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30 dic 2022
Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (13 artículos)
Artículo 7▾
EliminadoArtículo 7. Actuaciones en suelo no urbanizable o con valores agrarios y rurales.
Eliminado1. De acuerdo con las finalidades de esta ley, y sin perjuicio de lo que dispone la normativa urbanística, de ordenación del territorio o de protección ambiental y paisajística vigente, con carácter previo a la autorización del órgano competente será preceptivo el informe favorable por parte de la conselleria competente en materia de agricultura respecto de todas aquellas obras, usos, instalaciones y aprovechamientos cuyas realizaciones incidan en suelo no urbanizable, en el marco de lo que disponen los artículos 211 y 215 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.
Eliminado2. En el suelo no urbanizable, y sin perjuicio del que dispone la normativa urbanística, de ordenación del territorio o de protección ambiental y paisajística vigente, con carácter previo a la autorización del órgano competente, será preceptivo el informe favorable de la conselleria competente en materia de agricultura en relación con las construcciones, instalaciones y viviendas vinculadas a la explotación agraria y/o a sus actividades complementarias que puedan permitirse de acuerdo con la legislación urbanística y sectorial aplicable o certificado emitido en los términos del artículo 7 bis.
Eliminado3. Se requerirá un informe previo de la conselleria competente en materia de agricultura o emitido en los términos del artículo 7 bis sobre cualquier uso, obra e instalación o aprovechamiento que se efectúe sobre los terrenos siguientes:
Eliminadoa) Todos aquellos que hayan sido objeto de reparcelación como consecuencia del correspondiente procedimiento de reestructuración parcelaria.
Eliminadob) Los terrenos sobre los cuales se realizan las obras clasificadas de interés general de la Comunitat Valenciana en materia de aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos y otras infraestructuras agrarias previstas en esta ley, mientras no transcurran diez años desde la completa finalización de estas obras.
Eliminadoc) Todos aquellos terrenos que hayan sido objeto de reestructuración o agrupación de parcelas al amparo de los procedimientos establecidos en esta ley, mientras no transcurran diez años desde la efectiva reestructuración o agrupación de las parcelas.
Antesd) Los terrenos, sean de titularidad de la Generalitat o de entidades colaboradoras, cuyos usos y aprovechamientos queden sujetos a los respectivos programas experimentales sobre investigación y desarrollo agrario, mientras dure el desarrollo de los mencionados programas experimentales.
AhoraArtículo 7. Actuaciones en suelo no urbanizable con valores agrarios y rurales.
Párrafo añadido
1. De acuerdo con las finalidades de esta ley, y sin perjuicio de lo que dispone la normativa urbanística, de ordenación del territorio o de protección ambiental y paisajística vigente, con carácter previo a la autorización del órgano competente, en los supuestos previstos en los apartados siguientes y en el marco de lo que disponen los artículos 211 y 215 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, será preceptivo el informe favorable por parte de la conselleria competente en materia de agricultura respecto de todas aquellas obras, usos, instalaciones y aprovechamientos cuyas realizaciones incidan en suelo no urbanizable, con valores agrarios y rurales.
Párrafo añadido
2. En el suelo no urbanizable, y sin perjuicio del que dispone la normativa urbanística, de ordenación del territorio o de protección ambiental y paisajística vigente, con carácter previo a la autorización del órgano competente, será preceptivo el informe favorable de la conselleria competente en materia de agricultura en relación con las construcciones, instalaciones y viviendas vinculadas a la explotación agraria y/o a sus actividades complementarias que puedan permitirse de acuerdo con la legislación urbanística y sectorial aplicable.
Párrafo añadido
3. Se requerirá un informe previo de la conselleria competente en materia de agricultura sobre cualquier uso, obra e instalación o aprovechamiento que se efectúe sobre los terrenos siguientes:
Párrafo añadido
a) Los terrenos sobre los cuales se realizan las obras clasificadas de interés general de la Comunitat Valenciana en materia de aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos y otras infraestructuras agrarias previstas en esta ley, mientras no transcurran diez años desde la completa finalización de estas obras.
Párrafo añadido
b) Todos aquellos terrenos que hayan sido objeto de reestructuración o agrupación de parcelas al amparo de los procedimientos establecidos en esta ley, mientras no transcurran diez años desde la efectiva reestructuración o agrupación de las parcelas, a contar desde la fecha de la toma de posesión de las fincas de reemplazo.
Párrafo añadido
c) Los terrenos, sean de titularidad de la Generalitat o de entidades colaboradoras, cuyos usos y aprovechamientos queden sujetos a los respectivos programas experimentales sobre investigación y desarrollo agrario, mientras dure el desarrollo de los mencionados programas experimentales.
Artículo 7 bis▾
Eliminado1. Con el fin de agilizar la emisión de los informes preceptivos de suelo no urbanizable, previamente a la presentación de la solicitud podrá obtenerse certificación acreditativa de la verificación de la documentación, emitida por los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público con las cuales la conselleria competente en agricultura subscriba el correspondiente convenio.
Eliminado2. La verificación, consistirá en:
Eliminadoa) La revisión técnica y validación de la documentación aportada junto con la solicitud de informe de actuación en suelo no urbanizable, incluyendo así mismo la suficiencia y la idoneidad de la documentación, para los fines de la actuación y su adecuación a toda la normativa aplicable a la actividad a desarrollar.
Eliminadob) La posterior emisión del correspondiente informe, que cumplirá lo dispuesto en la legislación de aplicación, instrucciones de la conselleria competente en agricultura, así como lo que pudiera establecerse en el convenio citado en el apartado 1.
Antes3. La solicitud de informe de suelo no urbanizable que se acompañe de la certificación regulada en el presente artículo, junto con el resto de documentación exigida, será admitida a trámite, lo cual no impedirá al órgano competente para su tramitación efectuar los requerimientos de enmienda que procedan si con posterioridad se detectaron insuficiencias o deficiencias que sean corregibles.
Ahora1. Con carácter voluntario y con la finalidad de agilizar la emisión de los informes preceptivos de suelo no urbanizable, previo a la presentación de la solicitud, podrá obtenerse certificación de verificación documental de la documentación, emitida por los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público con las que la Conselleria competente en agricultura suscriba el correspondiente convenio.
Párrafo añadido
2. La certificación de verificación documental, consistirá en:
Párrafo añadido
a) La revisión técnica y validación de la documentación aportada junto a la solicitud de informe de actuación en suelo no urbanizable.
Párrafo añadido
b) La suficiencia y la idoneidad de la actuación solicitada, y su adecuación a la normativa aplicable a la actividad a desarrollar.
Párrafo añadido
3. La solicitud de informe de suelo no urbanizable que se acompañe de la certificación regulada en el presente artículo, junto con el resto de documentación exigida, será admitida a trámite, lo cual no impedirá al órgano competente para su tramitación efectuar los requerimientos de subsanación que procedan si con posterioridad se detectasen insuficiencias o deficiencias que sean subsanables.
Artículo 8▾
AntesEn caso de que la solicitud no fuera acompañada de certificado emitido en los términos del artículo 7 bis, el informe previo al cual se refiere el artículo 7 de esta ley será emitido en un plazo máximo de dos meses desde que se solicite por el órgano competente. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido el informe, este se entenderá favorable. En todo caso, durante el plazo establecido para la emisión del preceptivo informe quedarán suspendidos cualesquiera plazos previstos en la normativa vigente para resolver el procedimiento de autorización de la actuación de que se trate.
AhoraEl informe previo al cual se refiere el artículo 7 de esta ley será emitido en un plazo máximo de tres meses desde que se solicite por el órgano competente. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido el informe, este se entenderá favorable. En todo caso, durante el plazo establecido para la emisión del preceptivo informe quedarán suspendidos cualesquiera plazos previstos en la normativa vigente para resolver el procedimiento de autorización de la actuación de que se trate.
Artículo 9▾
EliminadoNo será preceptiva la emisión del informe previsto en el artículo 7 de este capítulo, ni emitido en los términos del artículo 7 bis, en los supuestos siguientes:
Antesa) Obras e instalaciones requeridas por las administraciones públicas estatales, autonómicas o locales o entidades adscritas a las mismas que precisen localizarse en terrenos no urbanizables según su destino, uso o aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal, siempre y cuando el proyecto técnico incorpore la específica evaluación del impacto ambiental.
AhoraNo será preceptiva la emisión del informe previsto en el artículo 7 de este capítulo, en los supuestos siguientes:
Párrafo añadido
a) Obras e instalaciones requeridas por las administraciones públicas estatales, autonómicas o locales o entidades adscritas a las mismas que precisen localizarse en terrenos no urbanizables según su destino, uso o aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal, siempre y cuando el proyecto técnico incorpore la específica evaluación del impacto ambiental, si esta última fuera precisa.
Eliminadod) Obras, acciones e instalaciones destinadas a delimitar el perímetro de parcelas en suelo no urbanizable, respetando la normativa sectorial.
Antese) Obras, usos, instalaciones y acciones para las cuales no se requiera licencia de obras, y en este caso bastará con una declaración responsable del interesado.
Ahorad) Obras e instalaciones destinadas a delimitar el perímetro de parcelas en suelo no urbanizable.
Párrafo añadido
e) Obras, usos, instalaciones y acciones para las cuales no se requiera licencia de obra.
Artículo 10▾
Antes2. Los certificados emitidos en los términos del artículo 7 bis, o los informes previstos en los artículos 7 y 8 de esta ley, serán en todo caso suficientemente motivados y facilitarán el ejercicio de las actividades agrarias y complementarias que se pretende proteger.
Ahora2. El informe previsto en el artículo 7 de esta ley, será en todo caso suficientemente motivado y facilitará el ejercicio de las actividades agrarias y complementarias que se pretende proteger.
Artículo 44▸
Antesa) Es necesario que la petición la realice un número superior al 60 % de las personas propietarias de la zona necesitada de reestructuración que será apreciada por la propia administración, o bien, un número cualquiera de ellas a quienes pertenezca más del 75 % de dicha zona. En ambos casos la superficie a concentrar habrá de ser, como mínimo, de 150 hectáreas en zonas de secano y de 50 hectáreas en zonas de regadío.
Ahoraa) Es necesario que la petición la realice un número superior al 50% de las personas propietarias de la zona necesitada de reestructuración que será apreciada por la propia administración, o bien, un número cualquiera de ellas a quienes pertenezca más del 75 por ciento de dicha zona. En ambos casos la superficie a concentrar habrá de ser, como mínimo, de 150 hectáreas en zonas de secano y de 50 hectáreas en zonas de regadío.
Artículo 49▸
Antes1. Las reestructuraciones parcelarias públicas y privadas se someterán a la tramitación ambiental correspondiente según la legislación vigente y deberán obtener pronunciamiento ambiental favorable previo a la resolución aprobatoria por la que se autorice la ejecución del proceso de reestructuración.
Ahora1. Las reestructuraciones parcelarias públicas y privadas se someterán a la tramitación ambiental correspondiente según la legislación.
Eliminado3. En el estudio de viabilidad se integrará un documento técnico a los efectos de que pueda llevarse a cabo la evaluación ambiental de las actuaciones previstas durante el proceso de reestructuración parcelaria. Dicho documento recogerá aquellos aspectos necesarios para la evaluación ambiental, en lo referente a los trabajos de construcción, instalaciones y obras previstas, a las intervenciones en el medio natural o el paisaje y, en su caso, a las intervenciones destinadas a la explotación de los recursos hídricos y del suelo, haciendo mención expresa a la extracción de áridos para su empleo en las obras de interés general previstas en el correspondiente plan de obras y mejoras territoriales de la reestructuración parcelaria.
Eliminado4. Las determinaciones que resulten de la evaluación ambiental deberán incorporarse al proyecto de reestructuración y al proyecto de obras y mejoras territoriales.
Eliminado5. Asimismo, dicha evaluación ambiental servirá para determinar si, dentro de la zona de reestructuración determinada en el estudio previo, existe algún área o zona ambientalmente protegida y que no beneficiándose del proceso de reestructuración, sería necesario excluir.
Eliminado6. El decreto del Consell por el que se declara el proceso de reestructuración parcelaria pública tiene la consideración de proyecto a los efectos de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.
Antes7. La evaluación ambiental deberá realizarse, en todo caso, con carácter previo a la aprobación del decreto del Consell por el que se declare el proceso de reestructuración parcelaria pública, en los casos y en la forma establecida en las disposiciones vigentes en materia de evaluación de impacto ambiental.
Ahora3. En su caso y de acuerdo con la normativa ambiental vigente, para la evaluación ambiental de las actuaciones previstas durante el proceso de reestructuración parcelaria, tendrá la consideración de proyecto, el proyecto de reordenación parcelaria y el plan de obras y mejoras territoriales de la reestructuración parcelaria.
Párrafo añadido
4. Las determinaciones que resulten de la evaluación ambiental deberán incorporarse al proyecto de reordenación parcelaria y al proyecto de obras y mejoras territoriales.
Artículo 54▸
Eliminadoa) Inicio.
Antesb) Estudio de viabilidad, incluyendo el informe de impacto ambiental.
Ahoraa) Inicio, de oficio o a solicitud de los interesados.
Párrafo añadido
b) Estudio de viabilidad.
Artículo 55▸
Antes1. En el plazo máximo de seis meses a contar desde la emisión de la resolución establecida en el apartado 3 del artículo 44 de esta ley y previamente a la aprobación del decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuración, la conselleria competente en materia de agricultura, escuchadas las administraciones que pudieran verse afectadas, realizará un estudio de viabilidad del estado actual de la zona y de los resultados previsibles como consecuencia de la reestructuración, que permita determinar la viabilidad económica, social y ambiental de la misma.
Ahora1. En el plazo máximo de seis meses a contar desde la emisión de la resolución establecida en el apartado 3 del artículo 44 de esta ley, o desde la emisión del informe, establecido en el apartado 2 del artículo 43 y previamente a la aprobación del decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuración, la conselleria competente en materia de agricultura, escuchadas las administraciones que pudieran verse afectadas, en su caso, realizará un estudio de viabilidad del estado actual de la zona y de los resultados previsibles como consecuencia de la reestructuración, que permita determinar la viabilidad económica, social y ambiental de la misma.
Párrafo añadido
La conselleria con competencias en materia de agricultura podrá acometer, con carácter facultativo y atendiendo a criterios de fomento y oportunidad, el estudio de viabilidad y/o otros estudios oportunos, a solicitud y mediante petición razonada del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, aun cuando no se reúnan los porcentajes mínimos exigidos en esta ley para iniciar a solicitud de los interesados, un procedimiento de reestructuración parcelaria.
Eliminadoc) Relación de los espacios de especial importancia por su valor geológico, paisajístico y ambiental, así como de los bienes de interés cultural, histórico o artístico que se hallen dentro de la zona de reestructuración o que puedan resultar afectados por la reestructuración parcelaria.
Antesd) Evaluación de las posibilidades de establecer una nueva ordenación de explotaciones con dimensiones suficientes y estructuras adecuadas a través de la reestructuración parcelaria.
Ahorac) Relación de los espacios de especial importancia por su valor geológico, paisajístico y ambiental, así como de los bienes demaniales y bienes de interés cultural, histórico o artístico que se hallen dentro de la zona de reestructuración o que puedan resultar afectados por la reestructuración parcelaria.
Párrafo añadido
d) Evaluación de las posibilidades de establecer una nueva ordenación de explotaciones con dimensiones suficientes y estructuras adecuadas a través de la reestructuración parcelaria. Determinación y propuesta de un perímetro de reestructuración parcelaria.
Eliminadof) Estudio de impacto ambiental de los trabajos inherentes al proceso reestructurador y de la reestructuración parcelaria prevista resultante, según lo establecido en el artículo 49.3 de esta ley.
Eliminadog) Descripción de las explotaciones agrarias, teniendo en cuenta las superficies llevadas por cada una de ellas en las distintas formas de tenencia, sus orientaciones productivas y el nivel de viabilidad económica, con posterior agrupación y análisis de su conjunto.
Eliminadoh) Examen detallado y evaluación de las proposiciones de reglas o actuaciones de iniciativas que, en su caso, hubieran propuesto los solicitantes de la concentración como condicionante de la propia solicitud.
Eliminadoi) Aquellos otros que la conselleria competente en materia de agricultura estime de suficiente entidad como para ser objeto de evaluación objetiva, antes de elaborar su propuesta al Consell de decreto que acuerde el inicio del procedimiento de reestructuración parcelaria.
Eliminado3. El estudio de impacto ambiental integrado en el estudio de viabilidad se someterá al procedimiento ambiental correspondiente, según las disposiciones legales vigentes en la materia, previamente al decreto del Consell que acuerde el inicio del procedimiento de reestructuración parcelaria.
Eliminado4. El estudio de viabilidad será sometido a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante aviso inserto en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y podrá ser consultado, durante el plazo previsto en el citado anuncio, en el ayuntamiento o ayuntamientos afectados y en la sede electrónica de la conselleria competente en materia de agricultura. Durante este plazo podrán realizarse aportaciones al estudio, que serán analizadas por la conselleria competente y, en su caso, incorporadas para su redacción final.
Antes5. Cuando, de acuerdo con la legislación vigente en materia de medio ambiente, el procedimiento de evaluación ambiental requiera la realización de un procedimiento de información pública, la información pública a la que se somete el estudio de viabilidad en el cual se integra el estudio de impacto ambiental tendrá los efectos del procedimiento de información pública de la tramitación ambiental, siempre que su plazo sea igual o superior al requerido por la legislación vigente en materia de medio ambiente.
Ahoraf) Descripción de las explotaciones agrarias, teniendo en cuenta las superficies llevadas por cada una de ellas en las distintas formas de tenencia, sus orientaciones productivas y el nivel de viabilidad económica, con posterior agrupación y análisis de su conjunto.
Párrafo añadido
g) Examen detallado y evaluación de las proposiciones de reglas o actuaciones de iniciativas que, en su caso, hubieran propuesto los solicitantes de la concentración como condicionante de la propia solicitud.
Párrafo añadido
h) Aquellos otros que la conselleria competente en materia de agricultura estime de suficiente entidad como para ser objeto de evaluación objetiva, antes de elaborar su propuesta al Consell de decreto que acuerde el inicio del procedimiento de reestructuración parcelaria.
Párrafo añadido
El estudio de viabilidad se podrá completar con un estudio de modernización del regadío existente en el perímetro objeto de reestructuración, en el caso de que dicha modernización, al objeto de ser más racional y eficiente, requiera de un procedimiento de reestructuración parcelaria previo, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.e del artículo 37 de la presente Ley.
Párrafo añadido
3. El estudio de viabilidad será sometido a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante aviso inserto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y podrá ser consultado, durante el plazo previsto en el citado anuncio, en el ayuntamiento o ayuntamientos afectados y en la sede electrónica de la conselleria competente en materia de agricultura. Durante este plazo podrán realizarse aportaciones al estudio, que serán analizadas por la conselleria competente y, en su caso, incorporadas para su redacción final.
Artículo 56▸
Antes1. Realizado el estudio de viabilidad y, en su caso, la correspondiente evaluación de impacto ambiental, la conselleria competente en materia de agricultura, si estimara la procedencia de la reestructuración parcelaria propuesta, una vez evaluados los aspectos de legalidad, de oportunidad y de viabilidad técnica, así como los aspectos socioeconómicos y ambientales de la actuación, propondrá al Consell la aprobación del decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuración parcelaria.
Ahora1. Realizado el estudio de viabilidad la conselleria competente en materia de agricultura, si estimara la procedencia de la reestructuración parcelaria propuesta, una vez evaluados los aspectos de legalidad, de oportunidad y de viabilidad técnica, así como los aspectos socioeconómicos y ambientales de la actuación, propondrá al Consell la aprobación del decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuración parcelaria.
Eliminado3. El decreto establecerá la obligatoriedad de que el proceso de reestructuración se desarrolle en estricta observancia de las directrices y prescripciones contenidas en la declaración o estimación de impacto ambiental, según la legislación vigente en la materia.
Eliminado4. El decreto del Consell representa el inicio oficial del procedimiento de reestructuración parcelaria pública y se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Eliminado5. La publicación del decreto de reestructuración parcelaria atribuye a la conselleria competente en materia de agricultura la facultad de instalar hitos o señales.
Eliminado6. Una vez publicado el decreto, se comunicará al registro de la propiedad el inicio del proceso de reestructuración parcelaria para la práctica de una nota al margen de la inscripción de dominio de las fincas registrales afectadas, a cuyo efecto la citada comunicación deberá contener la relación de referencias o personas titulares catastrales afectadas por el procedimiento. La localización de la relación de fincas registrales afectadas corresponderá al registro de la propiedad afectado. En su caso, la imposibilidad de localización de fincas registrales afectadas por el procedimiento y por tanto de practicar la nota al margen, no impedirá la continuación del procedimiento de reestructuración parcelaria. Esta nota se cancelará bien por la inscripción de las nuevas fincas de reemplazo, bien mediante certificación expedida por la dirección general competente acreditativa de la terminación del procedimiento sin haberse adoptado un acuerdo de reordenación.
Eliminado7. Será potestativo para el órgano competente solicitar al registro de la propiedad correspondiente certificación de dominio y cargas de fincas afectadas por su incorporación al procedimiento.
Eliminado8. El registro de la propiedad correspondiente comunicará telemáticamente a la conselleria competente en materia de agricultura la práctica de cualquier asiento ulterior sobre las fincas registrales afectadas por la reestructuración parcelaria.
Antes9. La aprobación del decreto declarando de utilidad pública la reestructuración parcelaria de una determinada zona atribuirá a la conselleria competente la facultad de ocupar temporalmente o definitivamente cualquier terreno de la misma que sea preciso para dotar a las nuevas parcelas de la adecuada red de caminos y suministros o para realizar trabajos relacionados con la reestructuración.
Ahora3. El decreto establecerá la obligatoriedad de que el proyecto de reordenación parcelaria y el plan de obras y mejoras territoriales de la reestructuración, se sometan a la tramitación ambiental, según la legislación vigente en la materia.
Artículo 77▸
Antes3. En zonas de reestructuración parcelaria, finalizada la reestructuración, solo será posible la división o segregación de fincas de reemplazo en los casos establecidos por el artículo 25 de la ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
Ahora3. En zonas de reestructuración parcelaria, desarrolladas al amparo de esta ley, finalizada la reestructuración, solo será posible la división o segregación de fincas de reemplazo en los casos establecidos por el artículo 25 de la ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
Artículo 90▸
Antesd) Características de las aguas de riego a utilizar y de fuentes de suministro de las que provengan, ya sean subterráneas, superficiales, residuales o desalinizadas, indicando en cada caso los caudales utilizables en base a sus concesiones administrativas.
Ahorad) Características de las aguas de riego a utilizar y de fuentes de suministro de las que provengan, ya sea subterráneas, superficiales, residuales o desalinizadas, indicando en cada caso los caudales utilizables en base a sus concesiones administrativas.
Eliminado3. Las estrategias o planes directores contendrán necesariamente:
Eliminadoa) Diagnóstico del regadío de la Comunitat Valenciana
Eliminadob) Identificación de las necesidades de actuación en el regadío de la Comunitat Valenciana
Eliminadoc) Objetivos y criterios de preferencia
Eliminadod) Ejes, líneas estratégicas y medidas de actuación
Eliminadoe) Indicadores y variables de seguimiento. Evaluación intermedia y final
Antesf) Territorialización de la estrategia por zonas regables
Ahora3. Las estrategias o planes directores de regadío contendrán necesariamente:
Párrafo añadido
a) Diagnóstico del regadío de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
b) Identificación de las necesidades de actuación en el regadío de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
c) Objetivos y criterios de preferencia.
Párrafo añadido
d) Ejes, líneas estratégicas y medidas de actuación.
Párrafo añadido
e) Indicadores y variables de seguimiento. Evaluación intermedia y final.
Párrafo añadido
f) Territorialización de la estrategia por zonas regables.
Eliminado4. Los planes de obras podrán dividirse en dos o más partes si la naturaleza de la actuación y la coordinación de los trabajos lo aconsejan.
Antes5. Las obras declaradas de interés general de la Comunitat Valenciana e incluidas en planes de obras, estrategias o planes directores no precisarán para su ejecución de licencia municipal de obras, con independencia de su información a los municipios afectados.
Ahora4. Los planes de obras y mejoras territoriales de otras zonas de actuación contendrán:
Párrafo añadido
a) Los términos municipales que la integran, con indicación de superficies y número de habitantes.
Párrafo añadido
b) Planos generales de la zona objeto de estudio con su delimitación.
Párrafo añadido
c) Planos de las zonas de actuación en obras.
Párrafo añadido
d) En su caso, programa de mejoras para la reestructuración parcelaria o iniciativas de gestión en común.
Párrafo añadido
e) Obras, servicios y actuaciones que hayan de realizarse a expensas de la administración.
Párrafo añadido
f) Valoración aproximada de las obras a realizar por la administración agraria.
Párrafo añadido
5. Las estrategias o planes directores de otras infraestructuras agrarias contendrán, al menos, necesariamente:
Párrafo añadido
a) Antecedentes, diagnóstico o situación de las infraestructuras agrarias objeto de la estrategia o plan director.
Párrafo añadido
b) Identificación de las necesidades de actuación en las infraestructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
c) Diseño de la estrategia o plan director.
Párrafo añadido
d) Asignación de presupuesto y sus criterios.
Párrafo añadido
e) Directrices de actuación.
Párrafo añadido
6. Los planes de obras podrán dividirse en dos o más partes si la naturaleza de la actuación y la coordinación de los trabajos lo aconsejan.
Párrafo añadido
7. Las obras declaradas de interés general de la Comunitat Valenciana e incluidas en planes de obras, estrategias o planes directores no precisarán para su ejecución de licencia municipal de obras, con independencia de su información a los municipios afectados.
Artículo 96▸
Eliminado2. Las ayudas contempladas en este artículo consistirán en subvenciones, que podrán alcanzar hasta el 80 % de la inversión realizada, y se ajustarán a la normativa estatal y autonómica vigente en materia de subvenciones. Este porcentaje se fijará mediante orden de la conselleria competente en materia de agricultura. La concesión de las subvenciones se resolverá previa convocatoria pública.
Antes3. Las obras y actuaciones auxiliables se definirán y valorarán en un proyecto suscrito por una persona técnica especialista que aportará la entidad beneficiaria, que será sometido a la oportuna y adecuada valoración por los servicios técnicos y jurídicos de las consellerias competentes.
Ahora2. Las ayudas contempladas en este artículo consistirán en subvenciones, que podrán alcanzar hasta el 80 por ciento de la inversión realizada, y se ajustarán a la normativa estatal y autonómica vigente en materia de subvenciones. Este porcentaje se fijará en las bases reguladoras de las ayudas que se aprueben. La concesión de las subvenciones se resolverá previa convocatoria pública.
Párrafo añadido
3. Las obras a auxiliar se definirán y valorarán en un documento suscrito por persona técnica competente. Si el valor de la inversión solicitada, sin incluir el importe del valor añadido (IVA), iguala o supera la cuantía establecida para el contrato menor de obras en el artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, deberá ser un proyecto técnico. Si es inferior, bastará con una memoria valorada.