismo uso global es sensiblemente superior.
Antesb) En parcelas de suelo urbano incluidas en unidades de ejecución delimitadas con destino a su renovación global, así como también en ámbitos delimitados para llevar a cabo operaciones de reforma interior y en parcelas individuales sometidas al régimen de actuaciones aisladas que tengan atribuido un incremento de aprovechamiento con respecto del otorgado por el planeamiento anterior, será de aplicación, con carácter general, el 10 % de dicho incremento que, excepcionalmente, podrá reducirse para el caso de actuaciones de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de rentabilidad económica sensiblemente inferior hasta un 5 %, o incrementarse hasta el 20 % si la rentabilidad resultante de la memoria de viabilidad económica correspondiente a cada una de estas actuaciones con relación a las rentabilidades resultantes de otras actuaciones de la misma área urbana homogénea es sensiblemente superior.
Ahoraa) En sectores de suelo urbanizable, con carácter general, será el 10 por ciento del aprovechamiento tipo del área de reparto a la que pertenezcan. No obstante, excepcionalmente, este porcentaje se podrá incrementar hasta el 20 por ciento del aprovechamiento tipo del área de reparto, si la rentabilidad resultante de la memoria de viabilidad económica correspondiente a cada uno de los sectores con relación a las rentabilidades resultantes del resto de ellos que dispongan del mismo uso global es sensiblemente superior.
Párrafo añadido
b) En parcelas de suelo urbano incluidas en unidades de ejecución delimitadas con destino a su renovación global, así como también en ámbitos delimitados para llevar a cabo operaciones de reforma interior y en parcelas individuales sometidas al régimen de actuaciones aisladas que tengan atribuido un incremento de aprovechamiento con respecto del otorgado por el planeamiento anterior, será de aplicación, con carácter general, el 10 por ciento de dicho incremento que, excepcionalmente, podrá reducirse para el caso de actuaciones de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de rentabilidad económica sensiblemente inferior hasta un 5 por ciento, o incrementarse hasta el 20 por ciento si la rentabilidad resultante de la memoria de viabilidad económica correspondiente a cada una de estas actuaciones con relación a las rentabilidades resultantes de otras actuaciones de la misma área urbana homogénea es sensiblemente superior.
Antesc) En el suelo urbano, no urbanizado, incluido en unidades de ejecución para su transformación urbanística, sin que exista incremento de aprovechamiento respecto de la ordenación vigente, el porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la Administración es del 5 % del aprovechamiento tipo.
Ahorac) En el suelo urbano, no urbanizado, incluido en unidades de ejecución para su transformación urbanística, sin que exista incremento de aprovechamiento respecto de la ordenación vigente, el porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la administración es del 5 por ciento del aprovechamiento tipo.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, en las actuaciones de renovación urbana que afecten a áreas preferentes o ámbitos considerados como vulnerables, podrán ser exoneradas de la participación por parte de la administración actuante en el aprovechamiento urbanístico resultante, en cumplimiento del deber de participación pública en las plusvalías generadas por el planeamiento o empleadas en la mejora de la reurbanización del espacio público o de la infraestructura verde urbana de ese ámbito u otro inmediato.
Artículo 105▾
Antesd) Actuaciones de iniciativa pública destinadas a la renovación urbana, reforma interior o rehabilitación de viviendas.
Ahorad) Actuaciones de iniciativa pública destinadas a la regeneración urbana, la revitalización de los espacios públicos y la mejora de la ciudad.
Antesf) Mediante enajenación directa a organismos públicos, sociedades, entidades o empresas de capital íntegramente público, o a otras administraciones públicas, siempre que el destino de esta transmisión sea la gestión y promoción de suelo en actuaciones de iniciativa pública, o cualquier otra de las actuaciones previstas en el apartado 1 de este artículo.
Ahoraf) Mediante enajenación directa a organismos públicos, sociedades, entidades o empresas de capital íntegramente público, o a otras administraciones públicas, siempre que el destino de esta transmisión sea la gestión y promoción de suelo en actuaciones de iniciativa pública, o cualquier otra de las actuaciones previstas en el apartado 1 de este artículo
Artículo 158▾
Eliminado1. En atención a las circunstancias concurrentes, el ayuntamiento podrá exigir a las personas o entidades licitadoras, o en su caso a las personas propietarias aspirantes a urbanizadoras, la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la firma del convenio de programación, debiendo justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia. Esta garantía no podrá ser superior al 2 % de la estimación aproximada de las cargas del programa de actuación integrada efectuada por el ayuntamiento.
Eliminado2. La empresa urbanizadora designada asegurará sus compromisos con una garantía definitiva por un importe equivalente al 2 % de las cargas del programa hasta la aprobación del proyecto de reparcelación. Tras la aprobación de este proyecto deberá completarse la garantía definitiva de acuerdo con las bases de programación hasta al menos un 5 % del valor de las cargas de urbanización previstas en el programa de actuación integrada. Esta fianza responde de sus obligaciones generales ante la administración y es independiente y adicional respecto a las previstas por este texto refundido en desarrollo del programa de actuación integrada que regulan los artículos siguientes. Las bases de programación podrán aumentar justificadamente el importe de la garantía definitiva hasta el 10 %. Esta garantía se constituirá antes de la aprobación del proyecto de reparcelación.
Antes3. La administración actuante, los organismos, entidades o empresas de capital íntegramente público, para asumir mediante gestión directa el desarrollo de un programa de actuación, bastará con que comprometan crédito con cargo a su presupuesto por el importe equivalente a un 5 % del coste total de las cargas del programa. En el supuesto sociedades urbanísticas o entes sometidos al derecho privado podrán garantizar la actuación mediante el compromiso de dicha cantidad establecida en sus propias previsiones de ingresos o gastos o documento similar, en los de presupuestos de sus administraciones titulares o mediante el otorgamiento de las garantías exigidas a un agente urbanizador privado.
Ahora1. En atención a las circunstancias concurrentes, el ayuntamiento podrá exigir a las personas o entidades licitadoras, o en su caso a las personas propietarias aspirantes a urbanizadoras, la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la firma del convenio de programación, debiendo justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia. Esta garantía no podrá ser superior al 2 por ciento de la estimación aproximada de las cargas del programa de actuación integrada efectuada por el ayuntamiento.
Párrafo añadido
2. La empresa urbanizadora designada asegurará sus compromisos con una garantía definitiva por un importe equivalente al 2 por ciento de las cargas del programa hasta la aprobación del proyecto de reparcelación. Tras la aprobación de este proyecto deberá completarse la garantía definitiva de acuerdo con las bases de programación hasta al menos un 5 por ciento del valor de las cargas de urbanización previstas en el programa de actuación integrada. Esta fianza responde de sus obligaciones generales ante la administración y es independiente y adicional respecto a las previstas por este texto refundido en desarrollo del programa de actuación integrada que regulan los artículos siguientes. Las bases de programación podrán aumentar justificadamente el importe de la garantía definitiva hasta el 10 por ciento. Esta garantía se constituirá antes de la aprobación del proyecto de reparcelación.
Párrafo añadido
3. La administración actuante, los organismos, entidades o empresas de capital íntegramente público, para asumir mediante gestión directa el desarrollo de un programa de actuación, bastará con que comprometan crédito con cargo a su presupuesto por el importe equivalente a un 5 por ciento del coste total de las cargas del programa. En el supuesto de sociedades urbanísticas o entes sometidos al derecho privado podrán garantizar la actuación mediante el compromiso de dicha cantidad establecida en sus propias previsiones de ingresos o gastos o documento similar, en los de presupuestos de sus administraciones titulares o mediante el otorgamiento de las garantías exigidas a un agente urbanizador privado.
Párrafo añadido
4. En estos supuestos de gestión directa, la Administración podrá justificar el compromiso de crédito necesario con cargo a la futura cuenta de liquidación provisional en la reparcelación, o a la memoria de cargas de urbanización, sin necesidad de que sea con cargo del presupuesto municipal vigente, de tal forma que, tanto los ingresos como los gastos derivados de dicha cuenta de liquidación provisional o memoria, serán considerados ingresos y gastos extrapresupuestarios.
Artículo 189▸
Eliminado6. La conselleria competente en materia de vivienda podrá exigir de las personas propietarias la exhibición del informe de evaluación del edificio y que esté vigente. Si este no se ha efectuado, podrá realizarlo de oficio a costa de los obligados. Asimismo, tendrá la potestad para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de esta obligación, regulados en el artículo 284.2 de este texto refundido.
EliminadoLos ayuntamientos podrán igualmente exigir la exhibición o la emisión del informe de evaluación si se pone de manifiesto la posible existencia de daños estructurales o peligro para las personas o las cosas, a los efectos de dictar las órdenes de ejecución correspondientes.
Antes7. El resto de las personas propietarias de construcciones y edificios con tipologías y usos no residenciales de más de cincuenta años deberán realizar la inspección técnica a que se refiere el apartado 3.a de este artículo al menos cada diez años, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determine.
Ahora6. La conselleria competente en materia de vivienda podrá exigir de las personas propietarias la exhibición del informe de evaluación del edificio y que esté vigente. A tal fin, emitirá una orden de ejecución para requerir la exhibición del informe en el plazo establecido en la misma.
Párrafo añadido
La falta de presentación del informe en el plazo requerido facultará a la conselleria a imponer hasta cinco multas coercitivas con carácter mensual, por un importe máximo, cada una de ellas, del 20 por ciento del presupuesto de elaboración del informe. Tras la imposición de alguna o la totalidad de las multas coercitivas, la conselleria podrá acordar la ejecución subsidiaria y a costa del obligado del informe de evaluación del edificio, destinando el importe percibido a sufragar, total o parcialmente, el coste de su elaboración.
Párrafo añadido
7. Los ayuntamientos podrán igualmente exigir la exhibición o la emisión del informe de evaluación si se pone de manifiesto la posible existencia de daños estructurales o peligro para las personas o las cosas. La negativa a exhibir el informe de evaluación del edificio o la acreditación de su inexistencia, facultará al ayuntamiento a exigir la ejecución forzosa imponiendo, si así lo considera, multas coercitivas y acordar la ejecución subsidiaria, en la forma establecida en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
8. Asimismo, el órgano que dicte la orden de ejecución conforme a los apartados anteriores tendrá la potestad para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de esta obligación, cuya infracción viene tipificada en el artículo 284.2 de este texto refundido.
Párrafo añadido
9. Las multas coercitivas y la ejecución subsidiaria se impondrán con independencia de las sanciones que corresponda por la infracción o infracciones cometidas.
Artículo 192▸
Párrafo añadido
La orden de ejecución comporta la afección real directa e inmediata del inmueble al cumplimiento de la obligación del deber de conservación, que se hará constar en el Registro de la Propiedad, conforme a la legislación del Estado.
Eliminadob) Imposición de hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, de un décimo del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas se destinará preferentemente a cubrir los gastos que genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, y se impondrán con independencia de las sanciones que corresponda por la infracción o infracciones cometidas.
Antesc) Convocatoria de procedimiento de ejecución sustitutoria, en los términos establecidos para los programas de actuación aislada en sustitución de la persona propietaria por incumplimiento del deber de edificar.
Ahora*b*) Imposición de hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, de un décimo del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas se destinará preferentemente a cubrir los gastos que genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, y se impondrán con independencia de las sanciones que corresponda por la infracción o infracciones cometidas.
Párrafo añadido
*c*) Convocatoria de procedimiento de ejecución sustitutoria, en los términos establecidos para los programas de actuación aislada en sustitución de la persona propietaria por incumplimiento del deber de edificar.
Artículo 197▸
Antes3. Les asiste asimismo el derecho a autoexcluirse de la actuación, recibiendo compensación monetaria por sus bienes, conforme a la legislación estatal en materia de valoraciones, sin asumir los riesgos y beneficios de aquella.
Ahora3. Les asiste asimismo el derecho a autoexcluirse de la actuación, recibiendo compensación monetaria por sus bienes, conforme a la legislación estatal en materia de valoraciones.
Artículo 211▸
Párrafo añadido
8.º Estacionamiento de maquinaria y vehículos pesados, así como almacenamiento de vehículos, en recinto al aire libre que requiera la ocupación mínima de una hectárea. Deberá cercarse adecuadamente, como regla general, mediante pantalla vegetal. Se exceptúa el almacenamiento de vehículos al final de su vida útil, el cual se entenderá incluido en las actividades a las que se refiere el párrafo 5.º del presente apartado.
Artículo 219▸
Antes1.º Alojamiento de turismo rural, establecimiento de restauración o asimilados, siempre que la actuación suponga la recuperación de patrimonio arquitectónico tradicional o el plan urbanístico esté adaptado a este texto refundido y la superficie construida de la actuación no supere los 500 m2.
Ahora1.º Alojamiento de turismo rural, establecimiento de restauración o asimilados, establecimiento para la práctica deportiva o asimilados, siempre que la actuación suponga la recuperación de patrimonio arquitectónico tradicional, en edificaciones existentes con licencia de obras y cuya superficie construida de la actuación no supere los 500 m².
Párrafo añadido
c) El acopio y tratamiento temporal de material natural excavado identificado mediante el código LER 17 05 04, conforme el anexo de la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre que se realice sobre superficie sin acondicionar urbanísticamente. Para ello se deberán solicitar informes y/o autorizaciones de la conselleria competente en materia de medio ambiente, de residuos y al organismo competente de carreteras, además de todos aquellos que, en su caso, fueran pertinentes. Si la superficie ocupada fuera superior a una hectárea, se precisará estudio de integración paisajística. Si, de acuerdo con la legislación ambiental, fuera necesaria la evaluación de impacto ambiental del proyecto, esta se realizará en la tramitación de la licencia ambiental.
Artículo 233▸
Párrafo añadido
La reforma o rehabilitación de una fachada, o cualquier obra complementaria incluida en el apartado 1 de este artículo, que exija la instalación de andamios en dominio público se tramitará como declaración responsable. No obstante, la ocupación temporal del suelo o del vuelo demanial a los efectos de la instalación de andamiajes o instalaciones auxiliares de carácter temporal y mientras se finalice la obra requerirá la obtención de la licencia de ocupación o título jurídico equivalente que será tramitado por el departamento municipal competente en dominio público.
Artículo 259▸
Eliminado2. El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse:
Eliminadoa) Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización.
Antesb) Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate.
Ahora2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de un año, plazo que comenzará a contarse:
Párrafo añadido
a) Si no se ha solicitado la legalización, el día siguiente al día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización.
Párrafo añadido
b) Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día siguiente al que se practique la notificación del acto administrativo resolviendo sobre la licencia
Antesb) Que la parte interesada formalice ante la administración una garantía en cuantía no inferior al 50 % del presupuesto de las actuaciones de reposición, mediante alguna de las formas admitidas en la legislación de contratos de las administraciones públicas.
Ahorab) Que la parte interesada formalice ante la administración una garantía en cuantía no inferior al 50% del presupuesto de las actuaciones de reposición, mediante alguna de las formas admitidas en la legislación de contratos de las administraciones públicas.
Disposición adicional sexta▸
EliminadoDisposición adicional sexta. Medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situadas en terrenos forestales y en la zona de influencia forestal.
Eliminado1. Los ayuntamientos de municipios con suelos forestales deberán identificar y delimitar cartográficamente cualquier urbanización, núcleo de población, edificación o instalación susceptible de sufrir riesgo de incendio forestal por estar situadas en terrenos forestales o en zona de influencia forestal, definida por el artículo 57 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. Corresponde al pleno del ayuntamiento la aprobación de dicha cartografía de delimitación, la cual deberá ser trasladada a la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales. Los ayuntamientos podrán acordar con entes supramunicipales y con la administración de la Generalitat los servicios o mecanismos de apoyo que resulten necesarios para la elaboración de dicha delimitación cartográfica.
Eliminado2. El plazo para la elaboración de la delimitación cartográfica señalada en el punto 1 de esta disposición adicional es de dos años, a contar desde la entrada en vigor de esta disposición adicional.
Eliminado3. Los titulares de urbanizaciones, núcleos de población, edificaciones o instalaciones situadas en terrenos forestales o en zonas de influencia forestal, serán sujetos obligados y deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el anexo XI. Las personas titulares de la propiedad de dichos bienes responderán solidariamente del cumplimiento de estas obligaciones, salvo que se hubiera constituido alguna comunidad de propietarios o entidad urbanística colaboradora, en cuyo caso será esta última.
Eliminado4. En relación con los trabajos a realizar sobre la vegetación (puntos 1 y 3 del anexo XI), si los sujetos obligados no los hubieran realizado, corresponderá al ayuntamiento exigir su ejecución, conforme a la normativa de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Eliminado5. Sin perjuicio de las medidas de ejecución forzosa previstas, los ayuntamientos pueden establecer tasas y precios públicos para la prestación de las obras o servicios determinados en los puntos anteriores, de esta disposición adicional y de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales.
Eliminado6. En el caso de que las urbanizaciones, núcleos de población, edificaciones o instalaciones se encontraran entre dos o más términos municipales o que la franja de protección prevista en el punto 1 del anexo XI se encontrase en un término municipal que no es el de las fincas obligadas, se tendrán que establecer los convenios interadministrativos correspondientes entre los municipios y, si fuera necesario, con el ente supramunicipal, que delimiten claramente los mecanismos de ejecución de las obligaciones de esta norma en régimen de colaboración.
Eliminado7. Para la realización de los trabajos previstos en el punto 1 y 3 del anexo XI, en terrenos que no pertenezcan al sujeto obligado, se establece una servidumbre forzosa para poder acceder a estos y realizar los trabajos necesarios. Este acceso se llevará a cabo durante el tiempo estrictamente necesario, que será por el punto menos perjudicial o incómodo para los terrenos gravados y, si es compatible, por el más conveniente para la persona beneficiaria.
Eliminado8. La servidumbre de acceso da derecho a una indemnización a cargo de los sujetos obligados a que se refiere el párrafo 3 de esta disposición adicional, que consiste en el valor de la parte afectada de la finca sirviente y la reparación de los perjuicios que el paso pueda ocasionar.
Eliminado9. Con la finalidad de contribuir económicamente al cumplimiento de las obligaciones que establece la presente ley, la Generalitat podrá incluir en sus presupuestos un programa anual de subvenciones e impulsar acuerdos de cooperación económica con otras administraciones.
Antes10. Los sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores disponen de un término de seis meses, a contar desde la aprobación municipal de la delimitación cartográfica prevista en el punto 1, para llevar a cabo las obligaciones que se regulan. Hasta el inicio de este plazo de tiempo, rige la normativa anterior a la aprobación de esta disposición que establecen medidas de seguridad y prevención de incendios forestales en la interfaz urbano-forestal.
AhoraDisposición adicional sexta. Implantación de aparcamientos y usos complementarios vinculados en suelo urbanizable de uso industrial o terciario.
Párrafo añadido
1. En los sectores logísticos coherentes con las estrategias y planes aprobados por el Consell destinados a la implantación de centros de transporte cuya actividad principal sea el aparcamiento de camiones y usos complementarios vinculados, en suelos urbanizables de uso industrial o terciario, se podrán flexibilizar los parámetros urbanísticos establecidos con carácter general para suelos industriales o terciarios, previo informe donde se fijen los criterios en materia de infraestructura verde y de desarrollo logístico por los departamentos correspondientes de las consellerias competentes en dichas materias, en los siguientes términos:
Párrafo añadido
a) La participación de la administración en las plusvalías generadas podrá reducirse hasta el mínimo legal del 5 % en función del resultado de la memoria de viabilidad económica de la actuación.
Párrafo añadido
b) La reserva de suelo dotacional destinada a equipamientos públicos podrá reducirse en un 50 %.
Párrafo añadido
c) La reserva de suelo dotacional destinado a zonas verdes públicas podrá reducirse hasta un 50 %, siempre y cuando se resuelva adecuadamente la transición entre distintos usos y se justifique la conexión y la coherencia de la actuación con la infraestructura verde del territorio.
Párrafo añadido
d) En función de la intensidad del tránsito y de la movilidad requeridas para el destino logístico específico, se podrán reducir las dimensiones de los viales de tránsito rodado hasta un 25 %.
Párrafo añadido
e) Las reservas de aparcamiento, tanto públicos como privados, al 50 % siempre que existan alternativas de movilidad mediante transporte público o conexión a través de vías ciclopeatonales seguras.
Párrafo añadido
2. Los sectores en los que se aplique alguna de las reducciones establecidas en el apartado anterior deberán:
Párrafo añadido
a) Minimizar la ocupación del suelo empleando las alternativas más eficientes y adecuadas de aparcamiento y usos complementarios vinculados.
Párrafo añadido
b) Garantizar su autoabastecimiento energético mediante fuentes de energías renovables
Párrafo añadido
c) Procurar la circularidad del ciclo del agua
Párrafo añadido
d) Conseguir un balance neutro de emisiones de gases de efecto invernadero o contaminantes.
Disposición adicional séptima▸
EliminadoDisposición adicional séptima. Suspensión de licencias que afecte a instalaciones para la generación de energías renovables.
Eliminado1. La suspensión de licencias prevista en el artículo 68, cuando afecte a instalaciones para la generación de energías renovables, se limitará en aquellas zonas de suelo no urbanizable común en las cuales la cartografía de capacidad agrológica del suelo del Institut Cartogràfic Valencià defina como muy alta y alta su capacidad agrológica, o en aquellas que, siendo su capacidad moderada, el ayuntamiento justifique mediante acuerdo plenario la necesidad de aplicar un régimen de protección agrícola. También se podrán suspender licencias si el ayuntamiento justifica mediante informe la posible degradación del entorno paisajístico próximo a usos residenciales o de alto valor de relevancia local.
Eliminado2. Aquellos ayuntamientos que hayan suspendido licencias de instalaciones para la generación de energías renovables disponen de un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta ley, para determinar y justificar mediante informe técnico el cumplimiento de los valores agrológicos protegibles y paisajísticos según el apartado anterior. Transcurrido el plazo, quedará automáticamente levantada la suspensión para todas aquellas zonas que no estuvieran incluidas en la cartografía de capacidad agrológica del suelo del Institut Cartogràfic Valencià como de muy alta y alta capacidad agrológica.
Eliminado3. A solicitud motivada del ayuntamiento, la conselleria competente en materia de urbanismo, previo informe en el cual se justifiquen razones de interés general, podrá declarar la suspensión de licencia por un plazo máximo de un año, que podrá ser prorrogado por motivos diferentes a los indicados en los puntos precedentes.
Eliminado4. En el plazo de tres meses, el ayuntamiento tendrá que iniciar el procedimiento de modificación del planeamiento en la forma prevista en el artículo 51. Si no se hiciera quedará automáticamente levantada la suspensión de licencias excepto para los ámbitos de muy alta y alta capacidad agrológica.
Antes5. Los ayuntamientos podrán solicitar por procedimiento de urgencia la modificación de planeamiento.
AhoraDisposición adicional séptima. Medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situadas en terrenos forestales y en la zona de influencia forestal.
Párrafo añadido
1. Los ayuntamientos de municipios con suelos forestales deberán identificar y delimitar cartográficamente cualquier urbanización, núcleo de población, edificación o instalación susceptible de sufrir riesgo de incendio forestal por estar situadas en terrenos forestales o en zona de influencia forestal, definida por el artículo 57 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. Corresponde al pleno del ayuntamiento la aprobación de dicha cartografía de delimitación, la cual deberá ser trasladada a la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales. Los ayuntamientos podrán acordar con entes supramunicipales y con la administración de la Generalitat los servicios o mecanismos de apoyo que resulten necesarios para la elaboración de dicha delimitación cartográfica.
Párrafo añadido
2. El plazo para la elaboración de la delimitación cartográfica señalada en el punto 1 de esta disposición adicional es de dos años, a contar desde la entrada en vigor de esta disposición adicional.
Párrafo añadido
3. Los titulares de urbanizaciones, núcleos de población, edificaciones o instalaciones situadas en terrenos forestales o en zonas de influencia forestal, serán sujetos obligados y deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el anexo XI. Las personas titulares de la propiedad de dichos bienes responderán solidariamente del cumplimiento de estas obligaciones, salvo que se hubiera constituido alguna comunidad de propietarios o entidad urbanística colaboradora, en cuyo caso será esta última.
Párrafo añadido
4. En relación con los trabajos a realizar sobre la vegetación (puntos 1 y 3 del anexo XI), si los sujetos obligados no los hubieran realizado, corresponderá al ayuntamiento exigir su ejecución, conforme a la normativa de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Párrafo añadido
5. Sin perjuicio de las medidas de ejecución forzosa previstas, los ayuntamientos pueden establecer tasas y precios públicos para la prestación de las obras o servicios determinados en los puntos anteriores, de esta disposición adicional y de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales.
Párrafo añadido
6. En el caso de que las urbanizaciones, núcleos de población, edificaciones o instalaciones se encontraran entre dos o más términos municipales o que la franja de protección prevista en el punto 1 del anexo XI se encontrase en un término municipal que no es el de las fincas obligadas, se tendrán que establecer los convenios interadministrativos correspondientes entre los municipios y, si fuera necesario, con el ente supramunicipal, que delimiten claramente los mecanismos de ejecución de las obligaciones de esta norma en régimen de colaboración.
Párrafo añadido
7. Para la realización de los trabajos previstos en el punto 1 y 3 del anexo XI, en terrenos que no pertenezcan al sujeto obligado, se establece una servidumbre forzosa para poder acceder a estos y realizar los trabajos necesarios. Este acceso se llevará a cabo durante el tiempo estrictamente necesario, que será por el punto menos perjudicial o incómodo para los terrenos gravados y, si es compatible, por el más conveniente para la persona beneficiaria.
Párrafo añadido
8. La servidumbre de acceso da derecho a una indemnización a cargo de los sujetos obligados a que se refiere el párrafo 3 de esta disposición adicional, que consiste en el valor de la parte afectada de la finca sirviente y la reparación de los perjuicios que el paso pueda ocasionar.
Párrafo añadido
9. Con la finalidad de contribuir económicamente al cumplimiento de las obligaciones que establece la presente ley, la Generalitat podrá incluir en sus presupuestos un programa anual de subvenciones e impulsar acuerdos de cooperación económica con otras administraciones.
Párrafo añadido
10. Los sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores disponen de un término de seis meses, a contar desde la aprobación municipal de la delimitación cartográfica prevista en el punto 1, para llevar a cabo las obligaciones que se regulan. Hasta el inicio de este plazo de tiempo, rige la normativa anterior a la aprobación de esta disposición que establecen medidas de seguridad y prevención de incendios forestales en la interfaz urbano-forestal.
Disposición adicional octava▸
EliminadoDisposición adicional octava. Ámbitos estratégicos y proyectos territoriales estratégicos para las actividades económicas en el territorio y procedimiento para su declaración.
Eliminado1. La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana permite declarar ámbitos estratégicos para las actividades económicas en el territorio y proyectos territoriales estratégicos para industrias de alto componente tecnológico e innovador.
Eliminado2. Los ámbitos estratégicos para las actividades económicas en el territorio pueden adoptar la forma de nodos de actividad económica, parques comarcales de innovación o polígonos industriales o terciarios en el sistema rural, de acuerdo con lo previsto en la citada estrategia territorial.
Eliminado3. Para la declaración de proyecto territorial estratégico para actividades industriales de alto componente tecnológico e innovador se utilizará como referencia la clasificación de sectores de alta y media-alta tecnología del Instituto Nacional de Estadística o de otras organizaciones internacionales.
Eliminado4. El procedimiento para la declaración de un ámbito estratégico para las actividades económicas en el territorio o de un proyecto territorial estratégico para industrias de alto componente tecnológico e innovador se iniciará a instancia de la conselleria con competencia por razón de la materia, que deberá presentar ante la conselleria competente en materia de ordenación de territorio una descripción sucinta con indicación de los datos más relevantes y, en especial, el impacto sobre la renta, el empleo de calidad y la estructura productiva. Recibida la documentación se someterá a consulta pública en los términos previsto en el artículo 51 del presente texto refundido y se dará audiencia a los municipios afectados. Finalizado el plazo de consultas, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio emitirá informe de adecuación y compatibilidad con los objetivos, principios y criterios de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. En caso de ser favorable, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, elevará la propuesta para su declaración por el Consell, que, en su caso, podrá declarar su interés público y el acogimiento a los regímenes preferentes en cuanto a su tramitación, ventajas fiscales, exenciones de cargas urbanísticas y otras, previstas en la legislación vigente. Asimismo, el acuerdo del Consell podrá designar, en cada caso, los órganos responsables de la elaboración, tramitación, aprobación, gestión y seguimiento de los ámbitos estratégicos para las actividades económicas en el territorio o de los proyectos territoriales estratégicos para industrias de alto componente tecnológico e innovador, y de los restantes instrumentos de gestión y edificación.
Eliminado5. En el caso de proyectos territoriales estratégicos para industrias de alto componente tecnológico e innovador, la declaración habilitará la posibilidad de transmisión directa del patrimonio público de suelo, a los efectos del apartado 7 del artículo 105 de este texto refundido, y la posibilidad de eximir licencias municipales reguladas por la Generalitat, previa audiencia a los municipios afectados.
Eliminado6. La declaración favorable del Consell es una mera determinación del carácter estratégico de la actuación y no prejuzga su viabilidad. Los efectos de esta declaración tendrán una vigencia temporal de tres años, cesando dichos efectos de manera automática, sin necesidad de declaración expresa de caducidad, si previamente no se ha procedido a la aprobación definitiva del plan o proyecto.
Eliminado7. La declaración por el Consell de un proyecto territorial estratégico para industrias de alto componente tecnológico e innovador llevará implícita la declaración de utilidad pública e interés social y podrá declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa. Todo ello con el objetivo de obtener el suelo necesario para la puesta en marcha del proyecto y su total funcionalidad, incluido el suelo para la implantación de infraestructuras de producción y suministro energético a través de energías renovables y para las restantes infraestructuras urbanísticas externas. En todo caso, la Generalitat Valenciana será la administración expropiante, pudiendo ser beneficiarios de la expropiación forzosa los promotores del proyecto territorial estratégico, salvo que el Consell acuerde la incorporación del suelo expropiado al Patrimonio Público de Suelo para su destino al proyecto territorial estratégico. En tal caso, y sin perjuicio de la posibilidad de la transmisión directa recogida en el apartado 5 de la presente disposición adicional, el acuerdo por el que se declare el proyecto territorial estratégico podrá disponer la puesta a disposición del promotor o de los proveedores de bienes o servicios que este designe del suelo expropiado mediante arrendamiento o derecho de superficie, a cambio del pago de una renta o canon superficiario no inferior a los de mercado, según informe pericial emitido al efecto.
AntesEn el supuesto de que un proyecto territorial estratégico para industrias de alto componente tecnológico e innovador, para su puesta en marcha y total funcionalidad, incluya la implantación de infraestructuras de producción o suministro energético a través de energías renovables, la declaración del Consell comportará el carácter de inversión de interés estratégico para la Comunitat Valenciana de dichas infraestructuras, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. El carácter de inversión de interés estratégico no lleva implícita la declaración prevista en el artículo 3.5 de este Decreto Ley ni la exención de las licencias municipales pertinentes para la planta de energía renovable. Durante el trámite del expediente de autorización para la implantación de la planta de energía renovable, con carácter previo a la emisión de la resolución conforme al Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, el ayuntamiento o ayuntamientos en el término municipal de la cual se vaya a instalar la planta de energía renovable emitirán informe preceptivo, no vinculante, según lo previsto en artículo 30.2 del citado Decreto Ley.
AhoraDisposición adicional octava. Suspensión de licencias que afecte a instalaciones para la generación de energías renovables.
Párrafo añadido
1. La suspensión de licencias prevista en el artículo 68, cuando afecte a instalaciones para la generación de energías renovables, se limitará en aquellas zonas de suelo no urbanizable común en las cuales la cartografía de capacidad agrológica del suelo del Institut Cartogràfic Valencià defina como muy alta y alta su capacidad agrológica, o en aquellas que, siendo su capacidad moderada, el ayuntamiento justifique mediante acuerdo plenario la necesidad de aplicar un régimen de protección agrícola. También se podrán suspender licencias si el ayuntamiento justifica mediante informe la posible degradación del entorno paisajístico próximo a usos residenciales o de alto valor de relevancia local.
Párrafo añadido
2. Aquellos ayuntamientos que hayan suspendido licencias de instalaciones para la generación de energías renovables disponen de un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta ley, para determinar y justificar mediante informe técnico el cumplimiento de los valores agrológicos protegibles y paisajísticos según el apartado anterior. Transcurrido el plazo, quedará automáticamente levantada la suspensión para todas aquellas zonas que no estuvieran incluidas en la cartografía de capacidad agrológica del suelo del Institut Cartogràfic Valencià como de muy alta y alta capacidad agrológica.
Párrafo añadido
3. A solicitud motivada del ayuntamiento, la conselleria competente en materia de urbanismo, previo informe en el cual se justifiquen razones de interés general, podrá declarar la suspensión de licencia por un plazo máximo de un año, que podrá ser prorrogado por motivos diferentes a los indicados en los puntos precedentes.
Párrafo añadido
4. En el plazo de tres meses, el ayuntamiento tendrá que iniciar el procedimiento de modificación del planeamiento en la forma prevista en el artículo 51. Si no se hiciera quedará automáticamente levantada la suspensión de licencias excepto para los ámbitos de muy alta y alta capacidad agrológica.
Párrafo añadido
5. Los ayuntamientos podrán solicitar por procedimiento de urgencia la modificación de planeamiento.
Disposición adicional novena▸
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. Ámbitos estratégicos y proyectos territoriales estratégicos para las actividades económicas en el territorio y procedimiento para su declaración.
1. La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana permite declarar ámbitos estratégicos para las actividades económicas en el territorio y proyectos territoriales estratégicos para industrias de alto componente tecnológico e innovador.
2. Los ámbitos estratégicos para las actividades económicas en el territorio pueden adoptar la forma de nodos de actividad económica, parques comarcales de innovación o polígonos industriales o terciarios en el sistema rural, de acuerdo con lo previsto en la citada estrategia territorial.
3. Para la declaración de proyecto territorial estratégico para actividades industriales de alto componente tecnológico e innovador se utilizará como referencia la clasificación de sectores de alta y media-alta tecnología del Instituto Nacional de Estadística o de otras organizaciones internacionales.
4. El procedimiento para la declaración de un ámbito estratégico para las actividades económicas en el territorio o de un proyecto territorial estratégico para industrias de alto componente tecnológico e innovador se iniciará a instancia de la conselleria con competencia por razón de la materia, que deberá presentar ante la conselleria competente en materia de ordenación de territorio una descripción sucinta con indicación de los datos más relevantes y, en especial, el impacto sobre la renta, el empleo de calidad y la estructura productiva. Recibida la documentación se someterá a consulta pública en los términos previsto en el artículo 51 del presente texto refundido y se dará audiencia a los municipios afectados. Finalizado el plazo de consultas, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio emitirá informe de adecuación y compatibilidad con los objetivos, principios y criterios de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. En caso de ser favorable, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, elevará la propuesta para su declaración por el Consell, que, en su caso, podrá declarar su interés público y el acogimiento a los regímenes preferentes en cuanto a su tramitación, ventajas fiscales, exenciones de cargas urbanísticas y otras, previstas en la legislación vigente. Asimismo, el acuerdo del Consell podrá designar, en cada caso, los órganos responsables de la elaboración, tramitación, aprobación, gestión y seguimiento de los ámbitos estratégicos para las actividades económicas en el territorio o de los proyectos territoriales estratégicos para industrias de alto componente tecnológico e innovador, y de los restantes instrumentos de gestión y edificación.
5. En el caso de proyectos territoriales estratégicos para industrias de alto componente tecnológico e innovador, la declaración habilitará la posibilidad de transmisión directa del patrimonio público de suelo, a los efectos del apartado 7 del artículo 105 de este texto refundido, y la posibilidad de eximir licencias municipales reguladas por la Generalitat, previa audiencia a los municipios afectados.
6. La declaración favorable del Consell es una mera determinación del carácter estratégico de la actuación y no prejuzga su viabilidad. Los efectos de esta declaración tendrán una vigencia temporal de tres años, cesando dichos efectos de manera automática, sin necesidad de declaración expresa de caducidad, si previamente no se ha procedido a la aprobación definitiva del plan o proyecto.
7. La declaración por el Consell de un proyecto territorial estratégico para industrias de alto componente tecnológico e innovador llevará implícita la declaración de utilidad pública e interés social y podrá declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa. Todo ello con el objetivo de obtener el suelo necesario para la puesta en marcha del proyecto y su total funcionalidad, incluido el suelo para la implantación de infraestructuras de producción y suministro energético a través de energías renovables y para las restantes infraestructuras urbanísticas externas. En todo caso, la Generalitat Valenciana será la administración expropiante, pudiendo ser beneficiarios de la expropiación forzosa los promotores del proyecto territorial estratégico, salvo que el Consell acuerde la incorporación del suelo expropiado al Patrimonio Público de Suelo para su destino al proyecto territorial estratégico. En tal caso, y sin perjuicio de la posibilidad de la transmisión directa recogida en el apartado 5 de la presente disposición adicional, el acuerdo por el que se declare el proyecto territorial estratégico podrá disponer la puesta a disposición del promotor o de los proveedores de bienes o servicios que este designe del suelo expropiado mediante arrendamiento o derecho de superficie, a cambio del pago de una renta o canon superficiario no inferior a los de mercado, según informe pericial emitido al efecto.
En el supuesto de que un proyecto territorial estratégico para industrias de alto componente tecnológico e innovador, para su puesta en marcha y total funcionalidad, incluya la implantación de infraestructuras de producción o suministro energético a través de energías renovables, la declaración del Consell comportará el carácter de inversión de interés estratégico para la Comunitat Valenciana de dichas infraestructuras, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. El carácter de inversión de interés estratégico no lleva implícita la declaración prevista en el artículo 3.5 de este Decreto Ley ni la exención de las licencias municipales pertinentes para la planta de energía renovable. Durante el trámite del expediente de autorización para la implantación de la planta de energía renovable, con carácter previo a la emisión de la resolución conforme al Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, el ayuntamiento o ayuntamientos en el término municipal de la cual se vaya a instalar la planta de energía renovable emitirán informe preceptivo, no vinculante, según lo previsto en artículo 30.2 del citado Decreto Ley.
Disposición adicional décima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. Régimen aplicable a las infraestructuras de competencia estatal.
En relación con las infraestructuras de competencia estatal, será de aplicación lo dispuesto en su normativa específica.