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30 dic 2022
Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia"
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 9▾
Eliminado4. En el ejercicio de la función fiscalizadora, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas examinará y comprobará la documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se rendirá a tal efecto por el departamento competente en materia de control económico interno y contabilidad al mes siguiente a su confección.
EliminadoEl Tribunal Vasco de Cuentas Públicas emitirá su informe dentro de los cuatro meses siguientes a su recepción y necesariamente deberá pronunciarse sobre:
Eliminadoa) Cumplimiento de la legislación vigente en materia de gestión de los fondos públicos.
Eliminadob) Racionalidad en la ejecución de los gastos públicos basados en criterios de economía y eficacia.
Eliminadoc) Sometimiento de la documentación financiera presentada a los principios contables que resulten de aplicación.
EliminadoEl informe emitido por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será puesto en conocimiento del Gobierno a los efectos oportunos, siendo publicadas sus conclusiones en el “Boletín Oficial del País Vasco”.
AntesEl informe, junto con la documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será remitido al Parlamento Vasco para su consideración y correspondiente tramitación.
Ahora4. En el ejercicio de la función fiscalizadora, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas examinará y comprobará la documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se rendirá a tal efecto por el departamento competente en materia de control económico interno y contabilidad al mes siguiente a su confección.
Párrafo añadido
En el plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la liquidación, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas elaborará un informe de fiscalización, el cual deberá pronunciarse necesariamente sobre el cumplimiento de la legislación vigente en materia de gestión de los fondos públicos, la racionalidad en la ejecución de los gastos públicos basados en criterios de economía y eficacia y el sometimiento de la documentación financiera presentada a los principios contables que resulten de aplicación.
Párrafo añadido
El informe elaborado será remitido, a través del órgano de control económico correspondiente, al Gobierno Vasco para la presentación de las alegaciones que estime oportunas, tras cuyo análisis el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas emitirá el informe de fiscalización relativo a la liquidación presupuestaria presentada.
Párrafo añadido
El informe así emitido por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será puesto en conocimiento del Gobierno a los efectos oportunos, y sus conclusiones serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, y, junto con la documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será remitido, por el propio órgano de control externo, al Parlamento Vasco para su consideración y correspondiente tramitación.