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30 dic 2022

Ley 4/1991, de 13 de marzo, de Creación como Entidad Autónoma de la Generalidad Valenciana, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA)

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 4
Antes1. La estructura básica del Instituto estará constituida por los siguientes órganos:
Ahora1 La estructura básica del Instituto estará constituida por los siguientes órganos:
Eliminadoc) El Director.
Eliminadod) Las Unidades de Investigación, de Administración y de Servicios Técnicos.
Eliminado2. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias estará regido por el Consejo Rector y el Director del Instituto.
Antes3. La estructura y funciones de las Unidades de Investigación, de Administración y de Servicios Técnicos se establecerán en el Reglamento del Instituto y como órganos de trabajo dependerán del Director del mismo.
Ahorac) La Dirección.
Párrafo añadido
d) La Gerencia.
Párrafo añadido
e) Las unidades de investigación, de administración y de servicios técnicos.
Párrafo añadido
2. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias estará regido por el Consejo Rector y la Dirección del Instituto.
Párrafo añadido
3. La estructura y funciones de las unidades de investigación, de administración y de servicios técnicos se establecerán en el reglamento del instituto y como órganos de trabajo dependerán de la dirección del mismo.
Artículo 6
Eliminadoa) Dirigir la actuación del IVIA, en el marco de la política agrícola y de investigación e innovación tecnológica fijada por el Consejo de la Generalidad Valenciana, aprobar el programa de actividades, inversiones y financiación así como en anteproyecto de presupuesto anual, para su elevación al Consejero de Economía y Hacienda junto con la memoria explicativa del contenido del programa.
Eliminadob) Informar y elevar a los órganos competentes de la Administración de la Generalidad Valenciana las propuestas que requieran la aprobación de los mismos.
Antesc) Presentar el Balance de situación y la Cuenta de Resultado del ejercicio.
Ahoraa) Dirigir la actuación del IVIA, en el marco de la política agrícola y de investigación e innovación tecnológica fijada por el Consell de la Generalitat Valenciana, aprobar el programa de actividades, inversiones y financiación, así como en anteproyecto de presupuesto anual, para su elevación al conseller de Economía y Hacienda junto con la memoria explicativa del contenido del programa.
Párrafo añadido
b) Informar y elevar a los órganos competentes de la administración de la Generalitat Valenciana las propuestas que requieran la aprobación de los mismos.
Párrafo añadido
c) Aprobar las cuentas anuales de la entidad.
Antese) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la Entidad, incluidas la constitución y participación en Sociedades mercantiles, sin perjuicio de otras autorizaciones concurrentes legalmente necesarias.
Ahorae) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, sin perjuicio de otras autorizaciones concurrentes legalmente necesarias.
Eliminadoh) Autorizar los acuerdos de cooperación con otras instituciones y Entidades públicas.
Eliminado2. El Consejo Rector podrá delegar alguna de sus competencias en el Presidente, en uno de los Vicepresidentes o en el Director del IVIA, salvo las atribuidas en los apartados a), c), e) y f) del número anterior.
Antes3. Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Rector podrá recabar del Consejo Científico asesoramiento sobre cualquier tema referente al IVIA, así como propuestas concretas de actuación
Ahorah) Autorizar los acuerdos de cooperación con otras instituciones y entidades públicas.
Párrafo añadido
2. El Consejo Rector podrá delegar alguna de sus competencias en el presidente, en uno de los vicepresidentes o en el director del IVIA, salvo las atribuidas en los apartados *a*, *c*, *e* y *f* del número anterior.
Párrafo añadido
3. Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Rector podrá recabar del consejo científico asesoramiento sobre cualquier tema referente al IVIA, así como propuestas concretas de actuación.
Artículo 8
Eliminado1. El director del IVIA será nombrado por el conseller o la consellera competente en materia de agricultura, entre personas con titulación y conocimientos científicos apropiados, a propuesta del director general competente en materia de investigación agraria. Así mismo, el conseller o la consellera con competencias en materia de agricultura, nombrará un o una gerente que asuma la gestión administrativa, económico-financiera y ordinaria de los asuntos propios del instituto.
Antes2. Corresponderán al Director las siguientes atribuciones:
Ahora1. La Dirección del IVIA será nombrada por el conseller o la consellera competente en materia de agricultura, entre personas con titulación y conocimientos científicos apropiados, a propuesta del director o directora general competente en materia de investigación agraria. Asimismo, el conseller o consellera con competencias en materia de agricultura, nombrará uno o una gerente que asuma la gestión administrativa, económico-financiera y ordinaria de los asuntos propios del instituto.
Párrafo añadido
2. Corresponderán a la dirección del IVIA las siguientes funciones:
Antesb) Administrar y gestionar la Entidad y controlar y supervisar todos sus servicios.
Ahorab) Controlar y supervisar los servicios de la entidad.
Eliminadod) Ejercer la dirección y gobierno del personal del IVIA como Jefe de Personal.
Eliminadoe) Firmar en representación de la Entidad, con carácter general, en cualesquiera actos y negocios jurídicos, sin perjuicio de otras representaciones especiales que pueda otorgar el Consejo Rector.
Eliminadof) Elaborar y proponer el programa de actuaciones, inversiones y financiación.
Eliminadog) Proponer modificaciones a la estructura y plantilla de personal.
Eliminadoh) Coordinar las unidades y equipos de investigación.
Eliminadoi) Proponer al Consejo Rector otras actuaciones que crea convenientes.
Eliminadoj) Ejercer en caso de urgencia acciones judiciales dando cuenta inmediata al Consejo Rector.
AntesEn el ejercicio de sus funciones, el Director podrá pedir el asesoramiento del Consejo Científico.
Ahorad) Firmar en representación de la entidad, con carácter general, en cualquier acto y negocio jurídico, sin perjuicio de otras representaciones especiales que pueda otorgarle el Consejo Rector.
Párrafo añadido
e) Elaborar y proponer el programa de actuaciones, inversiones y financiación.
Párrafo añadido
f) Formular las cuentas anuales de la entidad.
Párrafo añadido
g) Proponer modificaciones de la estructura y plantilla de personal.
Párrafo añadido
h) Coordinar los departamentos y unidades de investigación.
Párrafo añadido
i) La actuación como órgano de contratación, con todas las funciones que sean inherentes.
Párrafo añadido
j) Proponer al Consejo Rector otras actuaciones que crea convenientes.
Párrafo añadido
k) Ejercer en caso de urgencia acciones judiciales, dando cuenta inmediata al Consejo Rector.
Párrafo añadido
l) Las demás atribuciones no expresamente conferidas a otro órgano por este reglamento o por el Consejo Rector en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.l de esta disposición.
Párrafo añadido
ll) Las que le delegue el Consejo Rector, la Presidencia o las vicepresidencias.
Párrafo añadido
m) Optimizar los recursos existentes y captar nuevos recursos externos, en especial mediante la captación de fondos de proyectos competitivos en materia de I+D+I.
Párrafo añadido
n) Potenciar la relación con empresas del sector agroalimentario y la prestación de servicios acorde a las necesidades.
Párrafo añadido
3. Corresponderán a la gerencia del IVIA las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La dirección económico-administrativa del instituto de conformidad con lo acordado por el Consejo Rector.
Párrafo añadido
b) La dirección del personal del instituto y su gestión.
Párrafo añadido
c) La política de responsabilidad social, transparencia y sostenibilidad.
Párrafo añadido
d) La seguridad y el control administrativo de los bienes y valores constitutivos del patrimonio del instituto.
Párrafo añadido
e) La resolución de aquellas reclamaciones que puedan plantearse en materia de responsabilidad patrimonial.
Párrafo añadido
f) Todas las otras que el Consejo Rector, la Presidencia o la Dirección le encomiende o delegue.
Párrafo añadido
g) La coordinación del asesoramiento técnico, jurídico y administrativo, de una manera especial, sobre la viabilidad de disposiciones, proyectos y programas.
Artículo 13
EliminadoEl Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias podrá contratar en régimen laboral y con carácter temporal:
Eliminadoa) Personal científico y técnico para la ejecución de proyectos determinados sin que, en ningún caso, estos contratos puedan tener una duración superior a la del proyecto de que se trate, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Eliminadob) Personal para su formación científica y técnica en la modalidad de trabajo en prácticas regulada en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Antesc) Científicos de valía reconocida, españoles o extranjeros, por un período máximo de cuatro años, para la realización de tareas específicas que se les encomienden. La contratación de científicos de valía reconocida se hará contando con el informe positivo del Consejo Científico.
AhoraEl Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias podrá contratar personal laboral propio en los términos y condiciones que, a estos efectos, establezca la legislación básica o autonómica en la materia, para el cumplimiento de funciones no reservadas en los cuerpos, las escalas y las agrupaciones profesionales funcionariales adscritas a este.