← Volver
30 dic 2022
Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 20▾
Eliminado1. El régimen de las modificaciones presupuestarias de los créditos financiados con cargo a los ingresos procedentes de los fondos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al *REACT-EU* estará sujeto a las siguientes especialidades:
Antesa) Los expedientes de modificación presupuestaria se tramitarán a propuesta de la conselleria interesada y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
Ahora1. El régimen de las modificaciones presupuestarias de los créditos financiados con cargo a los ingresos procedentes de los fondos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al REACT-EU estará sujeto a las siguientes especialidades:
Párrafo añadido
a) Los expedientes de modificación presupuestaria se tramitarán a propuesta de la conselleria interesada y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En el caso de los fondos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el informe adicional preceptivo exigido por su artículo 26.1 será emitido por el órgano responsable de la gestión y justificación de cada uno de estos fondos.
Artículo 21 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 21 bis. Ejecución de los créditos.
La ejecución de los créditos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al React-EU, tanto por parte de la administración de la Generalitat como de su sector público instrumental, no estará sujeta al régimen de pagos anticipados previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. A tal efecto, será la misma norma o acto jurídico que instrumente la ayuda o subvención la que determine el régimen aplicable en cada supuesto, en el marco de lo que establezca, en su caso, el instrumento jurídico del que traiga causa la previa transferencia de estos fondos a la Generalitat.