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30 dic 2022

Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 9
Antesn) El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de las infracciones tipificadas en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
Ahoran) El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de las infracciones tipificadas en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y de las tipificadas en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 23
Antes3. Si de las actuaciones de investigación e inspección realizadas por la Oficina se apreciasen indicios de la comisión de posibles infracciones administrativas tipificadas en el título III de la presente Ley o en el capítulo IV de la Ley 3/2005, de 8 de abril, la resolución que ponga fin al procedimiento de investigación e inspección indicará tal circunstancia y dará lugar a que por la persona titular de la Dirección de la Oficina se acuerde el inicio del correspondiente procedimiento sancionador. La resolución que ponga fin a este procedimiento será notificada por la Oficina a la persona denunciante.
Ahora3. Si de las actuaciones de investigación e inspección realizadas por la Oficina se apreciasen indicios de la comisión de posibles infracciones administrativas tipificadas en el título III de la presente Ley, en el capítulo IV de la Ley 3/2005, de 8 de abril, o en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la resolución que ponga fin al procedimiento de investigación e inspección indicará tal circunstancia y dará lugar a que por la persona titular de la Dirección de la Oficina se acuerde el inicio del correspondiente procedimiento sancionador. La resolución que ponga fin a este procedimiento será notificada por la Oficina a la persona denunciante.
Artículo 26
Antesg) La iniciación y resolución del procedimiento sancionador previsto en el título III, capítulo I.
Ahorag) La iniciación y resolución del procedimiento sancionador respecto de la tramitación de las infracciones cuya competencia corresponde a la Oficina.