← Volver
30 dic 2022
Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra
Qué ha cambiado (3 artículos)
Disposición transitoria sexta▾
AntesLas federaciones deportivas navarras deberán adaptar, en su caso, la reglamentación federativa a esta ley foral antes del 1 de septiembre de 2022.
AhoraLas federaciones deportivas navarras deberán adaptar, en su caso, la reglamentación federativa a esta ley foral antes del 1 de enero de 2024.
Disposición transitoria octava▾
Eliminado1. Quienes antes del 1 de septiembre de 2022 ya ejerzan alguna de las profesiones del deporte deberán presentar la declaración responsable antes de dicha fecha.
Antes2. Quienes deseen iniciar el ejercicio de las profesiones del deporte a partir del 1 de septiembre de 2022 deberán presentar la declaración responsable con anterioridad al inicio del ejercicio profesional.
Ahora1. Quienes antes del 1 de enero de 2024 ya ejerzan alguna de las profesiones del deporte deberán presentar la declaración responsable antes de dicha fecha.
Párrafo añadido
2. Quienes deseen iniciar el ejercicio de las profesiones del deporte a partir del 1 de enero de 2024 deberán presentar la declaración responsable con anterioridad al inicio del ejercicio profesional.
Disposición final cuarta▾
Antes2. No obstante lo anterior, las cualificaciones profesionales que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley foral serán exigibles a partir del día 1 de septiembre de 2022.
Ahora2. No obstante lo anterior, las cualificaciones profesionales que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley foral serán exigibles a partir del día 1 de enero de 2024.