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30 dic 2022
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas
Ley · En vigor · Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 5.1-6▾
Antes4. La cuota íntegra no podrá exceder el 90 por ciento del coste unitario de referencia del servicio. A dichos efectos, se fijará anualmente en la Ley de presupuestos de la Generalitat el coste unitario de referencia del servicio residencial.
Ahora4. La cuota íntegra no podrá exceder del 70 por ciento del coste unitario de referencia del servicio. A estos efectos, se fijará anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat el coste unitario de referencia del servicio residencial.
Artículo 5.2-6▾
Antes2. En el supuesto de que la vivienda tutelada se asigne a la persona usuaria como un recurso de atención asistida o supervisada, la cuota íntegra se obtendrá minorando el 40 por ciento de la capacidad económica de la persona usuaria (CEU) en el importe de la cantidad mínima de referencia para gastos personales (CM).
Ahora2. En el supuesto de que la vivienda tutelada se asigne a la persona usuaria como un recurso de atención supervisada, la cuota íntegra se obtendrá aminorando el 40 por ciento de la capacidad económica de la persona usuaria (CEU) en importe de la cantidad mínima de referencia para gastos personales (CM).
Antes5. La cuota exigida por la tasa no podrá exceder el 90 por ciento del coste unitario de referencia del servicio. A dichos efectos, se fijará anualmente en la Ley de presupuestos de la Generalitat el coste unitario de referencia del servicio residencial.
Ahora5. La cuota exigida por la tasa no podrá exceder del 70 por ciento del coste unitario de referencia del servicio. A estos efectos, se fijará anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat el coste unitario de referencia del recurso.
Artículo 13.1-1▾
AntesArtículo 13.1-1 Hecho imponible.
AhoraArtículo 13. 1-1 Hecho imponible.
Antes3. No se realizará el hecho imponible cuando la ocupación, el uso común especial o el uso privativo de los bienes de dominio público autonómico lleven aparejados el despliegue o explotación de una red pública de telecomunicaciones que permita ofrecer servicios de banda ancha alineados con los objetivos estratégicos de la Generalitat en este ámbito, siempre que así se certifique previamente por el órgano de la Generalitat competente en materia de telecomunicaciones.
Ahora3. No se realizará el hecho imponible cuando la ocupación, el uso común especial o el uso privativo de los bienes de dominio público autonómico lleven aparejados el despliegue o explotación de una red pública de telecomunicaciones que permita ofrecer servicios de banda ancha, siempre que así se certifique previamente por el órgano de la Generalitat competente en fomentar la implantación de infraestructuras y redes de telecomunicaciones de banda ancha en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Artículo 14.4-2▾
Antesa) En el supuesto del punto 1.1 del artículo 14.4-5, los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
Ahoraa) En el supuesto del punto 1.1 del artículo 14.4-5, los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Antesd) En los supuestos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5, los contribuyentes que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción.
Ahorad) En los supuestos de los puntos 7 y 8 del artículo 14.4-5, los contribuyentes que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción.
Eliminadof) En los supuesto del punto 1.2 y 1.3 del artículo 14.4-5 los contribuyentes que sean mayores de 16 años y participen en programas de preparación para la vida independiente de los menores de acuerdo al artículo 22 bis de la Ley orgánica 1/1996, como complemento a una medida de protección jurídica del menor.
Antesg) En los supuesto del punto 1.2 y 1.3 del artículo 14.4-5 los contribuyentes que sean mayores de 16 años y menores de 18 años, y tengan a su cargo personas con diversidad funcional o menores de edad, o sean víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia intrafamiliar.
Ahoraf) En los supuestos del punto 1.2 y 1.3 del artículo 14.4-5 los contribuyentes que sean mayores de 16 años y participen en programas de preparación para la vida independiente de los menores de acuerdo al artículo 22 bis de la Ley orgánica 1/1996, como complemento a una medida de protección jurídica del menor.
Párrafo añadido
g) En los supuestos del punto 1.2 y 1.3 del artículo 14.4-5 los contribuyentes que sean mayores de 16 años y menores de 18 años, y tengan a su cargo personas con diversidad funcional o menores de edad, o sean víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia intrafamiliar.
Artículos 25.1-2 a 25.1-6▾
Artículo nuevo
Artículos 25.1-2 a 25.1-6.
**(Suprimidos).**
Artículo 26.3-2▸
EliminadoArtículo 26.3-2 Devengo y exigibilidad.
Eliminado1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
Antes2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con antelación al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
AhoraArtículo 26. 3-2 Devengo y exigibilidad.
Párrafo añadido
1. El devengo se producirá en el momento en que se inicie el procedimiento.
Párrafo añadido
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
Artículo 29.1-6▸
Párrafo añadido
Cuando se trate de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer) regulados en el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, el sistema público valenciano de salud se hará cargo del importe no asegurado.
Artículo 29.1-7▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 31.2-1▸
Antese) La homologación, autorización y visado de los centros y actividades para la formación legalmente obligatoria en materia de transporte (Certificado de Aptitud Profesional, CAP), la expedición y renovación de las tarjetas acreditativas de la cualificación profesional, así como la modificación de datos de los alumnos de los cursos de formación y el alta de profesores de los centros de formación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
Ahorae) La autorización y comprobación de los centros. La homologación de los cursos y actividades para la formación legalmente obligatoria en materia de transporte (Certificado de Aptitud Profesional, CAP), la expedición y renovación de las tarjetas acreditativas de la cualificación profesional, así como la modificación de datos de los alumnos de los cursos de formación y el alta de profesores de los centros de formación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
Artículo 31.2-4▸
Antes| | Tipo de servicio | Importe (euros) |
| --- | --- | --- |
| 1 | Primera expedición de la tarjeta identificativa. | 38,06 |
| 2 | Expedición de autorización para transporte regular de uso especial. | 28,24 |
| 3 | Transmisión de autorización de transporte de mercancías y/o viajeros, en cualquier clase de vehículos. | 28,24 |
| 4 | Expedición de certificado o título de conseller de seguridad (y su renovación), y de capacitación para realizar la actividad de transporte. | 28,24 |
| 5 | Expedición, visado, rehabilitación, modificación y suspensión de autorizaciones de transporte y actividades auxiliares y complementarias. | 27,40 |
| 6 | Expedición de autorización de transporte sanitario, y su visado y rehabilitación. | 27,40 |
| 7 | Expedición de copias certificadas de las autorizaciones de empresa, para los vehículos de transporte de mercancías y/o viajeros en cualquier clase de vehículos; otras autorizaciones referidas a vehículos, incluida sustitución provisional de vehículos por averías. | 23,01 |
| 8 | Expedición de certificados y autorizaciones para conductores de terceros países y otros exigibles. | 23,01 |
| 9 | Admisión a exámenes y pruebas. | 14,19 |
| 10 | Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital. | 32,47 |
| 11 | Homologación de centros de formación de certificados de aptitud profesional, CAP. | 311,10 |
| 12 | Homologación de cursos del Certificado de Aptitud Profesional CAP. | 311,10 |
| 13 | Expedición o renovación de la tarjeta CAP. | 31,88 |
| 14 | Visado de centro de formación del Certificado de Aptitud Profesional, CAP. | 311,10 |
| 15 | Renovación de la homologación de cursos del Certificado de Aptitud Profesional, CAP. | 102,00 |
| 16 | Modificación de datos de alumnos de cursos de Certificado de Aptitud Profesional, CAP. | 2,30 |
| 17 | Alta de profesor de centro de formación de Certificado de Aptitud Profesional, CAP. | 6,88 |
Ahora| Tipo de servicio | Importe (euros) | |
| --- | --- | --- |
| 1 | Primera expedición de la tarjeta identificativa. | 38,06 |
| 2 | Expedición de autorización para transporte regular de uso especial. | 28,24 |
| 3 | Transmisión de autorización de transporte de mercancías y/o viajeros, en cualquier clase de vehículos. | 28,24 |
| 4 | Expedición de certificado o título de conseller de seguridad (y su renovación), y de capacitación para realizar la actividad de transporte. | 28,24 |
| 5 | Expedición, visado, rehabilitación, modificación y suspensión de autorizaciones de transporte y actividades auxiliares y complementarias. | 27,40 |
| 6 | Expedición de autorización de transporte sanitario, y su visado y rehabilitación. | 27,40 |
| 7 | Expedición de copias certificadas de las autorizaciones de empresa, para los vehículos de transporte de mercancías y/o viajeros en cualquier clase de vehículos; otras autorizaciones referidas a vehículos, incluida sustitución provisional de vehículos por averías. | 23,01 |
| 8 | Expedición de certificados y autorizaciones para conductores de terceros países y otros exigibles. | 23,01 |
| 9 | Admisión a exámenes y pruebas. | 14,19 |
| 10 | Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital. | 32,47 |
| 11 | Autorización de centros de formación de certificados de aptitud profesional, CAP. | 311,10 |
| 12 | Homologación de cursos del Certificado de Aptitud Profesional CAP. | 107,22 |
| 13 | Expedición o renovación de la tarjeta CAP. | 31,88 |
| 14 | Comprobación de centro de formación del Certificado de Aptitud Profesional, CAP. | 311,10 |
| 15 | Renovación de la homologación de cursos del Certificado de Aptitud Profesional, CAP. | 102,00 |
| 16 | Modificación de datos de alumnos de cursos de Certificado de Aptitud Profesional, CAP. | 2,30 |
| 17 | Modificación de autorización de centro de formación de CAP. | 6,88 |