Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2022

Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 38
Antes1. A efectos de la presente ley, se entiende por reglamentos las disposiciones administrativas de carácter general de rango inferior a la ley, dictadas por los órganos que tengan atribuida expresamente competencia para ello.
Ahora1. A los efectos de esta ley, se entienden por reglamentos las disposiciones administrativas de carácter general de rango inferior a la ley dictadas por los órganos que tengan atribuida expresamente competencia para ello.
Párrafo añadido
Las bases reguladoras aplicables a la concesión de subvenciones y sus convocatorias no tendrán la consideración de disposiciones administrativas de carácter general a los efectos establecidos en este título, y se regirán por lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 41
Eliminado2. Iniciado el procedimiento, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto se sustanciará una consulta pública a través del Portal de Transparencia y Gobierno Abierto al objeto de recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma sobre los siguientes extremos:
Eliminadoa) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.
Eliminadob) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Eliminadoc) Los objetivos de la norma.
Eliminadod) Las posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
EliminadoLa consulta pública previa habrá de realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, no inferior a quince días naturales. Por razones de urgencia debidamente justificadas en el expediente, podrá acordarse un plazo inferior.
AntesPodrá prescindirse del trámite de consulta pública previa en caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las organizaciones dependientes o vinculadas a la misma cuando concurriesen razones graves de interés público que lo justifiquen o cuando la propuesta normativa no tuviera impacto significativo en la actividad económica, no impusiera obligaciones relevantes a los destinatarios o regulase aspectos parciales de una materia. La concurrencia de alguna o algunas de estas razones se justificará debidamente en el expediente.
Ahora2. Iniciado el procedimiento, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto, se llevará a cabo una consulta pública a través del Portal de transparencia y Gobierno abierto con el objeto de solicitar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma sobre los siguientes aspectos: los problemas que se pretenden solucionar con la norma; la necesidad y oportunidad de su aprobación; los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
Párrafo añadido
La consulta pública previa deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, no inferior a quince días naturales. Por razones de urgencia debidamente justificadas en el expediente, podrá acordarse un plazo inferior.
Párrafo añadido
Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previa en cualquiera de los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Que se trate de normas presupuestarias u organizativas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las organizaciones dependientes o vinculadas a ella.
Párrafo añadido
b) Que concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
Párrafo añadido
c) Que la propuesta normativa no tenga impacto significativo en la actividad económica.
Párrafo añadido
d) Que la propuesta normativa no imponga obligaciones relevantes a las personas destinatarias.
Párrafo añadido
e) Que la propuesta normativa regule aspectos parciales de una materia.
Párrafo añadido
La concurrencia de alguna o de algunas de estas razones se justificará debidamente en el expediente.
Artículo 56
AntesCada entidad pública instrumental se adscribe directamente, o a través de otra entidad instrumental, a la consejería u órgano competente por razón de la materia, de acuerdo con lo que se determine en la norma de creación.
AhoraCada entidad pública instrumental se adscribe directamente, o a través de otra entidad instrumental, a la consejería o al órgano que sea competente por razón de la materia de acuerdo con lo que se determine en los decretos de estructura previstos en los artículos 25.5 y 27.1, que podrán adaptar la adscripción inicial prevista en la ley que autorice la creación de la entidad a la distribución de competencias que efectúen en cada momento.