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30 dic 2022
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
Qué ha cambiado (19 artículos)
Artículo 39▾
AntesNo obstante lo dispuesto lo anterior, podrán aplicarse a los créditos del presupuesto vigente las siguientes obligaciones:
AhoraNo obstante lo anterior, podrán aplicarse a los créditos del presupuesto vigente las siguientes obligaciones:
AntesEn el caso de que fuera necesario imputar al presupuesto corriente obligaciones de ejercicios anteriores que no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los párrafos anteriores, dicha imputación procederá a tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de esta ley, debiendo además, ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el plazo máximo de diez días.
AhoraEn el caso de que fuera necesario imputar al presupuesto corriente obligaciones de ejercicios anteriores que no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los párrafos anteriores, dicha imputación requerirá acuerdo del Consell, debiendo además, ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el plazo máximo de diez días.
Artículo 49▾
Antesb) No podrán realizarse desde créditos para pasivos financieros al resto de los créditos.
Ahorab) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos.
Artículo 58▾
Eliminadoa) Autorización del gasto. Es el acto por el cual se autoriza la realización de un gasto por cuantía cierta o aproximada, reservándose, a tal fin, la totalidad o una parte de un crédito presupuestario. La autorización inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública de la Generalitat.
Eliminadob) Compromiso o disposición del gasto. Es el acto mediante el cual se acuerda, previos los trámites legales procedentes, la realización de gastos previamente autorizados, por un importe determinado o determinable. La disposición del gasto es un acto con relevancia jurídica para con terceros, que vincula a la Hacienda Pública de la Generalitat a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
Eliminadoc) Reconocimiento de la obligación. Es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública de la Generalitat derivado de un gasto autorizado y dispuesto y que comporta la propuesta de pago correspondiente.
EliminadoEl reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública de la Generalitat se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos en virtud de los cuales se autorizó y dispuso el gasto.
Eliminadod) Propuesta de pago. Es la operación por la que, a fin de dar cumplimiento a una obligación reconocida, el órgano gestor de un gasto propone al órgano competente que ordene el pago consecuente para su cancelación.
Antese) Ordenación del pago y pago material. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de esta ley, las obligaciones de la Hacienda Pública de la Generalitat se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio en los términos establecidos en esta ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicación.
Ahoraa) Aprobación del gasto. Es el acto por el cual se autoriza la realización de un gasto por cuantía cierta o aproximada, reservándose, a tal fin, la totalidad o una parte de un crédito presupuestario. La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública de la Generalitat.
Párrafo añadido
b) Compromiso o disposición del gasto. Es el acto mediante el cual se acuerda, previos los trámites legales procedentes, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. La disposición del gasto es un acto con relevancia jurídica para con terceros, que vincula a la Hacienda Pública de la Generalitat a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
Párrafo añadido
c) Reconocimiento de la obligación. Es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública de la Generalitat derivado de un gasto aprobado y dispuesto y que comporta la propuesta de pago correspondiente.
Párrafo añadido
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública de la Generalitat se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos en virtud de los cuales se aprobó y dispuso el gasto.
Párrafo añadido
d) Ordenación del pago y pago material. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de esta ley, las obligaciones de la Hacienda Pública de la Generalitat se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio en los términos establecidos en esta ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicación.
Artículo 59▾
Eliminado1. Corresponde a las personas titulares de las consellerias autorizar los gastos y efectuar la disposición de crédito de los servicios propios a su cargo, salvo los casos reservados por la ley a la competencia del Consell. Asimismo, les corresponde reconocer las obligaciones y proponer a la persona titular de la conselleria con competencia en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
Antes2. Con la misma salvedad legal, corresponde a las personas que ostenten la presidencia o dirección, en caso de no existir presidencia, de los entes con presupuesto limitativo la autorización, disposición, así como el reconocimiento de las obligaciones correspondientes.
Ahora1. Corresponde a las personas titulares de las consellerias aprobar los gastos y efectuar la disposición de crédito de los servicios propios a su cargo, salvo los casos reservados por la ley a la competencia del Consell. Asimismo, les corresponde reconocer las obligaciones y proponer a la persona titular de la conselleria con competencia en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
Párrafo añadido
2. Con la misma salvedad legal, corresponde a las personas que ostenten la presidencia o dirección, en caso de no existir presidencia, de los entes con presupuesto limitativo la aprobación, disposición, así como el reconocimiento de las obligaciones correspondientes.
Artículo 61▾
AntesLas providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración de la Generalitat y que sean pagaderos a través de la ordenación de pagos, se comunicarán necesariamente al órgano competente en materia de Tesorería para su debida práctica mediante consulta al sistema de información contable y contendrán al menos la identificación de la persona afectada, con expresión del nombre o denominación social y su número de identificación fiscal, el importe del embargo, ejecución o retención y la especificación del derecho de cobro afectado con expresión del importe, órgano a quien corresponde la propuesta de pago y obligación a pagar.
AhoraLas providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, que sean pagaderos a través de la ordenación de pagos de los mismos, se comunicarán necesariamente al órgano competente en materia de Tesorería de cada uno de los organismos, para su debida práctica mediante consulta al sistema de información contable y contendrán al menos la identificación de la persona afectada, con expresión del nombre o denominación social y su número de identificación fiscal, el importe del embargo, ejecución o retención y la especificación del derecho de cobro afectado con expresión del importe, órgano a quien corresponde la propuesta de pago y obligación a pagar.
Artículo 68▸
Antes1. Son funciones encomendadas a la Tesorería de la Generalitat:
AhoraSon funciones encomendadas a la Tesorería de la Generalitat:
Eliminado2. Mediante decreto del Consell, podrá atribuirse al Institut Valencià de Finances las funciones o servicios de Tesorería que se consideren oportunos. Dicha atribución de funciones podrá alcanzar tanto a la Administración de la Generalitat como al resto de sujetos que constituyen la Tesorería de la Generalitat de acuerdo con el artículo 67 de esta ley, y se ajustará a las previsiones que al efecto se recojan en las normas que regulan el régimen jurídico y organizativo de la mencionada entidad.
Artículo 69▸
Antes3. Excepcionalmente la Tesorería de la Administración de la Generalitat podrá disponer y aplicar los excedentes de tesorería de los entes que integran el sector público instrumental de la Generalitat, cuando las necesidades de liquidez así lo requieran y previa autorización de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.
Ahora3. La Tesorería de la Administración de la Generalitat podrá disponer y aplicar los excedentes de tesorería de los entes que integran el sector público instrumental de la Generalitat, cuando las necesidades de liquidez así lo requieran.
Párrafo añadido
Mediante orden de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda se regulará el régimen aplicable a la gestión de los fondos excedentes de tesorería y el régimen de su devolución.
Párrafo añadido
En todo caso, la utilización de estos excedentes tendrá el carácter de operaciones no presupuestarias.
Artículo 72▸
Antes4. Para la prestación de servicios financieros, a todo o parte del sector público de la Generalitat, el órgano de nivel superior o directivo que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería podrá suscribir contratos con las entidades financieras, los cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa sobre contratos del sector público y adjudicarse mediante procedimiento negociado con un mínimo de tres ofertas y sin necesidad de exigir prestación de garantía definitiva. En dichos contratos, entre otros extremos, se especificará la naturaleza de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de la tesorería, su régimen de funcionamiento, los servicios de colaboración contratados, las condiciones financieras, las obligaciones de información asumidas por las entidades financieras y, cuando proceda, los medios de pago asociados a las mismas. En particular, deberá hacerse constar la inembargabilidad de fondos públicos y, en su caso, la exclusión de la facultad de compensación por parte de la entidad bancaria.
Ahora4. Para la prestación de servicios financieros, a todo o parte del sector público de la Generalitat, el órgano de nivel superior o directivo que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería podrá suscribir contratos con las entidades financieras, los cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa sobre contratos del sector público. En dichos contratos, entre otros extremos, se especificará la naturaleza de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de la tesorería, su régimen de funcionamiento, los servicios de colaboración contratados, las condiciones financieras, las obligaciones de información asumidas por las entidades financieras y, cuando proceda, los medios de pago asociados a las mismas. En particular, deberá hacerse constar la inembargabilidad de fondos públicos y, en su caso, la exclusión de la facultad de compensación por parte de la entidad bancaria.
Artículo 76▸
AntesLa persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, podrá conceder a los entes del sector público instrumental de la Generalitat anticipos de tesorería para el pago de obligaciones inaplazables, de acuerdo con los límites y requisitos que al efecto se establezca en las leyes anuales de presupuestos.
Ahora1. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, podrá conceder a los entes del sector público instrumental de la Generalitat anticipos de tesorería para el pago de obligaciones inaplazables, de acuerdo con los límites y requisitos que al efecto se establezca en las leyes anuales de presupuestos.
Párrafo añadido
2. Mediante orden de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda se determinarán las normas que regulen los requisitos y condiciones para su concesión.
Párrafo añadido
En todo caso, los anticipos que se concedan se contabilizarán como operaciones no presupuestarias y su devolución se producirá dentro del mismo ejercicio presupuestario en el que tenga lugar su concesión. A tal efecto, la conselleria competente en materia de hacienda podrá proponer la no disponibilidad de los créditos presupuestarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de esta ley.
Artículo 85▸
Eliminado1. El producto de las operaciones de endeudamiento se ingresará en la tesorería de la Generalitat y se aplicará al estado de ingresos de la Generalitat, a excepción de las operaciones con plazo no superior a un año, que se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias.
Antes2. En las operaciones de permuta financiera, los intercambios inicial y final de principales, así como los intercambios de intereses y demás gastos e ingresos financieros, tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias, imputándose únicamente al Presupuesto de la Administración de la Generalitat los respectivos importes netos producidos por estas operaciones durante el ejercicio.
AhoraEl producto, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos conexos de las operaciones de Deuda se aplicarán por su importe íntegro al Presupuesto de la Generalitat, con excepción de:
Párrafo añadido
a) El producto y la amortización de las operaciones con plazo no superior a un año, que, transitoriamente y a lo largo del ejercicio, tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias, imputándose únicamente al Presupuesto de la Generalitat el importe de la variación neta de dichas operaciones durante el ejercicio.
Párrafo añadido
b) En las operaciones de permuta financiera, los intercambios inicial y final de principales, así como los intercambios de intereses y demás gastos e ingresos financieros, tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias, imputándose únicamente al Presupuesto de la Generalitat los respectivos importes netos producidos por estas operaciones durante el ejercicio.
Artículo 96▸
Eliminadob) Plan anual de control financiero de subvenciones.
Eliminadoc) Plan anual de auditorías del sector público.
Eliminadod) Plan anual de auditorías de fondos comunitarios. En este plan se incluirán las actuaciones correspondientes a ayudas y subvenciones públicas otorgadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
Eliminadoe) Plan anual de supervisión continua.
AntesCuando existan circunstancias que así lo justifiquen, la Intervención General de la Generalitat podrá modificar las actuaciones inicialmente previstas en dichos planes y su alcance.
Ahorab) Plan anual de auditorías del sector público.
Párrafo añadido
c) Plan anual de auditorías de fondos comunitarios. En este plan se incluirán las actuaciones correspondientes a ayudas y subvenciones públicas otorgadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
Párrafo añadido
d) Plan anual de supervisión continua.
Párrafo añadido
Cuando existan circunstancias que así lo justifiquen, la Intervención General de la Generalitat podrá acordar que el ejercicio de las facultades previstas en la sección 2.ª del capítulo III del presente título se realice específicamente en el ámbito de un plan anual de control financiero de subvenciones.
Párrafo añadido
Asimismo, podrá modificar las actuaciones inicialmente previstas en dichos planes y su alcance.
Artículo 100▸
Antes3. La intervención formal del pago tendrá por objeto verificar que las órdenes de pago se dictan por órgano competente, se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación y que se acomodan al presupuesto monetario anual de tesorería. La intervención material del pago verificará la identidad de la persona perceptora del mismo y la cuantía del pago. Por vía reglamentaria se regularán las peculiaridades propias de las órdenes de pago por relación de sujetos perceptores.
Ahora3. La intervención del reconocimiento de las obligaciones que respondan a compromisos de gastos fiscalizados previamente de forma favorable o exentos de fiscalización previa se realizará una vez examinada la documentación justificativa, en el momento de la contabilización.
Párrafo añadido
4. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
Párrafo añadido
La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el representante de la Intervención General y, en su caso, el asesor designado, al acto de comprobación de la inversión de que se trate.
Párrafo añadido
La responsabilidad del representante de la Intervención General y, en su caso, asesor designados se valorará de forma proporcional a los medios personales y materiales disponibles para efectuar el acto de comprobación. Dicha responsabilidad no alcanzará a aquellos defectos o faltas de adecuación de la inversión realizada que no den lugar a resultado tangible, susceptible de comprobación, o aquellos vicios o elementos ocultos, imposibles de detectar en el momento de efectuar la comprobación material de la inversión.
Párrafo añadido
En los supuestos en los que no se haya designado asesor técnico, por no considerarlo necesario o resultar imposible, la responsabilidad exigible al representante designado quedará limitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar atendiendo a la diligencia media exigida a los profesionales de la Administración que no requieren una cualificación técnica en un sector específico objeto de la inversión para el desempeño de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
Párrafo añadido
5. La intervención formal del pago tendrá por objeto verificar que las órdenes de pago se dictan por órgano competente, se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación y que se acomodan al presupuesto monetario anual de tesorería. La intervención material del pago verificará la identidad de la persona perceptora del mismo y la cuantía del pago. Por vía reglamentaria se regularán las peculiaridades propias de las órdenes de pago por relación de sujetos perceptores.
Artículo 114▸
Eliminado1. El ejercicio del control financiero de subvenciones se adecuará al Plan Anual de Control Financiero de Subvenciones y al Plan Anual de Auditorias de Fondos Comunitarios. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que, como consecuencia de la realización de un control, se pueda extender el ámbito más allá de lo previsto inicialmente en el plan.
Antes2. La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre los sujetos beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras se efectuará mediante su notificación a éstos, en la que se indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la fecha de personación del equipo de control que va a realizarlas, la documentación que en un principio debe ponerse a disposición del mismo y demás elementos que se consideren necesarios. Los sujetos beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras deberán ser informados, al inicio de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas. Estas actuaciones serán comunicadas, igualmente, a los órganos gestores de las subvenciones.
Ahora1. El ejercicio del control financiero de subvenciones se realizará en el ámbito de los instrumentos previstos en los artículos 96.1 y 118 de esta ley.
Párrafo añadido
2. La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre los sujetos beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras se efectuará mediante su notificación a estos, en la que se indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la fecha de personación del equipo de control que va a realizarlas, la documentación que en un principio debe ponerse a disposición del mismo y demás elementos que se consideren necesarios. Los sujetos beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras deberán ser informados, al inicio de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas. Estas actuaciones serán comunicadas, igualmente, a los órganos gestores de las subvenciones.
AntesLas medidas habrán de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquéllas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.
AhoraLas medidas habrán de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.
Antes7. Las actuaciones de control financiero sobre los sujetos beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación a aquéllos del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá ampliarse, con el alcance y requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Ahora7. Las actuaciones de control financiero sobre los sujetos beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación a aquellos del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá ampliarse, con el alcance y requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Artículo 132▸
Eliminado1. Todas las entidades del sector público instrumental de la Generalitat deberán formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de la Intervención General dentro de los 10 días siguientes a su formulación.
AntesSerán responsables del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior los cuentadantes de la entidad según se especifica en el artículo 142 de esta ley.
Ahora1. Todas las entidades del sector público instrumental de la Generalitat sujetas a auditoría deberán formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de la Intervención General dentro de los 10 días siguientes a su formulación. Serán responsables del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior los cuentadantes de la entidad según se especifica en el artículo 142 de esta ley.
Artículo 139▸
Antes1. Sin perjuicio de la facultad de Les Corts de solicitar de la conselleria competente en materia de hacienda la información que estime oportuna, la Intervención General de la Generalitat, con periodicidad mensual y a través de su portal de internet, pondrá a disposición de las diputadas, diputados y comisiones parlamentarias, para su información y documentación, el estado de ejecución del presupuesto de la Generalitat y de sus modificaciones, los movimientos y situación de tesorería y los movimientos de las cuentas acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto y acreedores por periodificación de gastos presupuestarios, todo ello referido al mes anterior.
Ahora1. Sin perjuicio de la facultad de Les Corts de solicitar de la conselleria competente en materia de hacienda la información que estime oportuna, la Intervención General de la Generalitat, con periodicidad mensual y a través de su portal de internet, pondrá a disposición de las diputadas, diputados y comisiones parlamentarias, para su información y documentación, el estado de ejecución del presupuesto de la Generalitat y de sus modificaciones, los movimientos y situación de tesorería y los movimientos de la cuenta acreedores por operaciones devengadas, todo ello referido al mes anterior.
Artículo 168▸
Eliminado1. De acuerdo con el que establece el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán concederse de forma directa las subvenciones siguientes:
EliminadoA) Las previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas el objeto de las cuales, dotación presupuestaria y destinatario figuran inequívocamente en sus anexos.
EliminadoLas subvenciones de carácter nominativo no pueden crearse ni modificarse una vez aprobada la ley de presupuestos del ejercicio correspondiente, excepto aquellas subvenciones de capital cuyo beneficiario sea otra administración pública de carácter territorial, y aquellas subvenciones corrientes que se efectúen con carácter de ayuda humanitaria o de emergencia cuyo beneficiario sea un organismo adscrito a una administración pública de carácter territorial. Estas subvenciones se incorporarán obligatoriamente al plan anual de fiscalización de la intervención general de la Generalitat Valenciana.
EliminadoLa concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat se formalizará mediante resolución de la persona titular del departamento gestor del crédito presupuestario al cual se imputa la ayuda o mediante convenio.
EliminadoLa resolución de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la subvención, y tendrá que contener, como mínimo, los siguientes extremos:
Eliminadoa) Objeto de la subvención y personas beneficiarias, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
Eliminadob) Crédito presupuestario al cual se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada persona beneficiaria, si fueran varias.
Eliminadoc) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Antesd) Plazos y métodos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos por anticipado, así como el régimen de garantías que, en su caso, tendrán que aportar las personas beneficiarias, en el marco y con las condiciones previstas en esta ley.
Ahora1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
Párrafo añadido
A) Las previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y destinatario figuren inequívocamente en sus anexos.
Párrafo añadido
Las subvenciones de carácter nominativo no podrán tener alcance plurianual y no podrán crearse ni modificarse una vez aprobada la Ley de Presupuestos del ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.7 de esta ley.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán tener alcance plurianual y, en su caso, modificarse su importe las subvenciones nominativas, cualquiera que sea su naturaleza económica, siempre que el beneficiario sea otra administración pública de carácter territorial o cualquiera de las personas jurídicas que conforman sus respectivos sectores públicos instrumentales.
Párrafo añadido
La concesión de las subvenciones de carácter nominativo se formalizará mediante resolución de la persona titular del departamento responsable de la gestión de la ayuda, o mediante convenio.
Párrafo añadido
La resolución de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la subvención, debiendo incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
Párrafo añadido
a) Determinación del objeto de la subvención y de las personas beneficiarias, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
Párrafo añadido
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada persona beneficiaria si fuesen varias.
Párrafo añadido
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Párrafo añadido
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, tendrán que aportar las personas beneficiarias, en el marco y con las condiciones previstas en la presente ley.
EliminadoEl Consell aprobará, mediante decreto, a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia, y previo informe de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, las bases reguladoras a aplicar en cada caso, que no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general, se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y contendrán como mínimo los siguientes extremos:
Antesa) Deberá constar el carácter singular de la subvención y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, así como aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública. A tal efecto, el expediente incluirá necesariamente una memoria del órgano gestor de la subvención competente por razón de la materia en la que deberán quedar debidamente justificadas dichas circunstancias.
AhoraEl Consell aprobará, mediante decreto, a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia, y previo informe de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, las bases reguladoras a aplicar en cada caso, que no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y contendrán como mínimo los siguientes extremos:
Párrafo añadido
a) Deberá constar el carácter singular de la subvención y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, así como aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública. A tal efecto, el expediente incluirá necesariamente una memoria del órgano gestor de la subvención competente por razón de la materia en la que deberán quedar debidamente justificadas dichas circunstancias.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, la concesión de las ayudas a que se refiere el presente apartado podrá instrumentarse mediante Convenio, que tendrá el carácter de bases reguladoras de la subvención, siempre que cumpla todos y cada uno de los siguientes criterios:
Párrafo añadido
– Se sujetará a todos los efectos a lo previsto en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
Párrafo añadido
– El convenio y el expediente que lo acompañe deberá adecuarse en su tramitación y contenido a lo previsto en el presente apartado para su concesión mediante decreto.
Párrafo añadido
– Los beneficiarios y el importe a conceder deberán estar necesariamente predeterminados.
Párrafo añadido
– Con carácter previo a la tramitación del convenio deberá existir en el presupuesto corriente crédito adecuado y suficiente para su cobertura.
Eliminado3. Las subvenciones de carácter nominativo no pueden tener alcance plurianual, excepto aquellas subvenciones de capital cuyo beneficiario sea otra administración pública de carácter territorial, y aquellas subvenciones corrientes que se efectúan con carácter de ayuda humanitaria o de emergencia cuyo beneficiario sea un organismo estatal o autonómico adscrito a una administración pública de carácter territorial.
Disposición adicional décimo primera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional décimo primera. Gestión de los gastos para procesos electorales.
La gestión de los gastos de funcionamiento que tiene que asumir la Generalitat a consecuencia de la celebración de procesos electorales, en el ámbito de la Ley Electoral Valenciana, se realizará mediante un procedimiento específico de cuentas a justificar y se ajustará a los principios siguientes:
a) En sustitución de la función interventora, estos gastos electorales quedarán sometidos a control financiero permanente.
b) Los gastos tendrán que justificarse, como máximo, dos meses después de concluido el mandato de las juntas electorales.
Se autoriza a las personas titulares de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de procesos electorales a dictar instrucciones económico-administrativas para la ejecución de estos gastos.
Disposición adicional décimo segunda▸
Artículo nuevo
Disposición adicional décimo segunda. Personas interventoras habilitadas.
1. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la persona titular de la Intervención General de la Generalitat podrá habilitar a personal funcionario de la administración de la Generalitat, del grupo A1 de titulación, que posea el nivel titulación exigido para ingresar en el Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Generalitat, a efectos de que puedan realizar determinadas actuaciones en sustitución de estos en el ejercicio de las funciones de control interno que legalmente les corresponden. En cualquier caso, las personas interventoras habilitadas actuarán bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Dirección General de la Intervención.
La habilitación prevista en el párrafo anterior lo será tan solo para actuaciones o clases de las mismas concretas y determinadas, relacionadas con las funciones ordinarias de las personas habilitadas, y tendrá carácter temporal.
Este personal continuará percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupa. No obstante, cuando la habilitación exija la dedicación exclusiva durante toda su jornada laboral para la realización de las mencionadas funciones y las retribuciones de su puesto de trabajo fueran de nivel inferior, el personal habilitado tendrá derecho a percibir las retribuciones asignadas a los puestos de trabajo de nivel mínimo reservados al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Generalitat, por medio del abono de las correspondientes diferencias retributivas.
2. La habilitación será conferida previo informe favorable de la persona titular de la subsecretaría del departamento al que pertenezca tal funcionario y podrá ser revocada en cualquier momento por la persona titular de la Intervención General de la Generalitat.
3. En todo caso, las personas habilitadas actuarán bajo la expresa denominación de «interventores/ras habilitados/as de la Intervención General de la Generalitat.
Disposición adicional décimo tercera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional décimo tercera. Contabilización por los órganos gestores de determinados gastos sometidos a control financiero permanente.
Respecto de aquellos gastos sometidos a control financiero permanente por no estar sujetos a fiscalización previa en los términos del artículo 101 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, o por haberse acordado la sustitución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 98.2 de la misma ley, el Consell, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat, podrá acordar de forma motivada que la toma de razón en contabilidad de los citados gastos se realice por los propios órganos gestores.