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30 dic 2022
Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 14▾
Antesc) La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo, incluyendo la aprobación de las medidas de fomento que hayan sido aceptadas y de los acuerdos de los interesados en el supuesto de intermediación; debiendo producirse la efectiva habitación dentro del plazo de tres meses contados desde la notificación de la resolución, sin que el citado uso habitacional pueda tener una duración inferior a un año, salvo acuerdo de los interesados, que habrá de ser comunicado a la dirección general competente en materia de vivienda.
Ahorac) La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo, debiendo producirse la efectiva habitación dentro del plazo de seis meses contados desde la notificación de la resolución, sin que el citado uso habitacional pueda tener una duración inferior a un año, salvo acuerdo de los interesados, que habrá de ser comunicado a la dirección general competente en materia de vivienda.
Artículo 33▾
Párrafo añadido
j) Incumplimiento de alguna de las funciones y compromisos establecidos, para el agente de intermediación inmobiliaria colaborador o colaboradora, en la denominada red Xarxa Lloga’m, en el artículo 78 del Decreto 130/2021 o norma que la sustituya.
Párrafo añadido
h) Incumplimiento de la obligación de inscripción en el Registro de agentes de intermediación inmobiliaria.
Párrafo añadido
i) Incumplimiento por parte del gran tenedor, de la obligación de comunicar que se ha producido la efectiva habitación dentro del plazo de 6 meses, a partir de la resolución de declaración de vivienda deshabitada, en aquellos casos en los cuales no se han aceptado las medidas de fomento.
Disposición adicional sexta▾
EliminadoDisposición adicional sexta. Agentes inmobiliarios y su registro.
Eliminado1. Los efectos de la presente ley y de las actividades de promoción y mediación que regula, los agentes inmobiliarios son personas físicas o jurídicas que se dedican de forma regular y remunerada, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en operaciones inmobiliarias en relación con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y los derechos correspondientes, incluida la constitución de estos derechos.
Eliminado2. Pueden actuar como agentes inmobiliarios:
Eliminadoa) Agentes inmobiliarios que cumplan los requisitos de cualificación profesional establecidos por su normativa específica y la legislación sectorial vigente.
Eliminadob) Todas las personas físicas o jurídicas que cuenten con la formación profesional requerida y cumplan con las condiciones legales y reglamentarias que se les exijan.
Antes3. Los agentes inmobiliarios, para ejercer, deberán:
AhoraDisposición adicional sexta. Agentes de intermediación inmobiliaria y su registro.
Párrafo añadido
1. A los efectos de la presente ley y de las actividades de promoción y mediación que regula, los agentes de intermediación inmobiliaria son personas físicas, entidades sin personalidad jurídica o personas jurídicas que se dedican de forma regular y remunerada, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en operaciones inmobiliarias en relación con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y los derechos correspondientes, incluida la constitución de estos derechos.
Párrafo añadido
2. Pueden actuar como agentes de intermediación inmobiliaria:
Párrafo añadido
a) Agentes que cumplan los requisitos de cualificación profesional establecidos por su normativa específica y la legislación sectorial vigente.
Párrafo añadido
b) Todas las personas físicas, entidades sin personalidad jurídica o personas jurídicas que cuenten con la formación profesional requerida y cumplan con las condiciones legales y reglamentarias que se les exijan.
Párrafo añadido
3. Los agentes de intermediación inmobiliaria, para ejercer, deberán:
Eliminadob) Estar en posesión de la formación profesional exigida por la ley. En el caso de las personas jurídicas, se exige la formación a los administradores o, en su caso, a los miembros del consejo de administración.
Eliminadoc) Constituir y mantener una garantía, con validez permanente, que les permita responder de las cantidades que reciban en el ejercicio de su actividad mediadora mientras no las ponen a disposición de los destinatarios. Para determinar el importe de la garantía, es necesario tener en cuenta el número de establecimientos qué cada agente mantiene abiertos al público.
AntesPor reglamento, se pueden establecer las modalidades que se pueden adoptar y los criterios para establecer el riesgo que debe cubrir esta garantía. En el caso de agentes colegiados o asociados, la garantía podrá constituirse a través del colegio profesional al que pertenezcan.
AhoraSe presume que tiene la consideración de establecimiento abierto al público el domicilio fiscal, los locales comerciales y las oficinas y despachos, siempre que cumplan con los requisitos que se determinen reglamentariamente para su apertura.
Párrafo añadido
Se entenderá que dispone de establecimiento abierto al público, siempre que, como mínimo, se ofrezca una dirección física ubicada en la Comunitat Valenciana donde se puedan remitir las consultas o reclamaciones en relación con su actividad.
Párrafo añadido
b) Estar en posesión de la formación profesional regulada en los términos del apartado anterior 2.º a.
Párrafo añadido
c) Constituir y mantener una garantía, con validez permanente, que les permita responder de las cantidades que reciban en el ejercicio de su actividad mediadora mientras no las ponen a disposición de los destinatarios. Para determinar el importe de la garantía, es necesario tener en cuenta el número de establecimientos qué cada agente mantiene abiertos al público. Por reglamento, se pueden establecer las modalidades que se pueden adoptar y los criterios para establecer el riesgo que debe cubrir esta garantía. En el caso de agentes colegiados o asociados, la garantía podrá constituirse a través del colegio profesional al que pertenezcan.
EliminadoEl Consell con el fin de promover la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de propietarios e inquilinos creará un registro obligatorio de agentes inmobiliarios adscrito a la conselleria competente en materia de vivienda. Las características y desarrollo de este registro, el registro de agentes, los términos y el procedimiento se regularán por decreto.
EliminadoPara inscribirse, los agentes deberán acreditar que su actividad cumple con los requisitos y cualificaciones establecidos por esta ley y los establecidos por la normativa.
EliminadoLa regulación del registro de agentes inmobiliarios deberá especificar las condiciones y procedimiento para la verificación de las entradas, la renovación y resolución de éstas y el resto de aspectos de funcionamiento.
AntesLos titulares del registro deberán crear un distintivo con un formato y características concretas que deberán colocarse en un lugar visible para el público en cada uno de los locales de los agentes inscritos, así como en la función comercial y en la publicidad de los agentes. El número de registro de los agentes debe estar incluido en el registro correspondiente.
Ahora4. El Consell con el fin de promover la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de propietarios e inquilinos creará un registro obligatorio de agentes de intermediación inmobiliaria adscrito a la conselleria competente en materia de vivienda. Las características y desarrollo de este registro, el registro de agentes, los términos y el procedimiento se regularán por reglamento aprobado por decreto del Consell.
Párrafo añadido
Para inscribirse, los agentes, mediante declaración responsable, harán constar que su actividad cumple con los requisitos y cualificaciones establecidos por esta ley y los establecidos por la normativa, sin perjuicio de que lo acrediten aportando la documentación procedente junto a la declaración responsable y cuando así sea requeridos por la administración.
Párrafo añadido
La regulación del registro de agentes de intermediación inmobiliarios deberá especificar las condiciones y procedimiento para la verificación de las entradas, la renovación y resolución de estas y el resto de aspectos de funcionamiento. Los titulares del registro deberán crear un distintivo con un formato y características concretas que deberán colocarse en un lugar visible para el público en cada uno de los locales de los agentes inscritos, así como en la función comercial y en la publicidad de los agentes.
Párrafo añadido
El número de registro de los agentes debe estar incluido en el registro correspondiente.
Disposición adicional [sic]▾
Artículo nuevo
Disposición adicional [sic].
Los registradores de la propiedad notificarán a la conselleria competente en materia de vivienda de la expedición de las certificaciones de dominio y cargas a que se refieren los artículos 656 y 688 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, que expidan sobre viviendas, haciendo constar en la inscripción y en la nota de despacho la práctica de dicha notificación.
Dicha notificación informará sobre el número y tipo de procedimiento, juzgado ante el que se sustancia, e identificación de la finca o fincas afectadas por el mismo, así como de la identificación del ejecutado.
ANEXO II▾
Antes2. Este trámite se acompañará del ofrecimiento de las medidas de fomento de habitación de viviendas desocupadas, que podrán consistir, entre otras, en las siguientes actuaciones:
Ahora2. Este trámite se acompañará de una información sobre medidas de fomento de habitación de viviendas desocupadas, y que tengan relación con: