← Volver
30 dic 2022
Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 2▾
EliminadoDe acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican:
Eliminadoa) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
Eliminadob) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en la letra anterior.
Eliminadoc) Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.
Antesd) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.
AhoraDe acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que se cumplan los requisitos previstos en el mismo.
Artículo 3▾
Eliminadoc) Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.
Antesd) Baja de alguno de los hijos, a efectos de la deducción, como consecuencia de la pérdida del derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por incumplimiento de alguno de los requisitos contemplados en los artículos 58 y 61 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
Ahorac) Baja de alguno de los hijos, a efectos de la deducción, como consecuencia de la pérdida del derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por incumplimiento de alguno de los requisitos contemplados en los artículos 58 y 61 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 5▾
Antesb) Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria. A estos efectos, la Agencia Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la comunicación de variaciones, mediante llamada telefónica, así como la conservación de la misma.
Ahorab) Mediante llamada telefónica, previa solicitud de cita. A estos efectos, la Agencia Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la comunicación de variaciones, mediante llamada telefónica, así como la conservación de la misma.
Artículo 7▾
EliminadoLa presentación electrónica por internet del modelo 140 que se aprueba en el artículo 1, podrá efectuarse mediante:
Eliminadoa) La utilización de un sistema de identificación y autenticación, basado en certificados electrónicos reconocidos emitidos de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
Antesb) Sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria.
AhoraLa presentación electrónica por internet del modelo 140 que se aprueba en el artículo 1, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 19 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Artículo 10▾
AntesLa solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la citada deducción, podrán realizarse mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria. A estos efectos, la Agencia Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la solicitud, o en su caso, la comunicación de variaciones, mediante llamada telefónica, así como la conservación de una u otra.
AhoraLa solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la citada deducción, podrán realizarse mediante llamada telefónica, previa solicitud de cita, o a través de los sistemas digitales previstos válidos en cada momento en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. A estos efectos, la Agencia Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la solicitud, o en su caso, la comunicación de variaciones, mediante llamada telefónica, así como la conservación de una u otra.
Disposición transitoria primera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria única, las solicitudes ajustadas al modelo 140 presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden se continuarán rigiendo, en cuanto a la comunicación de bajas y variaciones de datos, por la normativa contenida en la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición transitoria segunda▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda. Solicitudes de abono anticipado presentadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
Cuando se hubiera percibido el abono anticipado de la deducción por maternidad correspondiente al mes de diciembre de 2022, no será necesario volver a presentar la solicitud en relación con los meses sucesivos, puesto que la Agencia Tributaria seguirá abonando su importe siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.
Disposición transitoria tercera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria tercera. Solicitudes de abono anticipado presentadas a partir del 1 de enero de 2023.
Las solicitudes de abono anticipado de las deducciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, podrán presentarse a partir del 2 de enero de 2023.
ANEXO▸
AntesDescripción de los contenidos –«Solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»– Modelo 140
AhoraDescripción de los contenidos – «Solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» – Modelo 140
AntesEn los supuestos especiales de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad respecto del mismo descendiente, y dicho abono deba ser objeto de prorrateo entre ambos, deberá indicarse esta circunstancia en la solicitud y cada uno de los beneficiarios del abono anticipado que haya de ser objeto de prorrateo deberán presentar una solicitud independiente. Ambas solicitudes deberán presentarse de forma simultánea.
AhoraEn los supuestos especiales de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad respecto del mismo descendiente, y dicho abono deba ser objeto de prorrateo entre ambos, deberá indicarse esta circunstancia en la solicitud y cada uno de los beneficiarios del abono anticipado que haya de ser objeto de prorrateo deberá presentar una solicitud independiente. Ambas solicitudes deberán presentarse de forma simultánea.
AntesNIF del solicitante.Se consignará el NIF de la madre. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, deberá venir informado en este campo el NIF del padre o tutor. En caso de acogimiento o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, deberá venir informado en este campo el NIF de la persona que tenga al menor en régimen de acogimiento o el NIF del guardador con fines de adopción respectivamente.
AhoraNIF del solicitante: Se consignará el NIF de la madre. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, deberá venir informado en este campo el NIF del padre o tutor. En caso de acogimiento o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, deberá venir informado en este campo el NIF de la persona que tenga al menor en régimen de acogimiento o el NIF del guardador con fines de adopción respectivamente.
EliminadoApellidos y nombre.Se consignarán por este orden, los apellidos y nombre del solicitante, que debe ser una persona física.
EliminadoRégimen o mutualidad. Deberá consignarse el régimen de la Seguridad Social, o mutualidad alternativa a la que esté afiliado el solicitante del abono anticipado de la deducción.
EliminadoTeléfono de contacto. Con el fin de agilizar la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la tramitación de la solicitud, se podrá consignar un teléfono de contacto en el que el solicitante pueda ser localizado en días y horas laborables a efectos de la presentación de este modelo.
EliminadoDerecho al abono anticipado por varios contribuyentes y obligación de prorrateo. En los supuestos especiales de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad respecto del mismo descendiente, y dicho abono deba ser objeto de prorrateo entre ambos, deberá cumplimentarse este campo así como los correspondientes al nombre y apellidos y NIF del otro contribuyente con derecho a la deducción.
AntesNIF del otro contribuyente con derecho a la deducción por maternidad.En los supuestos especiales de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad respecto del mismo menor o descendiente, cuando dicho abono deba ser objeto de prorrateo entre ambos, deberá venir informado en este campo el NIF del otro contribuyente con derecho al prorrateo de la deducción.
AhoraApellidos y nombre: Se consignarán por este orden, los apellidos y nombre del solicitante, que debe ser una persona física.
Párrafo añadido
Régimen, Mutualidad o Prestación SEPE: Deberá consignarse el régimen de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa a la que esté afiliado el solicitante del abono anticipado en el momento del nacimiento del menor, o en un momento posterior, siempre que en este último caso haya cotizado un periodo mínimo de treinta días, o en su caso, si en el momento del nacimiento del menor que genera derecho a la prestación el solicitante percibe prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
Párrafo añadido
Derecho al abono anticipado por varios contribuyentes y obligación de prorrateo: En los supuestos especiales de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad respecto del mismo descendiente, y dicho abono deba ser objeto de prorrateo entre ambos, deberá cumplimentarse este campo, así como los correspondientes al nombre y apellidos y NIF del otro contribuyente con derecho a la deducción.
Párrafo añadido
NIF del otro contribuyente con derecho a la deducción por maternidad: En los supuestos especiales de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad respecto del mismo menor o descendiente, cuando dicho abono deba ser objeto de prorrateo entre ambos, deberá venir informado en este campo el NIF del otro contribuyente con derecho al prorrateo de la deducción.
EliminadoApellidos y nombre del otro contribuyente con derecho a la deducción por maternidad. Se consignarán por este orden, los apellidos y nombre del otro contribuyente, persona física, con derecho al prorrateo de la deducción.
AntesContenidos del descendiente que genera el derecho a la deducción
AhoraApellidos y nombre del otro contribuyente con derecho a la deducción por maternidad: Se consignarán por este orden, los apellidos y nombre del otro contribuyente, persona física, con derecho al prorrateo de la deducción.
Párrafo añadido
Contenidos del descendiente que genera del derecho a la deducción
AntesNIF del descendiente.Se consignará, en su caso, el NIF del menor o descendiente que genera el derecho a la deducción por maternidad.
AhoraNIF del descendiente: Se consignará, en su caso, el NIF del menor o descendiente que genera el derecho a la deducción por maternidad.
EliminadoApellidos y nombre.Se consignarán por este orden, los apellidos y nombre del menor o descendiente que genera el derecho a la deducción por maternidad.
EliminadoFecha de nacimiento. Se consignará, con formato dd-mm-aaaa, la fecha de nacimiento del menor o descendiente.
AntesFecha de adopción, acogimiento o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.Se cumplimentará únicamente en los supuestos en que el menor que genere el derecho a la deducción por maternidad sea:
AhoraApellidos y nombre: Se consignarán por este orden, los apellidos y nombre del menor o descendiente que genera el derecho a la deducción por maternidad.
Párrafo añadido
Fecha de nacimiento: Se consignará, con formato dd-mm-aaaa, la fecha de nacimiento del menor o descendiente.
Párrafo añadido
Fecha de adopción, acogimiento o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva: Se cumplimentará únicamente en los supuestos en que el menor que genere el derecho a la deducción por maternidad sea:
AntesCuenta bancaria. Se consignará el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de la que el solicitante sea titular y en la que desee recibir por transferencia el abono anticipado de la deducción.
AhoraCuenta Bancaria.
Párrafo añadido
Se consignará el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de la que el solicitante sea titular y en la que desee recibir por transferencia el abono anticipado de la deducción.