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30 dic 2022

Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional séptima
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima. 1. Los usuarios agropecuarios que reciban el agua para usos agropecuarios a través de suministro de red podrán solicitar y ser compensados por el impacto del canon del agua por dichos usos agropecuarios en su factura, conforme al procedimiento que se establezca. 2. Esta compensación será efectuada por la Agencia Vasca del Agua en el mismo porcentaje al previsto en el artículo 47.2 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, para lo que se deberán cumplir los requisitos previstos en dicho apartado respecto a la acreditación por el órgano sectorial agrario competente del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias del País Vasco, cuaderno de explotación, contrato ambiental u otras acreditaciones similares, así como la disposición de un contrato en la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego. 3. Esta compensación tendrá efectos para los ejercicios iniciados a partir del día 1 de enero de 2022.