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30 dic 2022

Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 110-1
EliminadoLa escala autonómica aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a partir de 1 de enero de 2016, será la siguiente:
Antes| B.L. hasta | Cuota íntegra | Resto B.L. | Tipo | | --- | --- | --- | --- | | 0 | 0 | 12.450,00 | 10,00% | | 12.450,00 | 1.245,00 | 7.750,00 | 12,50% | | 20.200,00 | 2.213,75 | 13.800,00 | 15,50% | | 34.000,00 | 4.352,75 | 16.000,00 | 19,00% | | 50.000,00 | 7.392,75 | 10.000,00 | 21,00% | | 60.000,00 | 9.492,75 | 10.000,00 | 22,00% | | 70.000,00 | 11.692,75 | 20.000,00 | 22,50% | | 90.000,00 | 16.192,75 | 40.000,00 | 23,50% | | 130.000,00 | 25.592,75 | 20.000,00 | 24,50% | | 150.000,00 | 30.492,75 | en adelante | 25,00% |
AhoraLa escala autonómica aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a partir del 1 de enero de 2022, será la siguiente:
Párrafo añadido
| Base liquidable Hasta € | Cuota íntegra € | Resto base liquidable Hasta € | Tipo aplicable % | | --- | --- | --- | --- | | 0 | 0 | 12.450,00 | 9,50 | | 12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 | | 20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 | | 35.200,00 | 4.362,75 | 14.800,00 | 18,50 | | 50.000,00 | 7.100,75 | 10.000,00 | 20,50 | | 60.000,00 | 9.150,75 | 20.000,00 | 23,00 | | 80.000,00 | 13.750,75 | 10.000,00 | 24,00 | | 90.000,00 | 16.150,75 | 40.000,00 | 25,00 | | 130.000,00 | 26.150,75 | en adelante | 25,50 |
Artículo 131-6
Antes1. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la adquisición*mortis causa*de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por los causahabientes distintos del cónyuge y descendientes, se aplicará una reducción del 50 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente al valor de los citados bienes.
Ahora1. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la adquisición*mortis causa*de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por los causahabientes distintos del cónyuge y descendientes, se aplicará una reducción del 99 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente al valor de los citados bienes.
Eliminado2. La reducción prevista en el apartado anterior será del 70 por 100 cuando se trate de las entidades de reducida dimensión a que se refiere el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 131-7
Antes1. Las adquisiciones mortis causa que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una reducción de la base imponible del 50 por 100 cuando cumplan los siguientes requisitos:
Ahora1. Las adquisiciones*mortis causa*que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una reducción de la base imponible del 99 por 100 cuando cumplan los siguientes requisitos:
Artículo 132-2
Antesa) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto «Donaciones» en los últimos cinco años, no podrá exceder de 75.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
Ahoraa) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto "Donaciones" en los últimos cinco años, no podrá exceder de 100.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
Artículo 132-3
Antes1. La reducción prevista en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la transmisión ínter vivos de participaciones exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio será del 97 por 100. El plazo de mantenimiento de lo adquirido, en las condiciones fijadas en tal apartado, será de 5 años.
Ahora1. La reducción prevista en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la transmisión*inter vivos*de participaciones exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio será del 99 por 100. El plazo de mantenimiento de lo adquirido, en las condiciones fijadas en tal apartado, será de 5 años.
Artículo 132-4
Antes1. En la adquisición ínter vivos de cualquier derecho sobre participaciones en entidades por los donatarios, distintos del cónyuge o descendientes, se aplicará una reducción del 30 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los citados bienes.
Ahora1. En la adquisición*inter vivos*de cualquier derecho sobre participaciones en entidades por los donatarios, distintos del cónyuge o descendientes, se aplicará una reducción del 99 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los citados bienes.
Artículo 132-5
Antes1. Las adquisiciones lucrativas ínter vivos que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una reducción de la base imponible del 30 por 100 cuando cumplan los siguientes requisitos:
Ahora1. Las adquisiciones lucrativas*inter vivos*que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una reducción de la base imponible del 99 por 100 cuando cumplan los siguientes requisitos:
Artículo 132-8
Antesa) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto "Donaciones" en los últimos cinco años no podrá exceder de la cantidad de 250.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
Ahoraa) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto "Donaciones" en los últimos cinco años, no podrá exceder de la cantidad de 300.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.