Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2022

Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 1
Antesg) Desarrollo rural, innovación y política forestal
Ahorag) Desarrollo rural, innovación y formación agroalimentaria.
Párrafo añadido
m) Recursos y relaciones jurisdiccionales.
Artículo 2
EliminadoLa convocatoria se aprobará antes del 1 de junio del año correspondiente.
Eliminado2. El período de duración del programa de formación de las becas se iniciará desde la incorporación de los becarios, tras la publicación de la resolución de su concesión, y tendrá la duración que se establezca en cada convocatoria, que no será superior a un año natural desde la fecha de la resolución de concesión.
AntesLas becas se podrán prorrogar anualmente, en su caso, hasta un máximo de dos años adicionales a aquél en que se concedió y concluyendo como máximo el 31 de diciembre del último año de prórroga.
Ahora2. El período de duración del programa de formación de las becas se iniciará desde la incorporación de los becarios, tras la publicación de la resolución de su concesión, y tendrá la duración que se establezca en cada convocatoria, que no será superior a doce meses desde la referida fecha de incorporación de los becarios.
Párrafo añadido
Las becas se podrán prorrogar hasta en un máximo de tres ocasiones. Las dos primeras prórrogas durarán cada una doce meses adicionales consecutivos; la tercera permitirá completar el periodo hasta el 31 de diciembre del último año de prórroga.
Artículo 3
Eliminado2. Únicamente podrá llevarse a cabo, por persona, una modalidad de beca, correspondiente a cada área de conocimiento, en cada convocatoria.
EliminadoNo obstante, cada solicitante podrá presentar varias solicitudes para las distintas modalidades de becas y convocatorias que estime convenientes. En este caso, la aceptación de la beca señalada en el artículo 6.9 conlleva la renuncia automática a las otras modalidades de becas que se hubieren solicitado.
AntesEn caso de haber llevado a cabo una de estas becas, los beneficiarios no podrán presentar nuevas solicitudes para cualquiera de las modalidades de becas de esta orden, en cualquier convocatoria.
Ahora2. Únicamente podrá llevarse a cabo una modalidad de beca por persona, correspondiente a cada área de conocimiento del artículo 1, en cada convocatoria.
Párrafo añadido
No obstante, cada solicitante podrá presentar varias solicitudes para las distintas modalidades de becas y convocatorias que estime convenientes.
Párrafo añadido
En caso de haber llevado a cabo una de estas becas, los beneficiarios no podrán presentar nuevas solicitudes para cualquiera de las modalidades de becas de esta orden, en cualquier convocatoria. No obstante, en caso de haber solicitado varias becas conforme al párrafo anterior y haber sido seleccionado para una de ellas, incluso habiéndola aceptado, siempre y cuando el periodo de disfrute de la misma no se hubiera iniciado, de ser seleccionado con posterioridad para otra de esas becas solicitadas, el beneficiario podrá renunciar a la primera conforme al artículo 5.1.f) y aceptar la segunda de ellas.
Antes9. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación u organismo autónomo respectivo recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social por parte del beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. En caso de que el interesado manifestara expresamente su oposición en el momento de la solicitud, deberá aportar los correspondientes certificados que lo acrediten.
Ahora9. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación u organismo autónomo respectivo recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que conste oposición expresa del solicitante, en cuyo caso éste deberá aportar los certificados que prueben tales extremos.
Artículo 5
Antesf) No renunciar a la beca hasta trascurrido un mínimo de tres meses desde la concesión de la misma, excepto por causas de fuerza mayor. Asimismo, el becario se compromete, en caso de renuncia, a comunicar previamente, con una antelación mínima de quince días, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca, según lo establecido en el artículo 11. Si la comunicación se realice en un plazo inferior, en el mes de que se trate, se descontará del importe de la beca la parte prorrateada correspondiente.
Ahoraf) En caso de renuncia, comunicar previamente, con una antelación mínima de quince días, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca, según lo establecido en el artículo 11. Si la comunicación se realizare en un plazo inferior, en el mes de que se trate se descontará del importe de la beca la parte prorrateada correspondiente.
Artículo 6
Antes3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del citado órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las becas, debidamente motivada y que se notificará a los interesados mediante publicación en la página web del Ministerio u organismo autónomo respectivo que imparta la beca, en virtud del artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y concederá un plazo de diez días para, en su caso, presentar alegaciones.
Ahora3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del citado órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las becas, debidamente motivada y que se publicará, surtiendo los efectos de la notificación, en el tablón de anuncios del Ministerio, sito en su sede electrónica asociada, o del organismo autónomo respectivo que imparta la beca, en virtud del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y concederá un plazo de diez días para, en su caso, presentar alegaciones.
Eliminadod) Sobre las becas relativas a las estadísticas agroalimentarias, pesqueras y de desarrollo rural y análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal y pesquera, al Subsecretario conforme al artículo 63.1 j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en caso de que así se haya dispuesto en la correspondiente orden de fijación de límites de gasto.
AntesEn estos cuatro procedimientos, la resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse en alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en la página web. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Ahorad) Sobre las becas relativas a las estadísticas agroalimentarias, pesqueras y de desarrollo rural, becas de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal y pesquera, becas en materia de gestión documental y archivos, becas en materia de gestión bibliográfica y bibliotecas públicas y becas en materia de recursos y relaciones jurisdiccionales, al Subsecretario conforme al artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en caso de que así se haya dispuesto en la correspondiente orden de fijación de límites de gasto.
Párrafo añadido
En estos procedimientos, la resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse en alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de dicho Ministerio. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Antes9. Cada solicitante deberá, en el plazo de diez días desde que se publique la resolución definitiva, presentar la aceptación de la beca, renunciando a cualquier otra beca correspondiente a esta orden que hubiere solicitado, en concordancia con lo señalado en el artículo 3.2. Dicha presentación se realizará de forma electrónica.
Ahora9. Cada solicitante deberá, en el plazo de diez días desde que se publique la resolución definitiva, presentar la aceptación de la beca de forma electrónica.
Antesc) Un funcionario que ocupe un puesto de trabajo en el centro directivo competente por razón de materia cuyo nivel sea al menos un veinticuatro, que actuará como secretario, con voz y voto.
Ahorac) Un funcionario que ocupe un puesto de trabajo en el centro directivo competente por razón de la materia cuyo nivel sea al menos un veintidós, que actuará como secretario, con voz y voto.
Artículo 7
Eliminadoa) El expediente académico correspondiente a su titulación específica (máximo de 40 puntos). La puntuación se graduará según sea la calificación media reflejada en el correspondiente certificado:
Eliminado1.º Mayor o igual a 9 y hasta 10: 40 puntos.
Eliminado2.º Mayor o igual a 8 y menor que 9: 35 puntos
Eliminado3.º Mayor o igual a 7 y menor que 8: 30 puntos.
Eliminado4.º Mayor o igual a 6 y menor que 7: 25 puntos.
Eliminado5.º Mayor o igual a 5 y menor que 6: 20 puntos.
Eliminadob) Conocimientos de Inglés (máximo de 15 puntos). De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán:
Eliminado1.º Nivel C2: 15 puntos.
Eliminado2.º Nivel C1: 12 puntos.
Eliminado3.º Nivel B2: 9 puntos.
Eliminado4.º Nivel B1: 6 puntos.
Antes5.º Nivel A2: 3 puntos.
Ahoraa) El expediente académico correspondiente a su titulación específica (máximo de 30 puntos). La puntuación se graduará según sea la calificación media reflejada en el correspondiente certificado:
Párrafo añadido
1.º Mayor o igual a 9 y hasta 10: 30 puntos.
Párrafo añadido
2.º Mayor o igual a 8 y menor que 9: 25 puntos
Párrafo añadido
3.º Mayor o igual a 7 y menor que 8: 20 puntos.
Párrafo añadido
4.º Mayor o igual a 6 y menor que 7: 15 puntos.
Párrafo añadido
5.º Mayor o igual a 5 y menor que 6: 10 puntos.
Párrafo añadido
b) Conocimientos de Inglés (máximo de 10 puntos). De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán:
Párrafo añadido
1.º Nivel C2: 10 puntos.
Párrafo añadido
2.º Nivel C1: 8 puntos.
Párrafo añadido
3.º Nivel B2: 5 puntos.
Párrafo añadido
4.º Nivel B1: 2 puntos.
Eliminado5.º Nivel A2: 1 puntos.
Eliminado2.º Título de máster oficial, incluido en su caso aquél con el que se cumple el requisito establecido en el artículo 4 c): 6 puntos
Eliminado3.º Estudios de especialización (tales como máster no oficial, curso de postgrado o acreditación de la suficiencia investigadora): 4 puntos por cada estudio de especialización que supere las cien horas.
Eliminado4.º Segunda titulación de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en otras materias: 5 puntos.
Eliminadoe) Tener conocimientos prácticos, diplomas, publicaciones y cursos relacionados con las materias objeto de estas becas no incluidos en la letra anterior o experiencia laboral, acreditada mediante contratos (máximo de 10 puntos). Se asignará la puntuación teniendo en cuenta cada diploma o certificado de un centro oficial que acredite estos conocimientos, así como el número de horas lectivas (siendo necesario un mínimo de 5 horas para obtener un punto), publicaciones o de prácticas o contratos acreditados, atribuyéndose un punto a cada uno de los que se presenten.
Eliminadof) Conocimientos de informática (bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos, programación, presentaciones) (máximo de 5 puntos, correspondiendo 1 punto por cada diploma o certificado). Se asignará la puntuación teniendo en cuenta cada diploma o certificado acreditativo.
Eliminado4. Pasarán a la segunda fase del proceso de valoración y selección un número máximo de candidatos que no supere cinco veces las plazas convocadas en cada convocatoria, siempre que hayan obtenido al menos 45 puntos en la primera fase.
Eliminado5. La segunda fase del proceso de valoración y selección supondrá una puntuación máxima de 25 puntos y consistirá en una entrevista personal y una exposición que en su conjunto podrán sumar dichos puntos.
EliminadoJunto con la entrevista, el candidato desarrollará una exposición, con una duración máxima de 10 minutos, sobre un tema a su elección relacionado con cualquier trabajo o publicación realizados por él mismo, incluidos los elaborados durante sus estudios universitarios.
EliminadoTanto para la entrevista como para la exposición se valorarán la capacidad de comunicación, la capacidad de reacción, la capacidad resolutiva, las habilidades de interrelación y los conocimientos específicos, que procederá de los siguientes criterios y baremo:
Eliminadoa) Capacidad de comunicación: se valorará con igual peso la claridad, fluidez y orden en la trasmisión de argumentos e ideas, el rigor analítico y la claridad expositiva, así como la precisión en el uso de los términos con un máximo de 5 puntos en cuya determinación tendrán igual peso la entrevista y el supuesto.
Eliminadob) Capacidad resolutiva y de reacción: se valorará con igual peso la destreza para proponer de modo motivado soluciones razonables y adecuadas a los problemas presentados así como el grado de madurez, equilibrio, responsabilidad y capacidad de decisión con un máximo de hasta 5 puntos en cuya determinación tendrán igual peso la entrevista y el supuesto.
Eliminadoc) Capacidad de interrelación: se valorará con igual peso la actitud para trabajar en equipo, tomar en consideración las ideas de los demás y crear un buen clima de trabajo con un máximo de 5 puntos en cuya determinación tendrán igual peso la entrevista y el supuesto.
Antesd) Conocimientos específicos: se valorará con igual peso la precisión, oportunidad, exactitud, actualidad, análisis y conclusiones alcanzadas de los datos y conceptos empleados por el candidato con un máximo de 10 puntos en cuya determinación tendrán igual peso la entrevista y el supuesto.
Ahora2.º Título de máster oficial, incluido en su caso aquél con el que se cumple el requisito establecido en el artículo 4.c): 10 puntos.
Párrafo añadido
3.º Estudios de especialización (tales como máster no oficial, curso de postgrado o acreditación de la suficiencia investigadora): 5 puntos por cada estudio de especialización que supere las cien horas.
Párrafo añadido
4.º Segunda titulación de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en otras materias: 10 puntos.
Párrafo añadido
e) Tener conocimientos prácticos, diplomas, publicaciones y cursos relacionados con las materias objeto de estas becas no incluidos en la letra anterior o experiencia laboral, acreditada mediante contratos (máximo de 25 puntos). Se asignará la puntuación de la siguiente manera:
Párrafo añadido
1.º Por cada artículo publicado en revista especializada figurando entre los 3 primeros autores: 1 punto. (No son valorables publicaciones de TFG ni TFM).
Párrafo añadido
2.º Por ponencias en seminarios y conferencias como ponente principal: 1 punto.
Párrafo añadido
3.º En contratos de trabajo, becas y prácticas acreditadas no curriculares: 0,25 puntos por cada 100 horas acreditadas.
Párrafo añadido
4.º Por cursos, asistencias a seminarios, y otros méritos evaluables: 1 punto por cada 20 horas completas acreditadas.
Párrafo añadido
f) Formación en informática y TIC (máximo de 5 puntos, correspondiendo 1 punto por cada 20 horas de formación, acreditadas mediante diploma o certificado).
Párrafo añadido
4. Pasarán a la segunda fase del proceso de valoración y selección los candidatos que hayan obtenido al menos 30 puntos en la primera fase. La convocatoria podrá fijar un número máximo de candidatos que pasen a la segunda fase, siempre que cumplan el anterior requisito.
Párrafo añadido
5. La segunda fase del proceso de valoración y selección supondrá una puntuación máxima de 50 puntos y consistirá en una entrevista personal y una exposición, con 25 puntos como máximo por cada una, que se realizarán de la siguiente manera:
Párrafo añadido
a) El desarrollo por el aspirante de una exposición, con una duración máxima de 10 minutos, sobre un tema a su elección relacionado con cualquier trabajo o publicación realizados por él mismo, incluidos los elaborados durante sus estudios universitarios.
Párrafo añadido
b) Una entrevista en las que los miembros de la Comisión de Valoración podrán plantear al aspirante cuestiones relativas al contenido de la beca o referidas a los conocimientos señalados en la solicitud.
Párrafo añadido
Se valorará, tanto para la entrevista como para la exposición, la capacidad de comunicación, la capacidad de reacción y resolutiva, y los conocimientos específicos, según los siguientes criterios y baremo:
Párrafo añadido
1.º Capacidad de comunicación: se valorará con igual peso la claridad, fluidez y orden en la trasmisión de argumentos e ideas, el rigor analítico y la claridad expositiva, así como la precisión en el uso de los términos, con un máximo de 10 puntos.
Párrafo añadido
2.º Capacidad resolutiva y de reacción: se valorará con igual peso la destreza para proponer de modo motivado soluciones razonables y adecuadas a los problemas presentados, así como el grado de madurez, equilibrio, responsabilidad y capacidad de decisión, con un máximo de hasta 5 puntos.
Párrafo añadido
3.º Conocimientos específicos: se valorará con igual peso la precisión, oportunidad, exactitud, actualidad, análisis y conclusiones alcanzadas de los datos y conceptos empleados por el candidato, con un máximo de 10 puntos.
Artículo 8
Eliminado3. Al final del programa de formación, el responsable del centro directivo que imparta cada beca proporcionará al interesado, previo informe del tutor, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae así como del cumplimiento de la beca, que se emitirá en el plazo máximo de quince días desde la emisión del informe del tutor.
AntesLa memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión del certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae así como del cumplimiento de la beca, de acuerdo con el artículo 3.15.
Ahora3. Al final del programa de formación, el subdirector general o jefe de división en cuya unidad se haya desarrollado cada beca proporcionará al interesado, previo informe del tutor, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae, así como del cumplimiento de la beca, que se emitirá en el plazo máximo de quince días desde la expedición del informe del tutor.
Artículo 11
Antes1. Si durante el período de duración de la beca algún becario, previa solicitud fundamentada y transcurridos al menos tres meses desde su inicio, renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, en la forma prevista en el artículo 6. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito, con una antelación mínima de quince días, y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.
Ahora1. Si durante el período de duración de la beca algún becario, previa solicitud fundamentada, renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, en la forma prevista en el artículo 6. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito, con una antelación mínima de quince días, y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.
Párrafo añadido
3. El cómputo del período de duración del programa de formación de las becas no se suspenderá durante el tiempo en que la persona beneficiaria de la misma se encuentra en alguna de las situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos del artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. No obstante, no se abonará el importe de la beca correspondiente al tiempo de permanencia en alguna de dichas situaciones, cuando la persona beneficiaria de la beca tenga derecho a la percepción durante el mismo de la correspondiente prestación de la Seguridad Social. En todo caso, la beca finalizará en la fecha inicialmente establecida en la resolución de concesión o de prórroga, sin que quepa su aplazamiento o prórroga automática por este motivo.
CAPÍTULO II
AntesRegulación específica de las becas en cada materia
AhoraRegulación específica de las becas en cada área de conocimiento del artículo 1
Artículo 18
Párrafo añadido
k) Diagnóstico de laboratorio de organismos nocivos y plagas vegetales y forestales, y de enfermedades y patógenos animales, así como análisis y pruebas de laboratorio en los ámbitos de genética molecular (genómica y filogenia, detección de Organismos Modificados Genéticamente, identificación y tipado de especies vegetales y animales), detección de residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas por técnicas cromatografías y de detección MSMS, y materias similares.
Artículo 21
EliminadoArtículo 21. Becas en materia de desarrollo rural, la innovación y política forestal.
Antes1. Las áreas de conocimiento de estas becas son el desarrollo rural, la innovación y la política forestal.
AhoraArtículo 21. Becas en materia de desarrollo rural, innovación y formación agroalimentaria.
Párrafo añadido
1. Las áreas de conocimiento de estas becas son el desarrollo rural, la innovación y la formación agroalimentaria.
Antesa) Participación en la elaboración y aplicación de normas nacionales en materia de desarrollo rural, innovación y política forestal en la aplicación de los reglamentos comunitarios FEADER. Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas del medio rural.
Ahoraa) Participación en la elaboración y aplicación de normas nacionales en materia de desarrollo rural, innovación y formación agroalimentaria en la aplicación de los reglamentos comunitarios FEADER. Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas del medio rural.
Eliminadod) Participación en el diseño de actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las materias vinculadas a las Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.
Eliminadoe) Colaboración en la elaboración de análisis económicos e interpretación de los estados de ejecución en relación con los Programas de Desarrollo Rural y con la Red Rural Nacional.
Antesf) Seguimiento y análisis de la normativa de las comunidades autónomas en materia agraria, desarrollo rural, innovación y política forestal.
Ahorad) Participación en el diseño de actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las materias vinculadas a las Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
Párrafo añadido
e) Colaboración en la elaboración de análisis económicos e interpretación de los estados de ejecución en relación con las medidas de los Programas de Desarrollo Rural 2014-2022 y las intervenciones financiadas por el FEADER del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, así como las intervenciones supra nacionales de este plan.
Párrafo añadido
f) Seguimiento y análisis de la normativa de las comunidades autónomas en materia agraria, desarrollo rural, innovación y formación agroalimentaria.
Antes1.º Conocimientos sobre ayudas de la Política Agraria Común, especialmente del segundo pilar.
Ahora1.º Conocimientos sobre ayudas de la Política Agraria Común, especialmente las correspondientes al FEADER.
Antes8.º Política forestal y de recursos forestales.
Ahora8.º Formación agroalimentaria.
Eliminado10.º Formación agraria (incluye las actividades agrícola, ganadera y forestal).
Eliminadoc) Titulaciones requeridas: graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con estas becas que se prevean en la correspondiente convocatoria, entre las que se encontrarán en todo caso la Ingeniería Agronómica, la Ingeniería de Montes y la Veterinaria.
Antes4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.
Ahora10.º Formación agraria (incluye las actividades agrícola y ganadera).
Párrafo añadido
11.º Conocimientos sobre las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Párrafo añadido
12.º Transformación digital del sector agroalimentario y del medio rural.
Párrafo añadido
13.º Bioeconomía.
Párrafo añadido
c) Titulaciones requeridas: graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con estas becas que se prevean en la correspondiente convocatoria, entre las que se encontrarán en todo caso la Ingeniería Agronómica y la Veterinaria.
Párrafo añadido
4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
Artículo 27
Artículo nuevo
Artículo 27. Becas en materia de recursos y relaciones jurisdiccionales. 1. Las áreas de conocimiento de estas becas son los recursos administrativos y el procedimiento administrativo en relación con los recursos en sede contencioso-administrativa. 2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes actividades: a) Revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos. b) Instrucción de expedientes de responsabilidad patrimonial. c) Relaciones con los órganos jurisdiccionales. 3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4, estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, licenciado o titulación equivalente en Derecho o en Gestión y Administración Pública. 4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales de la Secretaría General Técnica.