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30 dic 2022

Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional vigésima cuarta
EliminadoLas viviendas adquiridas deberán destinarse a domicilio habitual y permanente, y les serán de aplicación los requisitos de superficie, anejos vinculados y demás características compatibles, aplicables a las viviendas de protección oficial. Igualmente, serán aplicables a las viviendas así adquiridas las disposiciones contenidas en el título VI de la presente ley foral, incluyendo la obligación de establecer un derecho de adquisición preferente de carácter indefinido a favor del Gobierno de Navarra en los mismo términos y condiciones.
AntesLos requisitos, cuantías y porcentajes de las subvenciones concedidas serán los mismos que los existentes para la adquisición de viviendas de protección oficial nuevas. Se requerirá visado administrativo previo del contrato de compraventa, y la subvención se abonará a instancia de la persona interesada previa presentación, en el plazo máximo de 6 meses desde su otorgamiento, de la escritura pública de adquisición de la vivienda. Por resolución administrativa se aprobarán las menciones legales pertinentes que deberá recoger dicha escritura, de forma que, si la escritura no las recogiera, la subvención fuera denegada.
AhoraLos beneficiarios de la subvención deberán destinar la vivienda objeto de compra a domicilio habitual y permanente. Las viviendas deberán contar con cédula de habitabilidad y cumplir los requisitos de superficie aplicables a las viviendas de protección oficial.
Párrafo añadido
Los requisitos y porcentajes de las subvenciones concedidas serán los mismos que los existentes para la adquisición de viviendas de protección oficial nuevas, pero aplicados únicamente sobre el precio de venta de la vivienda, sin anejos. Se requerirá visado administrativo previo del contrato de compraventa, y la subvención se abonará a instancia de la persona interesada previa presentación, en el plazo máximo de 6 meses desde su otorgamiento, de la escritura pública de adquisición de la vivienda.
Antes3. A las viviendas adquiridas y subvencionadas conforme los dos apartados anteriores, les será de aplicación la condición temporal aplicable a toda actuación protegible objeto de ayuda económica contenida en el artículo quinto de la presente ley foral, si bien el período de 5 años al que se hace referencia comenzará a contarse desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de adquisición de la vivienda.
Ahora3. A las viviendas adquiridas y subvencionadas conforme los dos apartados anteriores les será de aplicación la condición temporal aplicable a toda actuación protegible objeto de ayuda económica contenida en el artículo quinto de la presente ley foral, hasta un período de 10 años, que comenzará a contarse desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de adquisición de la vivienda. Será requisito indispensable para el abono de la subvención que dicha condición conste en la citada escritura.
Disposición adicional vigésima novena
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima novena. Nuevos porcentajes de subvención para la adquisición de vivienda de protección oficial nueva. 1. Para los contratos de adquisición o adjudicación de viviendas de protección oficial en primera transmisión que se presenten para su visado administrativo a partir del 1 de enero de 2023, las cuantías de las subvenciones, según tramos de ingresos familiares ponderados, serán las siguientes, expresadas en porcentajes sobre el precio de venta o adjudicación de viviendas, garajes y trasteros anejos: | | Hasta 2 veces SARA | De 2 hasta 2,5 veces SARA | De 2,5 hasta 3,5 veces SARA | | --- | --- | --- | --- | | Viviendas de protección oficial. | 16 % | 12 % | 7 % | En las promociones individuales de viviendas de protección oficial para uso propio que se presenten para calificación provisional a partir del 1 de enero de 2023 se aplicarán los mismos porcentajes sobre el coste total de viviendas, garajes y trasteros anejos. 2. Por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de vivienda podrán modificarse dichos porcentajes de subvención.