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29 dic 2022

Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias

Qué ha cambiado (21 artículos)

Artículo 3
EliminadoArtículo 3. Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.
AntesConforme a lo establecido en los artículos 61, párrafos l) y p), 62.2, párrafos h) y j), y 63.1, párrafos i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fija en doce millones de euros el límite hasta el cual la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia y la persona titular de la Subsecretaría del Departamento podrán administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de sus respectivos ámbitos de competencia; aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquéllos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público; así como para conceder subvenciones y ayudas; y sin límite para aprobar las modificaciones presupuestarias, así como para los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, y para las transferencias internas, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta orden.
AhoraArtículo 3. Fijación de límites y delegación de competencias para la Administración de los créditos para gasto.
Párrafo añadido
1. Conforme a lo establecido en los artículos 61, párrafos l) y p), 62.2, párrafos h) y j), y 63.1, párrafos i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fija en doce millones de euros el límite hasta el cual la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia y la persona titular de la Subsecretaría del Departamento podrán administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de sus respectivos ámbitos de competencia; aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquéllos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público; así como para conceder subvenciones y ayudas; y sin límite para aprobar las modificaciones presupuestarias, así como para los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, y para las transferencias internas, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta orden.
Párrafo añadido
2. Conforme a lo establecido en los artículos 61 párrafo l) y 62.2 párrafo j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia las competencias para la aprobación y el compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la ordenación de los pagos correspondientes cuando su importe sea superior a doce millones de euros, en relación con las materias propias de la competencia de la Secretaría de Estado de Justicia.
Párrafo añadido
3. Conforme a lo establecido en los artículos 61 párrafo l) y 63.1 párrafo i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subsecretaría de Justicia las competencias para la aprobación y el compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la ordenación de los pagos correspondientes cuando su importe sea superior a doce millones de euros, en relación con las materias propias de la competencia de la Subsecretaría.
Artículo 4
Antesg) La resolución de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado.
Ahorag) La resolución de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos del Departamento.
Artículo 6
Antesf) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, en relación con las materias propias de la competencia de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
Ahoraf) **(Suprimida).**
Anteso) La inclusión de publicaciones en el Programa Editorial del Departamento por razones de necesidad y urgencia, a través del procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.
Ahorao) La aprobación y revisión del Programa Editorial del Departamento y la inclusión de publicaciones en el mismo por razones de necesidad y urgencia, a través del procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.
Párrafo añadido
p) La autorización de salida de bienes y materiales del Archivo Central del Ministerio de Justicia, en los casos previstos en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Artículo 9
EliminadoSe delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:
Eliminadoa) En relación con las competencias que le corresponden a través de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones, ejercerá la competencia para la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Eliminadob) En relación con las competencias que le corresponden a través de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Antesc) En relación con las competencias que le corresponden a través de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos la autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago cuyo importe no exceda de 200.000 euros.
AhoraSe delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia en materia de fijación o modificación del precio de venta al público de las publicaciones del Ministerio que figuren en el programa editorial del Departamento (Unidad Editora, Secretaría General Técnica).
Artículo 11
AntesSe delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia el ejercicio de la competencia relativa a la resolución de los expedientes relativos a la cancelación de antecedentes en los registros judiciales.
AhoraSe delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia el ejercicio de la competencia relativa a la resolución de los expedientes relativos a la cancelación de antecedentes en los registros judiciales, incluyendo la resolución de los recursos de reposición y extraordinario de revisión interpuestos frente a estas resoluciones.
Artículo 12
Antesa) La resolución de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española, de dispensas matrimoniales, con inclusión de la autorización del matrimonio secreto, y de cambio y conservación de nombres y apellidos.
Ahoraa) La resolución de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española, incluyendo en ambos casos la resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión interpuestos contra las correspondientes resoluciones denegatorias, de dispensas matrimoniales, con inclusión de la autorización del matrimonio secreto, y de cambio y conservación de nombres y apellidos.
Artículo 14
AntesSe delega por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las Gerencias Territoriales el ejercicio de las competencias relativas a la autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija de su respectiva Caja Pagadora, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
AhoraSe delega por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las gerencias territoriales el ejercicio de las siguientes competencias:
Párrafo añadido
a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija de su respectiva caja pagadora, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
Párrafo añadido
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de sus respectivas cajas pagadoras, una vez fiscalizadas las mismas.
Artículo 15
Antes1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia el ejercicio de la competencia relativa a las actuaciones derivadas de los concursos de traslados, concursos específicos y procedimientos de libre designación del personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales al servicio de la Administración de Justicia.
Ahora1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia el ejercicio de la competencia relativa a las actuaciones derivadas de los concursos de traslados, concursos específicos y procedimientos de libre designación del personal funcionario de los cuerpos generales y especiales al servicio de la Administración de Justicia.
Antes3. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias
Ahora3. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias.
Eliminado4. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las delegadas en las personas titulares de otros órganos y Unidades del Departamento:
Eliminadoa) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los créditos correspondientes al capítulo 1.
Eliminadob) La concesión de los anticipos reintegrables a corto y largo plazo para el personal funcionario y laboral, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes.
Eliminadoc) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
Eliminadod) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
Eliminado5. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor el ejercicio de las siguientes competencias:
Antesa) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar de la Caja Pagadora del Ministerio de Justicia-Subsecretaría, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
Ahora4. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:
Párrafo añadido
a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Fiscalía General del Estado, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
Párrafo añadido
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Fiscalía General del Estado, una vez fiscalizadas las mismas.
Párrafo añadido
5. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Contratación y Gestión Económica el ejercicio de las siguientes competencias:
Párrafo añadido
a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar de la Caja Pagadora del Ministerio de Justicia-Subsecretaría, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale, y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
Eliminado7. Se delega por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de la Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor, de la Subdirección General de Obras y Patrimonio, y de la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales, el ejercicio de las siguientes competencias:
Eliminadoa) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Eliminadob) **(Suprimida)**
Eliminadoc) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Antesd) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago cuyo importe no exceda de 200.000 euros.
Ahora7. Se delega por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de la Subdirección General de Obras y Patrimonio, de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones y de la División de Oficialía Mayor, el ejercicio de las siguientes competencias:
Párrafo añadido
a) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Párrafo añadido
b) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Párrafo añadido
8. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección de su Gabinete, la competencia en materia de autorización del gasto y del pago de gastos de su Gabinete derivados de atenciones protocolarias y representativas, actos y visitas institucionales y gastos de transporte, que se efectúen con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora del Ministerio de Justicia-Subsecretaría, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
Párrafo añadido
9. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las delegadas en las personas titulares de otros órganos y unidades del Departamento:
Párrafo añadido
a) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
Párrafo añadido
b) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
Artículo 16 bis
Artículo nuevo
Artículo 16 bis. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Subsecretaría la convocatoria, provisión, nombramiento y cese de los subdirectores generales y asimilados dependientes de la Secretaría de Estado, cuando la competencia corresponda a su persona titular, a propuesta de esta.
Artículo 18
Eliminadoa) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija de su respectiva Caja Pagadora, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
Antesb) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de sus respectivas Cajas Pagadoras, una vez fiscalizadas las mismas.
Ahoraa) **(Suprimida).**
Párrafo añadido
b) **(Suprimida).**
Antesd) **(Suprimida)**
Ahorad) **(Suprimida).**
Artículo 19
EliminadoArtículo 19. Delegación de competencias en la persona titular de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado.
EliminadoSe delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:
Eliminadoa) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Fiscalía General del Estado, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
Eliminadob) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Fiscalía General del Estado, una vez fiscalizadas las mismas.
Antesc) Dentro de su ámbito competencial, la celebración de contratos menores a los que se refieren el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
AhoraArtículo 19. Delegación de competencias en órganos de la Fiscalía General del Estado.
Párrafo añadido
1. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, por la asistencia a reuniones de la Fiscalía General del Estado o por convocatorias de esta.
Párrafo añadido
2. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado, la celebración de contratos menores a los que se refieren el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
Artículo 20
Eliminado1. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia el ejercicio de la competencia relativa a la autorización del gasto de las indemnizaciones por razón del servicio, dentro del territorio nacional, en los siguientes órganos:
Eliminadoa) En la persona titular de la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia en relación con los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.
Antesb) En la persona titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia en relación con el personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales y con el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia en las Comunidades Autónomas en las que el Ministerio de Justicia tiene competencias en materia de gestión.
Ahora1. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, y la autorización del gasto derivado de las mismas, en los siguientes órganos:
Párrafo añadido
a) En la persona titular de la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia en relación con los miembros de las carreras Judicial y Fiscal, con la salvedad de las comisiones de servicio recogidas en el artículo 19.1.
Párrafo añadido
b) En la persona titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia en relación con el personal funcionario de los cuerpos generales y especiales y con el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia en las comunidades autónomas en las que el Ministerio de Justicia tiene competencias en materia de gestión.
Antes4. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor la competencia relativa a la cancelación de garantías constituidas de acuerdo con la normativa de contratación del sector público, en el ámbito de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular Secretaría de Estado como órgano de contratación.
Ahora4. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Subdirección General de Contratación y Gestión Económica la competencia relativa a la cancelación de garantías constituidas de acuerdo con la normativa de contratación del sector público, en el ámbito de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular Secretaría de Estado como órgano de contratación.
Artículo 21
EliminadoArtículo 21. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal.
AntesSe delega por la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia en la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal el ejercicio de la competencia, en relación con los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, para la concesión de vacaciones, permisos y licencias a los Secretarios de Gobierno.
AhoraArtículo 21. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal y en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.
Párrafo añadido
1. Se delega por la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia en la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal el ejercicio de las siguientes competencias en relación con el personal funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia:
Párrafo añadido
a) Concesión de vacaciones, permisos y licencias a los secretarios y secretarias de Gobierno y a los letrados y letradas destinados en el Ministerio de Justicia de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, adscritos a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
Párrafo añadido
b) Acordar la consolidación de la categoría personal.
Párrafo añadido
c) Acordar adscripciones provisionales y definitivas.
Párrafo añadido
d) Tramitación de actos y resolución de las situaciones administrativas de los letrados y las letradas de la Administración de Justicia destinados en la Comunidad Autónoma de Madrid, y la declaración de los servicios especiales a nivel nacional.
Párrafo añadido
e) Tramitación y resolución de los expedientes de jubilación, incluida la prolongación del servicio activo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Párrafo añadido
f) Autorizar el nombramiento de letradas y letrados de la Administración de Justicia sustitutos.
Párrafo añadido
g) Realización de las actuaciones derivadas de los nombramientos y ceses de los letrados y las letradas de la Administración de Justicia sustitutos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Párrafo añadido
h) Acordar el reconocimiento de trienios y servicios previos.
Párrafo añadido
i) Acordar la designación de las comisiones de servicio.
Párrafo añadido
2. Se delega por la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia en las personas titulares de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias en relación con el personal funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que presten sus servicios en el ámbito territorial de la respectiva gerencia:
Párrafo añadido
a) Tramitación de los actos y resolución de las situaciones administrativas, excepto los servicios especiales.
Párrafo añadido
b) Realizar las actuaciones derivadas de los nombramientos y ceses de los letrados y letradas de la Administración de Justicia sustitutos.
Párrafo añadido
c) Tramitación y resolución de los expedientes de jubilación, incluida la prolongación del servicio activo.
Artículo 22
EliminadoArtículo 22. Delegación de competencias en las personas titulares de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, de la Secretaría General Técnica, de la Dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, de las Gerencias Territoriales, de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado, y de la Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia.
AntesSe delega por la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional en los siguientes órganos:
AhoraArtículo 22. Delegación de competencias en las personas titulares de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, de la Secretaría General Técnica, de la Dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, de las gerencias territoriales, de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado, de la Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, de la Subdirección General de Obras y Patrimonio, de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones y de la División de Oficialía Mayor.
Párrafo añadido
1. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional en los siguientes órganos:
Eliminadoe) En la persona titular de la Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, a propuesta de la persona titular de la Gerencia Territorial, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de las personas titulares de las Gerencias Territoriales.
Antesf) En las personas titulares de las Gerencias Territoriales, respecto de los funcionarios de la Administración General del Estado que prestan sus servicios en las Gerencias Territoriales.
Ahorae) En la persona titular de la Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, a propuesta de la persona titular de la gerencia territorial, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de las personas titulares de las gerencias territoriales.
Párrafo añadido
f) En las personas titulares de las gerencias territoriales, respecto de los funcionarios de la Administración General del Estado que prestan sus servicios en las gerencias territoriales.
Párrafo añadido
2. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría, en la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, dentro de su ámbito competencial, la autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago correspondientes a la División de Servicios Digitales Departamentales, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
Párrafo añadido
3. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en las personas titulares de la Subdirección General de Obras y Patrimonio, de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones y de la División de Oficialía Mayor, la autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago cuyo importe no exceda de 200.000 euros, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
Artículo 23
Antesb) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado, la designación de los miembros del Tribunal calificador, así como cualesquiera actos o resoluciones relativas a las mismas.
Ahorab) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado, la designación de los miembros del tribunal calificador, así como cualesquiera actos o resoluciones relativas a las mismas.
Antesd) El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los Abogados del Estado, excepto la separación del servicio.
Ahorad) El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los abogados del Estado, excepto la separación del servicio.
Eliminadoj) Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a los Abogados del Estado cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Antesk) Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos por el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
Ahoraj) Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a los abogados del Estado cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Párrafo añadido
k) Acordar las comisiones de servicios, la atribución temporal de funciones, así como la movilidad por razones de salud o rehabilitación en los términos y condiciones previstos por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
Antesn) Designación de las comisiones de servicio de ámbito internacional con derecho a indemnización en relación con los Abogados del Estado destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Ahoran) Designación de las comisiones de servicio de ámbito internacional con derecho a indemnización en relación con los abogados del Estado destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Eliminadoe) Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a funcionarios cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Antesf) Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
Ahorae) Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a funcionarios cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Párrafo añadido
f) Acordar las comisiones de servicios, la atribución temporal de funciones, así como la movilidad por razones de salud o rehabilitación en los términos y condiciones previstos del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
Párrafo añadido
k) Realización de actuaciones o informaciones previas, incoar expedientes disciplinarios, adoptar medidas provisionales y decidir la práctica de diligencias complementarias.
Eliminadoa) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, y propuesta de pago y de modificaciones de los créditos correspondientes al capítulo 1 de su servicio presupuestario.
Antesb) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, propuesta de pago y de modificaciones de los créditos, correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su servicio presupuestario, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestario, cuando su cuantía exceda de 300.000 euros.
Ahoraa) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, y propuesta de pago correspondientes al capítulo 1 de su servicio presupuestario.
Párrafo añadido
b) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, propuesta de pago, correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su servicio presupuestario, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestario, cuando su cuantía exceda de 300.000 euros.
Artículo 24
Antesb) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
Ahorab) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
Eliminadod) Concesión de permisos y licencias. Respecto a la concesión de permisos por días de asuntos particulares únicamente se delega la competencia respecto del personal perteneciente a la relación de puestos de trabajo de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Antese) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con Abogados del Estado destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
Ahorad) Concesión de permisos, licencias y reducciones de jornadas. Respecto a la concesión de permisos por días de asuntos particulares únicamente se delega la competencia respecto del personal perteneciente a la relación de puestos de trabajo de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Párrafo añadido
e) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con abogados del Estado destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
Párrafo añadido
f) Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
Antesd) Concesión de permisos y licencias.
Ahorad) Concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada.
Antes3. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las competencias para la autorización, compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, propuesta de pago y de modificaciones de los créditos correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su servicio presupuestario, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestarios, siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros.
Ahoraf) Reconocimiento de trienios.
Párrafo añadido
g) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con el personal destinado en su órgano directivo, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
Párrafo añadido
h) Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
Párrafo añadido
3. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las competencias para la autorización, compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, propuesta de pago correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su servicio presupuestario, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestarios, siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros.
Artículo 27
AntesSe delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos el ejercicio de la competencia para acordar las comisiones de servicio en el ámbito del propio Centro de Estudios Jurídicos.
AhoraSe delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., el ejercicio de las siguientes competencias:
Párrafo añadido
1. En relación con el personal funcionario:
Párrafo añadido
a) Declarar la situación administrativa de excedencia.
Párrafo añadido
b) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos o familiares a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.
Párrafo añadido
c) Formalizar la toma de posesión y cese.
Párrafo añadido
d) Acordar las comisiones de servicio en el ámbito del Centro de Estudios Jurídicos.
Párrafo añadido
e) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
Párrafo añadido
f) Reconocer los servicios previos y su acumulación, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
Párrafo añadido
g) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
Párrafo añadido
h) Conceder permisos, licencias y reducciones de jornada.
Párrafo añadido
i) Reconocer trienios.
Párrafo añadido
j) Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
Párrafo añadido
k) Acordar la atribución temporal de funciones y su revocación, así como la movilidad por razones de salud o rehabilitación.
Párrafo añadido
l) Acreditar en nómina las retribuciones a cuenta de los funcionarios que no ocupen un puesto de trabajo conforme a la normativa vigente.
Párrafo añadido
m) Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión derivados de la resolución de convocatorias de provisión de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
n) Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como controlar el cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios en esta materia.
Párrafo añadido
2. En relación con el personal laboral:
Párrafo añadido
a) Formalizar los contratos del personal.
Párrafo añadido
b) Reconocer trienios.
Párrafo añadido
c) Declaración de la jubilación voluntaria, forzosa por edad, y por incapacidad.
Párrafo añadido
d) Imponer sanciones por faltas leves.
Párrafo añadido
e) Reconocer servicios previos.
Párrafo añadido
f) Conceder permisos, licencias y reducciones de jornada.
Párrafo añadido
g) Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como controlar el cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios en esta materia.
Artículo 28
Párrafo añadido
3. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los créditos correspondientes al capítulo 1.
Artículo 30
EliminadoArtículo 30. Delegación de competencias en los Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas.
EliminadoSe delega por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en los Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas, el ejercicio de las siguientes competencias:
Eliminadoa) Acordar la suplencia de los Abogados del Estado-Jefes de las Abogacías del Estado provinciales del ámbito de su Comunidad Autónoma, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, en defecto de la determinación por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y siempre que la suplencia no trascienda del ámbito de su Comunidad Autónoma.
Eliminadob) Atribuir el despacho de asuntos propios a Abogados del Estado destinados en Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, en el supuesto de distribución interprovincial de los mismos, en los términos previstos en la Orden JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en el ámbito autonómico.
Eliminadoc) Designar de modo especial a uno o más Abogados del Estado destinados en Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma para que se encarguen de uno o varios asuntos o actuaciones concretos, sin perjuicio de la que pueda acordar el Abogado General en el ejercicio de sus competencias.
Eliminadod) Constituir grupos de trabajo, integrados por Abogados del Estado destinados en Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, para tratar o llevar asuntos, contenciosos o consultivos, sin perjuicio de los que pueda constituir la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en el ejercicio de sus competencias.
Antese) Acordar las designaciones, como Letrados habilitados del Abogado del Estado, con el conocimiento de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
AhoraArtículo 30. Delegación de competencias en el Subdirector General de los Servicios Contenciosos y en los abogados del Estado-jefes en las comunidades autónomas.
Párrafo añadido
1. Se delega por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en el Subdirector General de los Servicios Contenciosos la competencia para acordar las designaciones, como letrados habilitados del Abogado del Estado, de aquellos que hayan de actuar ante juzgados y tribunales con competencia en todo el territorio nacional, con el conocimiento de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Párrafo añadido
2. Se delega por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en los abogados del Estado-jefes en las comunidades autónomas, el ejercicio de las siguientes competencias:
Párrafo añadido
a) Acordar la suplencia de los abogados del Estado-jefes de las abogacías del Estado provinciales del ámbito de su comunidad autónoma, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, en defecto de la determinación por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y siempre que la suplencia no trascienda del ámbito de su comunidad autónoma.
Párrafo añadido
b) Atribuir el despacho de asuntos propios a abogados del Estado destinados en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma, en el supuesto de distribución interprovincial de los mismos, en los términos previstos en la Orden JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en el ámbito autonómico.
Párrafo añadido
c) Designar de modo especial a uno o más abogados del Estado destinados en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma para que se encarguen de uno o varios asuntos o actuaciones concretos, sin perjuicio de la que pueda acordar el Abogado General en el ejercicio de sus competencias.
Párrafo añadido
d) Constituir grupos de trabajo, integrados por abogados del Estado destinados en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma, para tratar o llevar asuntos, contenciosos o consultivos, sin perjuicio de los que pueda constituir la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en el ejercicio de sus competencias.
Párrafo añadido
e) Acordar las designaciones, como letrados habilitados del Abogado del Estado, con el conocimiento de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 32
Eliminado3. respecto de los Letrados de la Administración de Justicia que presten servicio en el ámbito territorial de la respectiva Gerencia:
Eliminadoa) La tramitación de los actos y situaciones administrativas, excepto los servicios especiales.
Eliminadob) Las actuaciones derivadas de los nombramientos y ceses de los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos.
Eliminadoc) La tramitación y resolución de los expedientes de jubilación, incluida la prolongación del servicio activo.
Artículo 35
EliminadoSe delega por la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia en la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal el ejercicio de las siguientes competencias en relación con los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia:
Eliminadoa) La consolidación de la categoría personal.
Eliminadob) Las adscripciones provisionales y definitivas.
Eliminadoc) La tramitación de actos y situaciones administrativas de los Letrados de la Administración de Justicia destinados en la Comunidad Autónoma de Madrid, excepto los servicios especiales.
Eliminadod) La tramitación y resolución de los expedientes de jubilación, incluida la prolongación del servicio activo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Eliminadoe) Las actuaciones derivadas de los nombramientos y ceses de los Letrados de la Administración de Justicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Eliminadof) El reconocimiento de trienios y servicios previos.
Antesg) La designación de las comisiones de servicio.
Ahora**(Suprimido).**