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30 dic 2022

Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 21
Eliminado1. La cuantía del ingreso mínimo del tramo personal y familiar de la renta de inclusión social de Galicia será equivalente al 75% del importe mensual del indicador público de renta de efectos múltiples, fijado en la legislación específica que resulta aplicable.
Eliminado2. El complemento familiar será de aplicación a las personas pertenecientes a la unidad de convivencia que, con respecto a la persona titular, mantengan un vínculo por matrimonio o análoga relación estable, por adopción o acogimiento, o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado, respectivamente. La cuantía que se concederá en estos supuestos será la siguiente:
Eliminado– Primer o primera conviviente adicional: el 14% del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM).
Eliminado– Segundo o segunda conviviente adicional: el 12% del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM).
Eliminado– Tercer o tercera y sucesivos o sucesivas convivientes adicionales: el 10% del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples por persona (IPREM).
Antes3. En todo caso, la cuantía del tramo personal y familiar tendrá un límite máximo del 120% del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM), salvo que existan menores, supuesto en el que el límite máximo sería el 135% de dicho indicador.
Ahora1. La cuantía del ingreso mínimo del tramo personal y familiar de la renta de inclusión social de Galicia será equivalente al 78,20 % del importe mensual del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), fijado en la legislación específica que resulta aplicable.
Párrafo añadido
2. El complemento familiar será de aplicación a las personas pertenecientes a la unidad de convivencia que, respecto a la persona titular, mantengan un vínculo por matrimonio o análoga relación estable, por adopción o acogimiento, o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado, respectivamente. La cuantía que se concederá en estos supuestos será la siguiente:
Párrafo añadido
a) Primer o primera conviviente adicional: el 14,60 % del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM).
Párrafo añadido
b) Segundo o segunda conviviente adicional: el 12,50 % del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM).
Párrafo añadido
c) Tercer o tercera y sucesivos o sucesivas convivientes adicionales: el 10,40 % del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM).
Párrafo añadido
3. En todo caso, la cuantía del tramo personal y familiar tendrá un límite máximo del 125 % del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM), salvo que existan menores, supuesto en el que el límite máximo sería el 140 % de dicho indicador.