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29 dic 2022

Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 4
Antesb) Las agrupaciones de apicultores/as, en la medida que las personas integrantes de las mismas cumplan con los requisitos establecidos en la letra a), anterior.
Ahorab) Las agrupaciones de apicultores/as en la medida que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas establecidas en este real decreto, cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) anterior.
Artículo 8
Eliminado3. Se realizará un control administrativo de forma sistemática para todas las solicitudes de ayuda, de pago y de modificación de las acciones, y abarcará todos los elementos que puedan verificarse mediante este tipo de control.
EliminadoSe incluirán procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular con cargo a otros regímenes de la Unión Europea o nacionales. De manera más concreta, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:
Eliminadoa) Deberá comprobarse que las solicitudes de ayuda, modificación y pago se presentan dentro los plazos establecidos a tal fin, acompañadas de toda la documentación requerida en la normativa o convocatoria correspondiente.
Eliminadob) Deberán verificarse los siguientes extremos:
Eliminado1.º La admisibilidad del solicitante de la ayuda.
Eliminado2.º La admisibilidad de las acciones para las que se solicita la ayuda.
Eliminado3.º El cumplimiento de los compromisos y otras obligaciones específicos de cada tipo de intervención.
Eliminado4.º El cumplimiento de los criterios de prioridad, cuando estén establecidos en el tipo de intervención correspondiente.
Eliminado5.º La subvencionabilidad de los costes incluidos en la acción.
Eliminado4. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
EliminadoUna vez finalizado el plazo de subsanación establecido por la autoridad competente, las solicitudes que no cumplan los requisitos o los criterios de admisibilidad y los costes subvencionables, se considerarán inadmisibles y quedarán excluidas. Los solicitantes serán informados de los motivos de la exclusión.
AntesSi tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud de ayuda correspondiente se comprobara la existencia de datos falsos, que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, se desestimará la solicitud.
Ahora3.**(Derogado).**
Párrafo añadido
4.**(Derogado).**
Artículo 9
Antes3. Cuando el sistema de pago se base en los justificantes presentados por los beneficiarios, se podrán establecer importes máximos por acciones. Los importes máximos por acción deberán incluirse en la normativa reguladora correspondiente, y se calcularán teniendo en cuenta los precios normales de mercado.
Ahora3Cuando el sistema de pago se base en los justificantes presentados por los beneficiarios, se podrán establecer importes máximos por acciones. Los importes máximos por acción deberán incluirse en la normativa reguladora correspondiente, y se calcularán teniendo en cuenta los precios normales de mercado.
EliminadoEn este sistema de pago la autoridad competente deberá verificar la moderación de todos los costes presentados por los beneficiarios mediante uno de los siguientes sistemas, o bien mediante una combinación de los mismos, a criterio de la comunidad autónoma:
Eliminadoa) Comparación de diferentes ofertas: con carácter general, la persona o agrupación solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
EliminadoSe deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente.
Eliminadob) Costes de referencia: la autoridad competente deberá establecer o utilizar una base de datos de precios de referencia que se utilizará para comparar los costes incluidos en la solicitud de ayuda y, en su caso, en la modificación correspondiente. Esta base de datos deberá ser completa, estar suficientemente detallada, actualizarse periódicamente y garantizar que los precios reflejan los precios de mercado.
Eliminadoc) Comité de evaluación: los costes serán evaluados por un comité de evaluación, debiéndose tener en cuenta la experiencia de sus miembros en el área correspondiente, y debiéndose documentar el trabajo del mismo adecuadamente.
Eliminado6. Independientemente de la modalidad de pago, la autoridad competente deberá realizar el control de la admisibilidad de todos los costes incluidos en la solicitud de ayuda o en la modificación de la solicitud de la ayuda cuando dicha modificación requiera, con carácter previo a su ejecución, la autorización de la autoridad competente.
Artículo 11
Eliminado3. Deberán verificarse los siguientes extremos en los controles administrativos de las solicitudes de modificación:
Eliminadoa) Tipo de modificación.
Eliminadob) Admisibilidad de la solicitud de modificación presentada.
Antesc) La corrección de la moderación de los costes, en su caso.
Ahora3.**(Derogado).**
Artículo 12
Eliminado5. El control administrativo de las solicitudes de pago incluirá la verificación de:
Eliminadoa) La ejecución completa de todas las acciones solicitadas, una vez finalizadas, en comparación con las acciones por las que se solicitaron y aprobaron las ayudas o, en su caso, de las modificaciones de las mismas. Se comprobará, en particular, la relación entre las acciones solicitadas y las ejecutadas.
Eliminadob) Los gastos efectuados y los pagos realizados por los beneficiarios, teniendo en cuenta que:
Eliminado1.º El importe finalmente solicitado no puede superar el importe aprobado.
Eliminado2.º Si los gastos subvencionables son inferiores a la ayuda inicialmente aprobada o modificada, se debe exclusivamente a las excepciones establecidas en la normativa.
Antes3.º Si se paga sobre la base de los justificantes presentados, se adjuntan las facturas de pago para todas las acciones subvencionables, y éstas cumplen con todos los requisitos necesarios de admisibilidad. Si se paga sobre la base de baremos estándar de costes unitarios, se presenta la documentación que, en su caso, sea requerida por la comunidad autónoma para acreditar la ejecución de la acción.
Ahora5.**(Derogado).**
Artículo 18
Eliminado1. Los controles sobre el terreno se realizarán con carácter previo al pago final de una acción y abarcarán todos los requisitos que puedan comprobarse sobre el terreno.
Eliminado2. Podrán realizarse controles durante la ejecución de las acciones que se consideren de riesgo, o a criterio de las autoridades de control.
EliminadoPodrán realizarse junto con cualesquiera otros controles establecidos en la normativa de la Unión Europea.
EliminadoPodrán anunciarse con antelación, siempre que ello no interfiera en su finalidad o eficacia. El anuncio se limitará estrictamente al plazo mínimo necesario, no pudiendo realizarse con más de catorce días de antelación.
Eliminado3. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios y deberán facilitarlos en todo momento.
Antes4. Cuando en los controles sobre el terreno se detecten discrepancias entre la información de la solicitud de pago y la situación real constatada al realizar el control, se requerirá a la persona solicitante de la ayuda la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 19
Eliminado1. Los controles sobre el terreno previos al pago final de ayuda se realizarán por muestreo.
Eliminado2. Las muestras de control serán seleccionadas cada ejercicio financiero por la autoridad competente sobre la base de un análisis de riesgos y teniendo en cuenta la representatividad de las solicitudes de pago presentadas.
Eliminado3. El tamaño de la muestra será, como mínimo, del 5 % de las solicitudes de pago, que deberá asimismo representar, al menos, el 5 % de los importes por los que se solicite el pago en el conjunto de cada intervención y para cada ejercicio financiero.
Eliminado4. Entre un 20 % y un 25 % del número mínimo de solicitudes de pago que deban ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en función del riesgo.
Eliminado5. La autoridad competente registrará la información relativa a los motivos que hayan conducido a la selección de una solicitud de pago determinada para los controles sobre el terreno. La persona que realice el control sobre el terreno será informada de esos motivos antes de iniciar el control.
Eliminado6. La eficacia del análisis de riesgos se evaluará y actualizará anualmente:
Eliminadoa) Determinando la pertinencia de cada factor de riesgo.
Eliminadob) Comparando los resultados de la muestra basada en el riesgo y la muestra seleccionada aleatoriamente.
Eliminadoc) Teniendo en cuenta la situación específica de cada comunidad autónoma.
Antes7. No obstante, cuando el resultado de los controles sobre el terreno ponga de manifiesto la existencia de incumplimientos generalizados en relación con una intervención concreta a nivel nacional, o en una comunidad autónoma, o en una parte de una comunidad autónoma determinada, la autoridad competente podrá ampliar la muestra a controlar pudiendo tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de incumplimientos, la cuantía de las penalizaciones y la intencionalidad de los incumplimientos.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 20
Eliminado1. Cada actuación de control deberá registrarse, de forma que permita analizar todos los pormenores de los controles efectuados, señalando en particular:
Eliminadoa) La intervención y la o las acciones controladas.
Eliminadob) El resultado del control.
Eliminado2. En el caso de los controles sobre el terreno, además, deberá realizarse un informe de control indicando:
Eliminadoa) Las personas presentes.
Eliminadob) Si la visita fue anunciada a la persona beneficiaria, y, de haberlo sido, la antelación con que fue anunciada.
Antesc) Los importes que abarca el control.
Ahora**(Derogado).**
Disposición transitoria única
Artículo nuevo
Disposición transitoria única. Actuaciones en 2022. No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, el Real Decreto 930/2017, de 22 de febrero, seguirá aplicándose a las nuevas convocatorias realizadas por las comunidades autónomas para atender las actuaciones subvencionables comprendidas entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 y a los gastos producidos en tales fechas.
ANEXO I
Antes2.4.1 Adquisición, conservación, y mejora de los medios de transporte y equipo necesario para facilitar la trashumancia. No serán subvencionables los vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.
Ahora2.4.1 Adquisición, conservación y mejora de la maquinaria y los equipos necesarios para manipulación de las colmenas y facilitar la trashumancia. No será subvencionable ningún tipo de medio de transporte, específicamente los vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.