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30 dic 2022

Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 56
Antes1. Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes, quienes sean titulares de las embarcaciones.
Ahora1. Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes, el titular de la embarcación y quien solicite el atraque de la embarcación, solidariamente.
Párrafo añadido
Se entenderá por titular de la embarcación la persona que así resulte según el documento oficial que corresponda expedido por la Autoridad Marítima con competencias en materia de registro de buques.
Eliminado3. Serán responsables tributarios, con carácter solidario, quien solicite el atraque y las personas consignatarias, así como, si el buque no estuviere consignado, el capitán o patrón.
Artículo 57
Antes2. En el servicio de rampa la tasa se devengará y deberá ser pagada en el momento de su solicitud, sin que proceda la devolución de importe alguno por el no disfrute de este servicio por causas imputables al sujeto pasivo.
Ahora2. En el servicio de rampa la tasa se devengará y deberá ser pagada en el momento de su solicitud.
Párrafo añadido
Cuando el usuario comunique la intención de cesar en el uso del servicio, procederá la devolución del importe correspondiente al periodo abonado no disfrutado, aplicando la tarifa agrupada en tramos por este orden: trimestral, mensual y diario, sumando el resultado hasta computar el total del periodo de uso. Se aplicará la tarifa del tramo superior completa cuando esta sea más beneficiosa para el sujeto pasivo.
Artículo 58
AntesAsimismo, estará exenta la ocupación realizada por las personas usuarias con contrato de base especial en varadero, invernada o marina seca cuando este servicio se refiera a la embarcación objeto del contrato de base especial regulado en el párrafo c) del apartado II.3 del artículo 56.
AhoraAsimismo, estará exenta durante un periodo máximo de seis meses la ocupación realizada por las personas usuarias con contrato de base especial en varadero, invernada o marina seca cuando este servicio se refiera a la embarcación objeto del contrato de base especial regulado en el párrafo c) del apartado II.3 del artículo 56, salvo en el periodo de marzo a junio en el cual se limitará dicha gratuidad a un mes.
Artículo 59
Párrafo añadido
D) Suministro de agua en rampa de varada.
Párrafo añadido
| Euros día | Euros mes | Euros trimestre | Euros año | | --- | --- | --- | --- | | 0,304994 | 3,049957 | 7,624891 | 26,839520 |
Párrafo añadido
El suministro en rampa de varada se considera de recepción obligatoria, liquidándose de forma simultánea con la T6, tasa de uso de equipo e instalaciones.
Artículo 63
EliminadoCategoría 1. Valor real de suelo superior a 100 €/m² e inferior o igual a 125 /m².
EliminadoCategoría 2. Valor real de suelo superior a 125 €/m² e inferior o igual a 175 /m².
EliminadoCategoría 3. Valor real de suelo superior a 175 €/m² e inferior o igual a 235 /m².
EliminadoCategoría 4. Valor real de suelo superior a 235 €/m² e inferior o igual a 325 /m².
EliminadoCategoría 5. Valor real de suelo superior a 325 €/m² e inferior o igual a 500 /m².
EliminadoCategoría 6. Valor real de suelo superior a 500 €/m².
AntesA efectos de establecer el valor del metro cuadrado de los terrenos portuarios, todos los puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedarán clasificados en alguna de las categorías de puertos establecidas. A tal efecto, el valor real que determine la inclusión de un puerto en una de dichas categorías se calculará en función de la valoración del suelo en el entorno del puerto, considerándose como tal el término municipal en que se sitúe, y del que se tomarán los valores medios catastrales de suelo urbano obtenidos de los datos estadísticos de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y referidos a 31 de diciembre del ejercicio anterior en que se establezca la tasa, a los que se aplicará lo establecido en la normativa, tanto estatal como autonómica, para la determinación de la base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y en concreto los coeficientes indicados en el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, con referencia al mismo ejercicio a que se refiera aquella publicación.
AhoraCategoría 1. Valor de suelo superior a 100 €/m² e inferior o igual a 125 €/m².
Párrafo añadido
Categoría 2. Valor de suelo superior a 125 €/m² e inferior o igual a 175 € /m².
Párrafo añadido
Categoría 3. Valor de suelo superior a 175 €/m² e inferior o igual a 235 €/m².
Párrafo añadido
Categoría 4. Valor de suelo superior a 235 €/m² e inferior o igual a 325 €/m².
Párrafo añadido
Categoría 5. Valor de suelo superior a 325 €/m² e inferior o igual a 500 €/m².
Párrafo añadido
Categoría 6. Valor de suelo superior a 500 €/m².
Párrafo añadido
A efectos de establecer el valor del metro cuadrado de los terrenos portuarios, todos los puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedarán clasificados en alguna de las categorías de puertos establecidas. A tal efecto, el valor que determine la inclusión de un puerto en una de dichas categorías se calculará en función de la valoración del suelo en el entorno del puerto, considerándose como tal el término municipal en que se sitúe, y del que se tomarán los valores medios catastrales de suelo urbano obtenidos de los datos estadísticos de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública y referidos a 31 de diciembre del ejercicio anterior en que se establezca la tasa, a los que se aplicarán los coeficientes publicados en el Anexo II de la presente norma.
Párrafo añadido
Los referidos coeficientes podrán ser objeto de actualización en la Ley del Presupuesto o en la que, en su caso, se apruebe a estos efectos, cuando se justifique por variaciones relevantes en los valores de mercado del suelo, adecuadamente justificadas en una memoria económica específica para este fin.
AntesAquellos puertos en los que el valor real del suelo resulte inferior a 100 €/m² se incluirán en la categoría 1.
AhoraAquellos puertos en los que el valor del suelo resulte inferior a 100 €/m² se incluirán en la categoría 1.
Artículo 65
Párrafo añadido
g) Cuando el sujeto pasivo sea una asociación o entidad deportiva sin ánimo de lucro y el objeto de su título sea la gestión de atraques para la prestación de los servicios portuarios a embarcaciones deportivas o de recreo, se aplicará una bonificación del 35 por ciento de la cuota correspondiente a la tasa de ocupación privativa asociada a los espacios terrestres, los de agua y a las obras e instalaciones, destinados exclusivamente a la realización de actividades náuticas, a cuyo efecto se incluirá en cada título un plano en el que se determinen la superficie, obras e instalaciones dedicadas a dicha finalidad y siempre que se destine, al menos, un 65 por ciento de los atraques disponibles a embarcaciones con eslora inferior o igual a doce metros y se presente y ejecute un programa anual de actividades náuticas abiertas al público en general, sean o no miembros de la entidad, que suponga un gasto mínimo equivalente al importe objeto de bonificación.
Párrafo añadido
Cada entidad o asociación deberá presentar antes del 15 de septiembre el programa anual de actividades del año siguiente. La Agencia procederá a su aprobación en el plazo de tres meses siempre que dicho programa cumpla los requisitos establecidos en el primer párrafo de este apartado g).
Párrafo añadido
A estos efectos, dicho programa deberá incluir un estudio económico de las actividades a realizar y la descripción de los espacios en los que se desarrollarán las mismas.
Párrafo añadido
En el último trimestre de cada año, la Agencia comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la aplicación de la bonificación, y en caso de que proceda, la bonificación se calculará sobre la cuota del ejercicio en el que se cumplan los requisitos y será de aplicación a la cuota del ejercicio siguiente.
ANEXO
AntesANEXO
AhoraANEXO I
ANEXO II
Artículo nuevo
ANEXO II Coeficientes de actualización de valores catastrales medios a efectos del cálculo de la tasa de ocupación privativa prevista en el apartado 1.a) del epígrafe IV del artículo 63 | Provincia | Puerto | Municipio | Coeficiente | | --- | --- | --- | --- | | Almería. | Adra. | Adra. | 1,45 | | | Aglomeración Urbana. | Almería. | 1,19 | | | Carboneras. | Carboneras. | 2,45 | | | Villaricos: La Balsa, La Esperanza. | Cuevas de Almanzora. | 2,58 | | | Garrucha. | Garrucha. | 1,73 | | | San José. | Níjar. | 1,41 | | | Roquetas de Mar, Aguadulce. | Roquetas de Mar. | 1,29 | | | Almerimar. | Ejido (El). | 1,26 | | | POT Levante Almeriense. | Mojácar. | 1,45 | | | POT Levante Almeriense. | Pulpí. | 2,01 | | Cádiz. | Barbate. | Barbate. | 1,61 | | | Puerto América. | Cádiz. | 1,72 | | | Conil de la Frontera. | Conil de la Frontera. | 1,81 | | | Sancti Petri. | Chiclana de la Frontera. | 1,75 | | | Chipiona. | Chipiona. | 1,48 | | | La Atunara. | La Línea de la Concepción. | 1,77 | | | Río San Pedro. | Puerto Real. | 1,58 | | | Rota. | Rota. | 2,09 | | | Gallineras. | San Fernando. | 2,00 | | | Bonanza. | Sanlúcar de Barrameda. | 2,02 | | | Sotogrande. | San Roque. | 1,30 | | Granada. | Punta de la Mona. | Almuñécar. | 2,44 | | | POT Costa tropical de Granada. | Motril. | 1,23 | | | POT Costa tropical de Granada. | Salobreña. | 1,39 | | | POT Costa tropical de Granada. | Lújar. | 2,30 | | | POT Costa tropical de Granada. | Albuñol. | 1,69 | | Huelva. | Ayamonte, Punta del Moral. | Ayamonte. | 1,86 | | | El Rompido, San Miguel, Nuevo Portil, Río Piedras (m. izquierdo). | Cartaya. | 2,70 | | | Isla Cristina. | Isla Cristina. | 1,78 | | | El Terrón, Río Piedras (m. derecho). | Lepe. | 1,55 | | | Mazagón. | Palos de la Frontera. | 2,50 | | | Punta Umbría. | Punta Umbría. | 1,17 | | | Sanlúcar de Guadiana. | Sanlúcar de Guadiana. | 1,37 | | Málaga. | Benalmádena. | Benalmádena. | 1,22 | | | Estepona. | Estepona. | 1,44 | | | Fuengirola. | Fuengirola. | 1,11 | | | El Candado. | Málaga. | 1,41 | | | La Duquesa. | Manilva. | 1,29 | | | Deportivo Marbella, José Banús, Cabopino, Marina La Bajadilla. | Marbella. | 1,37 | | | Caleta de Vélez. | Vélez-Málaga. | 1,10 | | | POT Sol Oriental – Axarquía. | Nerja. | 1,69 | | | POT Sol Oriental – Axarquía. | Torrox. | 1,44 | | Sevilla. | Gelves. | Gelves. | 2,48 |