Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2022

Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 13
Eliminadoa) Usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,597 euros/metro cúbico.
Eliminadob) Usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,715 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante establecido reglamentariamente.
Antesc) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,086 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa que proceda establecida en las letras a) o b).
Ahoraa) Usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,65 euros/metro cúbico.
Párrafo añadido
b) Usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,74 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en el Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre.
Párrafo añadido
c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,089 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa que proceda establecida en las letras a) o b).
Eliminado4. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:
Antes| | PRECIO | | --- | --- | | Hasta 5 | 42,50 | | Hasta 10 | 85,00 | | Más de 10 | 8,50 €/m³ |
Ahora4. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:
Párrafo añadido
| Medición | Precio | | --- | --- | | Hasta 5 m³. | 46,30 € | | Hasta 10 m³. | 92,60 € | | Más de 10 m³. | 9,26 €/m³ |