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30 dic 2022
Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (34 artículos)
Artículo 24▾
Párrafo añadido
3. Los departamentos de servicios sociales de una misma provincia serán coordinados y supervisados por la dirección territorial correspondiente de la conselleria competente en servicios sociales. A tal fin, para realizar las funciones de supervisión de departamento de servicios sociales, cada dirección territorial contará con una persona de referencia, denominada supervisor/a, por cada uno de los departamentos que contiene cada provincia, con alguna de las titulaciones universitarias señaladas en el artículo 64.3 de la Ley de servicios sociales inclusivos. La persona supervisora ejercerá sus funciones siguiendo las instrucciones que el órgano administrativo de quien dependa dicte para dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes.
Párrafo añadido
4. Las personas supervisoras de departamentos de una misma provincia contarán con una unidad administrativa y técnica de apoyo para llevar a cabo la tarea de coordinación, supervisión y seguimiento del conjunto de prestaciones del Catálogo de prestaciones del SPVSS propias de la atención secundaria que se despliegan y desarrollan en estas demarcaciones territoriales.
Párrafo añadido
5. Así mismo, las personas supervisoras de departamentos tendrán la consideración de personal de atención directa y junto con la unidad administrativa y técnica de apoyo, supervisará la correcta implantación y desarrollo del conjunto de prestaciones del Catálogo de prestaciones del SPVSS que se despliegan en estas demarcaciones.
Artículo 36▾
EliminadoActuaciones dirigidas a proveer la atención y cobertura de las necesidades básicas de personas, familias o, en su caso, unidades de convivencia. Esta prestación estará garantizada y será gratuita para toda la ciudadanía.
Eliminadom) Atención de las situaciones de urgencias sociales.
AntesAtención inmediata ante situaciones de carácter extraordinario o excepcional. Esta prestación estará garantizada mientras persista esta situación y será gratuita para toda la ciudadanía, de conformidad con lo que establece el artículo 70 de esta ley.
AhoraActuaciones dirigidas a proporcionar la atención y la cobertura de las necesidades básicas de personas, familias o, en su caso, unidad de convivencia. Esta prestación será garantizada y gratuita para toda la ciudadanía.
Párrafo añadido
Entre las modalidades de atención a las necesidades básicas de la atención primaria de carácter básico, se incluirán aquellos espacios de alojamiento, de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y servicios de acogida y de higiene personal, convivencia, relación y atención social para las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. Aparte de las anteriores también se atenderán actuaciones inmediatas ante situaciones de carácter extraordinario o excepcional.
Párrafo añadido
Esta modalidad será garantizada y gratuita para toda la ciudadanía que se encuentre en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.
Párrafo añadido
m) Atención ante situaciones de urgencia y emergencia social.
Párrafo añadido
Atención inmediata ante situaciones de carácter extraordinario o excepcional. Esta prestación tiene que estar garantizada mientras persista esta situación y tiene que ser gratuita para toda la ciudadanía, en conformidad con el que establece el artículo 70 de esta ley.
EliminadoAtención integral y específica en establecimientos dirigida a mejorar o mantener el mayor nivel posible de autonomía personal ante situaciones de vulnerabilidad o riesgo, con el objetivo de proporcionar una atención individualizada e integral, así como prestar apoyo a las personas cuidadoras, en su caso. Esta modalidad estará garantizada para las personas en situación de dependencia en los términos establecidos en su normativa de aplicación.
AntesEntre las modalidades de atención nocturna de la atención primaria de carácter básico, se incluirán los espacios de encuentro y relación, acogida, convivencia y ocio, así como los servicios de higiene personal y de atención a las necesidades básicas. Esta modalidad estará garantizada y será gratuita para las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.
AhoraAtención integral y específica en establecimientos dirigida a mejorar o mantener el mayor nivel posible de autonomía personal ante situaciones de vulnerabilidad o riesgo, proporcionando una atención individualizada e integral, así como prestar apoyo a las personas cuidadoras, si es el caso. Esta modalidad será garantizada para aquellas personas en situación de dependencia en los términos establecidos en su normativa de aplicación.
Artículo 66▾
Antes1. Las personas profesionales del área de servicios sociales ejercerán las funciones inherentes a los servicios de atención primaria de carácter específico de competencia municipal mencionados en los apartados a, b y c del artículo 18.2 y su ámbito territorial de actuación es el área de servicios sociales.
Ahora1. Las personas profesionales del área de servicios sociales ejercerán las funciones inherentes en los servicios de atención primaria de carácter específico de competencia municipal mencionados en los apartados a y c del artículo 18.2 y su ámbito territorial de actuación es el área de servicios sociales.
Eliminado3. Las ratios y figuras profesionales concretas del área de servicios sociales para cada servicio de atención primaria de carácter específico de competencia municipal mencionado en los apartados a, b y c del artículo 18.2 se determinarán reglamentariamente.
Antes4. Cada servicio de atención primaria de carácter específico, de competencia autonómica, a los que se refieren los apartados d, e, y f del artículo 18.2, prestados en los centros mencionados en la disposición adicional undécima, tendrá sus correspondientes figuras profesionales, cuyas ratios y perfiles concretos se determinarán en la orden que desarrolle la tipología de centros y servicios.
Ahora3. Las ratios y figuras profesionales concretas del área de servicios sociales para cada servicio de atención primaria de carácter específico de competencia municipal mencionado en los apartados *a* y *c* del artículo 18.2 se determinarán reglamentariamente.
Párrafo añadido
4. Cada servicio de atención primaria de carácter específico, de competencia autonómica, a los cuales se refieren los apartados b, d, e, y fdel artículo 18.2, prestados en los centros mencionados en la disposición adicional undécima, tendrá sus correspondientes figuras profesionales, las ratios y los perfiles concretos, los cuales se determinarán en el decreto que desarrolle la tipología de centros, servicios y programas.
Artículo 70▾
AntesArtículo 70. Urgencia social.
AhoraArtículo 70. Actuaciones ante situaciones de urgencia y emergencia social.
Artículo 78▾
AntesArtículo 78. El Plan personalizado de intervención social.
AhoraArtículo 78. El Plan personalizado de intervención social y el Plan de atención individual.
Párrafo añadido
5. A efectos del SPVSS, se considerará plan personalizado de intervención social (PPIS) cualquier otra denominación sobre proyectos o programas de intervención a las cuales pueda referirse la legislación de diferentes colectivos o ámbitos de actuación como el Proyecto de intervención personal, social y educativo familiar (PISEF), recogido en la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia o el Programa individual de atención (PIA) recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Párrafo añadido
6. Plan de atención individual (PAI): formará parte del plan personalizado de intervención social iniciado en la atención primaria básica y será entendido como una concreción del mismo durante la asistencia o estancia de una persona en un programa o centro concreto. Se ofrece con el consenso de la persona que participa en él e incluye, en todo caso, los objetivos a corto plazo, la participación en las actuaciones y actividades, su valoración y evaluación a través de indicadores propuestos con antelación. Se aplica en todos los programas que se desarrollan desde los programas y centros de atención primaria y en los centros de la atención secundaria. A esos efectos, se considerarán como equivalentes al PAI otras denominaciones sobre planes individuales a las cuales se refiere la legislación vigente para programas y centros concretos, como el Programa individual de ejecución de medidas (PIEM) referido en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores.
Artículo 79▸
AntesArtículo 79. Sistema de Información Valenciano en Servicios Sociales.
AhoraArtículo 79. Sistema de Información Valenciano de Servicios Sociales.
Antesb) El sistema de información de personas usuarias.
Ahorab) El sistema de información de personas usuarias formado por la historia social única.
Antesd) Otras aplicaciones referidas a la autorización de servicios, profesionales del sistema, normativa, ocupación de plazas, entre otras.
Ahorad) Otras aplicaciones referidas a la autorización y acreditación de centros, servicios, programas, profesionales del sistema, normativa, ocupación de plazas, entre otras.
Párrafo añadido
4. [sic] Los datos resultantes de la explotación tendrán la consideración de estadística de interés de la Generalitat y estarán en general a disposición de la planificación y evaluación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, así como en particular del Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Artículo 80▸
Antes2. El personal inspector tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de sus funciones, y se deberá identificar a este efecto.
Ahora2. El personal inspector, así como las personas supervisoras de departamento tendrán la consideración de autoridad en el ejercicio de sus funciones, y se tendrán que identificar a tal efecto.
Artículo 85▸
Antes4. La estabilidad del empleo y la calidad del trabajo de las personas profesionales de las entidades de iniciativa privada prestadoras de servicios sociales se considerará como criterio evaluable en el acceso a la financiación pública por parte de estas.
Ahora4. La estabilidad del empleo y la calidad del trabajo y de las condiciones laborales de las personas profesionales de las entidades de iniciativa privada prestadoras de servicios sociales se considerará como criterio evaluable en el acceso a la financiación pública por parte de estas.
Artículo 86▸
AntesLas administraciones públicas valencianas valorarán los planes de igualdad y las cláusulas sociales, saludables y medioambientales, de conformidad con la normativa vigente, en los procedimientos de concesión de los conciertos, así como en los convenios, contratos y los acuerdos de colaboración.
AhoraLas administraciones públicas valencianas valorarán los planes de igualdad, la promoción y cumplimiento de objetivos de desarrollo sostenible, las cláusulas sociales, saludables y medioambientales, de conformidad con la normativa vigente, en los procedimientos de concesión de los conciertos, así como en los convenios, contratos y los acuerdos de colaboración.
Artículo 87▸
Antesg) Eficiencia presupuestaria, fijando contraprestaciones económicas a percibir por las entidades concertadas de acuerdo con las tarifas máximas o módulos que se establezcan, que cubrirán, como máximo, los costes variables, fijos y permanentes de prestación del servicio, sin incluir beneficio industrial. Las convocatorias de los acuerdos de acción concertada, así como los documentos de formalización deberán de prever mecanismos para garantizar el equilibrio entre la compensación y los gastos financiables, y poder corregir los desequilibrios que se produzcan con una periodicidad no superior a dos años. La entidad concertada tendrá la obligación de reembolsar cualquier compensación excesiva recibida. El cálculo de la compensación se determinará mediante las memorias económicas que presente la entidad como justificación del acuerdo de concierto.
Ahorag) Eficiencia presupuestaria, fijando contraprestaciones económicas a percibir por las entidades concertadas de acuerdo con las tarifas máximas o módulos que se establezcan, que cubrirán, como máximo, los costes variables, fijos y permanentes de prestación del servicio, sin incluir beneficio industrial. Las convocatorias de los acuerdos de acción concertada tendrán que prever mecanismos para garantizar el equilibrio entre la compensación y los gastos financiables, y poder corregir los desequilibrios que se produzcan con una periodicidad no superior a dos años. Estos mecanismos se desarrollarán reglamentariamente o, en su caso, a través de la oportuna instrucción dictada por el órgano competente en materia de acción concertada. La entidad concertada tendrá la obligación de reembolsar cualquier compensación excesiva recibida. El cálculo de la compensación se determinará mediante las memorias económicas que presente la entidad como justificación del acuerdo de concierto.
Eliminado3. Los servicios que se provean por medio de acción concertada no podrán suponer, en ningún caso, una disminución de los derechos de las personas usuarias que regula el artículo 10 de esta ley.
Eliminado4. Mediante decreto del Consell se desarrollarán los requisitos y los criterios de valoración de centros y servicios, la formalización y los efectos de la acción concertada, su resolución, las limitaciones y las prohibiciones para concertar, las causas de extinción, así como la financiación de la acción concertada. En todo caso, no se podrá concertar con aquellos centros y servicios que no dispongan de la preceptiva acreditación.
AntesEn las convocatorias de acción concertada las entidades deberán poner a disposición de la Generalitat Valenciana como mínimo el 85 por ciento de las plazas autorizadas del centro para su inclusión en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales mediante la concertación de las mismas. En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá tomar como referencia el porcentaje de ocupación real del centro de acuerdo a la última convocatoria o situación de ocupación del centro. Las plazas restantes, no puestas a disposición por parte de las entidades en la acción concertada a la Generalitat Valenciana, no podrán ser cubiertas mediante prestaciones vinculadas al servicio o prestaciones vinculadas de garantía de las tipologías de plazas o servicios vinculadas al propio objeto de las convocatorias de acción concertada.
Ahora3. Los servicios que se provean por medio de acción concertada no podrán suponer, en ningún caso, una disminución de los derechos de las personas usuarias que regula el artículo 10 de esta ley. Es por ello que las convocatorias de acción concertada de los diferentes sectores podrán tener efectos económicos retroactivos como salvaguardia de los derechos de las personas usuarias que estén ocupando plazas en recursos del Sistema Público de Servicios Sociales. Una vez extinguido el concierto, el órgano concertante tendrá que garantizar que los derechos de las personas receptoras de los servicios prestados bajo la modalidad de acción concertada no se vean perjudicados por la extinción del acuerdo.
Párrafo añadido
4. Por medio de un decreto del Consell se desarrollarán los requisitos y los criterios de valoración de centros y servicios, la formalización y los efectos de la acción concertada, su resolución, las limitaciones y las prohibiciones para concertar, las causas de extinción, así como la financiación de la acción concertada. En todo caso, no se podrá concertar con los centros y los servicios que no dispongan de la acreditación preceptiva.
Párrafo añadido
En las convocatorias de acción concertada, las entidades deberán poner a disposición de la Generalitat Valenciana como mínimo el 85 por ciento de las plazas autorizadas del centro para incluirlas en el sistema público valenciano de servicios sociales mediante la concertación de estas plazas. En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá tomar como referencia el porcentaje de ocupación real del centro de acuerdo con la última convocatoria o situación de ocupación del centro, siempre dentro del límite de las plazas autorizadas. El resto de plazas, no puestas a la disposición por parte de las entidades en la acción concertada en la Generalitat, no podrán ser cubiertas por prestaciones vinculadas al servicio o prestaciones vinculadas de garantía de las tipologías de plazas o servicios vinculadas al objeto mismo de las convocatorias de acción concertada.
Eliminado1.4 En representación de los sindicatos en el ámbito de la acción concertada:
Antesa) Dos personas por parte de los sindicatos más representativos de la acción concertada.
Ahora1.4 En representación de los sindicatos en el ámbito de la acción concertada: a) Cuatro personas por parte de cada uno de los sindicatos más representativos.
Artículo 89▸
Antes2. A los efectos de establecimiento de conciertos, las administraciones públicas valencianas podrán valorar, a favor de las entidades que acrediten su aplicación efectiva a lo largo de su trayectoria, entre otras, las características siguientes:
Ahorad) No haber tenido sanción firme y definitiva en vía administrativa, por dos o más faltas graves, o una falta muy grave, con arreglo a la normativa sectorial de servicios sociales o del sector objeto de acción concertada, durante los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria pública, o tener sanción en vigor por cierre temporal o definitivo del centro o servicio, al tiempo de publicarse esta.
Párrafo añadido
2. A efectos de establecimiento de conciertos, las administraciones públicas valencianas podrán valorar, a favor de las entidades que acreditan su aplicación efectiva a lo largo de su trayectoria, entre otras, las características siguientes:
Antesk) Garantizar y mejorar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales que se le apliquen, así como la adhesión a estos.
Ahorak) Garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales que se le aplican, así como la adhesión a estos y en particular los acuerdos salariales posteriores que se realizan que mejoran las condiciones de los trabajadores y trabajadoras.
Párrafo añadido
o) La planificación conjunta con los representantes de los trabajadores de acciones de implementación y promoción de objetivos de desarrollo sostenible.
Artículo 90▸
EliminadoLos conciertos tendrán que establecerse con una duración temporal no superior a cuatro años. Los conciertos podrán prorrogarse hasta un período de dos años y solo mediante un acuerdo explícito de las dos partes. Cuando acabe el período indicado, la administración competente podrá establecer un nuevo concierto.
AntesEl límite establecido en el artículo 40.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en referencia a la cantidad global de gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados, se entenderá vinculado al crédito consignado en el capítulo de referencia del año en que la operación se comprometió.
AhoraLos conciertos se establecerán con una duración temporal no superior a cinco años. Los conciertos podrán prorrogarse hasta un periodo adicional de dos años y solo mediante un acuerdo explícito de las dos partes. Cuando acabe el periodo indicado, la administración competente podrá establecer un nuevo concierto.
Párrafo añadido
Las causas de extinción de los conciertos sociales se regularán por el decreto del Consell que regule la acción concertada. En el caso de extinguirse un concierto, la administración competente garantizará la continuidad de la prestación del servicio del que se trate para garantizar que los derechos de las personas usuarias de los servicios concertados no se vean perjudicados; y podrá, si es necesario, obligar a la entidad concertada a continuar prestando el objeto de concierto social en iguales condiciones que lo prestaba hasta que pueda asumirlo otra entidad.
Párrafo añadido
El procedimiento para la extinción del acuerdo se podrá iniciar a instancia de parte o de oficio, con audiencia de la entidad concertada, cuando el órgano concertante tenga conocimiento de la existencia de cualquiera de las causas de extinción recogidas en el decreto del Consell que regule la acción concertada.
Párrafo añadido
La resolución que acuerde la extinción indicará, además de la causa de extinción del acuerdo, la fecha a partir de la cual se entenderá extinguido y la liquidación de las obligaciones económicas entre ambas partes.
Artículo 92▸
Antes2. Las administraciones públicas incluirán en la contratación pública cláusulas de responsabilidad social y de transparencia, bien como criterios de adjudicación o bien como condiciones especiales de ejecución, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Ahora2. Las administraciones públicas incluirán en la contratación pública cláusulas de responsabilidad social, medioambientales, desarrollo sostenible y de transparencia, bien como criterios de adjudicación o bien como condiciones especiales de ejecución, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Artículo 107▸
Párrafo añadido
5. La desvinculación por parte de un municipio de una mancomunidad, en la que estaba previamente integrado, no supondrá para el municipio, garantía de financiación por la Generalitat en la parte proporcional de la financiación a la mancomunidad que pudiera corresponder a su participación en esta.
Artículo 110▸
Párrafo añadido
8. Con el fin de garantizar la efectividad de las fórmulas de colaboración financiera entre las diferentes administraciones públicas, así como el cumplimiento del principio de lealtad institucional, la unidad de apoyo al Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales prevista en el apartado cuarto del artículo 49 de esta ley, será la encargada del desarrollo, gestión, seguimiento, cumplimiento y mejora continua de los contratos-programa.
Artículo 116▸
Antes4. Para asegurar el desarrollo y la aplicación de los procesos de calidad, en el plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana se incluirá la estrategia de calidad que, como mínimo, preverá los aspectos siguientes:
Ahora4. Para asegurar el desarrollo y la aplicación de los procesos de calidad, en el plan estratégico de servicios sociales de la Comunidad Valenciana se incluirá la estrategia de calidad que, como mínimo, preverá los aspectos siguientes:
Antesf) Los criterios de calidad en el empleo.
Ahoraf) Los criterios de calidad en la ocupación.
Antes5. Los mecanismos e indicadores para el seguimiento, evaluación y garantía de cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos en la estrategia, así como para permitir el análisis comparativo entre prestaciones y entre servicios del propio Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Ahorai) Los mecanismos e indicadores para el seguimiento, evaluación y garantía de cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos en la estrategia, así como para permitir el análisis comparativo entre prestaciones y entre servicios del propio Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Párrafo añadido
5. Para desarrollar los procesos de certificación de la calidad en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se contará con personal empleado público para realizar y apoyar a las auditorías de calidad.
Párrafo añadido
6. Las funciones de las persones auditoras son, entre otras, las siguientes:
Párrafo añadido
a) Revisar las auditorías internas de calidad, así como realizar las auditorías externas de calidad de los centros, servicios y programas de titularidad propia o del Instituto Valenciano de Servicios Sociales, aquellos que la inspección de servicios sociales solicite, así como de las administraciones locales o entidades de iniciativa social que se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
b) Colaborar en el diseño de las normas de calidad dentro del marco de los centros, servicios y programas de servicios sociales.
Párrafo añadido
c) Coordinar sus actuaciones con las personas inspectoras de servicios sociales, así como con las personas supervisoras de departamento.
Párrafo añadido
7. Los puestos de trabajo destinados a realizar y apoyar a las auditorías de calidad se clasificarán con unos requisitos de pertenencia a cuerpos o escalas coincidentes con los lugares de la inspección de servicios sociales.
Artículo 125▸
Antesh) Cualesquiera otras funciones que se le asignen expresamente o que deriven de los fines de carácter general de su cargo.
Ahorah) Constituir laboratorios de investigación en servicios sociales con las universidades públicas valencianas u otros centros de investigación pública, con la participación de las entidades locales con el fin de realizar investigaciones aplicadas e innovadoras en el ámbito de los servicios sociales que puedan constituir experiencias que se transfieran al conjunto del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. La actividad de los laboratorios se complementará con la creación de cátedras con las universidades públicas valencianas para el fomento de la investigación, innovación y formación en materia de servicios sociales.
Párrafo añadido
i) Cualesquiera otras funciones que se le asignen expresamente o que deriven de los fines de carácter general de su cargo.
Artículo 133▸
Párrafo añadido
5. El acceso a la información contenida en las actas de inspección por parte de cualquier ciudadano o ciudadana, así como por parte de administraciones, entidades e instituciones públicas, se efectuará preservando en todo momento la integridad del objeto y de las funciones de la inspección contempladas en esta ley. A tal efecto, la persona titular del órgano que ejerza la función inspectora podrá establecer, en cada caso y de manera motivada, los términos en los que se efectuará el acceso a la información contenida en las actas de inspección, así como limitar o denegar la obtención de copias.
Artículo 138▸
Antesn) Incumplir con los requisitos, condiciones u obligaciones exigidos para acceder a la acción concertada y a las subvenciones, así como con los contenidos de los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas de los contratos.
Ahoran) Incumplir con los requisitos, condiciones u obligaciones exigidos para acceder a la acción concertada, a las subvenciones, a los contenidos de los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas de los contratos, así como los compromisos y obligaciones especificados en los convenios interadministrativos plurianuales, en su modalidad de contrato programa, suscritos para la gestión de la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales.
Artículo 139▸
Antesk) No disponer o no aplicar el reglamento de régimen interior, no tener subscrito el contrato asistencial con la persona usuaria o incumplir sus pactos, o que éste no se ajuste a la normativa. No disponer, incumplir o no aplicar los protocolos y los programas exigibles para cada tipo de servicio.
Ahorak) No disponer o no aplicar el reglamento de régimen interior, no tener subscrito el contrato asistencial con la persona usuaria, su curador, curadora o representante o incumplir sus pactos, o que este no se ajuste a la normativa. No disponer, incumplir o no aplicar los protocolos y los programas exigibles para cada tipo de servicio.
Antesu) Causar riesgo grave o daño efectivo para la salud de los usuarios por incumplir con los requisitos, condiciones u obligaciones exigidos para acceder a la acción concertada y a las subvenciones, así como a los contenidos en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares de los contratos.
Ahorau) Causar riesgo grave o mal efectivo para la salud de los usuarios por incumplir con los requisitos, condiciones u obligaciones exigidos para acceder a la acción concertada, a las subvenciones, a los contenidos de los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas de los contratos, así como los compromisos y obligaciones especificados en los convenios interadministrativos plurianuales, en su modalidad de contrato programa, suscritos para la gestión de la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales.
Párrafo añadido
w) Incumplir la obligación de incorporación de puestos financiados por los contratos-programa por parte de las Entidades Locales de acuerdo con las ratios previstos en el artículo 65 de esta ley.
Artículo 140▸
Antesl) Incumplir la plantilla de personal exigida cuando el incumplimiento mencionado se sitúe por encima del 20 % o no garantizar la atención directa continuada, si esto comporta perjuicios graves para las personas usuarias.
Ahoral) Incumplir la plantilla de personal exigida cuando el incumplimiento mencionado se sitúe por encima del 20 por ciento o no garantizar la atención directa continuada, en concreto las ratios de presencialidad efectiva del personal de atención directa que puedan establecerse mediante desarrollo normativo, si esto comporta perjuicios graves para las personas usuarias.
Artículo 147▸
Antes3. Para la incoación del expediente sancionador, la persona titular del órgano que ostente la competencia para la autorización del centro o servicio nombrará instructor o instructora a un funcionario o funcionaria del departamento en función de la materia que se trate. Con el fin de preservar la imparcialidad del procedimiento sancionador y dotar de una mayor garantía al presunto infractor o infractora, en ningún caso podrán actuar como instructores o instructoras del expediente aquellas personas que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección, y las actuaciones de la cual hayan servido de base para la iniciación del procedimiento.
Ahora3. Para la incoación del expediente sancionador, la persona titular del órgano que ostente la competencia para la autorización del centro o servicio nombrará instructor o instructora a un funcionario o funcionaria de un departamento diferente al del órgano de incoación. A fin de preservar la imparcialidad del procedimiento sancionador y dotar de una mayor garantía el presunto infractor o infractora, en ningún caso podrán actuar como instructores o instructoras del expediente aquellas personas que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección, y las actuaciones de la cual hayan servido de base para la iniciación del procedimiento.
Disposición adicional cuarta▸
AntesLos centros y los servicios que forman parte del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, así como los colaboradores, deberán contar, en un plazo máximo de cuatro años, con una acreditación de calidad.
AhoraLos centros y los servicios que formen parte del sistema público valencia de servicios sociales, así como los colaboradores, deberán contar, en un plazo máximo de ocho años, con una acreditación de calidad, contados desde la entrada en vigor de la Ley 3/2019, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional undécima▸
Antes3. Los servicios de alojamiento alternativo proveerán sus prestaciones a través de albergues y viviendas tuteladas en sus diferentes modalidades, entre otros.
Ahora3. Los servicios de alojamiento alternativo proveerán sus prestaciones a través de viviendas tuteladas en sus diferentes modalidades, entre otras.
Disposición adicional vigésima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima. Nuevo modelo de residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional.
1. Las residencias para personas mayores dependientes para las cuales se solicite una autorización de funcionamiento del centro o la obtención del visado previo a partir de la entrada en vigor de esta disposición, no podrán superar las 75 plazas residenciales cuando se encuentren ubicadas en zonas rurales o zonas con riesgo de despoblamiento, no podrán superar las 90 plazas si se encuentran ubicadas en localidades o zonas de densidad mediana y no superarán las 120 plazas cuando se ubiquen en ciudades o zonas pobladas. Todas deberán estar estructuradas necesariamente en módulos convivenciales.
La capacidad de estos módulos será de un máximo de 25 plazas autorizadas y dispondrán cada uno de ellos de al menos comedor con cocina office, un cuarto de estar, un baño común y habitaciones con baño, de forma que se permita la vida habitual y normalizada de los residentes en cada módulo. Así mismo, no se permitirán las estancias diurnas para los usuarios no residentes cuando no se pueda garantizar una delimitación física de los espacios utilizados por estas personas respecto de los residentes. Reglamentariamente, podrá determinarse un número máximo inferior a 25 por módulo.
2. Las residencias de personas con diversidad funcional deberán estructurarse igualmente en módulos convivenciales.
Disposición adicional vigesimoprimera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional vigesimoprimera. Ratio de personal auditor adscrito al servicio con función de supervisión y certificación de calidad en materia de servicios sociales.
1. El personal auditor de calidad de servicios sociales se incrementará progresivamente hasta conseguir una ratio de una persona auditora de calidad por cada 175.000 habitantes, en el plazo máximo de cuatro años, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
2. El aumento de la dotación de personal auditor de calidad de servicios sociales se efectuará cada ejercicio presupuestario hasta conseguir la ratio establecida en el apartado anterior y de manera territorializada.
Disposición adicional vigesimosegunda▸
Artículo nuevo
Disposición adicional vigesimosegunda. Efectos en materia de personal en los procesos de reversión de centros y servicios del sistema público València de servicios sociales o de la adquisición por la Generalitat de centros de servicios sociales de titularidad de entidades privadas.
1. Producida la extinción de un contrato de servicios de gestión integral en centros de titularidad pública, la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de servicios sociales o a través del Instituto València de Servicios Sociales (Ivass), podrán, mediante acuerdo del Consell, subrogarse en la condición de empleador que las empresas contratadas tengan, incluyendo la subrogación de los contratos de trabajo del personal para la prestación del servicio, cuando haya sucesión de empresa de acuerdo con el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Las condiciones de la citada subrogación se establecerán en un posterior decreto aprobado por el Consell.
2. El personal afectado continuará en su puesto de trabajo con la misma condición que tuviera previamente a la subrogación hasta que cese por causas legales de extinción de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los trabajadores, y con las otras consecuencias laborales inherentes a la subrogación contractual.
3. En el supuesto de que la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de servicios sociales o a través del Instituto Valenciano de Servicios Sociales (Ivass), adquiera centros en funcionamiento de servicios sociales de titularidad de entidades privadas y se produzca una sucesión de empresas de acuerdo con lo mencionado en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, se subrogará en la condición de empleador que estas entidades ejerzan en los contratos de trabajo para prestar el servicio correspondiente, en los términos y con los efectos legales que prevé este artículo.
4. En los supuestos en que los servicios de competencia local se estaban prestando mediante fórmulas diferentes a la gestión directa indiferenciada y la entidad local proceda a su internalización, se subrogará al personal afectado, que quedará adscrito a la actividad con la misma condición que tuviera previamente a la subrogación hasta que cese por causas legales de extinción de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los trabajadores, y con los otros recursos públicos necesarios para prestar el servicio en los términos previstos en el artículo 34.3.
Disposición adicional vigesimotercera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional vigesimotercera. Acuerdos en materia de derechos y garantías sindicales.
Para el adecuado cumplimiento de las competencias y funciones en el ámbito de los servicios sociales, la administración facilitará acuerdos con las organizaciones sindicales, en materia de acción sindical en el marco del ámbito de negociación que corresponda en cada caso.
Disposición adicional vigesimocuarta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional vigesimocuarta. Protección de Datos.
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Los datos personales que las personas proporcionen a la administración en el ejercicio de los derechos garantizados en esta norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos.
3. El tratamiento de datos de categorías especiales o de personas en situación de especial vulnerabilidad preverá que, en su caso, el régimen de publicidad y de notificación de las personas afectadas garantice que no se lesionan sus derechos o intereses legítimos.
4. Con el fin de garantizar un nivel adecuado de protección de los derechos y libertades de las personas interesadas, el departamento competente en materia de servicios sociales tendrá que determinar las medidas de seguridad, técnicas y organizativas apropiadas en función de los riesgos que supone el tratamiento de datos personales teniendo que realizar, cuando proceda conforme al régimen jurídico en materia de protección de datos, la oportuna evaluación de impacto.
Disposición adicional [sic]▸
Artículo nuevo
Disposición adicional [sic]. Apertura de nuevos centros de servicios sociales.
A efectos de apertura y puesta en funcionamiento de nuevos centros de servicios sociales de atención primaria específica o secundaria, cuya competencia es de la Generalitat, de acuerdo con el artículo 36.5.*d* de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 o normativa presupuestaria vigente, no computarán para la tasa de reposición los puestos de trabajo necesarios para prestar los servicios asignados a estos centros.
Disposición transitoria décima [sic]▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria décima [sic]. Transitoriedad de la Disposición adicional undécima.
La Disposición Adicional Undécima prevista en esta Ley será aplicable hasta la entrada en vigor del Decreto por el cual se regula la tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Disposición transitoria [sic]▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria [sic]. Financiación de los servicios sociales de atención primaria durante la entrada en vigor del contrato programa.
1. En el caso de agrupaciones de municipios no constituidos como mancomunidad y que a la entrada en vigor de las disposiciones del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, reguladoras de la colaboración financiera del contrato programa en el ejercicio 2022, no se hayan constituido jurídicamente como mancomunidad, pero hayan iniciado la tramitación como esta figura, podrán continuar financiándose a través del sistema de financiación vigente, transitoriamente, durante 2023.
2. Esta situación también será aplicable de manera totalmente excepcional a aquellas entidades del sector público institucional y similares que, prestando servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo, así como atención secundaria, vinculadas a entidades locales y que sean financiadas mediante resolución nominativa de concesión directa, no se haya completado el proceso de asunción en el presupuesto por parte de las entidades locales.
Disposición final primera▸
Antes1. A propuesta de la conselleria competente en materia de servicios sociales, el Consell, en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobará reglamentariamente el Plan estratégico de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
Ahora1. Mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobará el Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.
Disposición final segunda▸
EliminadoDisposición final segunda. Composición de equipos y ratios en atención primaria.
Antes1. En el caso de la atención primaria de carácter básico, hasta que no entre en vigor el decreto mencionado en el apartado 3 de la disposición anterior, se mantendrán la composición de equipos profesionales y ratios establecidas en el modelo social básico desarrollado por la conselleria competente en materia de servicios sociales, utilizado para la planificación y la financiación de los equipos de servicios sociales generales en las leyes de presupuestos de la Generalitat para los ejercicios 2017 y 2018, que seguirá vigente para los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.
AhoraDisposición final segunda. Composición de equipos, ratios en atención primaria y atención secundaria.
Párrafo añadido
1. En el caso de la atención primaria de carácter básico, hasta que no entre en vigor el decreto mencionado en el apartado 3 de la disposición anterior, se mantendrá la composición de equipos profesionales y ratios establecidas en el modelo social básico desarrollado por la Conselleria competente en materia de servicios sociales, utilizado para la planificación y la financiación de los equipos de servicios sociales generales en las leyes de presupuestos de la Generalitat para los ejercicios 2017 y 2018, que seguirá vigente para los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.