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30 dic 2022
Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana
Ley · En vigor · Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 6▾
Antes3. La autorización habilitará para la prestación de servicios dentro del ámbito municipal, o del de un área supramunicipal en caso de que se haya creado un área de prestación conjunta para los servicios de taxi que integre a varios municipios.
Ahora3. La autorización habilitará para la prestación de servicios dentro del ámbito municipal o del de un área supramunicipal en caso de que se haya creado un área de prestación conjunta para los servicios de taxi que integre a varios municipios. Igualmente la autorización habilitará para recoger a personas usuarias en poblaciones de otros ámbitos limítrofes o próximos cuando el servicio se solicite desde un municipio que no disponga de autorizaciones. La persona titular de la dirección general competente en materia de transportes publicará mediante resolución la relación actualizada de municipios que no cuenten con autorización de taxi.
Artículo 13▾
Antes6. Los vehículos tendrán una longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo, igual o superior a 4,60 metros. Dicha medida se podrá reducir hasta 4,45 metros cuando se trate de vehículos medioambientalmente sostenibles, entendiéndose por tales los vehículos que utilicen como fuente de energía la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, el gas licuado del petróleo o cualquier otra que así se señale expresamente por resultar alternativa a los combustibles fósiles clásicos.
Ahora6. Con carácter general, los vehículos tendrán una longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo, igual o superior a 4,60 metros. Dicha medida se podrá reducir hasta 4,40 metros cuando se trate de vehículos con etiqueta Eco o con etiqueta Cero Emisiones, de acuerdo con los distintivos ambientales para vehículos definidos por la Dirección General de Tráfico.
Artículo 18▾
Antes1. El servicio del taxi se prestará, dentro del ámbito municipal o del área de prestación conjunta, con sujeción a tarifas urbanas obligatorias aprobadas por el ayuntamiento o la conselleria competente en materia de transportes previo informe, en caso de régimen de precios autorizados, del órgano autonómico competente en materia de precios. En todo caso, será necesaria la previa audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios con implantación en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Ahora1. El servicio del taxi se prestará dentro del ámbito municipal o del área de prestación conjunta con sujeción a tarifas urbanas obligatorias aprobadas por el ayuntamiento o la conselleria competente en materia de transportes, previo informe, en caso de régimen de precios autorizados, del órgano autonómico competente en materia de precios. En todo caso, será necesaria la previa audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de las asociaciones más representativas de las personas consumidoras y usuarias con implantación en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
Cuando el objeto sea únicamente la modificación de las cuantías para mantener el equilibrio económico, en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y no se alteren los componentes de las tarifas, estas podrán ser aprobadas mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de transporte, previo informe, en todo caso, del órgano autonómico competente en materia de precios y audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de las asociaciones más representativas de las personas consumidoras y usuarias con implantación en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 25▾
Antesa) Garantizar la visibilidad, desde el interior del vehículo, del documento de identificación del conductor, del número de autorización y de las tarifas.
Ahoraa) Garantizar la visibilidad, desde el interior del vehículo, del documento de identificación del conductor que será de color naranja, del número de autorización y de las tarifas.
Disposición transitoria sexta▾
AntesLas exigencias relativas a una longitud mínima exterior, previstas en el artículo 13, apartado 6, no serán efectivas hasta el 1 de enero de 2023. A partir de esta fecha, los vehículos de sustitución que se incorporen al parque de vehículos que prestan el servicio de taxi y las VTC en la Comunitat Valenciana, deberán ajustarse a las nuevas medidas mínimas de longitud establecidas en dicho artículo. En el caso de vehículos adaptados para personas de movilidad reducida, dicha obligación será exigible a partir del 1 de julio de 2023.
AhoraLas exigencias relativas a una longitud mínima exterior, previstas en el artículo 13, apartado 6, no serán efectivas hasta el 1 de enero de 2024. A partir de esta fecha, los vehículos de sustitución que se incorporen al parque de vehículos que prestan el servicio de taxi y los VTC en la Comunitat Valenciana deberán ajustarse a las nuevas medidas mínimas de longitud establecidas en dicho artículo. En el caso de vehículos adaptados para personas de movilidad reducida, dicha obligación será exigible a partir del 1 de julio de 2024.
Disposición transitoria séptima▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria séptima. Tarjeta identificativa.
La obligación establecida en el artículo 25 de la presente ley relativa a que la tarjeta identificativa sea naranja solo será exigible cuando las tarjetas identificativas existentes a la entrada en vigor de la Ley que introduce la presente disposición transitoria hayan de ser sustituidas por cualquier circunstancia.