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30 dic 2022

Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 33
Párrafo añadido
3. Podrán ubicarse instalaciones de producción de energía fotovoltaica en infraestructuras existentes, sean de interés general o no, cuando sean compatibles o complementarias a estas.
Artículo 68
Antes4. Las empresas comercializadoras de energía eléctrica, una vez aplicada la compensación simplificada a los contratos de autoconsumo, emplearán la energía excedentaria resultante al Fondo climático con el fin de responder a las necesidades energéticas de las personas en situación de pobreza energética.
Ahora4. Las empresas comercializadoras de energía eléctrica, una vez aplicados la compensación simplificada u otros mecanismos de compensación de excedentes que se pacten por las partes a los contratos de autoconsumo, emplearán la energía excedentaria resultante al Fondo climático con el fin de responder a las necesidades energéticas de las personas en situación de pobreza energética.