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30 dic 2022
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Qué ha cambiado (17 artículos)
Artículo 44▾
Antes| 6 | Otros servicios administrativos de carácter general en materia de industria, energía y minas: | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | 6.1. | Emisión de informes y dictámenes a instancia de parte no contemplados en otras tarifas: | | |
| | | 6.1.1. | Con visita de reconocimiento o inspección. | 197,52 euros. |
| | | 6.1.2. | Sin visita de reconocimiento o inspección. | 77,05 euros. |
| | 6.2. | Tramitación de solicitudes para participar en pruebas para la obtención de habilitaciones profesionales. | 34,47 euros. | |
| | 6.3. | Cambios de titularidad de expedientes. | 59,69 euros. | |
| | 6.4. | Expedición de certificaciones. | 12,16 euros. | |
| | 6.5 | Expedición de duplicados de certificados y resoluciones administrativas. | 12,16 euros. | |
Ahora| 6 | Otros servicios administrativos de carácter general en materia de industria, energía y minas: | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | 6.1. | Emisión de informes y dictámenes a instancia de parte no contemplados en otras tarifas: | | |
| | | 6.1.1. | Con visita de reconocimiento o inspección. | 197,52 euros. |
| | | 6.1.2. | Sin visita de reconocimiento o inspección. | 77,05 euros. |
| | 6.2. | Tramitación de solicitudes para participar en pruebas para la obtención de habilitaciones profesionales. Por cada modalidad o categoría de examen que se solicite. | 34,47 euros. | |
| | 6.3. | Cambios de titularidad de expedientes. | 59,69 euros. | |
| | 6.4. | Expedición de certificaciones. | 12,16 euros. | |
| | 6.5 | Expedición de duplicados de certificados y resoluciones administrativas. | 12,16 euros. | |
Antes| 12 | Instalaciones radiactivas: | | |
| --- | --- | --- | --- |
| | 12.1. | Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico. | 29,80 euros. |
| | 12.2. | Autorización de empresas o entidades para la venta, asistencia técnica o importación de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico. | 91,50 euros. |
| | 12.3. | Tramitación de la declaración de actividad laboral con fuentes naturales de radiación y registro de la misma. | 40,22 euros. |
Ahora| 12 | Instalaciones radiactivas: | | |
| --- | --- | --- | --- |
| | 12.1. | Por cada declaración e inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico. | 29,80 euros. |
| | 12.2. | Autorización de empresas o entidades para la venta, asistencia técnica o importación de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico. | 91,50 euros. |
| | 12.3. | Tramitación de la declaración de actividad laboral con fuentes naturales de radiación y registro de la misma. | 40,22 euros. |
Artículo 62▾
Eliminado1. Estarán exentas del pago de la tasa por servicios facultativos veterinarios, prestados en aplicación de los programas nacionales o autonómicos de control, vigilancia o erradicación de enfermedades animales para diagnósticos de explotaciones ganaderas, las personas que a la fecha del devengo de la tasa sean propietarias o titulares de explotaciones ganaderas que pertenezcan a una asociación de defensa sanitaria ganadera.
Eliminado2. Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la expedición del certificado oficial de movimiento de animales vivos los sujetos pasivos que tramiten por vía electrónica, a través de la aplicación informática establecida al efecto por la Junta de Andalucía, la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales, así como los certificados oficiales de movimiento de animales vivos que expidan las asociaciones de defensa sanitaria ganadera para las explotaciones asociadas.
Antes3. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada. Esta bonificación será compatible con la establecida en el apartado anterior.
Ahora1. Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la expedición del certificado oficial de movimiento de animales vivos los sujetos pasivos que tramiten por vía electrónica, a través de la aplicación informática establecida al efecto por la Junta de Andalucía, la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales, así como los certificados oficiales de movimiento de animales vivos que expidan las asociaciones de defensa sanitaria ganadera para las explotaciones asociadas.
Párrafo añadido
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada.
Párrafo añadido
3. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota tributaria correspondiente a la tarifa 4 por ''Inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas'' las personas que cumplan con el requisito de edad exigido para tener la consideración de joven agricultor conforme a lo dispuesto en la Política Agraria Común (PAC).
Artículo 66 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 66 bis. Beneficios fiscales.
Estarán exentas del pago de la tasa por servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes prestados por los laboratorios agroganaderos, en aplicación de los programas nacionales o autonómicos de control, vigilancia o erradicación de enfermedades animales, las personas que, a fecha de devengo de la tasa, sean propietarias o titulares de explotaciones ganaderas que pertenezcan a una asociación de defensa sanitaria ganadera.
Artículo 148▾
Antes2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada. Esta bonificación será compatible con la establecida en el apartado anterior.
Ahora2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada.
Artículo 153▾
Antes2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada. Esta bonificación será compatible con la establecida en el apartado anterior. Esta bonificación no será de aplicación a las tarifas adicionales por cada envío.
Ahora2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada. Esta bonificación no será de aplicación a las tarifas adicionales por cada envío.
Artículo 163▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de inscripción o de su ampliación en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la declaración responsable para la habilitación de quienes deseen ejercer su actividad como entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la ampliación de los ámbitos y/o actividades habilitadas.
Artículo 165▸
Eliminado1. El importe de la cuota tributaria por cada solicitud de inscripción en el Registro de cada uno de los ámbitos y/o actividades definidos en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es de 329,30 euros.
Antes2. Cuando se solicite ampliación de la inscripción, el importe de la cuota tributaria será de 109,42 euros por cada ámbito y/o actividad adicional objeto de inscripción.
Ahora1. El importe de la cuota tributaria para la habilitación e inscripción como entidad colaboradora mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable es de 112,18 euros.
Párrafo añadido
2. Cuando se solicite la ampliación de los ámbitos o actividades habilitadas, el importe de la cuota tributaria será de 55,98 euros por cada ámbito o actividad adicional.
Artículo 169▸
Eliminado| 1 | Autorizaciones: | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | 1.1. | Autorización ambiental integrada: | | |
| | | 1.1.1. | Tramitación de solicitudes de autorización. | 2.050,05 euros. |
| | | 1.1.2. | Modificación sustancial de la autorización. | 1.376,45 euros. |
| | | Para las instalaciones encuadradas en la categoría 10.8 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores. | | |
| | | Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental. | | |
| | 1.2. | Autorización ambiental unificada: | | |
| | | 1.2.1. | Tramitación de solicitudes de autorización. | 2.050,05 euros. |
| | | 1.2.2. | Modificación sustancial de la autorización. | 1.376,45 euros. |
| | | Para las instalaciones encuadradas en la categoría 10.9 del Anexo 1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores. | | |
| | | Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental. | | |
| | 1.3. | Autorizaciones en materia de residuos: | | |
| | | 1.3.1. | Instalaciones de gestión de residuos: | |
| | | | Por tramitación de solicitudes de autorización de residuos peligrosos. | 1.925,96 euros. |
| | | | Por tramitación de solicitudes de autorización de residuos no peligrosos. | 972,19 euros. |
| | | | Por modificación o renovación de la autorización de residuos peligrosos. | 177,84 euros. |
| | | | Por modificación o renovación de la autorización de residuos no peligrosos. | 177,84 euros. |
| | | 1.3.2. | Actividad de gestión de residuos sin instalación asociada: | |
| | | | Por tramitación de solicitudes de autorización. | 543,97 euros. |
| | | | Por modificación o renovación de la autorización. | 177,84 euros. |
| | | 1.3.3. | Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada de productor: | |
| | | | Por tramitación de solicitudes de autorización. | 1.939,07 euros. |
| | | | Por renovación de la autorización. | 1.077,41 euros. |
| | | | Por modificación de la autorización. | 538,70 euros. |
| | | 1.3.4. | Tratamiento de residuos distintos a los establecidos en el Catálogo de Residuos de Andalucía: por tramitación de solicitudes de autorización. | 538,70 euros. |
| | | 1.3.5. | Depósito directo de residuos en vertederos, que no hayan sido sometidos previamente a una operación de valorización: por tramitación de solicitudes de autorización. | 538,70 euros. |
| | | 1.3.6. | Autorización de traslados de residuos desde o hacia otros países de la Unión Europea: por tramitación de solicitudes de autorización. | 539,70 euros. |
| | | Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental. | | |
| | 1.4. | Autorización de emisiones a la atmósfera: | | |
| | | 1.4.1. | Tramitación de solicitudes de autorización. | 441,31 euros. |
| | | 1.4.2. | Por modificación sustancial de la autorización. | 441,31 euros. |
| | | 1.4.3. | Por renovación de la autorización. | 441,31 euros. |
| | | Quedan excluidas de esta tasa las autorizaciones de emisión de gases efecto invernadero. | | |
| | | Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental. | | |
Eliminado| 2 | Servicios de inspección y facultativos: | |
| --- | --- | --- |
| | 2.1. | Inspecciones en materia de protección ambiental: |
| | | La siguiente fórmula será aplicable a todas las inspecciones realizadas a instalaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 27 y 56 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental o las ejecutadas en función de la legislación vigente. |
| | | Cuota (euros) = Ki + M em + M inm + M rui + M aguas + M suelos +M res |
| | | Donde: |
| | | Ki = valor de la tabla 1 del Anexo final de este artículo, incluye la preparación de listas de chequeo, requerimientos documentales, análisis de datos, elaboración de informe y en su caso visita a la instalación. |
| | | Para las actuaciones de los epígrafes (2,1, 2.2, 2.3, 4.15, 5.1, 5.2, 11.4, 11.7, 11.13, 13.58) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K1será el 150 % del valor indicado en la tabla. Para las actuaciones de los epígrafes (10.8) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K1será el 50 % del valor indicado en la tabla. |
| | |  |
| | | C1 i = 0,35 • n + 0,65; siendo n el número de focos inspeccionados (conforme a M em i ) para n ≥ 1; C1 i = 0 para n = 0 |
| | | M inm = C2 • M i |
| | | C2 = Número de actuaciones realizadas del tipo M i |
| | | M rui = C3 • M r |
| | | C3 = Número de actuaciones realizadas del tipo M r |
| | |  |
| | | C4 i = 0,35 • m + 0,65; siendo m el número de actuaciones (conforme a M ag i ) para m ≥ 1; C4 i = 0 para m = 0 |
| | |  |
| | | C5 i = 0,35 • s + 0,65; siendo s el número de actuaciones (conforme a M s i ) para s ≥ 1; C5 i = 0 para s = 0 |
| | |  |
| | | C6 i = 0,35 • r + 0,65; siendo r el número de actuaciones (conforme a M res i ) para r ≥ 1; C6 i = 0 para r = 0 |
| | | La descripción de los tipos de inspecciones y de trabajos de muestreo y análisis M emi , M i , M r , M agi , M si , M resi , y su valoración, figura en las tablas 1 y 2 del Anexo final de este artículo. |
| | | Se liquidarán aquellos trabajos ejecutados y que además sean necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa y autorizaciones correspondientes. |
| | | La tasa se exigirá por cada inspección realizada en función de la normativa vigente. Como máximo se exigirá una vez por cada año natural. |
| | | Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental. |
| | | Para aquellas instalaciones que no estén en funcionamiento y hayan notificado a la Consejería competente en materia de medio ambiente el cese temporal o definitivo de su actividad, o ejecutado proyecto de desmantelamiento, se reducirá la tasa al 25%. |
| | | Cuando en la inspección de la autorización ambiental se constate que no se han construido las instalaciones que darán lugar a la explotación de la actividad por la cual era necesaria dicha autorización ambiental, no se liquidará dicha tasa. La exención no será de aplicación si la instalación estuviera en funcionamiento, a pesar de no llegar a la capacidad que se haya autorizado en el instrumento de prevención ambiental. |
Antes| | 2.2. | Por servicios facultativos en materia de residuos: | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | | 2.2.1. | Declaración anual de personas o entidades productoras de residuos peligrosos que generen cantidades iguales o superiores a 10 t/a. | 51,37 euros. |
| | | 2.2.2. | Declaración anual de personas o entidades productoras de residuos no peligrosos que generen cantidades iguales o superiores a 1000 t/a. | 51,37 euros. |
| | | 2.2.3. | Memoria anual gestores de residuos peligrosos y no peligrosos. | 51,37 euros. |
| | | 2.2.4. | Informe anual sobre actividades de los sistemas de responsabilidad ampliada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. | 51,37 euros. |
| | | Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental. | | |
| | 2.3. | Por servicios facultativos en materia de fiscalidad ambiental: | | |
| | | Certificación acreditativa de la idoneidad medioambiental de la inversión realizada. | 440,68 euros. | |
| | | Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental. | | |
| | 2.4. | Por servicios facultativos para verificar la coherencia de la información requerida en el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (Reglamento E-PRTR): | | |
| | | Validación de la información requerida. | 272,78 euros. | |
| | | Para verificar la coherencia de los datos notificados correspondientes a las instalaciones o actividades de los epígrafes (2.1, 2.2, 2.3, 4.15, 5.1, 5.2, 11.4, 11.7, 11.13, 13.58) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de la tasa será del 150% debido a su complejidad en cuanto a número de focos de emisión, puntos de vertido o transferencia de residuos fuera de la instalación. Así como para verificar la coherencia de los datos notificados en actuaciones de los epígrafes (10.8) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de la tasa será el 50%. Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental. | | |
| | 2.5. | Inspecciones a las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. | 551,01 euros. | |
| | 2.6. | Inspecciones a los operadores que realizan traslado transfronterizo de residuos: | | |
| | | Inspección a instalaciones andaluzas que importan o exportan residuo a cualquier país de la Unión Europea. | 549,31 euros. | |
| | | Si durante la inspección fuese necesario realizar una toma de muestras, a la tasa anterior se le sumaría el valor asociado al muestreo correspondiente que se incluye en la tabla 2, del Anexo final del presente artículo. | | |
| | | Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) siempre que su alcance se indique claramente que se incluye el traslado transfronterizo de residuos y todas las operaciones de producción o gestión que se lleven a cabo con los residuos. | | |
| | 2.7. | Inspecciones a actividades en materia de contaminación acústica por inactividad o a petición de los Ayuntamientos. | | |
| | | Dicha tasa será exigible a los Ayuntamientos por las inspecciones realizadas a actividades sujetas a calificación ambiental, declaración responsable a los efectos ambientales y a las no incluidas en el anexo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en aplicación de los artículos 51 y 52 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. | | |
| | | La tasa se exigirá por cada solicitud de inspección, que irá asociada a una única actividad, obteniéndose la cuota de acuerdo con la tabla 3 del Anexo final del presente artículo. | | |
Ahora| 1 | Autorizaciones: | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | 1.1 | Autorización ambiental integrada: | | |
| | | 1.1.1 | Tramitación de solicitudes de autorización. | 2.050,05 euros. |
| | | 1.1.2 | Modificación sustancial de la autorización. | 1.376,45 euros. |
| | | Para las instalaciones encuadradas en la categoría 10.8 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores. | | |
| | 1.2 | Autorización ambiental unificada: | | |
| | | 1.2.1 | Tramitación de solicitudes de autorización. | 1.640,18 euros. |
| | | 1.2.2 | Tramitación de solicitudes de autorización, procedimiento abreviado. | 1.305,15 euros. |
| | | 1.2.3 | Modificación sustancial de la autorización. | 1.093,63 euros. |
| | | 1.2.4 | Modificación sustancial de la autorización, procedimiento abreviado. | 864,52 euros. |
| | | Para las instalaciones encuadradas en la categoría 10.9 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la cuota aplicable en cada caso será el 20% de la reflejada en los apartados anteriores. | | |
| | 1.3 | Autorizaciones en materia de residuos: | | |
| | | 1.3.1 | Instalaciones de gestión de residuos: | |
| | | | Por tramitación de solicitudes de autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. | 972,19 euros. |
| | | | Por tramitación de solicitudes de modificación de la autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. | 177,84 euros. |
| | | | Se exime del abono de dichas tasas a las entidades locales o a sus entes instrumentales que sean titulares de instalaciones ubicadas íntegramente en su propio municipio y dedicadas exclusivamente a la gestión de los residuos cuya competencia tiene atribuida la Administración Local conforme al artículo 9.1 del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo, en lo relativo a la autorización o modificación de las mismas. | |
| | | 1.3.2 | Gestión de residuos mediante plantas o medios no vinculados a instalación fija. | |
| | | | Por tramitación de solicitudes de autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. | 543,97 euros. |
| | | | Por tramitación de solicitudes de modificación de la autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. | 177,84 euros. |
| | | 1.3.3 | Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada de productor: | |
| | | | Por tramitación de solicitudes de autorización. | 1.939,07 euros. |
| | | | Por renovación de la autorización. | 1.077,41 euros. |
| | | | Por modificación de la autorización. | 538,70 euros. |
| | | 1.3.4 | Tratamiento de residuos distintos a los establecidos en el Catálogo de Residuos de Andalucía: por tramitación de solicitudes de autorización. | 538,70 euros. |
| | | 1.3.5 | Depósito directo de residuos en vertederos, que no hayan sido sometidos previamente a una operación de valorización: por tramitación de solicitudes de autorización. | 538,70 euros. |
| | | 1.3.6 | Autorización de traslados de residuos desde o hacia otros países de la Unión Europea: por tramitación de solicitudes de autorización. | 539,70 euros. |
| | 1.4 | Autorización de emisiones a la atmósfera: | | |
| | | 1.4.1 | Tramitación de solicitudes de autorización. | 441,31 euros. |
| | | 1.4.2 | Por modificación sustancial de la autorización. | 441,31 euros. |
| | | Quedan excluidas de esta tasa las autorizaciones de emisión de gases efecto invernadero. | | |
Párrafo añadido
| 2 | Servicios de inspección y facultativos: | |
| --- | --- | --- |
| | 2.1. | Inspecciones en materia de protección ambiental: |
| | | La siguiente fórmula será aplicable a todas las inspecciones realizadas a instalaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 27 y 56 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental o las ejecutadas en función de la legislación vigente. |
| | | Cuota (euros) = Ki + M em + M inm + M rui + M aguas + M suelos +M res |
| | | Donde: |
| | | Ki = valor de la tabla 1 del Anexo final de este artículo, incluye la preparación de listas de chequeo, requerimientos documentales, análisis de datos, elaboración de informe y en su caso visita a la instalación. |
| | | Para las actuaciones de los epígrafes (2,1, 2.2, 2.3, 4.15, 5.1, 5.2, 11.4, 11.7, 11.13, 13.58) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K1será el 150 % del valor indicado en la tabla. Para las actuaciones del epígrafe (10.8) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K1será el 50% del valor indicado en la tabla. Para las actuaciones del epígrafe (10.9) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K2será el 50% del valor indicado en la tabla. |
| | |  |
| | | C1 i = 0,35·n + 0,65; siendo n el número de focos inspeccionados (conforme a M em i ) para n≥1; C1 i = 0 para n=0 |
| | | M inm = C2·M i |
| | | C2 = Número de actuaciones realizadas del tipo M i |
| | | M rui = C3·M r |
| | | C3 = Número de actuaciones realizadas del tipo M r |
| | |  |
| | | C4 i = 0,35·m + 0,65; siendo m el número de actuaciones (conforme a M ag i ) para m≥1; C4 i = 0 para m=0 |
| | |  |
| | | C5 i = 0,35·s + 0,65; siendo s el número de actuaciones (conforme a M s i ) para s≥1; C5 i = 0 para s=0 |
| | |  |
| | | C6 i = 0,35·r + 0,65; siendo r el número de actuaciones (conforme a M res i ) para r≥1; C6 i = 0 para r=0 |
| | | La descripción de los tipos de inspecciones y de trabajos de muestreo y análisis M emi , M i , M r, M agi , M si , M resi , y su valoración, figura en las tablas 1 y 2 del Anexo final de este artículo. |
| | | Se liquidarán aquellos trabajos ejecutados y que además sean necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa y autorizaciones correspondientes. |
| | | La tasa se exigirá por cada inspección realizada en función de la normativa vigente. Como máximo se exigirá una vez por cada año natural, que corresponderá a la primera inspección realizada en dicho periodo. |
| | | Para aquellas instalaciones que no estén en funcionamiento y hayan notificado a la Consejería competente en materia de medio ambiente el cese temporal o definitivo de su actividad, o ejecutado proyecto de desmantelamiento, se reducirá la tasa al 25 %. |
| | | Cuando en la inspección de la autorización ambiental se constate que no se han construido las instalaciones que darán lugar a la explotación de la actividad por la cual era necesaria dicha autorización ambiental, no se liquidará dicha tasa. La exención no será de aplicación si la instalación estuviera en funcionamiento, a pesar de no llegar a la capacidad que se haya autorizado en el instrumento de prevención ambiental. |
Párrafo añadido
| | 2.2. | Por servicios facultativos en materia de residuos: | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | | 2.2.1. | Declaración anual de personas o entidades productoras de residuos peligrosos que generen cantidades iguales o superiores a 10 t/a. | 51,37 euros. |
| | | 2.2.2. | Declaración anual de personas o entidades productoras de residuos no peligrosos que generen cantidades iguales o superiores a 1000 t/a. | 51,37 euros. |
| | | 2.2.3. | Memoria anual gestores de residuos peligrosos y no peligrosos. | 51,37 euros. |
| | | 2.2.4. | Informe anual sobre actividades de los sistemas de responsabilidad ampliada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. | 51,37 euros. |
| | | Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental. | | |
| | 2.3. | Por servicios facultativos en materia de fiscalidad ambiental: | | |
| | | Certificación acreditativa de la idoneidad medioambiental de la inversión realizada. | 440,68 euros. | |
| | | Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental. | | |
| | 2.4. | Por servicios facultativos para verificar la coherencia de la información requerida en el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (Reglamento E-PRTR): | | |
| | | Validación de la información requerida. | 272,78 euros. | |
| | | Para verificar la coherencia de los datos notificados correspondientes a las instalaciones o actividades de los epígrafes (2.1, 2.2, 2.3, 4.15, 5.1, 5.2, 11.4, 11.7, 11.13, 13.58) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de la tasa será del 150% debido a su complejidad en cuanto a número de focos de emisión, puntos de vertido o transferencia de residuos fuera de la instalación. Así como para verificar la coherencia de los datos notificados en actuaciones de los epígrafes (10.8) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de la tasa será el 50%. | | |
| | 2.5. | Inspecciones a las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. | 551,01 euros. | |
| | 2.6. | Inspecciones a los operadores que realizan traslado transfronterizo de residuos: | | |
| | | Inspección a instalaciones andaluzas que importan o exportan residuos a cualquier país de la Unión Europea. | 549,31 euros. | |
| | | Si durante la inspección fuese necesario realizar una toma de muestras, a la tasa anterior se le añadiría el valor asociado a los muestreos correspondientes que se incluyen en la tabla 2, del Anexo final del presente artículo. El cálculo de la tasa resultante se realizará conforme a la fórmula expuesta en el punto 2.1, Inspecciones en materia de protección ambiental, siendo en este caso el valor de Ki igual a 549,31 euros e independiente de la actividad de la Ley 7/2007, de 9 de julio, desarrollada. | | |
| | 2.7. | Inspecciones a actividades en materia de contaminación acústica por inactividad o a petición de los Ayuntamientos. | | |
| | | Dicha tasa será exigible a los Ayuntamientos por las inspecciones realizadas a actividades sujetas a calificación ambiental, declaración responsable a los efectos ambientales y a las no incluidas en el anexo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en aplicación de los artículos 51 y 52 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. | | |
| | | La tasa se exigirá por cada solicitud de inspección, que irá asociada a una única actividad, obteniéndose la cuota de acuerdo con la tabla 3 del Anexo final del presente artículo. | | |
Artículo 170▸
Eliminado1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Antes2. En los procedimientos iniciados de oficio, la tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa.
AhoraLa tasa se devengará en el momento en el que se presente la solicitud, declaración responsable o comunicación de la que resulte el hecho imponible, si el inicio del procedimiento se realiza a petición de persona interesada, o en el momento en que se inicie la actuación administrativa que constituye el hecho imponible si el procedimiento se inicia de oficio.
Párrafo añadido
En el caso de los servicios de inspección la tasa se devengará en el momento en el que finalice la prestación del servicio de inspección que constituye dicho hecho imponible.
Artículo 170 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 170 bis. Beneficios fiscales.
La tasa por la prevención y control de la contaminación será objeto de las siguientes reducciones:
a) Reducción del 30 % para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) y para las empresas que se encuentren inscritas en el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE). Ambos beneficios fiscales no son acumulables.
b) Reducción del 20 % para los solicitantes que sean microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), de acuerdo con la definición recogida en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 187▸
AntesCuantía anual de la tasa = [VT(m²) x S (m²)] x [Fm x Car x Int] x 0,5
AhoraCuantía anual de la tasa = [VT(m²) x S (m²)] x [Fm x Car x Int] x 0,5.
Antes1.1 VT = Valor del terreno en €/m², según sistema de valoración establecido por la Consejería competente en materia de Hacienda.
Ahora1.1 VT = Valor del terreno en €/m², calculado conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 259 de la presente Ley, para la determinación de la base de la tasa por ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público.
Artículo 251 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 251 bis. Beneficios fiscales.
Estarán exentos del pago de la tasa por servicios administrativos en materia de rifas y tómbolas prevista en el epígrafe 9.1 y 9.2 del artículo 250 quienes soliciten la autorización de las rifas o tómbolas por entidades con fines benéficos, religiosos, culturales, turísticos, deportivos o ambientales legalmente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente, siempre que el valor total de los premios ofrecidos no exceda de 5.000 euros.
CAPÍTULO ÚNICO▸
AntesTasa por inscripción en las convocatorias que realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la selección de personal
AhoraTasa por inscripción en las convocatorias que realicen la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios, para la selección de personal
Artículo 252▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto de personal funcionario y estatutario como laboral.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que realicen la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, consorcios, tanto de personal funcionario y estatutario como laboral.
Artículo 253▸
AntesSerán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción en las convocatorias que realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la selección del personal.
AhoraSerán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción en las convocatorias que realicen la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios, para la selección del personal.
Artículo 254▸
Antes| 1 | Para convocatorias de acceso a cuerpos de personal funcionario, estatutario y laboral que se realicen por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía: | Importe | |
| --- | --- | --- | --- |
| | 1.1. | Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1, y Grupo I de personal laboral. | 44,66 euros. |
| | 1.2. | Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A2, y Grupo II de personal laboral. | 29,49 euros. |
| | 1.3. | Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C1, y Grupo III de personal laboral. | 15,16 euros. |
| | 1.4. | Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C2, y Grupo IV de personal laboral. | 12,64 euros. |
| | 1.5. | Para acceso a otras agrupaciones profesionales, y Grupo V de personal laboral. | 12,64 euros. |
| 2 | Para las convocatorias de acceso a los cuerpos de personal docente no universitario que realice la Consejería competente en materia de educación: | | |
| | 2.1. | Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A1. | 54,43 euros. |
| | 2.2. | Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A2. | 42,91 euros. |
Ahora| 1 | Para convocatorias de acceso a cuerpos de personal funcionario, estatutario y laboral que se realicen por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios: | Importe: | |
| --- | --- | --- | --- |
| | 1. 1 | Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1, y Grupo I de personal laboral. | 44,66 euros. |
| | 1. 2 | Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A2, y Grupo II de personal laboral. | 29,49 euros. |
| | 1. 3 | Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C1, y Grupo III de personal laboral. | 15,16 euros. |
| | 1. 4 | Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C2, y Grupo IV de personal laboral. | 12,64 euros. |
| | 1. 5 | Para acceso a otras agrupaciones profesionales, y Grupo V de personal laboral. | 12,64 euros. |
| 2 | Para las convocatorias de acceso a los cuerpos de personal docente no universitario que realice la Consejería competente en materia de educación: | | |
| | 2. 1 | Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A1. | 54,43 euros. |
| | 2. 2 | Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A2. | 42,91 euros. |
Párrafo añadido
En relación con el personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la tasa se exigirá en función del Grupo del personal del VI Convenio Colectivo con el que guarde la debida equivalencia.
Disposición transitoria segunda▸
AntesSe establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos agronómicos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2022 la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 53.
AhoraSe establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos agronómicos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2023 la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 53.