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29 dic 2022

Ley 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 10
AntesEl Pleno podrá constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos.
AhoraEl Pleno podrá constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos de forma excepcional en los términos y condiciones establecidas en la normativa básica de régimen local.
Artículo 12
EliminadoLas Asambleas Vecinales podrán constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos.
EliminadoSe requiere siempre la presencia del titular de la Presidencia o de quien legalmente le sustituya.
AntesLa representación de los electores podrá otorgarse para cada sesión o con carácter permanente pero siempre en favor de elector perteneciente a la Asamblea vecinal. La representación deberá acreditarse mediante documento público, documento privado con firma notarialmente legitimada o poder otorgado ante la persona que ejerza las funciones reservadas de la entidad local. Ningún vecino podrá asumir la representación de más de una cuarta parte de los miembros de la Asamblea vecinal, evitando los decimales por exceso. Para la adopción de los acuerdos relativos a la moción de censura no cabe actuar por representación.
AhoraLas Asambleas Vecinales podrán constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, de forma excepcional en los términos y condiciones establecidas en la normativa básica de régimen local.
Artículo 29
Antes5. Los candidatos a presidir la entidad local menor se presentarán por los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, en listas que incluirán los candidatos titulares y opcionalmente hasta tres candidatos suplentes. Los nombres de todos los candidatos titulares y suplentes, si existieren, serán incluidos en la papeleta de votación.
Ahora5. Los candidatos a presidir la entidad local menor se presentarán por los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, en listas que incluirán los candidatos titulares y opcionalmente hasta dos candidatos suplentes. Los nombres de todos los candidatos titulares y suplentes, si existieren, serán incluidos en la papeleta de votación.
AntesRealizada la operación anterior, el representante de cada candidatura tendrá un plazo de diez días para proponer a la Junta Electoral los electores de la entidad local menor que hayan de ser Vocales. Si algún representante de las candidaturas no hiciese propuesta en el plazo establecido, la Junta Electoral de Zona concederá al Presidente de la citada entidad elegido un plazo de cinco días para que proceda a proponer estos Vocales.
AhoraRealizada la operación anterior, el representante de cada candidatura tendrá un plazo de diez días para proponer a la Junta Electoral los electores de la entidad local menor que hayan de ser Vocales, los cuales deberán estar incluidos en el censo electoral de la correspondiente entidad local menor. Si algún representante de las candidaturas no hiciese propuesta en el plazo establecido, la Junta Electoral de Zona concederá al Presidente de la citada entidad elegido un plazo de cinco días para que proceda a proponer estos Vocales.
Artículo 32
Antesc) Referencia a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Boletín Oficial del Estado de la relación de entidades locales menores, con especificación del municipio al que pertenecen y tramo de población en el que se encuentran.
Ahorac) Referencia a la publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria” de la relación de entidades locales menores, con especificación del municipio al que pertenecen y tramo de población en el que se encuentran.
Artículo 34
Antes4. Cada candidatura incluirá un candidato al puesto a elegir y podrá presentar un máximo de tres suplentes.
Ahora4. Cada candidatura incluirá un candidato al puesto a elegir y podrá presentar un máximo de dos suplentes. Todos ellos deberán estar incluidos en el censo electoral de la entidad local menor a la que se presente la candidatura.