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30 dic 2022
Ley 5/2006, de 25 de mayo, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP)
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 1▾
Antes2. La Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, queda adscrita a la conselleria competente en materia de universidades, de fomento y coordinación de la investigación científica, y desarrollo tecnológico e innovación empresarial.
Ahora2. La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, queda adscrita a la Conselleria competente en materia de universidades.
Artículo 3▾
Eliminado1. A la Agència le corresponderán, en el ámbito del sistema empresarial, tecnológico, científico, universitario y de los servicios públicos valencianos, las siguientes funciones:
Eliminadoa) El ejercicio de las funciones de acreditación y evaluación de las instituciones universitarias y del profesorado y otras actividades afines que establezca la Ley Orgánica de Universidades y demás ordenamiento jurídico vigente.
Antesb) La evaluación de programas tecnológicos, empresariales, de investigación y de desarrollo.
Ahora1. A la Avap le corresponderán, en el ámbito del sistema valenciano de educación superior, las siguientes funciones generales:
Párrafo añadido
a) La acreditación y evaluación de las instituciones universitarias y del profesorado y otras actividades afines.
Párrafo añadido
b) La evaluación de programas tecnológicos, de investigación y de innovación.
Eliminadod) La evaluación y acreditación de la calidad de los centros y entidades prestadoras de servicios públicos, sus políticas y programas.
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. El presidente.
Antes1. El presidente de la Agència será el conseller competente en materia de universidades, de fomento y coordinación de la investigación científica, y desarrollo tecnológico e innovación empresarial.
AhoraArtículo 6. La Presidencia.
Párrafo añadido
1. La persona que ostente la presidencia de la Agència será el titular de la conselleria competente en materia de universidades.
Artículo 7▾
Antes2. Al Comité de Dirección le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en la legislación vigente y sin perjuicio de las atribuciones de su presidente, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines y, en particular:
Ahora2. Al Comité de Dirección le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en la legislación vigente y sin perjuicio de las atribuciones de su presidencia, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines y, en particular:
Antesg) Formular la propuesta del reglamento de la Agència al titular del departamento de adscripción de la Agència.
Ahorag) Aprobar la propuesta del Reglamento de la Avap.
Artículo 8▾
EliminadoArtículo 8. El director general.
Antes1. El Director General será nombrado y cesado por Decreto del Consell de la Generalitat a propuesta del presidente de la Agència, oído el Comité de Dirección.
AhoraArtículo 8. Dirección General.
Párrafo añadido
1. La Persona titular de la Dirección General, deberá tener reconocida competencia profesional e integridad necesarias para el buen ejercicio de las funciones de la Agència y será nombrada y cesada por Decreto del Consell, a propuesta del conseller o consellera a cuyo departamento esté adscrita la Agència.
Artículo 9▸
EliminadoArtículo 9. Comités y áreas.
Eliminado1. La estructura de la Agència se organizará en áreas de carácter técnico, dependientes del director general. Su composición y funciones se establecerán reglamentariamente.
Eliminado2. Al frente de cada una de las áreas de carácter técnico que reglamentariamente se establezcan habrá un coordinador técnico, cuyo nombramiento y cese corresponderá al presidente de la Agència, a propuesta del director general, entre personas de reconocida competencia profesional en la materia que coordinen.
Antes3. En cada área técnica se podrán establecer comités técnicos o de evaluación y recabar el asesoramiento de otros especialistas vinculados con esa área o actividad específica.
AhoraArtículo 9. Comisiones de la Avap.
Párrafo añadido
Para cumplir sus funciones técnicas y facilitar la flexibilidad de la organización de la Agència, dado que el concepto de calidad tiene una definición en evolución permanente de acuerdo con los nuevos requerimientos y exigencias del contexto internacional, la Avap puede crear comisiones, permanentes o temporales. Para el ejercicio de sus funciones, las comisiones técnicas de la Avap actúan en sus ámbitos respectivos con las garantías adecuadas de independencia técnica y profesionalidad.
Párrafo añadido
Las comisiones permanentes serán nombradas por la presidencia de la Avap, a propuesta de la dirección general, por un período de tres años renovable.
Párrafo añadido
Las comisiones temporales serán nombradas por la dirección general de la Avap y su actuación quedará vinculada a la duración del trabajo a realizar.
Párrafo añadido
La composición de las comisiones permanentes o temporales deberá ajustarse a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 9 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 9 bis. Órganos de asesoramiento.
La Avap en el desarrollo de sus funciones que tiene encomendadas contará con dos órganos de asesoramiento: el Consejo Asesor y la Comisión de Estudiantes.
El Consejo Asesor de la Avap es el órgano consultivo que colabora con la Avap en el desarrollo de sus estrategias, en la definición y mejora de los procedimientos, así como en la elaboración de sus planes de actuación, para garantizar la calidad de las actividades de la agencia. Su composición se determinará reglamentariamente.
El Consejo Asesor no estará sometido a dependencia jerárquica y ejercerá funciones consultivas sobre los asuntos que le someta la persona titular de la Dirección General de la Avap.
La Comisión de Estudiantes es el órgano consultivo, formado por representantes de todas las universidades valencianas, que colabora con la Avap principalmente en la promoción y difusión entre el estudiantado de las actividades de evaluación para el aseguramiento de la calidad universitaria en la Comunitat Valenciana que lleva a cabo la Avap.
La Comisión de Estudiantes no estará sometida a dependencia jerárquica y ejercerá funciones consultivas sobre los asuntos que le someta la persona titular de la Dirección General de la Avap y su composición se determinará reglamentariamente.
La composición de los órganos de asesoramiento deberá ajustarse a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 11▸
Antesb) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades, así como los procedentes de empresas o entidades colaboradoras que, en atención a sus conocimientos, experiencia y reconocido prestigio, contribuyan a los fines que la Agència tiene atribuidos.
Ahorab) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades.
Artículo 13▸
AntesEl régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero aplicable a la Agència será el establecido, para este tipo de entidades, en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
AhoraEl régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero aplicable a la Agència será el establecido, para este tipo de entidades, en la Ley de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat.