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30 dic 2022
Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 41 bis▾
Antes4. Los nombramientos expresarán su vigencia y tendrán una caducidad máxima de cuatro años no susceptibles de prórroga alguna desde la toma de posesión; transcurridos los cuales, se producirá el cese automático del personal policía interino.
Ahora4. Los nombramientos expresarán su vigencia y transcurridos 3 años desde el nombramiento del personal policía local interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal policía local interino.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal funcionario interino y sea resuelta en los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.