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30 dic 2022

Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 17
AntesEs elemento funcional de una carretera toda zona permanentemente afecta a la conservación de la misma o a las explotaciones del servicio público viario, tales como las destinadas al descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje, parada de autobuses y otros fines auxiliares o complementarios.
AhoraEs elemento funcional de una carretera toda zona permanentemente afecta a su conservación y a la preservación de la seguridad vial, a la explotación del servicio público viario y a otros fines auxiliares o complementarios, tales como las destinadas al descanso, áreas de servicio, mantenimiento de la vialidad invernal, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje o parada de autobuses.
Párrafo añadido
Asimismo, tendrán dicha consideración los espacios longitudinales adyacentes a la carretera respecto de la que tienen un carácter complementario, como las vías de servicio, aceras y carriles destinados a la circulación de bicicletas o de uso ciclopeatonal.
Artículo 31
Eliminado1. En la zona de dominio público de travesías y tramos urbanos, el otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por el órgano titular de la carretera corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de dicho órgano titular que habrá de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la presente Ley.
Eliminado2. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos, excluidas las travesías, las autorizaciones de usos y obras las otorgarán asimismo los Ayuntamientos, si bien, cuando no estuviere aprobado definitivamente ningún instrumento de planeamiento urbanístico, deberán aquéllos recabar con carácter previo, informe del órgano titular de la carretera.
Antes3. En las travesías de carreteras corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones situados en las zonas de servidumbre y afección.
Ahora1. En la zona de dominio público de travesías y tramos urbanos, el otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por el órgano titular de la carretera corresponde a los ayuntamientos, previo informe vinculante de dicho órgano titular que habrá de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la presente ley.
Párrafo añadido
2. En las zonas de servidumbre y afección de travesías y tramos urbanos, las autorizaciones de usos y obras las otorgarán asimismo los ayuntamientos, si bien, cuando no estuviere aprobado definitivamente ningún instrumento de planeamiento urbanístico, deberán aquellos recabar, con carácter previo, informe vinculante del órgano titular de la carretera.
Disposición adicional segunda
Eliminado1. El Consejo de Gobierno de La Rioja promoverá e impulsará la transferencia a los Ayuntamientos de la titularidad de aquellas carreteras autonómicas que atiendan a una demanda esencialmente rural, dando servicio a medios agrícolas o forestales.
Antes2. Asimismo, se promoverá la incorporación a la red de carreteras de aquellas vías rurales o municipales que formen parte de itineración de interés general, en base a lo que establezcan al respecto los planes regionales de carreteras y, en general, aquellas transferencias de titularidad que mejoren la funcionalidad y explotación de la red viaria objeto de esta Ley.
Ahora1. El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de carreteras, promoverá e impulsará la transferencia a los ayuntamientos de la titularidad de aquellas carreteras autonómicas que atiendan a una demanda esencialmente rural o local, que den servicio a medios agrícolas o forestales o de carácter urbano.
Párrafo añadido
2. Asimismo, promoverá la incorporación a la red de carreteras autonómica de aquellas vías rurales o municipales que constituyan itinerarios de interés general de ámbito supramunicipal, en base a lo que establezcan al respecto los planes regionales de carreteras y, excepcionalmente, aquellas transferencias de titularidad que mejoren la funcionalidad y explotación de la red viaria objeto de esta ley. No obstante, no podrán ser objeto de incorporación a la red de carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellas vías rurales o municipales que no cuenten con las características técnicas necesarias establecidas en la normativa vigente en materia de carreteras.
Párrafo añadido
3. El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de carreteras, podrá celebrar con las corporaciones locales respectivas convenios de colaboración con el objeto de mejorar la conservación ordinaria de las vías que componen la red interior de comunicaciones municipales. El texto deberá contener el tramo o tramos a los que aparece referido, los medios materiales e importes proporcionados por cada una de las administraciones intervinientes y, especialmente, en las intervenciones relativas a la vialidad invernal, las prioridades de actuación que vendrán marcadas por el órgano competente en materia de conservación de carreteras de la comunidad autónoma. Para el caso de que las vías afectadas discurran por espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000 o montes de utilidad pública, deberá mediar informe favorable de la dirección general competente en materia de biodiversidad, que tendrá carácter preceptivo y vinculante.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. 1. El personal funcionario adscrito a la dirección general competente en materia de carreteras al que se le atribuyan funciones de explotación de las mismas tendrá la condición de agente de la autoridad en el ejercicio de dichas funciones. 2. Los hechos constatados por el personal funcionario al que se le reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en acta o documento público gozarán de presunción de veracidad y tendrán valor probatorio, en cuanto a los hechos consignados en el mismo, sin perjuicio de las demás pruebas que los interesados puedan aportar en defensa de sus respectivos intereses. 3. El acta o documento público que se levante por el funcionario a quien se reconozca la condición de autoridad deberá contar con las siguientes formalidades para su validez: Identificación del lugar de los hechos. Descripción de los hechos. Documentación gráfica de los hechos. Identificación del funcionario, fecha, lugar y firma.
Disposición adicional quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Declaración de utilidad pública e interés social, necesidad de ocupación y urgencia de expropiación del Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada.
Disposición final segunda
AntesEn lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
AhoraEn lo no previsto en esta ley, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal vigente en materia de carreteras. Asimismo, podrán ser de aplicación las normas de desarrollo dictadas por la Administración del Estado en materia de construcción, conservación o explotación de carreteras, cuando no exista normativa propia de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la materia, y resulten de aplicación en función de las características de la vía.