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30 dic 2022

Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 88
EliminadoEl período impositivo coincidirá con el periodo de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon en el momento en que resulte exigible la contraprestación correspondiente al suministro, entendiéndose a estos efectos como tal la fecha de emisión de la factura.
AntesEn el supuesto de pérdida de agua en redes de abastecimiento y en el supuesto de suministros de agua no facturados o no sometidos al pago de tarifa, el período impositivo coincidirá con el año natural y el canon será exigible el último día del mismo período.
AhoraEl periodo impositivo coincidirá con el periodo de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon en el momento en que resulte exigible la contraprestación correspondiente al suministro, entendiéndose a estos efectos como tal la fecha de emisión de la factura.
Párrafo añadido
En el supuesto de suministros que debiendo facturarse en un semestre, de acuerdo con los plazos señalados en el Reglamento de suministro domiciliario del agua, no se facturen en dicho semestre, el devengo se producirá el último día del semestre siguiente, o bien el día de la fecha de emisión de la factura si esta es anterior a aquel.
Párrafo añadido
En el caso de consumos de la propia entidad suministradora o de suministros de agua gratuitos, entendiéndose estos como aquellos que de forma habitual no están sometidos al pago de tarifa, el periodo impositivo será el semestre natural y el devengo se producirá el último día de este.
Párrafo añadido
Para las pérdidas de agua en redes de abastecimiento, el periodo impositivo coincidirá con el año natural y el canon se devengará el último día del mismo periodo.
Disposición adicional decimoctava
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoctava. Canon de trasvase Guadiaro-Majaceite. 1. Tiene la consideración de ingreso propio de la Comunidad Autónoma el canon de trasvase establecido en la Ley 17/1995, de 1 de junio, de transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del río Guadiaro a la cuenca del río Guadalete. 2. Constituye el hecho imponible del canon de trasvase la puesta a disposición del agua trasvasada por parte de la Administración Andaluza del Agua a los usuarios en el punto de captación, así como el incremento de la garantía y disponibilidad de los recursos hídricos que la existencia de las infraestructuras que componen el trasvase supone para las autorizaciones y concesiones de aprovechamiento de aguas. 3. Los fines y el ámbito territorial del agua transferida gravada con el canon previsto en el apartado anterior serán: a) El abastecimiento urbano a todos los municipios que sean suministrados por la mancomunidad, consorcio o ente supramunicipal del agua que lleve a cabo la gestión del abastecimiento en alta a la zona gaditana. A estos efectos, se entenderá por abastecimiento urbano el uso del agua si su distribución y suministro se realiza a través de redes municipales o supramunicipales, con independencia del volumen y del destino final de la misma. b) Los usos industriales cuyo punto de captación de agua se encuentre ubicado en las infraestructuras hidráulicas de la cuenca del río Majaceite que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 4. Son sujetos pasivos del canon de trasvase, a título de contribuyente, los siguientes usuarios: a) En el caso del abastecimiento urbano: la mancomunidad, consorcio o ente supramunicipal del agua que realice la gestión supramunicipal del abastecimiento y que capte el agua en las infraestructuras hidráulicas de la cuenca del río Majaceite que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) En el caso de los usos industriales: las personas físicas o jurídicas titulares de concesión o autorización administrativa de uso de aguas públicas. 5. La mancomunidad, consorcio o ente supramunicipal del agua, al que hace referencia el apartado anterior, no podrá repercutir el canon de trasvase como tal a los municipios, industrias y organismos a los que abastezca, sin perjuicio de que, en la ordenanza fiscal que apruebe aquella entidad pública de base asociativa, su importe pueda ser recogido como un coste más en la fijación de las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta. 6. La cuantía del canon de trasvase para cada ejercicio presupuestario se fijará sumando las siguientes cantidades: a) Los gastos de funcionamiento y conservación de las infraestructuras. b) Los gastos de administración y gestión. c) El 4 % del coste actualizado de las inversiones –de primer establecimiento y de reposición– de cualquier tipo requeridas por la ejecución de las obras. En tanto no se desarrolle reglamentariamente, los criterios para calcular los componentes a), b) y c) del canon de trasvase serán los mismos que los establecidos para el canon de regulación en el artículo 300 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas. 7. A los efectos de cálculo, las cantidades resultantes de los componentes a), b) y c) del apartado anterior se repartirán entre la totalidad de los sujetos pasivos obligados al pago del canon de trasvase, sin que sean de aplicación coeficientes de mayoración correspondientes al exceso del consumo por habitante o a las pérdidas de los municipios. El valor unitario de aplicación individual a cada sujeto obligado vendrá dado en función de los metros cúbicos que estos hayan tomado en el punto de captación. 8. El canon de trasvase se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con un año natural, sin perjuicio de lo siguiente: a) El periodo impositivo será inferior al año natural cuando se extinga el derecho al uso privativo de las aguas en un día distinto al 31 de diciembre, produciéndose el devengo del canon en la fecha de dicha extinción. b) En los supuestos en que se produzca el inicio del derecho al uso privativo de las aguas en un día distinto del 1 de enero, el periodo impositivo será inferior al año natural y coincidirá con el periodo de tiempo que haya durado ese derecho. 9. La determinación y aprobación del canon de trasvase correspondiente a cada ejercicio se efectuará antes del 1 de enero del año a que se refiere y se publicará en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”. A tal efecto, el órgano competente de la Administración Andaluza del Agua elaborará la memoria económica del canon de trasvase con participación de la Comisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete contemplada en el Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua. Dicha memoria incluirá el cálculo del canon de trasvase y la forma en la que se reparte el mismo entre los sujetos pasivos, así como el porcentaje del componente c) del canon que se destinará a financiar la ejecución del Plan de Infraestructuras Hidráulicas del Guadiaro. La memoria se someterá a información pública durante un periodo de veinte días, anunciada en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”, a efectos de que puedan formularse las alegaciones que procedan. Finalmente, el órgano competente de la Administración Andaluza del Agua, una vez analizadas las alegaciones que se hayan presentado, dictará la resolución de aprobación del canon de trasvase. 10. Cuando por razones propias de la tramitación, por la interposición de recursos o reclamaciones, o por otras causas, no se hubiera fijado la cuantía del canon de trasvase correspondiente al ejercicio, se considerará vigente la última aprobada. En este caso, las diferencias en más o en menos que pudieran resultar entre las cantidades previstas de los componentes a), b) y c) del canon de trasvase para el ejercicio cuya cuantía se ha prorrogado y las cantidades realmente producidas y acreditadas en la liquidación de dicho ejercicio se tendrán en cuenta para la determinación de la cuantía del canon de trasvase del ejercicio siguiente. 11. Los actos de aprobación y liquidación del canon de trasvase tendrán carácter económico-administrativo. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras de los procedimientos aplicables, la impugnación de los actos no suspenderá su eficacia, siendo exigible el abono del débito por la vía administrativa de apremio. El impago del canon de trasvase podrá motivar la suspensión o pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público hidráulico. 12. Cuando, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 143 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cambie la titularidad del derecho al aprovechamiento de aguas, una vez dictada la correspondiente resolución de la Administración Andaluza del Agua aprobando la transferencia, el nuevo titular se subrogará desde ese momento en las obligaciones del anterior respecto del canon de trasvase. No impedirá la transmisión al nuevo titular de las obligaciones tributarias ya devengadas el hecho de que, a la fecha de la resolución de transferencia de titularidad, la deuda tributaria no estuviera liquidada. 13. El canon de trasvase será compatible con el canon de regulación, con la tarifa de utilización del agua y con el canon de servicios generales, en los términos establecidos en el artículo 71 de esta Ley. 14. Para la aplicación del canon de trasvase se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 102 de esta Ley.
Disposición adicional decimonovena
Artículo nuevo
Disposición adicional decimonovena. Plazo de emisión de las liquidaciones correspondientes al canon de control de vertidos, canon de regulación, tarifa de utilización del agua y canon de servicios generales. La Administración tributaria emitirá las liquidaciones correspondientes al canon de control de vertidos, canon de regulación, tarifa de utilización del agua y canon de servicios generales dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de devengo del tributo. Todo ello sin perjuicio del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación dentro del plazo establecido en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición transitoria undécima
Artículo nuevo
Disposición transitoria undécima. Régimen transitorio de las instalaciones de desalación de agua de mar en funcionamiento de acuerdo el artículo 12 bis de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Los convenios suscritos entre titulares de instalaciones de desalación de agua de mar y los usuarios de agua desalada con arreglo a la regulación establecida por el artículo 12 bis de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, a que se refiere la disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley de Aguas, tiene carácter de título habilitante para el uso privativo de dichas aguas durante el tiempo transcurrido entre la solicitud de las correspondientes concesiones y la resolución de las mismas, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se deriven de las relaciones jurídicas emprendidas entre las partes conforme al marco normativo anterior, que son ajenas a la Consejería competente en materia de aguas.
Disposición transitoria decimosegunda
Artículo nuevo
Disposición transitoria decimosegunda. Régimen transitorio de los hechos imponibles del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma. Los hechos imponibles correspondientes a periodos de facturación cuya fecha de fin de lectura sea anterior al 1 de enero de 2023 se regirán por el artículo 88 en su redacción vigente antes de la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023. Los hechos imponibles devengados en 2023 correspondientes a periodos de facturación cuya fecha de inicio de lectura sea anterior al 1 de enero de 2023 y la fecha de fin de lectura sea igual o posterior a ese día se regirán por lo dispuesto en el artículo 88 en su redacción dada por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
Disposición transitoria decimotercera
Artículo nuevo
Disposición transitoria decimotercera. Régimen transitorio del canon de trasvase Guadiaro-Majaceite. 1. El canon de trasvase que se apruebe para el ejercicio 2023 se regirá por la normativa vigente en el momento de su aprobación. No obstante, en caso de que por razones propias de la tramitación, por la interposición de recursos o reclamaciones, o por otras causas, no se hubiera fijado la cuantía del canon de trasvase para el ejercicio 2023, se considerará prorrogada la cuantía aprobada para el ejercicio 2022. 2. El canon de trasvase que se apruebe o prorrogue para los ejercicios 2024 y siguientes se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de esta Ley.