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30 dic 2022

Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 182
Eliminadoa) La primera inscripción o posterior anotación en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
Eliminadob) La expedición de certificaciones de los datos que figuran en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
Eliminadoc) El otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Antesd) La autorización de la transmisión, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Ahoraa) El otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Párrafo añadido
b) La autorización de la transmisión, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Artículo 186
Eliminado1. Por la primera inscripción o posterior anotación en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual 110 €.
Eliminado2. Por la expedición de certificaciones de los datos que figuran en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual 55 €.
Eliminado3. Por el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual 560 €.
Antes4. Por la autorización de la transmisión, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual 560 €.
Ahoraa) Por el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual: 560 euros.
Párrafo añadido
b) Por la autorización de la transmisión, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual: 560 euros.
Disposición adicional segunda
Antes2. La bonificación definida en el apartado 1 resultará de aplicación a los hechos imponibles devengados desde la fecha de entrada en vigor de la ley por la que se aprueba la presente disposición hasta el 31 de diciembre de 2022.
Ahora2. La bonificación definida en el apartado 1 resultará de aplicación a los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.