← Volver
30 dic 2022
Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia
Ley · En vigor · Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 60▾
Antes3. El depósito, dependiendo de su vinculación, será atendido por un/una farmacéutico/a del servicio de farmacia del distrito sanitario, en su caso, por un/una farmacéutico/a del servicio de farmacia hospitalaria del hospital de la red pública que sea el de referencia en el área sanitaria correspondiente para los hospitales y centros sociosanitarios que formalicen acuerdos o convenios de conformidad con lo dispuesto en el número 1 o por el/la farmacéutico/a titular de la oficina de farmacia con la que el centro esté vinculado.
Ahora3. El depósito, dependiendo de su vinculación, será atendido por un farmacéutico o farmacéutica de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud del área sanitaria para las entidades prestadoras de servicios sociales que formalicen acuerdos o convenios de conformidad con lo dispuesto en el número 1, o por el farmacéutico o farmacéutica titular de la oficina de farmacia con la que el centro esté vinculado.