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30 dic 2022

Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia

Qué ha cambiado (29 artículos)

Artículo 4
Antesb) Actuaciones de movilización de tierras: conjunto de actuaciones desarrolladas a través de alguno de los instrumentos de recuperación de las tierras recogidos en el título Vde la presente ley.
Ahorab) Actuaciones de movilización de tierras: conjunto de actuaciones desarrolladas a través de alguno de los instrumentos de recuperación de las tierras recogidos en el título V de la presente ley.
Antesm) Precio de referencia del Banco de Tierras de Galicia: precio fijado en función del tipo de actividad, de la superficie, de la localización de la finca y, en su caso, de su calidad agronómica, por acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Este precio constituye el de partida para la formulación de ofertas de fincas de titularidad de la Agencia y el precio mínimo de incorporación de las parcelas aportadas por personas particulares, excepto en el caso de arrendamientos pactados.
Ahoram) Precio de referencia del Banco de Tierras de Galicia: precio fijado en función del tipo de actividad, de la superficie, de la localización de la finca y, en su caso, de su calidad agronómica, por acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Este precio constituye el de partida para la formulación de ofertas de fincas de titularidad de la Agencia y el precio mínimo de incorporación de las parcelas aportadas por personas particulares, salvo en el caso de arrendamientos pactados.
Párrafo añadido
Para la determinación del precio de referencia se tendrá en cuenta el precio mínimo establecido por acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, a propuesta de la Comisión Técnica de Precios y Valores.
Artículo 21
Antes1. Los resultados de los procedimientos administrativos de investigación de titularidad y revisión geométrica y topográfica recogidos en los artículos anteriores, así como de los procedimientos e instrumentos de movilización y recuperación regulados en esta ley, incluyendo el resultado del trámite de audiencia a las personas interesadas, serán notificados por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural a la entidad responsable de la elaboración y mantenimiento del catastro rústico relativo a la Comunidad Autónoma de Galicia, para que proceda, de acuerdo con la normativa de aplicación, a su incorporación a este.
Ahora1. Los resultados de los procedimientos administrativos de investigación de titularidad y revisión geométrica y topográfica recogidos en los artículos anteriores, así como de los procedimientos e instrumentos de movilización y recuperación regulados en esta ley, incluyendo el resultado del trámite de audiencia a las personas interesadas, serán notificados por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural a la entidad responsable de la elaboración y mantenimiento del catastro rústico relativo a la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos acordados en el convenio de colaboración correspondiente, para que proceda, de acuerdo con la normativa de aplicación, a su incorporación a este.
Artículo 38
Eliminado6.º La ejecución de los polígonos agroforestales, aldeas modelo y actuaciones de gestión conjunta regulados en la presente ley.
Artículo 47
Antes3. Dentro de la solicitud, la persona solicitante podrá proponer el uso para el cual incorpora la parcela, dentro de los permitidos en el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales, en el caso de existir, proponer la duración del contrato de arrendamiento y establecer condiciones particulares, tales como cultivos o aprovechamientos específicos, sistemas de producción u otras condiciones agronómicas.
Ahora3. Dentro de la solicitud, la persona solicitante podrá proponer el uso para el cual incorpora la parcela, dentro de los permitidos en el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales, en el caso de existir, y establecer condiciones particulares, tales como cultivos o aprovechamientos específicos, sistemas de producción u otras condiciones agronómicas.
Párrafo añadido
La solicitud de incorporación implicará un compromiso por parte de la persona solicitante de formalizar el arrendamiento por un período mínimo de cinco años para actividades agroganaderas y de veinte años para actividades forestales.
Artículo 48
Eliminado3. Excepto en el caso de las fincas señaladas en las letras a), b) y g) del número 1 del artículo 36, las operaciones derivadas del proceso de revisión serán realizadas por la persona o entidad solicitante de la incorporación, salvo en caso de que solicite que estas operaciones sean ejecutadas por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. En este último caso, la Agencia, de acuerdo con lo establecido en las condiciones de prestación del servicio del Banco de Tierras y negocios jurídicos de él derivados, preparará un presupuesto con la enumeración y coste de las operaciones necesarias y lo remitirá para su aceptación y abono por el interesado con carácter previo a la realización o a la contratación, en su caso, excepto en los casos recogidos en el título VI, en que se llevarán a cabo según los procedimientos incluidos en ellos.
Antes4. Adicionalmente, en el caso de las fincas señaladas en la letra a) del número 1 del artículo 36, no se procederá a su incorporación en tanto no esté en poder de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural el correspondiente título de propiedad debidamente inscrito en el registro de la propiedad, sin perjuicio de su adscripción a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
Ahora3. Salvo en el caso de las fincas señaladas en las letras a), b) y f) del número 1 del artículo 36, las operaciones derivadas del proceso de revisión serán realizadas por la persona o entidad solicitante de la incorporación, salvo en caso de que solicite que estas operaciones sean ejecutadas por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. En este último caso, la Agencia, de acuerdo con lo establecido en las condiciones de prestación del servicio del Banco de Tierras y negocios jurídicos de él derivados, preparará un presupuesto con la enumeración y coste de las operaciones necesarias y lo remitirá para su aceptación y abono por la persona interesada con carácter previo a la realización o a la contratación, en su caso, excepto en los casos recogidos en el título VI, en que se llevarán a cabo según los procedimientos incluidos en el.
Artículo 55
Eliminado1. Las personas titulares de fincas agroforestales podrán solicitar su incorporación al Banco de Tierras haciendo constar expresamente en la solicitud la condición de arrendamiento pactado, proponiendo a este su arrendamiento de mutuo acuerdo con terceras personas, comunicándole en el momento de la solicitud la identidad de la persona interesada y acreditando su consentimiento y las condiciones del arrendamiento.
AntesEn este caso no serán aplicables las disposiciones sobre precios mínimos y márgenes de incremento de estos recogidos en el artículo 46, ni se someterá la finca al proceso de oferta pública señalado en el artículo 54 de la presente ley.
Ahora1. Las personas titulares de fincas agroforestales podrán solicitar su incorporación al Banco de Tierras haciendo constar expresamente en la solicitud la condición de arrendamiento pactado, proponiendo a este su arrendamiento de mutuo acuerdo con terceras personas, comunicándole en el momento de la solicitud la identidad de la persona interesada y acreditando su consentimiento y las condiciones del arrendamiento. En caso de que la parcela se encuentre ya incorporada al Banco de Tierras de Galicia, se podrá solicitar igualmente que se tramite un arrendamiento pactado.
Párrafo añadido
En este caso non serán aplicables las disposiciones sobre precios mínimos y márgenes de incremento de estos recogidos en el artículo 46, ni se someterá la finca al proceso de oferta pública señalado en el artículo 54 de esta ley.
Artículo 57
Antes2. Con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato de arrendamiento, la persona arrendataria deberá prestar una fianza arrendaticia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a dicha persona arrendataria. La fianza arrendaticia que deberá prestar la persona arrendataria equivaldrá a una anualidad de la renta correspondiente, y será ingresada por la persona arrendataria en la cuenta de titularidad de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural específicamente habilitada para tal fin, de forma que el importe ingresado quede afecto a las finalidades propias de la fianza arrendaticia.
Ahora2. Con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato de arrendamiento, y cuando la renta anual sea igual o superior a los 1.000 euros, la persona arrendataria deberá prestar una fianza arrendaticia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a dicha persona arrendataria. La fianza arrendaticia que deberá prestar la persona arrendataria equivaldrá a una anualidad de la renta correspondiente, y será ingresada por la persona arrendataria a disposición de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, de modo que el importe ingresado quede afecto a las finalidades propias de la fianza arrendaticia.
Artículo 66
Antes3. La consejería competente en materia de medio rural podrá establecer líneas de ayudas específicas de inmatriculación registral de las fincas. Asimismo, las permutas acogidas a este procedimiento no precisarán de permisos ni de licencias de segregación.
Ahora3. La consejería competente en materia de medio rural podrá establecer líneas de ayudas específicas que cubran los gastos notariales y de inmatriculación registral de las fincas. Asimismo, las permutas acogidas a este procedimiento no precisarán de permisos ni licencias de segregación.
Artículo 70
Antesc) Aquellas en las que desde el inicio del proceso se acredite el acuerdo de un total de personas propietarias o representantes de los titulares de los derechos de uso o aprovechamiento sobre las parcelas afectadas que suponga un mínimo del 70 % del total de la superficie incluida dentro del perímetro del polígono agroforestal.
Ahorac) Aquellas en que desde el inicio del proceso se acredite el acuerdo de un total de personas propietarias o representantes de los titulares de los derechos de uso o aprovechamiento sobre las parcelas afectadas que supongan un mínimo del 70 % del total de la superficie incluida dentro del perímetro del polígono agroforestal. Quedan excluidas del cómputo de este porcentaje las parcelas cuyos titulares no sean conocidos o no se hayan podido localizar.
Artículo 79
Eliminado4. La declaración de aldea modelo irá precedida de la elaboración, por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de un proyecto de ordenación productiva.
AntesLos cultivos y aprovechamientos incluidos dentro del proyecto de ordenación productiva deberán desarrollarse siempre mediante métodos y técnicas de producción sostenible.
Ahora4. La declaración de aldea modelo irá seguida de la elaboración, por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de un proyecto de ordenación productiva. Los cultivos y aprovechamientos incluidos dentro del proyecto de ordenación productiva deberán desarrollarse siempre mediante métodos y técnicas de producción sostenible.
Artículo 83
Párrafo añadido
3. En los supuestos de zonas preferentes para los polígonos de iniciativa pública regulados en el artículo 70, previa su propuesta, la persona titular de la consejería competente en materia de medio rural elevará al Consejo de la Xunta de Galicia la declaración de utilidad pública e interés social del polígono agroforestal inmediatamente después de la aprobación del acuerdo de inicio. Dicha declaración se formalizará mediante decreto del Consejo de la Xunta. En la declaración de utilidad pública e interés social se incluirán los contenidos previstos en los apartados a), d) y e) del artículo 85.2.
Párrafo añadido
4. La declaración de utilidad pública e interés social deberá ser publicada en el «Diario Oficial de Galicia», e implicará el reconocimiento de la existencia de razones de interés público a los efectos de la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento y a los informes ambientales y sectoriales por los órganos autonómicos y de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 84
Antesc) Identificación de usos y actividades admisibles: se seguirán las directrices establecidas en el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia para el perímetro de afección, aunque podrán precisarse para adaptarlas a una escala espacial de mayor detalle. En el supuesto de no estar desarrollado el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia, se elaborará un catálogo parcial para el perímetro de afección del polígono conforme a la metodología recogida en la presente ley. Este catálogo determinará los usos y actividades admisibles en el polígono.
Ahorac) Identificación de usos y actividades admisibles: se seguirán las directrices establecidas en el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia para el perímetro de afección, aunque podrán precisarse para adaptarlas a una escala espacial de mayor detalle. En el supuesto de no estar aprobado el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia, se elaborará un catálogo parcial para el perímetro de afección del polígono conforme a la metodología recogida en esta ley, que podrá ser modificado con la aprobación del proyecto básico del polígono. Este catálogo determinará los usos y actividades admisibles en el polígono.
Antes2. Una vez completado el estudio de viabilidad, de ser favorable, se remitirá a la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para su aprobación.
Ahora2. En los supuestos previstos en el artículo 83.3, además de los contenidos indicados en el número anterior, el estudio de viabilidad podrá incluir también los contenidos del proyecto básico del polígono agroforestal previstos en los apartados b), c), d) o e) del artículo 86.1. En este caso, cuando finalice el estudio de viabilidad, la documentación resultante deberá ser objeto de exposición pública en los términos señalados en el artículo 91.
Párrafo añadido
3. En caso de que el estudio de viabilidad comprenda los contenidos del proyecto básico recogidos en los apartados b) a e) del artículo 86.1, será necesario para su aprobación el cumplimiento del requisito de que la superficie que se integre en ese momento en el instrumento represente un mínimo de un 70 % del total de la superficie del perímetro del polígono, en los términos que para ese cómputo regula el artículo 92.4. De no conseguirse dicho porcentaje mínimo, se resolverá el archivo del expediente y la finalización del procedimiento.
Párrafo añadido
4. Una vez completado el estudio de viabilidad, de ser favorable, se remitirá a la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para su aprobación.
Artículo 85
Antes1. A propuesta de la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, la persona titular de la consejería competente en materia de medio rural elevará al Consejo de la Xunta de Galicia la declaración de utilidad pública e interés social del polígono agroforestal.
Ahora1. En el caso de que no se hubiese realizado la declaración de utilidad pública e interés social, conforme a lo previsto en el artículo 83.3, a propuesta de la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, la persona titular de la consejería competente en materia de medio rural elevará al Consejo de la Xunta de Galicia la declaración de utilidad pública e interés social del polígono agroforestal. Dicha declaración se formalizará mediante decreto del Consejo de la Xunta.
Artículo 86
Antes2. El proyecto básico será elaborado por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
Ahora2. Aquellos contenidos del proyecto básico que se incluyan en el estudio de viabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 84.2 no requerirán de nueva elaboración, incorporándose de forma automática al proyecto.
Párrafo añadido
3. El proyecto básico será elaborado por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
Artículo 89
Antes1. A los efectos de la redacción del proyecto básico, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural realizará una comprobación sobre el terreno de la precisión del parcelario existente mediante revisión de los límites de las parcelas, y, de ser necesario, se ejecutará un levantamiento topográfico o fotogramétrico complementario.
Ahora1. A los efectos de la redacción del proyecto básico, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural realizará una comprobación sobre el terreno de la precisión del parcelario existente mediante revisión de los límites de las parcelas, y, de ser necesario, se ejecutará un levantamiento topográfico o fotogramétrico complementario. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá realizar tareas de acondicionamiento de dichas parcelas con el fin de poder llevar a cabo estos trabajos en las mejores condiciones posibles.
Artículo 90
AntesArtículo 90. Investigación de la titularidad de las parcelas.
AhoraArtículo 90. Trámites previos a la investigación de la titularidad.
Artículo 90 bis
Artículo nuevo
Artículo 90 bis. Supuesto especial de trámites previos a la investigación de la titularidad. Los trámites descritos en el artículo 90 de esta ley podrán ser sustituidos por la información del plano parcelario de las parcelas y de su titularidad que contenga la resolución firme de aprobación de las bases de una concentración o reestructuración parcelaria cuyo perímetro incluya el polígono agroforestal, que se actualizarán en los casos en que sea necesario.
Artículo 91
Antes1. Una vez finalizadas las actuaciones recogidas en los artículos anteriores, la documentación resultante será expuesta en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y en el tablón edictal del ayuntamiento o ayuntamientos afectados por el polígono agroforestal para su consulta durante un plazo de veinte días hábiles.
Ahora1. Una vez finalizadas las actuaciones recogidas en los artículos anteriores, la documentación resultante será expuesta en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y en el tablón edictal del ayuntamiento o ayuntamientos afectados por el polígono agroforestal para su consulta durante un plazo de veinte días hábiles, excepto respecto de las actuaciones que ya hayan sido objeto de exposición pública en la tramitación del estudio de viabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 84.2, siempre que no haya variado su contenido.
Artículo 94
Antes3. A la vista de las alegaciones presentadas, la persona que ejerza la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural propondrá a su presidencia la aprobación del proyecto básico del polígono agroforestal y de los pliegos de condiciones que rijan el procedimiento de concurrencia y su apertura.
Ahora3. A la vista de las alegaciones presentadas, la persona que ejerza la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural propondrá a su presidencia la aprobación del proyecto básico del polígono agroforestal.
Artículo 100
AntesDe tener que realizarse labores de acondicionamiento de los terrenos objeto de compraventa, arrendamiento o permuta, la ejecución de esas labores podrá correr a cargo de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, siempre por motivos de interés público o social, y de manera excepcional, de acuerdo con lo establecido en el título VII. En ningún caso se aplicará este último sistema a las obras e instalaciones, que correrán siempre por cuenta del agente o agentes promotores.
AhoraSi hubiese que realizar obras de la red viaria, instalaciones comunes a todas las parcelas o labores de acondicionamiento y mejora de los terrenos objeto de compraventa, arrendamiento o permuta, la ejecución de estas labores podrá correr a cargo de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, siempre por motivos de interés público o social, de acuerdo con lo establecido en el título VII.
EliminadoLas obras serán ejecutadas por la persona o personas promotoras y a su costa, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de apoyo o de la percepción de financiación pública en las condiciones que se dispongan de acuerdo con la presente ley o en la normativa aplicable.
Eliminadoc) El levantamiento topográfico final y replanteo de las parcelas resultantes de la reestructuración, notificación al catastro e inscripción en el registro de la propiedad. Todas estas actuaciones serán llevadas a cabo por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, sin perjuicio del abono de dichos costes por el agente o agentes promotores productivos. La inscripción registral podrá ser financiada por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el título VII de la presente ley.
AntesCon esta última actuación se permitirá la ocupación de los terrenos por los adjudicatarios del proceso de concurrencia.
AhoraLas obras serán ejecutadas por la persona o personas promotoras y a su costa, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de apoyo o de la percepción de financiación pública en las condiciones que se dispongan de acuerdo con esta ley o en la normativa aplicable.
Párrafo añadido
c) El levantamiento topográfico final y el replanteo de las parcelas resultantes de la reestructuración, notificación al catastro e inscripción en el registro de la propiedad. Todas estas actuaciones serán llevadas a cabo por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. La inscripción registral podrá ser financiada por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el título VII de esta ley.
Párrafo añadido
El agente promotor productivo podrá hacer uso de las parcelas originales sobre las que haya efectuado los compromisos de compra, arrendamiento o permuta antes de que se ejecuten las obras y el procedimiento de reestructuración parcelaria.
Artículo 105
AntesEl reconocimiento de viabilidad determinará que la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural proponga a la persona titular de la consejería competente en materia de medio rural que eleve al Consejo de la Xunta de Galicia la declaración de utilidad pública e interés social del proyecto de polígono agroforestal, según lo regulado en el artículo 84 de la presente ley.
AhoraEl reconocimiento de la viabilidad determinará que la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural proponga a la persona titular de la consejería competente en materia del medio rural que eleve al Consejo de la Xunta de Galicia la declaración de utilidad pública e interés social del proyecto de polígono agroforestal, según lo regulado en el artículo 85 de esta ley. Dicha declaración se formalizará mediante decreto del Consejo de la Xunta.
Artículo 111
EliminadoCon la solicitud, los ayuntamientos presentarán una relación de personas titulares de derechos de aprovechamiento de las parcelas incluidas dentro de la propuesta de perímetro de aldea modelo, con indicación, respectivamente, de aquellas para las que se dispone de autorización, de aquellas que no fue posible localizar y de las que rechazaron su inclusión. Las autorizaciones irán acompañadas de una declaración responsable, que tendrá la consideración de acreditativa de titularidad en los términos establecidos en el artículo 19.8 de la presente ley.
AntesEn el caso de las parcelas incluidas en el perímetro de la aldea modelo para las que resulte imposible identificar a las personas propietarias, con respeto, en todo caso, de los derechos de los posibles titulares, se aplicará el procedimiento de investigación de titularidad de las parcelas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley.
AhoraCon la solicitud, los ayuntamientos presentarán una relación de personas titulares de derechos de aprovechamiento de las parcelas incluidas dentro de la propuesta de perímetro de aldea modelo, con indicación, respectivamente, de aquellas para las que se dispone de autorización, de aquellas que no fue posible localizar y de las que rechazaron su inclusión. Las autorizaciones irán acompañadas de una declaración responsable, que tendrá la consideración de acreditativa de titularidad en los términos establecidos en el artículo 19.8 de esta ley.
Párrafo añadido
En el caso de las parcelas incluidas en el perímetro de la aldea modelo para las que resulte imposible identificar a las personas propietarias, con respeto, en todo caso, de los derechos de los posibles titulares, se aplicará el procedimiento de investigación de titularidad de las parcelas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley.
AntesLa cesión se realizará mediante la firma de un modelo normalizado aprobado por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el que se declare la firmeza de los compromisos asumidos, incluido el de la formalización, por parte de las referidas personas titulares de derechos de aprovechamiento, de los contratos de arrendamiento con las personas arrendatarias en las condiciones que resulten de aplicar el correspondiente proyecto de ordenación productiva y del resultado del procedimiento de concurrencia para la selección de las personas arrendatarias previsto en la presente ley.
AhoraLa cesión se realizará mediante la firma de un modelo normalizado aprobado por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el que se declare la firmeza de los compromisos asumidos, incluido el de la formalización por parte de las referidas personas titulares de derechos de aprovechamiento de los contratos de arrendamiento con las personas arrendatarias en las condiciones que resulten de aplicar el correspondiente proyecto de ordenación productiva y del resultado del procedimiento de concurrencia para la selección de las personas arrendatarias previsto en esta ley.
Párrafo añadido
Las parcelas adheridas al proyecto de aldea modelo que ya estén en producción en la fecha de declaración de la aldea quedarán eximidas de dichos compromisos de incorporación al Banco de Tierras y arrendamiento. Asimismo, quedarán eximidas de estos compromisos las parcelas adheridas al proyecto de aldea modelo que no puedan ser puestas en producción por afecciones ambientales, paisajísticas o de patrimonio cultural o en las que existan edificaciones no relacionadas con la actividad agroforestal.
Eliminadoc) Que exista grave situación de abandono en un mínimo del 50 % del perímetro propuesto, lo que se acreditará mediante informe debidamente justificado.
Antesd) Que las tierras incluidas en el perímetro propuesto posean mayoritariamente buenas características productivas, lo que se acreditará mediante informe debidamente justificado.
Ahorac) Que existe grave situación de abandono en un mínimo del 50 % del perímetro propuesto, lo que se acreditará mediante informe del órgano gestor del Banco de Tierras.
Párrafo añadido
d) Que las tierras incluidas en el perímetro propuesto posean mayoritariamente buenas características productivas, lo que se acreditará mediante informe del órgano gestor del Banco de Tierras.
Artículo 112
Antes1. A propuesta de la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, la persona titular de la consejería competente en materia de medio rural elevará al Consejo de la Xunta de Galicia la declaración de utilidad pública e interés social de la aldea modelo.
Ahora1. A propuesta de la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, la persona titular de la consejería competente en materia de medio rural elevará al Consejo de la Xunta de Galicia la declaración de utilidad pública e interés social de la aldea modelo. Esta declaración se formalizará mediante decreto del Consejo de la Xunta.
Artículo 113
Antes1. Una vez declarada la utilidad pública y el interés social de la aldea modelo, la persona titular de la dirección de la Agencia acordará el inicio de los trámites necesarios para la redacción del proyecto de ordenación productiva y autorizará las operaciones de limpieza para las parcelas que asuman el compromiso de adhesión al Banco de Tierras. El ámbito de la zona de actuación se definirá por un perímetro de actuación integral, que podrá abarcar terrenos que no se incluyan en el proyecto de ordenación productiva de la aldea modelo por estar ya en explotación o parcelas que han sido excluidas voluntariamente por las personas titulares. En cualquier caso, las parcelas excluidas deberán cumplir con los requisitos de limpieza y mantenimiento recogidos en la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación del procedimiento de declaración de abandono.
Ahora1. Una vez declarada la utilidad pública y el interés social de la aldea modelo, se procederá a la incorporación de las parcelas al Banco de Tierras de Galicia y la persona titular de la dirección de la Agencia acordará el inicio de los trámites necesarios para la redacción del proyecto de ordenación productiva y autorizará las operaciones de limpieza para las parcelas que asuman el compromiso de adhesión al Banco de Tierras. El ámbito de la zona de actuación se definirá por un perímetro de actuación integral, que podrá abarcar terrenos que no se incluyan en el proyecto de ordenación productiva de la aldea modelo por estar ya en explotación o parcelas que han sido excluidas voluntariamente por las personas titulares. En cualquier caso, las parcelas excluidas deberán cumplir con los requisitos de limpieza y mantenimiento recogidos en esta ley, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación del procedimiento de declaración de abandono.
Artículo 116
Antes10. Una vez resuelto el procedimiento de selección, que no podrá exceder del plazo de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria, se procederá a la incorporación de las parcelas al Banco de Tierras de Galicia y a la firma de los contratos de arrendamiento con la persona que haya formulado la propuesta seleccionada.
Ahora10. Una vez resuelto el procedimiento de selección, que no podrá exceder del plazo de seis meses, que se contarán desde la publicación de la convocatoria, se procederá a la firma de los contratos de arrendamiento con la persona que formuló la propuesta seleccionada.
Artículo 125
Antes1. Una vez declarado el espacio agrario de experimentación se procederá a la incorporación de las parcelas integradas en él al Banco de Tierras de Galicia. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá asumir como arrendatario la firma de los contratos de arrendamiento de dichas parcelas por el tiempo de vigencia del espacio agrario de experimentación. En estos contratos de arrendamiento se aplicarán los precios mínimos recogidos en el proyecto de ordenación productiva de la aldea modelo.
Ahora1. Una vez declarado el espacio agrario de experimentación, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá asumir como arrendataria la firma de los contratos de arrendamiento de dichas parcelas por el tiempo de vigencia del espacio agrario de experimentación. En estos contratos de arrendamiento se aplicarán los precios mínimos recogidos en el proyecto de ordenación productiva de la aldea modelo.
Artículo 139
Antesd) La realización de aprovechamientos distintos de los admitidos por el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia o por los catálogos parciales, en caso de estar estos vigentes, así como aquellos distintos a los permitidos en la disposición transitoria primera de la presente ley.
Ahorad) La realización de actividades distintas de las admitidas por el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia o por los catálogos parciales, en caso de estar estos vigentes, así como aquellas distintas a las permitidas en la disposición transitoria primera de esta ley.
Artículo 142
Párrafo añadido
4. La cuantía de la sanción se podrá aminorar motivadamente, atendiendo a las circunstancias específicas del caso, cuando la sanción resulte excesivamente onerosa o cuando el infractor corrija la situación creada por la comisión de la infracción. Este efecto aminorador de la culpabilidad podrá implicar que el órgano sancionador aplique una sanción correspondiente a categorías infractoras de inferior gravedad que la infracción cometida.
Artículo 147
Antes1. Con independencia de las infracciones y sanciones que les sean impuestas, las personas infractoras estarán obligadas a reparar el daño causado al patrimonio de las administraciones públicas o, de no ser posible, a indemnizar a aquellas por los daños y perjuicios.
Ahora1. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, las personas infractoras deberán reparar el daño causado en la forma y en las condiciones fijadas por el órgano sancionador o, de no ser posible, indemnizar los daños y perjuicios causados, para lo cual podrán ser requeridas.