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30 dic 2022

Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera de Galicia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 2
EliminadoA los efectos de esta Ley se entenderá por:
Eliminadoa) Transporte público: Aquél que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.
Eliminadob) Transporte de viajeros: Aquél que está dedicado a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados a tal fin.
Eliminadoc) Transporte regular: El que se efectúa dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.
Eliminadod) Transporte regular de uso general: Aquél que va dirigido a satisfacer una demanda general, siendo utilizable por cualquier interesado.
Eliminadoe) Transporte regular de uso especial: Aquél que está destinado a servir, regular y exclusivamente, a un grupo específico de usuarios, tales como escolares, trabajadores, militares o grupos homogéneos similares.
Eliminadof) Transporte discrecional: Aquél que se lleva a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido.
Eliminadog) Transporte permanente: El que se realiza de forma continuada, para atender a necesidades de carácter estable.
Eliminadoh) Transporte temporal: El destinado a atender a tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien puede darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, mercados, vacaciones u otros similares.
Eliminadoi) Transporte urbano: Aquél que discurre íntegramente por suelo urbano o urbanizable, definido de conformidad con la legislación urbanística de Galicia, o esté dedicado de forma exclusiva a comunicar entre sí núcleos urbanos distintos dentro de un mismo término municipal.
Antesj) Áreas territoriales de prestación conjunta: Son aquellas zonas en que existe interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 17
Eliminado1. La Consejería competente por razón de la materia, previo trámite de audiencia al Ayuntamiento, podrá acordar la modificación de las condiciones de prestación de los servicios de transporte interurbano para atender a las necesidades de desplazamiento entre núcleos de población de un mismo término municipal, siempre que éstos no estuvieran atendidos por los servicios urbanos prestados por el Ayuntamiento, todo ello de conformidad con los principios y fines del artículo 3 de la presente Ley.
Eliminado2. De acuerdo con lo establecido en el número anterior, e iniciado el expediente de modificación de servicios interurbanos, los municipios o mancomunidades de los mismos a que se refiere el servicio proyectado no podrán iniciar expedientes de ampliación o establecimiento de servicios urbanos colectivos para atender a los mismos tráficos durante el plazo de siete meses establecido en el punto 5 de este artículo, salvo que en el trámite de audiencia establecido en el punto anterior el Ayuntamiento no acuerde hacerse cargo del servicio.
Eliminado3. Una vez que el proyecto de servicio interurbano esté suficientemente definido, el Director general competente acordará, en un solo acto de impulso:
Eliminadoa) Recabar informe de los ayuntamientos a que se refiera el nuevo servicio interurbano. En el informe de los ayuntamientos se contendrán un mínimo de tres propuestas alternativas de itinerarios y paradas en el tramo de penetración del servicio interurbano sobre suelo urbano y urbanizable. Las propuestas municipales se redactarán de acuerdo con los fines y principios del artículo 3 de esta Ley. Transcurridos tres meses sin que se hubiesen formulado dichas propuestas, se continuará la tramitación del expediente.
Eliminadob) Recabar informe, en todo caso, de la Diputación o diputaciones provinciales afectadas, de la Dirección General de Urbanismo y Calidad Medioambiental, de la Dirección General de Obras Públicas y del Consejo Gallego de Transportes, que habrá de ser emitido en el plazo de dos meses.
Eliminadoc) Publicar el proyecto de modificación de servicios de transporte en el «Diario Oficial de Galicia», así como en uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia. A partir de la publicación se abrirá un plazo de treinta días naturales de exposición pública y alegaciones al proyecto de la Junta.
Eliminadod) Notificar el proyecto de modificación de servicios tanto a las federaciones y asociaciones de empresarios del transporte como a los titulares de concesiones de transporte interurbano o urbano de la misma área que el servicio proyectado, así como a los titulares de autorizaciones de transporte regular de uso especial.
Eliminado4. La resolución favorable del consejero competente a la modificación del servicio incluirá, en todo caso, itinerario y paradas en el suelo urbano y urbanizable y de núcleos rurales regulados en la legislación del suelo de Galicia, de acuerdo con una de las tres propuestas detalladas en los distintos informes municipales, siempre que éstas se hubiesen formulado en el plazo previsto en el apartado 3.a) de este artículo, así como medidas de garantía del equilibrio económico de los servicios concesionales directamente afectados y del contenido patrimonial de las autorizaciones de transporte regular de uso especial.
Antes5. Transcurridos siete meses desde la fecha de iniciación del expediente de modificación de servicios interurbanos sin que hubiese recaído resolución expresa, el Ayuntamiento podrá proceder a la iniciación de expedientes de establecimiento o ampliación de servicios municipales para atender a los mismos tráficos. A los efectos de este plazo no se computará el tiempo que utilice el Ayuntamiento en la emisión de las propuestas a que se refiere el párrafo 3.a) de este artículo.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 18
EliminadoLa Consejería competente podrá acordar la mejora de la penetración de los servicios interurbanos en suelo urbano o urbanizable, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Eliminadoa) El Director general competente requerirá del Ayuntamiento una propuesta de mejora de la penetración del servicio interurbano, con al menos tres soluciones alternativas. Emitida la propuesta municipal, y siempre que ésta sea adecuada a los fines del artículo 3 de esta Ley, el Director general competente propondrá al Consejero la modificación de las concesiones interurbanas de acuerdo con una de las tres soluciones de mejora de penetración propuestas por el Ayuntamiento.
Eliminadob) Transcurridos tres meses desde el requerimiento de la Dirección General competente sin que se hubiese emitido la propuesta municipal, ésta podrá proponer al Ayuntamiento un proyecto de mejora de la penetración urbana, con al menos tres posibilidades alternativas, todas ellas redactadas con arreglo a los fines y principios del artículo 3 de esta Ley. El Ayuntamiento podrá optar por cualquiera de las tres posibilidades alternativas. Realizada la elección, la Consejería competente podrá acordar la modificación de las concesiones interurbanas, de acuerdo con la opción escogida por el Ayuntamiento.
Antesc) Transcurridos veinte días desde la fecha de registro municipal de la propuesta de la Consejería competente sin que el Ayuntamiento se hubiese pronunciado por alguna de las alternativas, ésta podrá acordar la mejora de la penetración urbana de los servicios interurbanos de acuerdo con cualquiera de las soluciones alternativas previamente sometidas a la elección del Ayuntamiento.
Ahora**(Suprimido)**