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30 dic 2022
Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra
Ley · En vigor · Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
AntesA los efectos de esta Ley Foral forman parte del sector público foral:
AhoraA los efectos de esta ley foral forman parte del sector público foral:
Eliminadob) El Parlamento de Navarra y los órganos de éste dependientes.
Eliminadoc) El Consejo de Navarra y el Consejo Audiovisual de Navarra.
Eliminadod) Los organismos autónomos adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Eliminadoe) Las entidades públicas empresariales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Eliminadof) Las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra a tenor de lo establecido en la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
Eliminadog) Las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos. A estos efectos, adquirirán dicho carácter, además de las definidas en el artículo 125 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aquellas otras que teniendo carácter privado en el momento de su creación, por no concurrir en ellas los requisitos exigidos en el precepto antes citado, sobrevenidamente los reúnan, juntamente con la exigencia de que la representación de la Administración en sus órganos de gobierno sea mayoritaria.
Eliminadoh) Otros entes públicos de nueva creación, cuando la disposición que los cree así lo disponga expresamente.
Antesi) La Universidad Pública de Navarra, que se regirá por su normativa específica y supletoriamente por las disposiciones de esta ley foral.
Ahorab) Los organismos autónomos adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Párrafo añadido
c) El Parlamento de Navarra y los órganos de éste dependientes.
Párrafo añadido
d) El Consejo de Navarra.
Párrafo añadido
e) La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
Párrafo añadido
f) Las entidades públicas empresariales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Párrafo añadido
g) Las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra a tenor de lo establecido en la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
Párrafo añadido
h) Las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.
Párrafo añadido
i) Otros entes públicos de nueva creación, cuando la disposición que los cree así lo disponga expresamente.
Párrafo añadido
j) La Universidad Pública de Navarra, que se regirá por su normativa específica y supletoriamente por las disposiciones de esta ley foral.
Artículo 46▾
Antese) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos presupuestarios en ejercicios cerrados.
Ahorae) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos presupuestarios en ejercicios corrientes y cerrados.
Artículo 47▾
Antes1. No obstante lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de esta Ley Foral, tendrán la consideración de ampliables, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan o prevean reconocer, los siguientes créditos:
Ahora1. No obstante lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de esta ley foral, tendrán la consideración de ampliables, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan o prevean reconocer, los siguientes créditos:
Eliminadoc) Los destinados a financiar las operaciones de endeudamiento previstas en el Capítulo I del Título III de esta Ley Foral y los destinados a satisfacer las obligaciones derivadas de dichas operaciones.
Eliminadod) Aquéllos cuya cuantía esté determinada en función de la realización de un ingreso presupuestario concreto.
Eliminadoe) Los destinados al pago de los derechos legalmente establecidos a favor del Estado, de sus organismos autónomos o de las Entidades Locales de Navarra.
Eliminadof) Los necesarios para atender a los gastos derivados del incumplimiento de las obligaciones afianzadas.
Eliminadog) Los destinados a financiar las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial y las ejecuciones de sentencias en las cuantías que las mismas determinen. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno de Navarra exija la disponibilidad de fondos económicos, las del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra y las de los órganos gestores de la administración tributaria que exijan el reembolso de gastos, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y las correcciones financieras derivadas de la gestión de ayudas de los Fondos Comunitarios que corresponda abonar a la Comunidad Foral de Navarra.
Antesh) Cualesquiera otros que expresamente se declaren ampliables en las leyes forales de presupuestos de cada año.
Ahorac) Los destinados a financiar las operaciones de endeudamiento previstas en el capítulo I del título III de esta ley foral y los destinados a satisfacer las obligaciones derivadas de dichas operaciones.
Párrafo añadido
d) Los destinados al pago de los derechos legalmente establecidos a favor del Estado, de sus organismos autónomos o de las Entidades Locales de Navarra.
Párrafo añadido
e) Los necesarios para atender a los gastos derivados del incumplimiento de las obligaciones afianzadas.
Párrafo añadido
f) Los destinados a financiar las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial y las ejecuciones de sentencias en las cuantías que las mismas determinen. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno de Navarra exija la disponibilidad de fondos económicos, las del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra y las de los órganos gestores de la administración tributaria que exijan el reembolso de gastos, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y las correcciones financieras derivadas de la gestión de ayudas de los Fondos Comunitarios que corresponda abonar a la Comunidad Foral de Navarra.
Párrafo añadido
g) Cualesquiera otros que expresamente se declaren ampliables en las leyes forales de presupuestos de cada año.
Artículo 82 quinquies▾
AntesLos préstamos se formalizarán por el Consejero de Economía y Hacienda, documentándose en la forma que reglamentariamente se determine.
AhoraLos préstamos concedidos por el Gobierno de Navarra se formalizarán por la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda y los concedidas por el resto de entidades previstas en el artículo 82 bis, por la persona que ostente la dirección o gerencia de dichas entidades.