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30 dic 2022

Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 42
Eliminado2. Corresponde a la Administración Forestal la restauración de la riqueza forestal afectada por los incendios forestales, así como la ejecución de las medidas de prevención. Sin perjuicio de dichas competencias, la Administración Forestal podrá subvencionar labores que ejecuten los propios titulares.
Antes3. En los proyectos de reforestación se incluirán técnicas de selvicultura que tengan en cuenta el diseño de formas de masas que dificulte la preparación del fuego, técnicas de modificación de los combustibles y el favorecimiento de especies con mayor resistencia al fuego.
Ahora2. Corresponde a la Administración Forestal la restauración de la riqueza forestal afectada por los incendios forestales, así como la ejecución de las medidas de prevención, entre las cuales podrá incluirse la consistente en no volver a plantar terrenos forestales y montes que antes de verse afectados por los incendios estuviesen cubiertos por especies arbóreas.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Administración Forestal podrá subvencionar las labores de restauración y prevención que ejecuten los propios titulares de acuerdo con los criterios fijados por esta.
Párrafo añadido
3. En los proyectos de reforestación se incluirán técnicas de selvicultura que tengan en cuenta el diseño de formas de masas que dificulten la preparación del fuego, técnicas de modificación de los combustibles y el favorecimiento de especies con mayor resistencia al fuego.
Párrafo añadido
Además, en los montes y terrenos forestales incendiados, la Administración Forestal, en el marco de los proyectos de restauración y previa autorización del titular de los terrenos, podrá introducir especies no forestales de baja combustibilidad.