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30 dic 2022

Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 18
Eliminadob) Los ayuntamientos para la tramitación y resolución del procedimiento de licencia ambiental; para la recepción de la comunicación de puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la licencia otorgada; así como para la recepción de la declaración responsable ambiental y de la comunicación de actividades inocuas.
Antes2. Dichos órganos serán igualmente competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la vigilancia y el control del cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo instrumento de intervención ambiental, así como para el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos contemplados en el título VI de la presente ley, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros órganos administrativos por razón de la materia. En particular, en cuanto a los condicionantes establecidos en virtud de la evaluación de impacto ambiental del proyecto, el órgano ambiental podrá recabar información del órgano sustantivo ambiental que haya otorgado la autorización o licencia, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de dichos condicionantes.
Ahorab) Los ayuntamientos para la tramitación y resolución del procedimiento de licencia ambiental, para la recepción de la comunicación de puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la licencia otorgada, así como para la recepción de la declaración responsable ambiental y de la comunicación de actividades inocuas.
Párrafo añadido
2. Los órganos sustantivos ambientales, en colaboración con la dirección general con competencias en ganadería, para el caso de explotaciones ganaderas que sean objeto de aplicación de esta ley, serán igualmente competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la vigilancia y el control del cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo instrumento de intervención ambiental, así como para el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos contemplados en el título VI de la presente ley, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros órganos administrativos por razón de la materia. En particular, en cuanto a los condicionantes establecidos en virtud de la evaluación de impacto ambiental del proyecto, el órgano ambiental podrá recabar información del órgano sustantivo ambiental que haya otorgado la autorización o licencia, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de dichos condicionantes.
Artículo 77
AntesLa conselleria competente en medio ambiente, para el supuesto de autorizaciones ambientales integradas, y el ayuntamiento en que se ubique la correspondiente instalación, para los restantes instrumentos de intervención ambiental contemplados en esta ley, serán los órganos competentes para adoptar las medidas cautelares, así como para ejercer la potestad sancionadora y para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta ley y la normativa básica en materia de prevención y control integrados de la contaminación, sin perjuicio de la competencia estatal en esta materia respecto de los vertidos a cuencas gestionadas por la Administración General del Estado.
AhoraLa conselleria competente en medio ambiente y ganadería, para el supuesto de autorizaciones ambientales integradas, y el ayuntamiento en que se ubique la correspondiente instalación, para los restantes instrumentos de intervención ambiental contemplados en esta ley, serán los órganos competentes para adoptar las medidas cautelares, así como para ejercer la potestad sancionadora y para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta ley y la normativa básica en materia de prevención y control integrados de la contaminación, sin perjuicio de la competencia estatal en esta materia respecto de los vertidos a cuencas gestionadas por la administración general del Estado.
Artículo 78
Antes1. La función inspectora deberá ser desempeñada por funcionarios públicos, pudiendo éstos ser asistidos por personal no funcionario de la correspondiente administración o por entidades públicas o privadas registradas por la conselleria competente en materia de medio ambiente o debidamente acreditadas para el ejercicio de funciones en materia de calidad ambiental.
AhoraLa función inspectora deberá ser desempeñada por funcionarios públicos, pudiendo estos ser asistidos por personal no funcionario de la correspondiente administración o por entidades públicas o privadas registradas por la conselleria competente en materia de medio ambiente y ganadería, o debidamente acreditadas para el ejercicio de funciones en materia de calidad ambiental.