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30 dic 2022
Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja
Ley · En vigor · Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 16▾
Antes1. Los Servicios Sociales de Primer Nivel son el nivel más próximo a los destinatarios y a los ámbitos familiar y social.
Ahora1. Los servicios sociales de primer nivel son el nivel más próximo a los destinatarios y a los ámbitos familiar y social.
Párrafo añadido
4. La dotación mínima profesional, atendiendo a indicadores cuantitativos y cualitativos, sería la configurada a tenor de la siguiente ratio:
Párrafo añadido
1 trabajador/a social por cada 3.000 habitantes.
Párrafo añadido
1 educador/a social por cada 6.000 habitantes.
Párrafo añadido
1 psicólogo/a por cada 20.000 habitantes.
Párrafo añadido
1 integrador/a social por cada 15.000 habitantes.
Párrafo añadido
Asimismo, a la hora de aplicar geográficamente esta ratio se tendrán en cuenta otras variables como:
Párrafo añadido
La dispersión geográfica de la población.
Párrafo añadido
La densidad de atención (número de personas usuarias de los servicios sociales en relación con el total de habitantes).
Párrafo añadido
Porcentaje de población inmigrante.
Párrafo añadido
Porcentaje de población de minorías étnicas.
Párrafo añadido
Tasa de dependencia.
Párrafo añadido
Tasa de pobreza.
Párrafo añadido
Tasa AROPE.
Artículo 94▾
Antes1. El órgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores será la Dirección General competente en materia de inspección de servicios sociales.
Ahora1. El órgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores será la dirección general con competencias en materia de dependencia o servicios sociales, según corresponda.
Eliminadoa) En el caso de sanciones por infracciones leves y graves, la Dirección General competente en materia de inspección de servicios sociales.
Antesb) En el caso de sanciones por infracciones muy graves, la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Ahoraa) En el caso de sanciones por infracciones leves y graves, la dirección general con competencias en materia de dependencia o servicios sociales, según corresponda.
Párrafo añadido
b) En el caso de sanciones por infracciones muy graves, la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.
Disposición adicional sexta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Calendario de implantación de las ratios de profesionales.
Para la aplicación de las ratios de profesionales establecimientos en el artículo 16 en la presente ley, se establece el siguiente calendario:
1. Entre los años 2023 a 2025, alcanzar un/a trabajador/a social por cada 3.000 habitantes, siendo el profesional de referencia para la ciudadanía en el ámbito de los servicios sociales.
2. Entre los años 2023 a 2026, alcanzar la ratio del resto de profesionales:
1 educador/a social por cada 6.000 habitantes.
1 psicólogo/a por cada 20.000 habitantes.
1 integrador/a social por cada 15.000 habitantes.