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30 dic 2022
Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 59▾
EliminadoArtículo 59. Garantía de procedimiento.
AntesPara la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, será requisito imprescindible la tramitación del correspondiente expediente sancionador, con arreglo al procedimiento establecido, con carácter general, en la Comunidad Valenciana, en desarrollo de los principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraArtículo 59. Procedimiento sancionador.
Párrafo añadido
1. Para la imposición de las sanciones previstas en esta ley, será requisito imprescindible la tramitación del correspondiente expediente sancionador, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en las posibles normas especiales y/o de desarrollo en materia de procedimiento sancionador que pudieran dictarse al efecto.
Párrafo añadido
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Párrafo añadido
3. La falta de resolución en dicho plazo conllevará la caducidad del expediente, pudiendo iniciarse un nuevo procedimiento, siempre que la infracción no hubiera prescrito, conservándose todos los actos, documentos y trámites cuyo contenido se hubiere mantenido igual de no haberse producido la caducidad.