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30 dic 2022
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 23▾
Antes– Las que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
Ahora– Las que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 33 %.
Párrafo añadido
– Las que participen en el proceso de homologación del CODIX recogido en el Marco gallego de competencias digitales y la certificación gallega en competencias digitales.
Párrafo añadido
– Las que formen parte del personal de las entidades colaboradoras que intervengan como formadores, capacitadores, examinadores u orientadores para conseguir un determinado nivel de la certificación gallega en competencias digitales según lo establecido en el Decreto 123/2021, de 2 de septiembre, por el que se regula el Marco gallego de competencias digitales y la certificación gallega en competencias digitales.
Párrafo añadido
15. Las personas mayores de sesenta y cinco años para la obtención de la licencia de caza.
Artículo 40▾
Antesg) En las concesiones o autorizaciones de dominio público portuario otorgadas a otras administraciones o a entidades náuticas o culturales sin ánimo de lucro para actividades de enseñanza de náutica deportiva o de conservación o recuperación de embarcaciones tradicionales tendrá una bonificación del 90 % en lo que se refiere exclusivamente a estas actividades, siempre que no sean objeto de explotación económica.
Ahorag) En las concesiones o autorizaciones de dominio público portuario otorgadas a otras administraciones o a entidades náuticas o culturales sin ánimo de lucro para actividades de enseñanza de la náutica deportiva o de conservación o recuperación de embarcaciones tradicionales tendrá una bonificación del 90 % en lo que se refiere exclusivamente a estas actividades, siempre que no sean objeto de explotación económica.
Párrafo añadido
Para aquellas concesiones o autorizaciones en las que se realice la construcción de embarcaciones empleando los métodos constructivos establecidos en el Decreto 52/2019, de 9 de mayo, por el que se declaran bien de interés cultural las técnicas de la carpintería de ribera, o se realicen labores de reparación y conservación de estas embarcaciones o de aquellas inscritas en el censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, será de aplicación una bonificación del 50 % a los terrenos, lámina de agua, obras e instalación. Para poder aplicar la bonificación será necesario que la persona titular de la concesión o autorización aporte acreditación, emitida por el órgano de gestión definido en el punto 1 del anexo II del Decreto 52/2019, de que en la instalación se realizan mayoritariamente los procesos constructivos declarados BIC por dicho decreto y contar dentro de su plantilla con un maestro carpintero de ribera y de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia.
Eliminadol) Cuando tras un procedimiento abierto para la selección de interesados en la explotación de edificaciones propiedad de Puertos de Galicia se haya declarado desierto dicho procedimiento, exclusivamente por falta de concurrencia, podrá establecerse una bonificación sobre el valor resultante de la tasa de ocupación de terrenos, obras e instalaciones de un 20%.
AntesPor orden de la consejería competente en materia de puertos y a propuesta del ente público Puertos de Galicia, se concretarán las condiciones, escalas y criterios necesarios para la aplicación de las bonificaciones contempladas en los anteriores supuestos, partiendo de los elementos esenciales contenidos en los mismos.
Ahoral) Cuando, tras un procedimiento abierto para la selección de interesados en la explotación de obras e instalaciones propiedad de Puertos de Galicia, se declare desierto dicho procedimiento exclusivamente por la falta de concurrencia, se podrá establecer una bonificación sobre el valor resultante de la tasa de ocupación de terrenos, obras e instalaciones de un 30 %.
Párrafo añadido
En el supuesto de que dichas obras e instalaciones se encuentren sin explotación por un período superior a tres años, esta bonificación podrá ampliarse a un 50 %, siempre y cuando se pueda acreditar la falta de concurrencia.
ANEXOS▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: - Anexos 1 a 5 por Ley 7/2022, de 27 de diciembre.Ref. BOE-A-2023-6382]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOG núm. 39, de 24 de febrero de 2023.Ref. DOG-g-2023-90049]
Antes[Nota del BOE: - Anexo 2, por Ley 9/2019, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2020-90002]
Ahora[Nota del BOE: - Anexo 2, por Ley 9/2019, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2023-6378]