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30 dic 2022

Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 17
Eliminadoa) Las transferencias corrientes de carácter nominativo destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario se librarán conforme a un calendario de necesidades que deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de finanzas. En caso de no existir el citado calendario, las transferencias se librarán por doceavas partes, todo ello sin perjuicio de los acuerdos de restricción de gasto público que pudiera adoptar el Consejo de Gobierno.
Eliminadob) Las transferencias nominativas de capital y las corrientes destinadas a una financiación concreta se librarán en función de los compromisos asumidos en los términos establecidos en la resolución de autorización del gasto.
Antesc) Se podrán realizar libramientos anticipados de las transferencias nominativas a que se refieren las letras anteriores, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Sector Público.
Ahoraa) Las transferencias corrientes de carácter nominativo destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario se librarán conforme a un calendario de necesidades que deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de finanzas. En caso de no existir el citado calendario, las citadas transferencias se librarán por doceavas partes.
Párrafo añadido
b) Las transferencias nominativas de capital y las corrientes destinadas a una financiación concreta se librarán en los términos que se establezcan en la resolución por la que se reconoce la obligación. Cuando el importe de las citadas transferencias exceda de 5 millones de euros, la propuesta de libramiento recogida en la citada resolución deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de finanzas.
Párrafo añadido
c) Se podrán realizar libramientos anticipados de las transferencias nominativas a que se refieren las letras anteriores. En el supuesto en que las cuantías anticipadas superen los 5 millones de euros, deberá efectuarse comunicación previa a la Consejería competente en materia de finanzas.
Párrafo añadido
d) En virtud de las disponibilidades de tesorería y de los acuerdos de restricción del gasto público que pudiera adoptar el Consejo de Gobierno, la Consejería competente en materia de finanzas podrá proponer calendarios de pago alternativos.
Artículo 30
Antes2. Los expedientes de contratación administrativa podrán tramitarse incluso hasta la fase de adjudicación y su formalización correspondiente que quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones asumidas, condición que deberá figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En los expedientes de concesión de subvenciones se podrá llegar a la resolución de concesión que quedará sometida a idéntica condición suspensiva.
Ahora2. Si estuviera aprobado el proyecto de ley de presupuestos generales del Principado de Asturias a someter a la aprobación de la Junta General del Principado de Asturias, correspondiente al ejercicio presupuestario en que vaya a comenzar a materializarse la contraprestación, la exigencia prevista en el apartado anterior se referirá a que exista crédito adecuado y suficiente en dicho proyecto.
Párrafo añadido
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en aquellos expedientes cuyo gasto vaya a ser ejecutado con cargo a financiación afectada con origen en los Presupuestos Generales del Estado, será suficiente acreditar la existencia de una certificación del acuerdo adoptado por parte del órgano competente en el que conste el crédito asignado a la Comunidad Autónoma y/o la efectiva transferencia del crédito a la Administración del Principado de Asturias.
Párrafo añadido
4. Los expedientes de contratación administrativa podrán tramitarse incluso hasta la fase de adjudicación y su formalización correspondiente que quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones asumidas, condición que deberá figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En los expedientes de concesión de subvenciones se podrá llegar a la resolución de concesión que quedará sometida a idéntica condición suspensiva.
Artículo 34
Eliminadoe) No podrán suponer en el conjunto del ejercicio una variación en más o en menos del 25 por 100 del crédito inicial del capítulo afectado dentro del programa, salvo acuerdo expreso del Consejo de Gobierno a petición del órgano gestor.
Artículo 36
EliminadoArtículo 36. Habilitación por superávit.
Eliminado1. Cuando de la liquidación del presupuesto del Principado de Asturias o de sus organismos autónomos se obtenga un superávit de liquidación, dicho superávit podrá destinarse por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria a financiar el presupuesto de gastos del ente en el que se produce el superávit.
Eliminado2. La financiación de modificaciones presupuestarias con superávit de liquidación adoptará la forma de habilitación del estado de gastos, correspondiendo su aprobación por ley a la Junta General del Principado de Asturias.
Eliminado3. No obstante lo dispuesto en el anterior apartado, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, la aprobación de las habilitaciones de gastos que se refieran a los programas que determine la ley de presupuestos generales de cada ejercicio.
Antes4. De las habilitaciones de gasto que se dispongan con arreglo al apartado 3 de este artículo el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General como máximo dentro del trimestre siguiente a aquél en que hayan tenido lugar.
AhoraArtículo 36. Habilitación por remanente de tesorería no afectado.
Párrafo añadido
1. Cuando de la liquidación del presupuesto se obtenga un remanente de tesorería no afectado positivo, dicho remanente podrá ser habilitado por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria para financiar el presupuesto de gastos del ente en el que se produce el mismo, correspondiendo su aprobación por Ley a la Junta General del Principado de Asturias.
Párrafo añadido
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, la aprobación de las habilitaciones de gastos que se refieran a los programas que determine la ley de presupuestos generales de cada ejercicio así como las que afecten a los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos.
Párrafo añadido
3. De las habilitaciones de gasto que se dispongan con arreglo al apartado 2 de este artículo, el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General como máximo dentro del trimestre siguiente a aquél en que hayan tenido lugar.
Disposición adicional primera
Eliminado1. Los créditos para la financiación de los gastos corrientes de la Universidad de Oviedo, que figuran como transferencia nominativa en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cada año, así como las transferencias de capital se librarán mensualmente en doceavas partes, sin perjuicio de las limitaciones legalmente aplicables o de los acuerdos de restricción del gasto público que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, pudiera adoptar.
EliminadoExcepcionalmente:
Eliminadoa) Cuando se trate de gastos corrientes, a petición motivada del órgano gestor y previo informe favorable de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, se podrá anticipar el libramiento de una o más mensualidades siempre que el importe máximo librado en cada trimestre no supere la cuarta parte del crédito total.
Antesb) Cuando se trate de transferencias de capital, el Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano gestor, que deberá aportar un plan de financiación, y previo informe de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá autorizar libramientos por importe no superior a la cuarta parte del total consignado.
Ahora1. Los créditos para la financiación de los gastos corrientes de la Universidad de Oviedo, que figuran como transferencia nominativa en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cada año, así como las transferencias de capital y las corrientes destinadas a una financiación concreta se librarán en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 17 del presente texto refundido.
AntesLos convenios y contratos-programa señalados en el artículo 81.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, no podrán tener una duración superior a seis años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
AhoraLos convenios y contratos–programa señalados en el artículo 81.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, no podrán tener una duración superior a seis años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Disposición adicional segunda
AntesDisposición adicional segunda. Organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y empresas públicas que reciben transferencias corrientes de la Administración del Principado de Asturias.
AhoraDisposición adicional segunda. Organismos y entes públicos sometidos al régimen de contabilidad privada y empresas públicas.
Eliminado2. Las variaciones en la cuantía global de sus presupuestos de explotación y de capital serán autorizadas por el Consejero competente en materia económica y presupuestaria. Las variaciones internas que no alteren la cuantía global de los presupuestos de explotación y de los de capital serán autorizadas por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación.
Antes3.**(Suprimido)**
Ahora2. Las variaciones en las cuantías globales de los presupuestos de explotación y de capital de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y empresas públicas, se ajustarán a las siguientes normas:
Párrafo añadido
a) Si la variación se deriva de cambios en las aportaciones realizadas por el Principado de Asturias de cualquier naturaleza, la autorización de la modificación por la autoridad que la tuviera atribuida respecto de los correspondientes créditos presupuestarios, implicará la autorización simultánea de la variación de sus presupuestos de explotación y/o de capital, sin que sea necesario tramitar un expediente independiente.
Párrafo añadido
La entidad deberá remitir a la Dirección General competente en materia de presupuestos, a efectos de registro y de control, la documentación que acredite el impacto en sus presupuestos de explotación y/o capital de la correspondiente modificación, de acuerdo con las instrucciones que, en su caso, se aprueben al efecto.
Párrafo añadido
b) En el resto de los casos, las variaciones citadas serán autorizadas por la Consejería competente en materia de presupuestos.
Párrafo añadido
3. Con carácter general, las empresas públicas en las que la totalidad del capital social sea propiedad del Principado de Asturias, tanto directa, como indirectamente, repartirán el beneficio del ejercicio en forma de dividendos, respetando en todo caso las limitaciones establecidas en la normativa mercantil.
Párrafo añadido
Adicionalmente, la Consejería competente en materia presupuestaria y en relación con las empresas públicas a las que afecta el apartado anterior, podrá determinar cada año los niveles mínimos de dividendo a repartir, siempre de acuerdo con las limitaciones de la normativa mercantil que pudieran resultar aplicables.