← Volver
30 dic 2022
Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 7▾
Eliminado1. Las administraciones locales interesadas en adherirse al plan de cooperación previsto en este decreto ley, previa consulta al consejo escolar municipal, si este estuviese constituido, y al consejo escolar de centro, presentarán en la conselleria con competencia en materia de educación la correspondiente solicitud.
EliminadoA tal efecto, se hará pública en la página web de dicha conselleria una vez publicado este decreto ley el correspondiente modelo de solicitud.
EliminadoLa solicitud, en todo caso, deberá identificar la actuación concreta a realizar y deberá ser suscrita por el órgano competente, de acuerdo con su normativa de aplicación. En el caso de los ayuntamientos, la decisión de presentar dicha solicitud será adoptará por acuerdo plenario.
Eliminado2. La solicitud se acompañara de una memoria en la que se detallará:
Eliminadoa) Descripción técnica de la actuación que se va a llevar a cabo, identificando, en su caso, tanto la infraestructura educativa sobre la que se actúa, como el plan de infraestructuras educativas en el que dicha actuación está contemplada.
Eliminadob) Importe máximo previsto del coste de la intervención, desglosando los importes destinados a obra o en su caso redacción de proyecto y dirección facultativa u otras asistencias técnicas precisas.
AntesA efectos de su elaboración la consellería con competencias en materia educativa pondrá a disposición de la administración solicitante, el programa de necesidades que corresponda a la actuación a realizar, así como el precio del módulo constructivo y los porcentajes a utilizar para el cálculo del coste de las asistencias técnicas, o cualquier otra documentación, parámetro económico o información que asegure el correcto desarrollo y ejecución de la delegación.
Ahora1. Las administraciones locales interesadas en adherirse al plan de cooperación previsto en este decreto ley, previa consulta al consejo escolar municipal, si este está constituido, y al consejo escolar de centro, presentarán en la conselleria con competencia en materia de educación la solicitud correspondiente.
Párrafo añadido
A este efecto, se hará pública en la página web de esta conselleria una vez publicado este decreto ley el correspondiente modelo de solicitud.
Párrafo añadido
La solicitud, en todo caso, deberá identificar la actuación para la cual se solicita la delegación, que podrá describirse en términos genéricos pendiente de la definición concreta de las actuaciones que resultará en el momento de la aprobación de la resolución de delegación o del convenio. La solicitud deberá ser subscrita por el órgano competente, de acuerdo con su normativa de aplicación En el caso de los ayuntamientos, la decisión de presentar esta solicitud se adoptará por un acuerdo plenario.
Párrafo añadido
2. La solicitud irá acompañada de una memoria en la cual se detallará:
Párrafo añadido
a) Descripción técnica de la actuación para la cual se solicita la delegación, identificando, si procede, tanto la infraestructura educativa sobre la cual se actúa como el plan de infraestructuras educativas en el cual esta actuación está prevista.
Párrafo añadido
b) Importe máximo previsto del coste de la intervención, desglosando los importes destinados a obra o, si procede, redacción de proyecto y dirección facultativa u otras asistencias técnicas necesarias.
Párrafo añadido
A efectos de su elaboración la conselleria con competencias en materia educativa pondrá a disposición de la administración solicitante, el programa de necesidades que corresponda a la actuación que se debe realizar, así como el precio del módulo constructivo y los porcentajes que se deben utilizar para el cálculo del coste de las asistencias técnicas, o cualquier otra documentación, parámetro económico o información que asegure el correcto despliegue y ejecución de la delegación.
Artículo 8▾
EliminadoRecibida la solicitud, la conselleria con competencias en materia de educación comprobará la procedencia de la actuación solicitada, atendiendo tanto a la planificación de infraestructuras educativas como a lo dispuesto en el presente decreto ley.
EliminadoEn la resolución de delegación, o en su caso en el convenio que se suscriba, se fijarán los términos y condiciones de desarrollo de la misma.
AntesEn aquellos supuestos en que la delegación se instrumente mediante resolución, la eficacia de la misma quedará demorada hasta el momento en que la administración local solicitante comunique a la conselleria competente en materia de educación la aceptación, suscrita por órgano competente, de la delegación.
AhoraRecibida la solicitud, la conselleria con competencias en materia de educación comprobará la procedencia de la actuación solicitada, atendiendo tanto a la planificación de infraestructuras educativas como lo que dispone el presente decreto ley. Durante el proceso de comprobación los técnicos de esta conselleria procederán a la revisión de la memoria aportada, y si procede se podrán requerir de la entidad local las enmiendas que consideren oportunas.
Párrafo añadido
Los términos en que se haya formulado la solicitud de adhesión al plan no serán vinculantes para la delegación que finalmente se acuerde a la vista del resultado del proceso de comprobación y revisión de la memoria aportada, siempre que se cuente con el acuerdo de la entidad local correspondiente expresado en el acto de aceptación de la delegación, o con la firma del convenio.
Párrafo añadido
En la resolución de delegación, o si procede en el convenio que se subscriba, se fijarán los términos y condiciones de desarrollo de esta.
Párrafo añadido
En aquellos supuestos en que la delegación se instrumente mediante una resolución, la eficacia de esta quedará demorada hasta el momento en que la administración local solicitante comunique a la conselleria competente en materia de educación la aceptación, subscrita por el órgano competente, de la delegación.
Artículo 8 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 8 bis. Modificación de la delegación.
1. Los términos en que fue adoptada la resolución de delegación podrán ser modificados por resolución de la conselleria con competencias en materia de educación con la aceptación de la entidad local correspondiente. Los órganos competentes para acordar esta modificación serán los mismos que acordaron la delegación inicial.
2. Las causas que podrán motivar una modificación de la delegación serán las siguientes:
a) Necesidad de realizar nuevas intervenciones cuando estas no tengan cobertura dentro de la delegación acordada por suponer actuaciones distintas de las previstas en esta, o por resultar insuficiente la financiación acordada para la delegación. Esta causa de modificación solo será procedente cuando concurra y sean aplicables en los contratos adjudicados con la cobertura de la delegación alguno de los supuestos contemplados en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) Necesidad de realizar nuevas actuaciones en el centro objeto de la delegación como consecuencia de directrices aprobadas a todos los efectos por la conselleria con competencias en materia de educación.
c) Necesidad de incrementar la financiación de la delegación cuando lo acordado inicialmente resulte insuficiente para llevar a cabo la actuación delegada de acuerdo con los precios de mercado aplicables según lo establecido en el artículo 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En este supuesto, será requisito para acordar la modificación que la entidad local haya aprobado un proyecto de obra debidamente actualizado de acuerdo con los módulos vigentes aprobados para el Programa Edificant por la conselleria con competencias en materia de educación, o, en caso de no ser aplicable este, de acuerdo con los precios de la base de datos de la construcción de la fundación Instituto Valenciano de la Edificación (IVE).
3. El procedimiento para acordar la modificación de la delegación será el siguiente:
a) Solicitud de la entidad local subscrita por su representante legal. Junto con la solicitud se deberá aportar un informe favorable de la intervención municipal en que se haga referencia a la causa concurrente que justifique la modificación, de entre las detalladas en este artículo. En el caso de los dos primeros supuestos del apartado anterior se deberá aportar también una memoria valorada de las nuevas actuaciones a realizar, y en el tercer supuesto un informe justificativo del incremento de gasto subscrito por los técnicos o el secretario de la entidad local, así como un resumen del proyecto de ejecución que contenga la memoria descriptiva y la hoja resumen del presupuesto de las obras y los honorarios correspondientes.
b) Propuesta de la conselleria con competencias en materia de educación de resolución de modificación de la delegación.
c) Certificado de existencia de crédito o documento contable que lo sustituya, y fiscalización previa de la Intervención General de la Generalitat, en los casos en que resulte necesario un incremento de la financiación de la delegación.
d) Aprobación de la modificación de la delegación por acuerdo del plenario de la entidad local.
e) Aprobación por parte de la conselleria con competencias en materia de educación de la adenda a la resolución de la delegación por la cual se acuerde la modificación de la delegación.
f) Disposición de los créditos necesarios, en el supuesto de que sea procedente.