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30 dic 2022
Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 64▾
Antese) Los créditos destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia, correspondientes a gastos en bienes corrientes y de servicios.
Ahorae) Los créditos destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia.
Artículo 79▾
Eliminado3. El contraído de los recursos procedentes de la Unión Europea se efectuará una vez certificada ante la unidad estatal o comunitaria administradora de estos recursos la realización del gasto financiado con las transferencias de dichos recursos.
AntesCon carácter general, sin perjuicio de las excepciones que, en el marco del proceso de elaboración del presupuesto anual, establezca la dirección general competente en materia de presupuestos, la gestión de estos recursos se incluirá dentro del presupuesto de la Administración general, aunque el beneficiario sea cualquiera de las entidades incluidas en el ámbito del sector público autonómico definido según la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, o se trate de entidades que estuvieran contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma con presupuestos de gastos de carácter limitativo.
Ahora3. El contraído de los recursos procedentes de la Unión Europea se efectuará una vez certificada, ante la unidad estatal o comunitaria administradora de estos recursos, la realización del gasto financiado con las transferencias de dichos recursos.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, podrán contraerse estos recursos en el mismo ejercicio en que se realizó el gasto que financian sin esperar a la tramitación de la certificación a que se refiere el párrafo anterior, cuando las disposiciones recogidas en el Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales o en las disposiciones que lo desarrollan vinculen la imputación temporal de estos recursos a la ejecución material del gasto en lugar de su certificación.
Párrafo añadido
Con carácter general, sin perjuicio de las excepciones que, en el marco del proceso de elaboración del presupuesto anual, establezca la dirección general competente en materia de presupuestos, la gestión de estos recursos se incluirá dentro del presupuesto de la Administración general, aunque el beneficiario sea cualquiera de las entidades incluidas en el ámbito del sector público autonómico definido según la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, o se trate de entidades que estén contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma con presupuestos de gastos de carácter limitativo.
Artículo 80▾
Antes2. No obstante, se aplicarán al ejercicio corriente los ingresos procedentes de derechos liquidados que no sean exigibles en el momento del cierre del ejercicio presupuestario en virtud del aplazamiento, de los fraccionamientos y de las moratorias legalmente concedidos, así como los que se encuentren dentro del plazo legal para realizar el ingreso en período voluntario. En este supuesto, se deberá proceder a dar de baja los indicados derechos en las cuentas justificativas de la gestión de recursos imputables al ejercicio que se cierra, antes de su inclusión en las cuentas del ejercicio siguiente.
Ahora2. No obstante, se aplicarán al ejercicio corriente los ingresos procedentes de derechos liquidados que no sean exigibles en el momento del cierre del ejercicio presupuestario en virtud del aplazamiento o fraccionamiento.